(Artículo 28º constitucional)
La libre concurrencia o libre competencia es un fenómeno típicamente capitalista aunque puede considerarse el motor del progreso de casi todas las sociedades en la actualidad, sin importar su sistema económico, en la medida en que avanza su proceso de desarrollo.
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Nuestro artículo 28 constitucional señala como uno de sus principales objetivos económicos a la libre concurrencia, donde el sistema de mercado funciona bajo las siguientes reglas:
- La concurrencia privada, pública y social, en la actividad productiva, llamada economía mixta.
- La rectoría económica ejercida por el Estado mediante una combinación de varios factores: gasto público, infraestructura de todos los órdenes, empresas paraestatales, un sistema de planeación obligatorio para el sector público, así como un conjunto de subsidios, programas e instituciones que otorgan oportunidades a los agentes económicos de reducida capacidad de maniobra de mercado.
- Un régimen de “propiedad originaria” que impone a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, que otorga al Estado poderes activos en materia económica.
- La expropiación por causa de utilidad pública.
- La posesión de tierras y aguas así como su explotación, regulando en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, como es el caso del desarrollo rural.
- La prohibición y severa penalización de las prácticas monopólicas, la concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario y que produzca alza de los precios.
- El dominio directo de la Nación sobre ciertos productos o áreas, llamadas estratégicas, sujetando su aprovechamiento al uso concesiones.
- Un banco único de emisión y regulador de los procesos financieros y el financiamiento gubernamental.
- La protección y orientación del consumo.
- Los derechos de los trabajadores.
- La regulación de las importaciones y exportaciones, la protección contra prácticas desleales de comercio internacional y las normas aceptadas de los tratados bilaterales y multilaterales.
- La normatividad y principios de operación, transparencia y rendición de cuentas, en que deben realizarse las adquisiciones, obras y arrendamientos de gobierno en sus tres órdenes.
- La aplicación temporal y transparente de subsidios.
Los economistas distinguen entre dos modelos de libre concurrencia, que corresponden a dos modelos fundamentales de mercado, que se pueden resumir en lo siguiente:
- La competencia atomizada, donde los participantes son tan numerosos e independientes, que cada uno es incapaz de imponer los precios que le interesan. En este caso los precios varían constantemente y el cálculo y las previsiones de los compradores y oferentes se vuelve inestable.
- La competencia oligopólica, donde cada productor o distribuidor tiene fuerza suficiente para establecer el precio de lo que produce y a mantenerlo sin variación hasta que vea alguna conveniencia de mercado. El precio, sin ser arbitrario tiene que tomar en cuenta los costos de producción y las opciones de los compradores. Puede no variar si las grandes empresas así lo determinan. Esta competencia descansa en la diferenciación de los productos para que el consumidor no cambie sus apreciaciones sobre sus cualidades.
Generalmente se piensa que en la libre competencia los movimientos de precios o el abasto de productos es consecuencia de los cambios en la oferta y la demanda, pero la realidad de este proceso muestra que no es así ya que los intermediarios o distribuidores controlan frecuentemente e incluso financian la producción de muchos artículos, como es el caso de los de origen agrícola.
Todo este marco constitucional y las características de la libre competencia, nos conducen a las facultades del Estado Federal para crear en materia de comercio una regulación de derecho privado y sobre todo la que otorgue poderes administrativos a los órganos ejecutivos de la Federación.
Antonio Carrillo Flores señala que “… parece que la idea ha sido ésta: la facultad federal para regular el comercio se extingue en la expedición de un código que regule las relaciones de los comerciantes entre sí, por lo que, cuando se trate de crear en materia determinada funciones administrativas de control, es precisa una reforma constitucional.” ((CARRILLO FLORES, Antonio. La economía y los derechos del hombre en la Constitución Mexicana. Editorial Cultura A.T.G., S.A. México. 1952.))
Ya desde 1884 se declaró federal lo que se refiere a la regulación del comercio pero sin subsanarse ciertas precisiones del texto constitucional en cuanto a la extensión de las facultades otorgadas. Por un lado, la fracción IX del artículo 73, donde se habla del “comercio de Estado a Estado”, parece revelar que lo concerniente a las restricciones en el comercio interestatal no pertenecen por entero a la Federación.
A su vez, la fracción X del mismo artículo, que federaliza toda la legislación sobre comercio, tiene una enumeración que de tiempo en tiempo crece con actividades que se le van adicionando. Habla de “hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica”, siendo actividades que son propiamente comerciales o incluyen la parte comercial de la venta de sus productos.
Estas imprecisiones se subsanan con la ley federal de competencia económica que establece que estarán sujetos a ella “… todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.” La creación del órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, refuerza la tesis de un libre mercado con órganos de control capaces de incidir en la orientación de los mercados y su regulación eficaz.
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[restab title=»Antecedentes»]
La libre concurrencia está plasmada desde 1917 en el texto del artículo 28 constitucional que señala:
“… la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tenga por objeto obtener el alza de precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; …”
Como garantía individual la libertad de comercio también está consignada en la redacción original de la Carta Magna de 1917, que expresa:
“Art. 4o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
Esta libertad fue regulándose en la medida que el país y su economía evolucionaron. Después de prácticamente 100 años los cambios observados han correspondido a los dos modelos económicos sucesivamente adoptados:
- El modelo económico cerrado. Por excelencia proteccionista, permitió la creación de mercados emergentes procedentes de nuevas industrias, del aumento y diversificación de la producción agrícola, de la creación sostenida de empleo industrial y comercial, de importantes obras de infraestructura, de subsidios a la producción y al consumo, de barreras arancelarias y no arancelarias a las importaciones y de redes de comercio y abasto de productos básicos,
- El modelo económico global. Abierto al comercio y la inversión extranjeros, procura promover la economía mediante importaciones para mejorar la calidad del consumo e incrementar las exportaciones, sobre todo con nuestros socios comerciales. Promotor de tratados de asociación comercial. Con fuerte regulación antimonopólica y la adopción del régimen internacional de defensa contra prácticas desleales de comercio así como el progreso en su sistema de protección del consumidor.
En 1983 se moderniza el texto del artículo 28 constitucional al darle mayor peso a la necesidad de la libre concurrencia, castigar los comportamientos indebidos de los monopolios y suprimir los subsidios, sujetándolos a reglas estrictas. Esta reforma también pone énfasis en el régimen de defensa del consumo.
Posteriormente, en 1993 se otorgan los poderes necesarios al Banco de México para la regulación de los mercados financieros y la protección del valor de la moneda nacional. En 2013 se da un paso trascendente al consignar lo siguiente:
“Artículo 28. …
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.”
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