Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 35

Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
    I. I. Votar en las elecciones populares;
    II. II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
    III. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
    IV. IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
    V. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
    VI. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
    VII. VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
    VIII.

    VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

    1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

    a) El Presidente de la República;

    b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

    c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

    Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

    Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

    2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

    3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

    4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

    El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.

    Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

    Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

    5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;

    6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

    7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

    IX.

    IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

    El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 

    1o.   Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

    El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. 

    2o.   Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

    Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. 

    3o.   Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. 

    4o.   Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 

    5o.   El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99. 

    6o.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84. 

    7o.   Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

    El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

    Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

    Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

    Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. 

    8o.  El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
    I. I.- Votar en las elecciones populares;
    II. II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo de comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
    III. III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;
    IV. IV.- Tomar las armas del Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
    V. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 83 palabras en el texto original.
    • 519 palabras en el texto vigente.
    • 1 párrafo original, con 6 fracciones.
    • 1 párrafo vigente, con 8 fracciones.
    • 5 decretos de reformas (1990, 1996, 2012, 2014, 2019)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    para 7 1.3333
    nacional 6 1.1429
    por 6 1.1429
    electoral 6 1.1429
    al 5 0.9524
    términos 5 0.9524
    congreso 5 0.9524
    ser 5 0.9524
    ley 5 0.9524
    lo 4 0.7619
    artículo 4 0.7619
    esta 4 0.7619
    fracción 4 0.7619
    unión 4 0.7619
    c 3 0.5714
    o 3 0.5714
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    leyes 3 0.5714
    consulta 3 0.5714
    ciudadanos 3 0.5714
    ciento 3 0.5714
    i 2 0.381
    v 2 0.381
    2o 2 0.381
    1o 2 0.381
    iv 2 0.381
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    registro 2 0.381
    populares 2 0.381
    votar 2 0.381
    políticos 2 0.381
    menos 2 0.381
    presente 2 0.381
    forma 2 0.381
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    lista 2 0.381
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    electores 2 0.381
    establezca 2 0.381
    república 2 0.381
    calidades 2 0.381
    vii 2 0.381
    b 1 0.1905
    35 1 0.1905
    40 1 0.1905
    6o 1 0.1905
    5o 1 0.1905
    4o 1 0.1905
    3o 1 0.1905
    99 1 0.1905
    7o 1 0.1905
    fuerza 1 0.1905
    no 1 0.1905
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    negocios 1 0.1905
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    clase 1 0.1905
    convocadas 1 0.1905
    previo 1 0.1905
    total 1 0.1905
    impugnadas 1 0.1905
    siguiente 1 0.1905
    anterior 1 0.1905
    facultades 1 0.1905
    autoridad 1 0.1905
    trascendencia 1 0.1905
    cómputo 1 0.1905
    iniciar 1 0.1905
    restricción 1 0.1905
    verificación 1 0.1905
    resultados 1 0.1905
    desarrollo 1 0.1905
    cuando 1 0.1905
    cualquiera 1 0.1905
    ejercer 1 0.1905
    declaración 1 0.1905
    resultado 1 0.1905
    cámara 1 0.1905
    constitucionalidad 1 0.1905
    ante 1 0.1905
    treinta 1 0.1905
    parte 1 0.1905
    resolverá 1 0.1905
    votado 1 0.1905
    público 1 0.1905
    humanos 1 0.1905
    nación 1 0.1905
    servicio 1 0.1905
    señalen 1 0.1905
    reconocidos 1 0.1905
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    toda 1 0.1905
    serán 1 0.1905
    efectivo 1 0.1905
    defensa 1 0.1905
    armada 1 0.1905
    jornada 1 0.1905
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    cualquier 1 0.1905
    realice 1 0.1905
    justicia 1 0.1905
    directa 1 0.1905
    día 1 0.1905
    cargos 1 0.1905
    disciplina 1 0.1905
    solicitar 1 0.1905
    corresponda 1 0.1905
    corresponde 1 0.1905
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    dos 1 0.1905
    ejército 1 0.1905
    son 1 0.1905
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    federales 1 0.1905
    legislación 1 0.1905
    otorgue 1 0.1905
    hipótesis 1 0.1905
    ingresos 1 0.1905
    mayoría 1 0.1905
    conducente 1 0.1905
    elección 1 0.1905
    autoridades 1 0.1905
    consagrados 1 0.1905
    individual 1 0.1905
    comisión 1 0.1905
    legislativo 1 0.1905
    resoluciones 1 0.1905
    prevista 1 0.1905
    cuarenta 1 0.1905
    armas 1 0.1905
    libremente 1 0.1905
    suprema 1 0.1905
    independiente 1 0.1905
    excepción 1 0.1905
    cargo 1 0.1905
    pacífica 1 0.1905

  • Candidato independiente.
    Consulta popular.
    Ciudadanía.
    Derecho de asociación.
    Derecho de petición.
    Derechos políticos.
    Fuerzas armadas.
    Guardia Nacional.
    Voto o sufragio.



    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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