Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

[restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″]

[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Segundo Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Tercero Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
Cuarto Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
Quinto La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

[/restab]

[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero

Art. 101.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los respectivos Secretarios, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 62 palabras en el texto original
  • 242 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 5 párrafos vigentes
  • 4 decretos de reformas (1987, 1994, 1996, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
como 5 2.008
podrán 3 1.2048
federación 3 1.2048
artículo 3 1.2048
así 3 1.2048
corte 2 0.8032
federal 2 0.8032
dentro 2 0.8032
hayan 2 0.8032
superior 2 0.8032
ministros 2 0.8032
magistrado 2 0.8032
circuito 2 0.8032
sala 2 0.8032
salvo 2 0.8032
judicatura 2 0.8032
tribunal 2 0.8032
poder 2 0.8032
justicia 2 0.8032
cargos 2 0.8032
con 2 0.8032
judicial 2 0.8032
electoral 2 0.8032
distrito 2 0.8032
magistrados 2 0.8032
suprema 2 0.8032
personas 2 0.8032
cargo 2 0.8032
95 1 0.4016
ni 1 0.4016
vi 1 0.4016
su 1 0.4016
se 1 0.4016
científicas 1 0.4016
abogados 1 0.4016
infracción 1 0.4016
proceso 1 0.4016
ningún 1 0.4016
provisional 1 0.4016
respectivo 1 0.4016
asociaciones 1 0.4016
docentes 1 0.4016
siguientes 1 0.4016
quinto 1 0.4016
pérdida 1 0.4016
sucesivo 1 0.4016
sancionada 1 0.4016
desempeñado 1 0.4016
mismo 1 0.4016
primero 1 0.4016
dicho 1 0.4016
anteriores 1 0.4016
prevean 1 0.4016
juez 1 0.4016
empleo 1 0.4016
segundo 1 0.4016
remunerados 1 0.4016
patronos 1 0.4016
literarias 1 0.4016
representantes 1 0.4016
carácter 1 0.4016
101 1 0.4016
hubieran 1 0.4016
caso 1 0.4016
consejeros 1 0.4016
retiro 1 0.4016
federativas 1 0.4016
particulares 1 0.4016
será 1 0.4016
respectivos 1 0.4016
ocupar 1 0.4016
constitución 1 0.4016
demás 1 0.4016
este 1 0.4016
esta 1 0.4016
fracción 1 0.4016
consejero 1 0.4016
años 1 0.4016
cuarto 1 0.4016
beneficios 1 0.4016
funcionarios 1 0.4016
prestaciones 1 0.4016
aceptar 1 0.4016
durante 1 0.4016
impedimentos 1 0.4016
beneficencia 1 0.4016
jueces 1 0.4016
judiciales 1 0.4016
ante 1 0.4016
correspondan 1 0.4016
secretarios 1 0.4016
ocupado 1 0.4016
independientemente 1 0.4016
serán 1 0.4016
órganos 1 0.4016
gocen 1 0.4016
licencia 1 0.4016
cualquier 1 0.4016
desempeñar 1 0.4016
señalados 1 0.4016
interino 1 0.4016
párrafos 1 0.4016
ministro 1 0.4016
leyes 1 0.4016
dos 1 0.4016
por 1 0.4016
entidades 1 0.4016
fecha 1 0.4016
plazo 1 0.4016
previsto 1 0.4016
sanciones 1 0.4016
actuar 1 0.4016
aplicables 1 0.4016
encargo 1 0.4016
tercero 1 0.4016
hecho 1 0.4016

 

 

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Consejo de la Judicatura Federal.
Federación.
Poder Judicial Federal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.


* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

[/restab]

[/restabs]