Blog

Artículo 35
Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019
-
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. I. Votar en las elecciones populares; II. II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; VIII. VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
IX. IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
-
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I. I.- Votar en las elecciones populares; II. II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo de comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del país; IV. IV.- Tomar las armas del Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 83 palabras en el texto original.
- 519 palabras en el texto vigente.
- 1 párrafo original, con 6 fracciones.
- 1 párrafo vigente, con 8 fracciones.
- 5 decretos de reformas (1990, 1996, 2012, 2014, 2019)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje para 7 1.3333 nacional 6 1.1429 por 6 1.1429 electoral 6 1.1429 al 5 0.9524 términos 5 0.9524 congreso 5 0.9524 ser 5 0.9524 ley 5 0.9524 lo 4 0.7619 artículo 4 0.7619 esta 4 0.7619 fracción 4 0.7619 unión 4 0.7619 c 3 0.5714 o 3 0.5714 vi 3 0.5714 como 3 0.5714 petición 3 0.5714 constitución 3 0.5714 popular 3 0.5714 instituto 3 0.5714 materia 3 0.5714 así 3 0.5714 iii 3 0.5714 con 3 0.5714 leyes 3 0.5714 consulta 3 0.5714 ciudadanos 3 0.5714 ciento 3 0.5714 i 2 0.381 v 2 0.381 2o 2 0.381 1o 2 0.381 iv 2 0.381 ii 2 0.381 su 2 0.381 se 2 0.381 inciso 2 0.381 viii 2 0.381 podrán 2 0.381 requisitos 2 0.381 inscritos 2 0.381 tendrá 2 0.381 determine 2 0.381 organización 2 0.381 nominal 2 0.381 dispuesto 2 0.381 teniendo 2 0.381 tomar 2 0.381 registro 2 0.381 populares 2 0.381 votar 2 0.381 políticos 2 0.381 menos 2 0.381 presente 2 0.381 forma 2 0.381 equivalente 2 0.381 sobre 2 0.381 lista 2 0.381 poder 2 0.381 derecho 2 0.381 derechos 2 0.381 electores 2 0.381 establezca 2 0.381 república 2 0.381 calidades 2 0.381 vii 2 0.381 b 1 0.1905 35 1 0.1905 40 1 0.1905 6o 1 0.1905 5o 1 0.1905 4o 1 0.1905 3o 1 0.1905 99 1 0.1905 7o 1 0.1905 fuerza 1 0.1905 no 1 0.1905 le 1 0.1905 un 1 0.1905 aprobada 1 0.1905 permanente 1 0.1905 requisito 1 0.1905 instituciones 1 0.1905 corte 1 0.1905 establecido 1 0.1905 partidos 1 0.1905 candidatos 1 0.1905 poderes 1 0.1905 ciudadano 1 0.1905 convocatoria 1 0.1905 elecciones 1 0.1905 funcionamiento 1 0.1905 realizará 1 0.1905 establecerán 1 0.1905 vinculatorio 1 0.1905 asociarse 1 0.1905 número 1 0.1905 competentes 1 0.1905 federal 1 0.1905 ejecutivo 1 0.1905 temas 1 0.1905 deberá 1 0.1905 cámaras 1 0.1905 mismo 1 0.1905 misma 1 0.1905 seguridad 1 0.1905 prescriben 1 0.1905 primero 1 0.1905 principios 1 0.1905 consultas 1 0.1905 todos 1 0.1905 empleo 1 0.1905 participación 1 0.1905 apartado 1 0.1905 condiciones 1 0.1905 gastos 1 0.1905 guardia 1 0.1905 manera 1 0.1905 objeto 1 0.1905 integrantes 1 0.1905 nombrado 1 0.1905 presidente 1 0.1905 sujetarán 1 0.1905 cada 1 0.1905 hacer 1 0.1905 negocios 1 0.1905 asuntos 1 0.1905 estado 1 0.1905 será 1 0.1905 clase 1 0.1905 convocadas 1 0.1905 previo 1 0.1905 total 1 0.1905 impugnadas 1 0.1905 siguiente 1 0.1905 anterior 1 0.1905 facultades 1 0.1905 autoridad 1 0.1905 trascendencia 1 0.1905 cómputo 1 0.1905 iniciar 1 0.1905 restricción 1 0.1905 verificación 1 0.1905 resultados 1 0.1905 desarrollo 1 0.1905 cuando 1 0.1905 cualquiera 1 0.1905 ejercer 1 0.1905 declaración 1 0.1905 resultado 1 0.1905 cámara 1 0.1905 constitucionalidad 1 0.1905 ante 1 0.1905 treinta 1 0.1905 parte 1 0.1905 resolverá 1 0.1905 votado 1 0.1905 público 1 0.1905 humanos 1 0.1905 nación 1 0.1905 servicio 1 0.1905 señalen 1 0.1905 reconocidos 1 0.1905 país 1 0.1905 toda 1 0.1905 serán 1 0.1905 efectivo 1 0.1905 defensa 1 0.1905 armada 1 0.1905 jornada 1 0.1905 tres 1 0.1905 cualquier 1 0.1905 realice 1 0.1905 justicia 1 0.1905 directa 1 0.1905 día 1 0.1905 cargos 1 0.1905 disciplina 1 0.1905 solicitar 1 0.1905 corresponda 1 0.1905 corresponde 1 0.1905 soliciten 1 0.1905 cumplan 1 0.1905 dos 1 0.1905 ejército 1 0.1905 son 1 0.1905 sus 1 0.1905 federales 1 0.1905 legislación 1 0.1905 otorgue 1 0.1905 hipótesis 1 0.1905 ingresos 1 0.1905 mayoría 1 0.1905 conducente 1 0.1905 elección 1 0.1905 autoridades 1 0.1905 consagrados 1 0.1905 individual 1 0.1905 comisión 1 0.1905 legislativo 1 0.1905 resoluciones 1 0.1905 prevista 1 0.1905 cuarenta 1 0.1905 armas 1 0.1905 libremente 1 0.1905 suprema 1 0.1905 independiente 1 0.1905 excepción 1 0.1905 cargo 1 0.1905 pacífica 1 0.1905 -
Candidato independiente.
Consulta popular.
Ciudadanía.
Derecho de asociación.
Derecho de petición.
Derechos políticos.
Fuerzas armadas.
Guardia Nacional.
Voto o sufragio.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un