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Artículo 27
Ultima reforma el 29 de enero de 2016
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Segundo Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Tercero La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Cuarto Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Quinto Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas. Sexto En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Séptimo Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Octavo Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
Noveno La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. Décimo La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. - Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
II. - Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria; IV. - Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
V. - Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI. - Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.
VII. VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII. VIII. Se declaran nulas:
- Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
- Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
- Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. - La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
X. - (Se deroga)
XI. - (Se deroga)
XII. XII. (Se deroga) XIII. XIII. (Se deroga) XIV. XIV. (Se deroga) XV. - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
XVI. XVI. (se deroga) XVII. XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;
XVIII. XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX. - El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
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Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Segundo Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización. Tercero La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el Decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública. Cuarto Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
Quinto Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos inferiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.
Sexto En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes. Séptimo La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. II. II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación. III. III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio. IV. IV.- Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso. V. V.- Los Bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo. VI. VI.- Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915; entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras. VII. VII.- Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure, en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que existan todavía, desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho Decreto, no procediere, por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.
El ejercicio de las acciones que correspondan a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate, y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:
(a).- En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída.
(b).- El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales; y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.
(c).- Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.
(d).- El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquiriente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual.
(e).- El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.
(f).- Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
Octavo Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se le faculta al Ejecutivo de la Unión, para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 2,195 palabras en el texto original
- 3,524 palabras en el texto vigente
- 8 párrafos originales
- 10 párrafos vigentes
- 20 decretos de reformas (1934, 1937, 1940, 1945, 1947, 1948, 1960, 1974, 1975, 1976, 1983, 1987, 1992, 2011, 2013, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje propiedad 28 0.7874 tierras 24 0.6749 ley 24 0.6749 del 22 0.6187 aguas 21 0.5906 cuando 15 0.4218 nación 15 0.4218 como 12 0.3375 leyes 12 0.3375 población 12 0.3375 terrenos 11 0.3093 podrán 10 0.2812 estado 10 0.2812 reglamentaria 9 0.2531 términos 9 0.2531 objeto 9 0.2531 pequeña 9 0.2531 bienes 9 0.2531 caso 8 0.225 dominio 8 0.225 sobre 8 0.225 podrá 8 0.225 derecho 8 0.225 concesiones 8 0.225 nacional 8 0.225 más 8 0.225 federal 7 0.1969 condiciones 7 0.1969 tierra 7 0.1969 entre 7 0.1969 límites 7 0.1969 estados 7 0.1969 extensión 7 0.1969 dos 7 0.1969 adquirir 6 0.1687 acuerdo 6 0.1687 deroga 6 0.1687 mismo 6 0.1687 minerales 6 0.1687 particulares 6 0.1687 sociedades 6 0.1687 este 6 0.1687 esta 6 0.1687 fracción 6 0.1687 desarrollo 6 0.1687 actividades 6 0.1687 pública 6 0.1687 aprovechamiento 6 0.1687 mediante 6 0.1687 ser 6 0.1687 entidades 6 0.1687 xv 5 0.1406 rural 5 0.1406 obras 5 0.1406 lagos 5 0.1406 comunidades 5 0.1406 ejecutivo 5 0.1406 dentro 5 0.1406 zonas 5 0.1406 deberá 5 0.1406 todos 5 0.1406 todas 5 0.1406 federativas 5 0.1406 núcleos 5 0.1406 artículo 5 0.1406 desde 5 0.1406 demás 5 0.1406 explotación 5 0.1406 dichas 5 0.1406 cualquiera 5 0.1406 otra 5 0.1406 núcleo 5 0.1406 público 5 0.1406 pero 5 0.1406 valor 5 0.1406 así 5 0.1406 privada 5 0.1406 sea 5 0.1406 contratos 5 0.1406 ejidos 5 0.1406 uso 5 0.1406 exceda 4 0.1125 ningún 4 0.1125 naturales 4 0.1125 riego 4 0.1125 tener 4 0.1125 capacidad 4 0.1125 asimismo 4 0.1125 base 4 0.1125 interés 4 0.1125 estén 4 0.1125 anterior 4 0.1125 riberas 4 0.1125 lagunas 4 0.1125 esteros 4 0.1125 parte 4 0.1125 otras 4 0.1125 fije 4 0.1125 cuales 4 0.1125 señalados 4 0.1125 refiere 4 0.1125 directo 4 0.1125 corresponde 4 0.1125 necesarios 4 0.1125 hará 4 0.1125 república 4 0.1125 mar 4 0.1125 plazo 4 0.1125 superficie 4 0.1125 ejidal 4 0.1125 ejidatario 4 0.1125 casos 4 0.1125 jurisdicciones 3 0.0844 interiores 3 0.0844 iv 3 0.0844 si 3 0.0844 agraria 3 0.0844 comuneros 3 0.0844 cincuenta 3 0.0844 permanente 3 0.0844 tratándose 3 0.0844 órgano 3 0.0844 territorio 3 0.0844 vida 3 0.0844 común 3 0.0844 requisitos 3 0.0844 ejidatarios 3 0.0844 establecerá 3 0.0844 recursos 3 0.0844 directamente 3 0.0844 considerará 3 0.0844 calidad 3 0.0844 pueda 3 0.0844 comunales 3 0.0844 petróleo 3 0.0844 sólidos 3 0.0844 hectáreas 3 0.0844 subsuelo 3 0.0844 raíces 3 0.0844 hasta 3 0.0844 extranjeros 3 0.0844 corrientes 3 0.0844 inalienable 3 0.0844 administración 3 0.0844 hidrocarburos 3 0.0844 hayan 3 0.0844 sociedad 3 0.0844 hubieren 3 0.0844 estas 3 0.0844 correspondiente 3 0.0844 partir 3 0.0844 procedimientos 3 0.0844 será 3 0.0844 clase 3 0.0844 acciones 3 0.0844 respectivas 3 0.0844 virtud 3 0.0844 pertenecientes 3 0.0844 sólo 3 0.0844 autoridad 3 0.0844 establezcan 3 0.0844 utilidad 3 0.0844 energía 3 0.0844 sujeto 3 0.0844 éstas 3 0.0844 ejidales 3 0.0844 bosques 3 0.0844 otros 3 0.0844 productivas 3 0.0844 país 3 0.0844 toda 3 0.0844 conforme 3 0.0844 equivalente 3 0.0844 individuo 3 0.0844 derechos 3 0.0844 justicia 3 0.0844 otorgarán 3 0.0844 asignaciones 3 0.0844 regulará 3 0.0844 efectos 3 0.0844 son 3 0.0844 asamblea 3 0.0844 haya 3 0.0844 montes 3 0.0844 medidas 3 0.0844 tenido 3 0.0844 fomento 3 0.0844 fecha 3 0.0844 autoridades 3 0.0844 yacimientos 3 0.0844 disposiciones 3 0.0844 hechas 3 0.0844 establecer 3 0.0844 vecinos 3 0.0844 i 2 0.0562 v 2 0.0562 x 2 0.0562 elementos 2 0.0562 constantes 2 0.0562 25 2 0.0562 gobiernos 2 0.0562 ha 2 0.0562 ix 2 0.0562 ii 2 0.0562 xi 2 0.0562 vi 2 0.0562 xx 2 0.0562 fiscal 2 0.0562 posesión 2 0.0562 lugar 2 0.0562 parcela 2 0.0562 largo 2 0.0562 excedente 2 0.0562 tendrán 2 0.0562 indemnización 2 0.0562 instituciones 2 0.0562 él 2 0.0562 cien 2 0.0562 junio 2 0.0562 invadido 2 0.0562 viii 2 0.0562 latifundios 2 0.0562 obtener 2 0.0562 párrafo 2 0.0562 hacerse 2 0.0562 ellas 2 0.0562 1856 2 0.0562 1876 2 0.0562 propietario 2 0.0562 servicios 2 0.0562 nacionales 2 0.0562 declaran 2 0.0562 propósito 2 0.0562 consecuencia 2 0.0562 tendrá 2 0.0562 quedan 2 0.0562 congregaciones 2 0.0562 mismas 2 0.0562 marinas 2 0.0562 línea 2 0.0562 accesiones 2 0.0562 jurisdicción 2 0.0562 planear 2 0.0562 relaciones 2 0.0562 primero 2 0.0562 cual 2 0.0562 minas 2 0.0562 dicte 2 0.0562 cultivo 2 0.0562 asentamiento 2 0.0562 respetará 2 0.0562 anteriores 2 0.0562 mejoramiento 2 0.0562 territorial 2 0.0562 oficinas 2 0.0562 segundo 2 0.0562 tiempo 2 0.0562 pueblos 2 0.0562 indispensables 2 0.0562 participación 2 0.0562 internacional 2 0.0562 líquidos 2 0.0562 garantizar 2 0.0562 división 2 0.0562 partes 2 0.0562 ganadera 2 0.0562 susceptibles 2 0.0562 integral 2 0.0562 federación 2 0.0562 trabajos 2 0.0562 rancherías 2 0.0562 zona 2 0.0562 cada 2 0.0562 enajenado 2 0.0562 organización 2 0.0562 control 2 0.0562 estos 2 0.0562 cauces 2 0.0562 reservas 2 0.0562 xviii 2 0.0562 repartimiento 2 0.0562 afluentes 2 0.0562 ganado 2 0.0562 dispuesto 2 0.0562 vecino 2 0.0562 respeto 2 0.0562 gaseosos 2 0.0562 necesaria 2 0.0562 sido 2 0.0562 constituyan 2 0.0562 exclusiva 2 0.0562 conservación 2 0.0562 fijará 2 0.0562 prevea 2 0.0562 unión 2 0.0562 relativas 2 0.0562 tenencia 2 0.0562 sirva 2 0.0562 imprescriptible 2 0.0562 nuclear 2 0.0562 cuarta 2 0.0562 cuarto 2 0.0562 mayor 2 0.0562 jurídica 2 0.0562 fraccionamiento 2 0.0562 económica 2 0.0562 ocupación 2 0.0562 rústicos 2 0.0562 extracción 2 0.0562 combustibles 2 0.0562 substancias 2 0.0562 empresas 2 0.0562 congreso 2 0.0562 protegerá 2 0.0562 correspondientes 2 0.0562 eléctrica 2 0.0562 convengan 2 0.0562 enajenaciones 2 0.0562 transmitir 2 0.0562 ejecutar 2 0.0562 públicos 2 0.0562 poseer 2 0.0562 siempre 2 0.0562 directos 2 0.0562 antes 2 0.0562 también 2 0.0562 telecomunicaciones 2 0.0562 preferencia 2 0.0562 ocupado 2 0.0562 vasos 2 0.0562 servicio 2 0.0562 mejoras 2 0.0562 general 2 0.0562 destinen 2 0.0562 todo 2 0.0562 cumplimiento 2 0.0562 playas 2 0.0562 distribución 2 0.0562 juicio 2 0.0562 mexicanos 2 0.0562 económicas 2 0.0562 agrícolas 2 0.0562 efecto 2 0.0562 mexicanas 2 0.0562 indirectos 2 0.0562 intermitentes 2 0.0562 tres 2 0.0562 agostadero 2 0.0562 cualquier 2 0.0562 humano 2 0.0562 cualesquiera 2 0.0562 iii 2 0.0562 párrafos 2 0.0562 aún 2 0.0562 año 2 0.0562 exceder 2 0.0562 procedimiento 2 0.0562 ilegalmente 2 0.0562 industria 2 0.0562 tiene 2 0.0562 límite 2 0.0562 ejercicio 2 0.0562 xvii 2 0.0562 sin 2 0.0562 judicial 2 0.0562 necesarias 2 0.0562 agropecuaria 2 0.0562 depósitos 2 0.0562 determinarán 2 0.0562 extraigan 2 0.0562 secretaría 2 0.0562 cuartas 2 0.0562 tribunales 2 0.0562 establezca 2 0.0562 venta 2 0.0562 refieren 2 0.0562 prescripciones 2 0.0562 ésta 2 0.0562 otorgadas 2 0.0562 trate 2 0.0562 comunal 2 0.0562 xvi 2 0.0562 xiv 2 0.0562 xix 2 0.0562 xii 2 0.0562 xiii 2 0.0562 conceder 2 0.0562 vii 2 0.0562 únicamente 2 0.0562 cauce 2 0.0562 exclusivamente 2 0.0562 fines 2 0.0562 usos 2 0.0562 tercero 2 0.0562 enajenación 2 0.0562 hecho 2 0.0562 beneficio 2 0.0562 regular 2 0.0562 plena 2 0.0562 perjuicio 2 0.0562 b 1 0.0281 c 1 0.0281 exceso 1 0.0281 repartimientos 1 0.0281 locales 1 0.0281 27 1 0.0281 pueden 1 0.0281 5% 1 0.0281 destrucción 1 0.0281 habido 1 0.0281 productos 1 0.0281 obtenida 1 0.0281 autonomía 1 0.0281 forrajera 1 0.0281 legales 1 0.0281 utilización 1 0.0281 alimentos 1 0.0281 igual 1 0.0281 básicos 1 0.0281 senadores 1 0.0281 lechos 1 0.0281 igualdad 1 0.0281 ayuda 1 0.0281 agave 1 0.0281 reúnan 1 0.0281 bancos 1 0.0281 terreno 1 0.0281 bienestar 1 0.0281 nombre 1 0.0281 cosa 1 0.0281 producción 1 0.0281 vicio 1 0.0281 suficiente 1 0.0281 luego 1 0.0281 incluidas 1 0.0281 fronteras 1 0.0281 administrar 1 0.0281 tanto 1 0.0281 espacio 1 0.0281 revisables 1 0.0281 octavo 1 0.0281 extenderá 1 0.0281 provisiones 1 0.0281 transmisión 1 0.0281 respectiva 1 0.0281 asociaciones 1 0.0281 frutales 1 0.0281 tales 1 0.0281 urbana 1 0.0281 situada 1 0.0281 situado 1 0.0281 sustentable 1 0.0281 exceptuadas 1 0.0281 ecológico 1 0.0281 poderes 1 0.0281 constituirlo 1 0.0281 pendientes 1 0.0281 fortalecimiento 1 0.0281 enumeración 1 0.0281 particular 1 0.0281 evitar 1 0.0281 sentencia 1 0.0281 indígenas 1 0.0281 siguientes 1 0.0281 nucleares 1 0.0281 marítimas 1 0.0281 caña 1 0.0281 procuración 1 0.0281 quinto 1 0.0281 fundación 1 0.0281 veinticinco 1 0.0281 insumos 1 0.0281 ríos 1 0.0281 nacimiento 1 0.0281 favor 1 0.0281 cruzadas 1 0.0281 dediquen 1 0.0281 realizarse 1 0.0281 preservar 1 0.0281 radiactivos 1 0.0281 intereses 1 0.0281 ajustarse 1 0.0281 silvicultura 1 0.0281 considerada 1 0.0281 asociarse 1 0.0281 nulos 1 0.0281 remate 1 0.0281 planeación 1 0.0281 nulas 1 0.0281 número 1 0.0281 descomposición 1 0.0281 plataforma 1 0.0281 tengan 1 0.0281 metales 1 0.0281 naturaleza 1 0.0281 administrativa 1 0.0281 extranjera 1 0.0281 bosque 1 0.0281 quedar 1 0.0281 mismos 1 0.0281 integrante 1 0.0281 propietarias 1 0.0281 título 1 0.0281 reciprocidad 1 0.0281 dará 1 0.0281 parcelas 1 0.0281 asignación 1 0.0281 mínimo 1 0.0281 orden 1 0.0281 ligados 1 0.0281 dedicadas 1 0.0281 fraccionado 1 0.0281 hubiese 1 0.0281 hubiere 1 0.0281 accionaria 1 0.0281 propiedades 1 0.0281 delimitación 1 0.0281 integrados 1 0.0281 convenio 1 0.0281 residencia 1 0.0281 incorporación 1 0.0281 seguridad 1 0.0281 llegaren 1 0.0281 contribuyan 1 0.0281 modo 1 0.0281 manifestado 1 0.0281 aquellos 1 0.0281 origen 1 0.0281 recíproca 1 0.0281 cuyo 1 0.0281 mide 1 0.0281 estructura 1 0.0281 primera 1 0.0281 cuya 1 0.0281 algún 1 0.0281 constituidas 1 0.0281 áridos 1 0.0281 componentes 1 0.0281 hule 1 0.0281 técnica 1 0.0281 principios 1 0.0281 crecimiento 1 0.0281 protege 1 0.0281 restaurar 1 0.0281 predios 1 0.0281 territoriales 1 0.0281 plátano 1 0.0281 nivel 1 0.0281 décimo 1 0.0281 considerándolas 1 0.0281 deslinde 1 0.0281 utilizados 1 0.0281 regirá 1 0.0281 soberanía 1 0.0281 provisión 1 0.0281 inmediata 1 0.0281 lícito 1 0.0281 óptimo 1 0.0281 divisoria 1 0.0281 prevean 1 0.0281 temporal 1 0.0281 necesite 1 0.0281 considerarse 1 0.0281 hallen 1 0.0281 contado 1 0.0281 harán 1 0.0281 empleo 1 0.0281 disponer 1 0.0281 mejorado 1 0.0281 ejecutadas 1 0.0281 determine 1 0.0281 encuentren 1 0.0281 vainilla 1 0.0281 investigación 1 0.0281 reglas 1 0.0281 procederán 1 0.0281 tienen 1 0.0281 señalará 1 0.0281 pagado 1 0.0281 relación 1 0.0281 restitución 1 0.0281 declaratorias 1 0.0281 azúcar 1 0.0281 utilizadas 1 0.0281 considerando 1 0.0281 traído 1 0.0281 impartición 1 0.0281 constituyendo 1 0.0281 seguirá 1 0.0281 deben 1 0.0281 generación 1 0.0281 observará 1 0.0281 precio 1 0.0281 apariencia 1 0.0281 sujeción 1 0.0281 deban 1 0.0281 vigencia 1 0.0281 fuera 1 0.0281 apego 1 0.0281 equilibrado 1 0.0281 simplemente 1 0.0281 dotados 1 0.0281 hectárea 1 0.0281 continental 1 0.0281 asesoría 1 0.0281 ocho 1 0.0281 cuestiones 1 0.0281 adecuadas 1 0.0281 respecto 1 0.0281 destinados 1 0.0281 130 1 0.0281 industrialización 1 0.0281 apropiarse 1 0.0281 ejecutoriada 1 0.0281 reparto 1 0.0281 ejecución 1 0.0281 adyacente 1 0.0281 garantice 1 0.0281 bajo 1 0.0281 fertilizantes 1 0.0281 torrenciales 1 0.0281 cabo 1 0.0281 señale 1 0.0281 colectiva 1 0.0281 árboles 1 0.0281 produzca 1 0.0281 relacionadas 1 0.0281 participar 1 0.0281 solo 1 0.0281 sola 1 0.0281 composiciones 1 0.0281 normas 1 0.0281 café 1 0.0281 hacer 1 0.0281 deterioros 1 0.0281 municipios 1 0.0281 gobernadores 1 0.0281 responsable 1 0.0281 haber 1 0.0281 exija 1 0.0281 formación 1 0.0281 submarinos 1 0.0281 demérito 1 0.0281 gobierno 1 0.0281 oportuno 1 0.0281 dicten 1 0.0281 dictará 1 0.0281 efectuarse 1 0.0281 voluntad 1 0.0281 objetos 1 0.0281 drenaje 1 0.0281 contravención 1 0.0281 forestal 1 0.0281 difusión 1 0.0281 celebrar 1 0.0281 través 1 0.0281 forestales 1 0.0281 único 1 0.0281 transacciones 1 0.0281 estará 1 0.0281 organizarán 1 0.0281 perder 1 0.0281 necesario 1 0.0281 pericial 1 0.0281 formadas 1 0.0281 ejerce 1 0.0281 pobladores 1 0.0281 hidrógeno 1 0.0281 adquieran 1 0.0281 sufrir 1 0.0281 poseedores 1 0.0281 organizar 1 0.0281 enseñanza 1 0.0281 mantos 1 0.0281 instituirá 1 0.0281 sino 1 0.0281 fijado 1 0.0281 debidamente 1 0.0281 daños 1 0.0281 olivo 1 0.0281 basará 1 0.0281 imponer 1 0.0281 electo 1 0.0281 vedadas 1 0.0281 constitución 1 0.0281 riqueza 1 0.0281 total 1 0.0281 legislaturas 1 0.0281 cantidad 1 0.0281 infraestructura 1 0.0281 ninguno 1 0.0281 sean 1 0.0281 modalidades 1 0.0281 materias 1 0.0281 nopal 1 0.0281 considerarán 1 0.0281 localizaren 1 0.0281 reglamentar 1 0.0281 urbanas 1 0.0281 campesinos 1 0.0281 kilómetros 1 0.0281 otorgamiento 1 0.0281 noveno 1 0.0281 susciten 1 0.0281 dictarán 1 0.0281 esto 1 0.0281 zócalos 1 0.0281 cómputo 1 0.0281 cuatro 1 0.0281 equitativa 1 0.0281 dichos 1 0.0281 notificación 1 0.0281 salvo 1 0.0281 resulte 1 0.0281 protección 1 0.0281 registro 1 0.0281 distinta 1 0.0281 ocurridos 1 0.0281 años 1 0.0281 lograr 1 0.0281 inicien 1 0.0281 esté 1 0.0281 jefes 1 0.0281 socios 1 0.0281 expedirán 1 0.0281 perjuicios 1 0.0281 náuticas 1 0.0281 legaciones 1 0.0281 equivalencia 1 0.0281 exclusivas 1 0.0281 intermitentemente 1 0.0281 adoptar 1 0.0281 unidos 1 0.0281 rústicas 1 0.0281 pacíficos 1 0.0281 social 1 0.0281 otro 1 0.0281 patrimonio 1 0.0281 diciembre 1 0.0281 durante 1 0.0281 asentamientos 1 0.0281 humedad 1 0.0281 acumulable 1 0.0281 comuniquen 1 0.0281 autorización 1 0.0281 reciben 1 0.0281 legítima 1 0.0281 grupos 1 0.0281 cruce 1 0.0281 declaración 1 0.0281 ella 1 0.0281 máximos 1 0.0281 rebasen 1 0.0281 igualmente 1 0.0281 reconoce 1 0.0281 quinientas 1 0.0281 broten 1 0.0281 remates 1 0.0281 extensiones 1 0.0281 facultad 1 0.0281 eléctrico 1 0.0281 propósitos 1 0.0281 mares 1 0.0281 henequén 1 0.0281 beneficencia 1 0.0281 elevar 1 0.0281 científica 1 0.0281 fomentará 1 0.0281 productivos 1 0.0281 siendo 1 0.0281 éstos 1 0.0281 cámara 1 0.0281 efectúen 1 0.0281 jueces 1 0.0281 masas 1 0.0281 resolución 1 0.0281 políticos 1 0.0281 honesta 1 0.0281 fracciones 1 0.0281 gema 1 0.0281 según 1 0.0281 instituto 1 0.0281 públicas 1 0.0281 riquezas 1 0.0281 contribuciones 1 0.0281 graves 1 0.0281 mercantiles 1 0.0281 ante 1 0.0281 corresponden 1 0.0281 materia 1 0.0281 correspondan 1 0.0281 algodón 1 0.0281 pase 1 0.0281 prohibidos 1 0.0281 aprovechamientos 1 0.0281 apeo 1 0.0281 propuestos 1 0.0281 revocarse 1 0.0281 metaloides 1 0.0281 error 1 0.0281 humanos 1 0.0281 palma 1 0.0281 quedará 1 0.0281 equivalentes 1 0.0281 diligencias 1 0.0281 asistencia 1 0.0281 legal 1 0.0281 nulificada 1 0.0281 menor 1 0.0281 presente 1 0.0281 faculta 1 0.0281 fija 1 0.0281 aquéllos 1 0.0281 cuidar 1 0.0281 independientemente 1 0.0281 aquéllas 1 0.0281 otorgará 1 0.0281 aplicaciones 1 0.0281 tácito 1 0.0281 transcurrido 1 0.0281 impuestos 1 0.0281 agricultura 1 0.0281 generar 1 0.0281 parcelarios 1 0.0281 pena 1 0.0281 rocas 1 0.0281 destinos 1 0.0281 carburos 1 0.0281 radiodifusión 1 0.0281 inobservancia 1 0.0281 familia 1 0.0281 serán 1 0.0281 artificiales 1 0.0281 apoyará 1 0.0281 buena 1 0.0281 considera 1 0.0281 sexto 1 0.0281 efectivo 1 0.0281 quina 1 0.0281 dueños 1 0.0281 computará 1 0.0281 monte 1 0.0281 mejoría 1 0.0281 apropiación 1 0.0281 forma 1 0.0281 exploración 1 0.0281 llevará 1 0.0281 socio 1 0.0281 superposición 1 0.0281 líneas 1 0.0281 afirmarse 1 0.0281 democráticamente 1 0.0281 expropiada 1 0.0281 millas 1 0.0281 expropiaciones 1 0.0281 faja 1 0.0281 motivo 1 0.0281 designados 1 0.0281 mejora 1 0.0281 titularidad 1 0.0281 determinen 1 0.0281 alumbradas 1 0.0281 persona 1 0.0281 nulidad 1 0.0281 necesitados 1 0.0281 miembros 1 0.0281 regulación 1 0.0281 adquirido 1 0.0281 derivados 1 0.0281 hacienda 1 0.0281 orgánicos 1 0.0281 representación 1 0.0281 aceptado 1 0.0281 comprobación 1 0.0281 día 1 0.0281 determinando 1 0.0281 agrícola 1 0.0281 practicados 1 0.0281 capital 1 0.0281 cancelación 1 0.0281 esa 1 0.0281 catastrales 1 0.0281 excedan 1 0.0281 punto 1 0.0281 preciosas 1 0.0281 cumplir 1 0.0281 centros 1 0.0281 fin 1 0.0281 soliciten 1 0.0281 secretarías 1 0.0281 personalidad 1 0.0281 promoverá 1 0.0281 propio 1 0.0281 propia 1 0.0281 administrativas 1 0.0281 sal 1 0.0281 terceros 1 0.0281 medio 1 0.0281 funciones 1 0.0281 impliquen 1 0.0281 diez 1 0.0281 debido 1 0.0281 regularán 1 0.0281 vetas 1 0.0281 mantener 1 0.0281 créditos 1 0.0281 medios 1 0.0281 local 1 0.0281 medida 1 0.0281 realicen 1 0.0281 manantiales 1 0.0281 cuyos 1 0.0281 corran 1 0.0281 trescientas 1 0.0281 federales 1 0.0281 suprimirlas 1 0.0281 embargo 1 0.0281 legislación 1 0.0281 dueño 1 0.0281 actividad 1 0.0281 asociados 1 0.0281 cacao 1 0.0281 compañías 1 0.0281 inmuebles 1 0.0281 les 1 0.0281 abasto 1 0.0281 mes 1 0.0281 otorgar 1 0.0281 divisorias 1 0.0281 ingresos 1 0.0281 entidad 1 0.0281 dispondrá 1 0.0281 acaparamiento 1 0.0281 éste 1 0.0281 autorizados 1 0.0281 naturalización 1 0.0281 enteramente 1 0.0281 capacitación 1 0.0281 recaudadoras 1 0.0281 faltar 1 0.0281 posterioridad 1 0.0281 crédito 1 0.0281 rentísticas 1 0.0281 subterráneos 1 0.0281 primeras 1 0.0281 ventas 1 0.0281 clases 1 0.0281 trata 1 0.0281 permanentes 1 0.0281 auxilio 1 0.0281 natural 1 0.0281 comercialización 1 0.0281 individual 1 0.0281 invocar 1 0.0281 comisión 1 0.0281 contratar 1 0.0281 resoluciones 1 0.0281 embajadas 1 0.0281 vid 1 0.0281 comunitaria 1 0.0281 salinas 1 0.0281 equilibrio 1 0.0281 máximo 1 0.0281 hechos 1 0.0281 magistrados 1 0.0281 declararlos 1 0.0281 piedras 1 0.0281 doscientas 1 0.0281 sistema 1 0.0281 libremente 1 0.0281 supremo 1 0.0281 campesina 1 0.0281 desembocadura 1 0.0281 capitales 1 0.0281 almoneda 1 0.0281 causa 1 0.0281 cabezas 1 0.0281 séptimo 1 0.0281 expedita 1 0.0281 ganadería 1 0.0281 expedirá 1 0.0281 afecten 1 0.0281 tituladas 1 0.0281 figure 1 0.0281 lindero 1 0.0281 período 1 0.0281 titular 1 0.0281 veces 1 0.0281 ciento 1 0.0281 originariamente 1 0.0281 comisariado 1 0.0281 limitaciones 1 0.0281 internos 1 0.0281 ordenar 1 0.0281 islas 1 0.0281 poseídas 1 0.0281 federativa 1 0.0281 ganaderas 1 0.0281 religiosas 1 0.0281 gravamen 1 0.0281 utilizada 1 0.0281 recesos 1 0.0281 comprendidas 1 0.0281 integridad 1 0.0281 -
Aguas nacionales.
Aguas y mares territoriales.
Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo.
Asentamientos humanos.
Bienes de dominio público.
Ciudad de México.
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Conurbaciones.
Derecho a la alimentación.
Derecho al agua para consumo personal y doméstico.
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Desarrollo urbano.
Desarrollo rural integral.
Distribución equitativa de la riqueza pública.
Ejido.
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Extranjería.
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Inversión extranjera.
Islas.
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Justicia Agraria.
Libertad de culto.
Mexicano.
Municipio.
Nación.
Naturalización.
Núcleo de población.
Órgano constitucional autónomo.
Petróleo e hidrocarburos.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Principio de Separación Iglesia-Estado.
Principios de políticas de gobierno.
Propiedad rural.
Rectoría Económica.
Recursos naturales.
Servicios públicos.
Sistema financiero mexicano.
Soberanía.
Territorio nacional.
Tribunales agrarios.
Vías generales de comunicación.
Zona económica exclusiva.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
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- Auto de vinculación a proceso
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- Candidato independiente
- Ciudadanía
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- Consejo de Desarrollo Metropolitano
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- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
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- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
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- Delito
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- Democracia
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- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
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- Derecho al medio ambiente
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- Derechos de los niños
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- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
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- Empresas productivas del Estado
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- Fuero constitucional
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- Gobernador
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