Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. I. Votar en las elecciones populares;
II. II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

IX.

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 

1o.   Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. 

2o.   Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. 

3o.   Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. 

4o.   Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 

5o.   El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99. 

6o.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84. 

7o.   Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. 

8o.  El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. I.- Votar en las elecciones populares;
II. II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo de comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;
IV. IV.- Tomar las armas del Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 83 palabras en el texto original.
  • 519 palabras en el texto vigente.
  • 1 párrafo original, con 6 fracciones.
  • 1 párrafo vigente, con 8 fracciones.
  • 5 decretos de reformas (1990, 1996, 2012, 2014, 2019)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
para 7 1.3333
nacional 6 1.1429
por 6 1.1429
electoral 6 1.1429
al 5 0.9524
términos 5 0.9524
congreso 5 0.9524
ser 5 0.9524
ley 5 0.9524
lo 4 0.7619
artículo 4 0.7619
esta 4 0.7619
fracción 4 0.7619
unión 4 0.7619
c 3 0.5714
o 3 0.5714
vi 3 0.5714
como 3 0.5714
petición 3 0.5714
constitución 3 0.5714
popular 3 0.5714
instituto 3 0.5714
materia 3 0.5714
así 3 0.5714
iii 3 0.5714
con 3 0.5714
leyes 3 0.5714
consulta 3 0.5714
ciudadanos 3 0.5714
ciento 3 0.5714
i 2 0.381
v 2 0.381
2o 2 0.381
1o 2 0.381
iv 2 0.381
ii 2 0.381
su 2 0.381
se 2 0.381
inciso 2 0.381
viii 2 0.381
podrán 2 0.381
requisitos 2 0.381
inscritos 2 0.381
tendrá 2 0.381
determine 2 0.381
organización 2 0.381
nominal 2 0.381
dispuesto 2 0.381
teniendo 2 0.381
tomar 2 0.381
registro 2 0.381
populares 2 0.381
votar 2 0.381
políticos 2 0.381
menos 2 0.381
presente 2 0.381
forma 2 0.381
equivalente 2 0.381
sobre 2 0.381
lista 2 0.381
poder 2 0.381
derecho 2 0.381
derechos 2 0.381
electores 2 0.381
establezca 2 0.381
república 2 0.381
calidades 2 0.381
vii 2 0.381
b 1 0.1905
35 1 0.1905
40 1 0.1905
6o 1 0.1905
5o 1 0.1905
4o 1 0.1905
3o 1 0.1905
99 1 0.1905
7o 1 0.1905
fuerza 1 0.1905
no 1 0.1905
le 1 0.1905
un 1 0.1905
aprobada 1 0.1905
permanente 1 0.1905
requisito 1 0.1905
instituciones 1 0.1905
corte 1 0.1905
establecido 1 0.1905
partidos 1 0.1905
candidatos 1 0.1905
poderes 1 0.1905
ciudadano 1 0.1905
convocatoria 1 0.1905
elecciones 1 0.1905
funcionamiento 1 0.1905
realizará 1 0.1905
establecerán 1 0.1905
vinculatorio 1 0.1905
asociarse 1 0.1905
número 1 0.1905
competentes 1 0.1905
federal 1 0.1905
ejecutivo 1 0.1905
temas 1 0.1905
deberá 1 0.1905
cámaras 1 0.1905
mismo 1 0.1905
misma 1 0.1905
seguridad 1 0.1905
prescriben 1 0.1905
primero 1 0.1905
principios 1 0.1905
consultas 1 0.1905
todos 1 0.1905
empleo 1 0.1905
participación 1 0.1905
apartado 1 0.1905
condiciones 1 0.1905
gastos 1 0.1905
guardia 1 0.1905
manera 1 0.1905
objeto 1 0.1905
integrantes 1 0.1905
nombrado 1 0.1905
presidente 1 0.1905
sujetarán 1 0.1905
cada 1 0.1905
hacer 1 0.1905
negocios 1 0.1905
asuntos 1 0.1905
estado 1 0.1905
será 1 0.1905
clase 1 0.1905
convocadas 1 0.1905
previo 1 0.1905
total 1 0.1905
impugnadas 1 0.1905
siguiente 1 0.1905
anterior 1 0.1905
facultades 1 0.1905
autoridad 1 0.1905
trascendencia 1 0.1905
cómputo 1 0.1905
iniciar 1 0.1905
restricción 1 0.1905
verificación 1 0.1905
resultados 1 0.1905
desarrollo 1 0.1905
cuando 1 0.1905
cualquiera 1 0.1905
ejercer 1 0.1905
declaración 1 0.1905
resultado 1 0.1905
cámara 1 0.1905
constitucionalidad 1 0.1905
ante 1 0.1905
treinta 1 0.1905
parte 1 0.1905
resolverá 1 0.1905
votado 1 0.1905
público 1 0.1905
humanos 1 0.1905
nación 1 0.1905
servicio 1 0.1905
señalen 1 0.1905
reconocidos 1 0.1905
país 1 0.1905
toda 1 0.1905
serán 1 0.1905
efectivo 1 0.1905
defensa 1 0.1905
armada 1 0.1905
jornada 1 0.1905
tres 1 0.1905
cualquier 1 0.1905
realice 1 0.1905
justicia 1 0.1905
directa 1 0.1905
día 1 0.1905
cargos 1 0.1905
disciplina 1 0.1905
solicitar 1 0.1905
corresponda 1 0.1905
corresponde 1 0.1905
soliciten 1 0.1905
cumplan 1 0.1905
dos 1 0.1905
ejército 1 0.1905
son 1 0.1905
sus 1 0.1905
federales 1 0.1905
legislación 1 0.1905
otorgue 1 0.1905
hipótesis 1 0.1905
ingresos 1 0.1905
mayoría 1 0.1905
conducente 1 0.1905
elección 1 0.1905
autoridades 1 0.1905
consagrados 1 0.1905
individual 1 0.1905
comisión 1 0.1905
legislativo 1 0.1905
resoluciones 1 0.1905
prevista 1 0.1905
cuarenta 1 0.1905
armas 1 0.1905
libremente 1 0.1905
suprema 1 0.1905
independiente 1 0.1905
excepción 1 0.1905
cargo 1 0.1905
pacífica 1 0.1905

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[restab title=»Conceptos«]

Candidato independiente.
Consulta popular.
Ciudadanía.
Derecho de asociación.
Derecho de petición.
Derechos políticos.
Fuerzas armadas.
Guardia Nacional.
Voto o sufragio.



* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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