Artículo 27

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
    Segundo Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
    Tercero La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
    Cuarto Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
    Quinto Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
    Sexto

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

    Séptimo

    Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

    Octavo

    Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

    Noveno La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
    Décimo La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
    I.
    1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

    II.
    1. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
    III. III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
    IV.
    1. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

    En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

    La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

    V.
    1. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
    VI.
    1. Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

    Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

    El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.

    VII.

    VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

    La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

    La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

    La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

    Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

    La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

    La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

    VIII.

    VIII. Se declaran nulas:

    1. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
    2. Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
    3. Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

    Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

    IX.
    1. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
    X.
    1. (Se deroga)
    XI.
    1. (Se deroga)
    XII. XII. (Se deroga)
    XIII. XIII. (Se deroga)
    XIV. XIV. (Se deroga)
    XV.
    1. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

    Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

    Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

    Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

    Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

    Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

    Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

    XVI. XVI. (se deroga)
    XVII.

    XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

    El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

    Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

    XVIII.

    XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

    XIX.

    XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

    Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

    La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

    XX.
    1. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

    El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
    Segundo Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización.
    Tercero La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el Decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.
    Cuarto

    Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

    Quinto

    Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos inferiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

    Sexto En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.
    Séptimo La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
    I. I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
    II. II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
    III. III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
    IV. IV.- Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso.
    V. V.- Los Bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
    VI. VI.- Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915; entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras.
    VII.

    VII.- Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

    Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure, en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

    Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que existan todavía, desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho Decreto, no procediere, por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.

    El ejercicio de las acciones que correspondan a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate, y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.

    Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:

    (a).- En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída.

    (b).- El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales; y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

    (c).- Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

    (d).- El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquiriente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual.

    (e).- El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.

    (f).- Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

    Octavo

    Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se le faculta al Ejecutivo de la Unión, para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 2,195 palabras en el texto original
    • 3,524 palabras en el texto vigente
    • 8 párrafos originales
    • 10 párrafos vigentes
    • 20 decretos de reformas (1934, 1937, 1940, 1945, 1947, 1948, 1960, 1974, 1975, 1976, 1983, 1987, 1992, 2011, 2013, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    propiedad 28 0.7874
    tierras 24 0.6749
    ley 24 0.6749
    del 22 0.6187
    aguas 21 0.5906
    cuando 15 0.4218
    nación 15 0.4218
    como 12 0.3375
    leyes 12 0.3375
    población 12 0.3375
    terrenos 11 0.3093
    podrán 10 0.2812
    estado 10 0.2812
    reglamentaria 9 0.2531
    términos 9 0.2531
    objeto 9 0.2531
    pequeña 9 0.2531
    bienes 9 0.2531
    caso 8 0.225
    dominio 8 0.225
    sobre 8 0.225
    podrá 8 0.225
    derecho 8 0.225
    concesiones 8 0.225
    nacional 8 0.225
    más 8 0.225
    federal 7 0.1969
    condiciones 7 0.1969
    tierra 7 0.1969
    entre 7 0.1969
    límites 7 0.1969
    estados 7 0.1969
    extensión 7 0.1969
    dos 7 0.1969
    adquirir 6 0.1687
    acuerdo 6 0.1687
    deroga 6 0.1687
    mismo 6 0.1687
    minerales 6 0.1687
    particulares 6 0.1687
    sociedades 6 0.1687
    este 6 0.1687
    esta 6 0.1687
    fracción 6 0.1687
    desarrollo 6 0.1687
    actividades 6 0.1687
    pública 6 0.1687
    aprovechamiento 6 0.1687
    mediante 6 0.1687
    ser 6 0.1687
    entidades 6 0.1687
    xv 5 0.1406
    rural 5 0.1406
    obras 5 0.1406
    lagos 5 0.1406
    comunidades 5 0.1406
    ejecutivo 5 0.1406
    dentro 5 0.1406
    zonas 5 0.1406
    deberá 5 0.1406
    todos 5 0.1406
    todas 5 0.1406
    federativas 5 0.1406
    núcleos 5 0.1406
    artículo 5 0.1406
    desde 5 0.1406
    demás 5 0.1406
    explotación 5 0.1406
    dichas 5 0.1406
    cualquiera 5 0.1406
    otra 5 0.1406
    núcleo 5 0.1406
    público 5 0.1406
    pero 5 0.1406
    valor 5 0.1406
    así 5 0.1406
    privada 5 0.1406
    sea 5 0.1406
    contratos 5 0.1406
    ejidos 5 0.1406
    uso 5 0.1406
    exceda 4 0.1125
    ningún 4 0.1125
    naturales 4 0.1125
    riego 4 0.1125
    tener 4 0.1125
    capacidad 4 0.1125
    asimismo 4 0.1125
    base 4 0.1125
    interés 4 0.1125
    estén 4 0.1125
    anterior 4 0.1125
    riberas 4 0.1125
    lagunas 4 0.1125
    esteros 4 0.1125
    parte 4 0.1125
    otras 4 0.1125
    fije 4 0.1125
    cuales 4 0.1125
    señalados 4 0.1125
    refiere 4 0.1125
    directo 4 0.1125
    corresponde 4 0.1125
    necesarios 4 0.1125
    hará 4 0.1125
    república 4 0.1125
    mar 4 0.1125
    plazo 4 0.1125
    superficie 4 0.1125
    ejidal 4 0.1125
    ejidatario 4 0.1125
    casos 4 0.1125
    jurisdicciones 3 0.0844
    interiores 3 0.0844
    iv 3 0.0844
    si 3 0.0844
    agraria 3 0.0844
    comuneros 3 0.0844
    cincuenta 3 0.0844
    permanente 3 0.0844
    tratándose 3 0.0844
    órgano 3 0.0844
    territorio 3 0.0844
    vida 3 0.0844
    común 3 0.0844
    requisitos 3 0.0844
    ejidatarios 3 0.0844
    establecerá 3 0.0844
    recursos 3 0.0844
    directamente 3 0.0844
    considerará 3 0.0844
    calidad 3 0.0844
    pueda 3 0.0844
    comunales 3 0.0844
    petróleo 3 0.0844
    sólidos 3 0.0844
    hectáreas 3 0.0844
    subsuelo 3 0.0844
    raíces 3 0.0844
    hasta 3 0.0844
    extranjeros 3 0.0844
    corrientes 3 0.0844
    inalienable 3 0.0844
    administración 3 0.0844
    hidrocarburos 3 0.0844
    hayan 3 0.0844
    sociedad 3 0.0844
    hubieren 3 0.0844
    estas 3 0.0844
    correspondiente 3 0.0844
    partir 3 0.0844
    procedimientos 3 0.0844
    será 3 0.0844
    clase 3 0.0844
    acciones 3 0.0844
    respectivas 3 0.0844
    virtud 3 0.0844
    pertenecientes 3 0.0844
    sólo 3 0.0844
    autoridad 3 0.0844
    establezcan 3 0.0844
    utilidad 3 0.0844
    energía 3 0.0844
    sujeto 3 0.0844
    éstas 3 0.0844
    ejidales 3 0.0844
    bosques 3 0.0844
    otros 3 0.0844
    productivas 3 0.0844
    país 3 0.0844
    toda 3 0.0844
    conforme 3 0.0844
    equivalente 3 0.0844
    individuo 3 0.0844
    derechos 3 0.0844
    justicia 3 0.0844
    otorgarán 3 0.0844
    asignaciones 3 0.0844
    regulará 3 0.0844
    efectos 3 0.0844
    son 3 0.0844
    asamblea 3 0.0844
    haya 3 0.0844
    montes 3 0.0844
    medidas 3 0.0844
    tenido 3 0.0844
    fomento 3 0.0844
    fecha 3 0.0844
    autoridades 3 0.0844
    yacimientos 3 0.0844
    disposiciones 3 0.0844
    hechas 3 0.0844
    establecer 3 0.0844
    vecinos 3 0.0844
    i 2 0.0562
    v 2 0.0562
    x 2 0.0562
    elementos 2 0.0562
    constantes 2 0.0562
    25 2 0.0562
    gobiernos 2 0.0562
    ha 2 0.0562
    ix 2 0.0562
    ii 2 0.0562
    xi 2 0.0562
    vi 2 0.0562
    xx 2 0.0562
    fiscal 2 0.0562
    posesión 2 0.0562
    lugar 2 0.0562
    parcela 2 0.0562
    largo 2 0.0562
    excedente 2 0.0562
    tendrán 2 0.0562
    indemnización 2 0.0562
    instituciones 2 0.0562
    él 2 0.0562
    cien 2 0.0562
    junio 2 0.0562
    invadido 2 0.0562
    viii 2 0.0562
    latifundios 2 0.0562
    obtener 2 0.0562
    párrafo 2 0.0562
    hacerse 2 0.0562
    ellas 2 0.0562
    1856 2 0.0562
    1876 2 0.0562
    propietario 2 0.0562
    servicios 2 0.0562
    nacionales 2 0.0562
    declaran 2 0.0562
    propósito 2 0.0562
    consecuencia 2 0.0562
    tendrá 2 0.0562
    quedan 2 0.0562
    congregaciones 2 0.0562
    mismas 2 0.0562
    marinas 2 0.0562
    línea 2 0.0562
    accesiones 2 0.0562
    jurisdicción 2 0.0562
    planear 2 0.0562
    relaciones 2 0.0562
    primero 2 0.0562
    cual 2 0.0562
    minas 2 0.0562
    dicte 2 0.0562
    cultivo 2 0.0562
    asentamiento 2 0.0562
    respetará 2 0.0562
    anteriores 2 0.0562
    mejoramiento 2 0.0562
    territorial 2 0.0562
    oficinas 2 0.0562
    segundo 2 0.0562
    tiempo 2 0.0562
    pueblos 2 0.0562
    indispensables 2 0.0562
    participación 2 0.0562
    internacional 2 0.0562
    líquidos 2 0.0562
    garantizar 2 0.0562
    división 2 0.0562
    partes 2 0.0562
    ganadera 2 0.0562
    susceptibles 2 0.0562
    integral 2 0.0562
    federación 2 0.0562
    trabajos 2 0.0562
    rancherías 2 0.0562
    zona 2 0.0562
    cada 2 0.0562
    enajenado 2 0.0562
    organización 2 0.0562
    control 2 0.0562
    estos 2 0.0562
    cauces 2 0.0562
    reservas 2 0.0562
    xviii 2 0.0562
    repartimiento 2 0.0562
    afluentes 2 0.0562
    ganado 2 0.0562
    dispuesto 2 0.0562
    vecino 2 0.0562
    respeto 2 0.0562
    gaseosos 2 0.0562
    necesaria 2 0.0562
    sido 2 0.0562
    constituyan 2 0.0562
    exclusiva 2 0.0562
    conservación 2 0.0562
    fijará 2 0.0562
    prevea 2 0.0562
    unión 2 0.0562
    relativas 2 0.0562
    tenencia 2 0.0562
    sirva 2 0.0562
    imprescriptible 2 0.0562
    nuclear 2 0.0562
    cuarta 2 0.0562
    cuarto 2 0.0562
    mayor 2 0.0562
    jurídica 2 0.0562
    fraccionamiento 2 0.0562
    económica 2 0.0562
    ocupación 2 0.0562
    rústicos 2 0.0562
    extracción 2 0.0562
    combustibles 2 0.0562
    substancias 2 0.0562
    empresas 2 0.0562
    congreso 2 0.0562
    protegerá 2 0.0562
    correspondientes 2 0.0562
    eléctrica 2 0.0562
    convengan 2 0.0562
    enajenaciones 2 0.0562
    transmitir 2 0.0562
    ejecutar 2 0.0562
    públicos 2 0.0562
    poseer 2 0.0562
    siempre 2 0.0562
    directos 2 0.0562
    antes 2 0.0562
    también 2 0.0562
    telecomunicaciones 2 0.0562
    preferencia 2 0.0562
    ocupado 2 0.0562
    vasos 2 0.0562
    servicio 2 0.0562
    mejoras 2 0.0562
    general 2 0.0562
    destinen 2 0.0562
    todo 2 0.0562
    cumplimiento 2 0.0562
    playas 2 0.0562
    distribución 2 0.0562
    juicio 2 0.0562
    mexicanos 2 0.0562
    económicas 2 0.0562
    agrícolas 2 0.0562
    efecto 2 0.0562
    mexicanas 2 0.0562
    indirectos 2 0.0562
    intermitentes 2 0.0562
    tres 2 0.0562
    agostadero 2 0.0562
    cualquier 2 0.0562
    humano 2 0.0562
    cualesquiera 2 0.0562
    iii 2 0.0562
    párrafos 2 0.0562
    aún 2 0.0562
    año 2 0.0562
    exceder 2 0.0562
    procedimiento 2 0.0562
    ilegalmente 2 0.0562
    industria 2 0.0562
    tiene 2 0.0562
    límite 2 0.0562
    ejercicio 2 0.0562
    xvii 2 0.0562
    sin 2 0.0562
    judicial 2 0.0562
    necesarias 2 0.0562
    agropecuaria 2 0.0562
    depósitos 2 0.0562
    determinarán 2 0.0562
    extraigan 2 0.0562
    secretaría 2 0.0562
    cuartas 2 0.0562
    tribunales 2 0.0562
    establezca 2 0.0562
    venta 2 0.0562
    refieren 2 0.0562
    prescripciones 2 0.0562
    ésta 2 0.0562
    otorgadas 2 0.0562
    trate 2 0.0562
    comunal 2 0.0562
    xvi 2 0.0562
    xiv 2 0.0562
    xix 2 0.0562
    xii 2 0.0562
    xiii 2 0.0562
    conceder 2 0.0562
    vii 2 0.0562
    únicamente 2 0.0562
    cauce 2 0.0562
    exclusivamente 2 0.0562
    fines 2 0.0562
    usos 2 0.0562
    tercero 2 0.0562
    enajenación 2 0.0562
    hecho 2 0.0562
    beneficio 2 0.0562
    regular 2 0.0562
    plena 2 0.0562
    perjuicio 2 0.0562
    b 1 0.0281
    c 1 0.0281
    exceso 1 0.0281
    repartimientos 1 0.0281
    locales 1 0.0281
    27 1 0.0281
    pueden 1 0.0281
    5% 1 0.0281
    destrucción 1 0.0281
    habido 1 0.0281
    productos 1 0.0281
    obtenida 1 0.0281
    autonomía 1 0.0281
    forrajera 1 0.0281
    legales 1 0.0281
    utilización 1 0.0281
    alimentos 1 0.0281
    igual 1 0.0281
    básicos 1 0.0281
    senadores 1 0.0281
    lechos 1 0.0281
    igualdad 1 0.0281
    ayuda 1 0.0281
    agave 1 0.0281
    reúnan 1 0.0281
    bancos 1 0.0281
    terreno 1 0.0281
    bienestar 1 0.0281
    nombre 1 0.0281
    cosa 1 0.0281
    producción 1 0.0281
    vicio 1 0.0281
    suficiente 1 0.0281
    luego 1 0.0281
    incluidas 1 0.0281
    fronteras 1 0.0281
    administrar 1 0.0281
    tanto 1 0.0281
    espacio 1 0.0281
    revisables 1 0.0281
    octavo 1 0.0281
    extenderá 1 0.0281
    provisiones 1 0.0281
    transmisión 1 0.0281
    respectiva 1 0.0281
    asociaciones 1 0.0281
    frutales 1 0.0281
    tales 1 0.0281
    urbana 1 0.0281
    situada 1 0.0281
    situado 1 0.0281
    sustentable 1 0.0281
    exceptuadas 1 0.0281
    ecológico 1 0.0281
    poderes 1 0.0281
    constituirlo 1 0.0281
    pendientes 1 0.0281
    fortalecimiento 1 0.0281
    enumeración 1 0.0281
    particular 1 0.0281
    evitar 1 0.0281
    sentencia 1 0.0281
    indígenas 1 0.0281
    siguientes 1 0.0281
    nucleares 1 0.0281
    marítimas 1 0.0281
    caña 1 0.0281
    procuración 1 0.0281
    quinto 1 0.0281
    fundación 1 0.0281
    veinticinco 1 0.0281
    insumos 1 0.0281
    ríos 1 0.0281
    nacimiento 1 0.0281
    favor 1 0.0281
    cruzadas 1 0.0281
    dediquen 1 0.0281
    realizarse 1 0.0281
    preservar 1 0.0281
    radiactivos 1 0.0281
    intereses 1 0.0281
    ajustarse 1 0.0281
    silvicultura 1 0.0281
    considerada 1 0.0281
    asociarse 1 0.0281
    nulos 1 0.0281
    remate 1 0.0281
    planeación 1 0.0281
    nulas 1 0.0281
    número 1 0.0281
    descomposición 1 0.0281
    plataforma 1 0.0281
    tengan 1 0.0281
    metales 1 0.0281
    naturaleza 1 0.0281
    administrativa 1 0.0281
    extranjera 1 0.0281
    bosque 1 0.0281
    quedar 1 0.0281
    mismos 1 0.0281
    integrante 1 0.0281
    propietarias 1 0.0281
    título 1 0.0281
    reciprocidad 1 0.0281
    dará 1 0.0281
    parcelas 1 0.0281
    asignación 1 0.0281
    mínimo 1 0.0281
    orden 1 0.0281
    ligados 1 0.0281
    dedicadas 1 0.0281
    fraccionado 1 0.0281
    hubiese 1 0.0281
    hubiere 1 0.0281
    accionaria 1 0.0281
    propiedades 1 0.0281
    delimitación 1 0.0281
    integrados 1 0.0281
    convenio 1 0.0281
    residencia 1 0.0281
    incorporación 1 0.0281
    seguridad 1 0.0281
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    contribuyan 1 0.0281
    modo 1 0.0281
    manifestado 1 0.0281
    aquellos 1 0.0281
    origen 1 0.0281
    recíproca 1 0.0281
    cuyo 1 0.0281
    mide 1 0.0281
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    algún 1 0.0281
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    protege 1 0.0281
    restaurar 1 0.0281
    predios 1 0.0281
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    considerándolas 1 0.0281
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    soberanía 1 0.0281
    provisión 1 0.0281
    inmediata 1 0.0281
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    óptimo 1 0.0281
    divisoria 1 0.0281
    prevean 1 0.0281
    temporal 1 0.0281
    necesite 1 0.0281
    considerarse 1 0.0281
    hallen 1 0.0281
    contado 1 0.0281
    harán 1 0.0281
    empleo 1 0.0281
    disponer 1 0.0281
    mejorado 1 0.0281
    ejecutadas 1 0.0281
    determine 1 0.0281
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    relación 1 0.0281
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    considerando 1 0.0281
    traído 1 0.0281
    impartición 1 0.0281
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    seguirá 1 0.0281
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    equilibrado 1 0.0281
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    hectárea 1 0.0281
    continental 1 0.0281
    asesoría 1 0.0281
    ocho 1 0.0281
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    adecuadas 1 0.0281
    respecto 1 0.0281
    destinados 1 0.0281
    130 1 0.0281
    industrialización 1 0.0281
    apropiarse 1 0.0281
    ejecutoriada 1 0.0281
    reparto 1 0.0281
    ejecución 1 0.0281
    adyacente 1 0.0281
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    bajo 1 0.0281
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    produzca 1 0.0281
    relacionadas 1 0.0281
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    sola 1 0.0281
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    normas 1 0.0281
    café 1 0.0281
    hacer 1 0.0281
    deterioros 1 0.0281
    municipios 1 0.0281
    gobernadores 1 0.0281
    responsable 1 0.0281
    haber 1 0.0281
    exija 1 0.0281
    formación 1 0.0281
    submarinos 1 0.0281
    demérito 1 0.0281
    gobierno 1 0.0281
    oportuno 1 0.0281
    dicten 1 0.0281
    dictará 1 0.0281
    efectuarse 1 0.0281
    voluntad 1 0.0281
    objetos 1 0.0281
    drenaje 1 0.0281
    contravención 1 0.0281
    forestal 1 0.0281
    difusión 1 0.0281
    celebrar 1 0.0281
    través 1 0.0281
    forestales 1 0.0281
    único 1 0.0281
    transacciones 1 0.0281
    estará 1 0.0281
    organizarán 1 0.0281
    perder 1 0.0281
    necesario 1 0.0281
    pericial 1 0.0281
    formadas 1 0.0281
    ejerce 1 0.0281
    pobladores 1 0.0281
    hidrógeno 1 0.0281
    adquieran 1 0.0281
    sufrir 1 0.0281
    poseedores 1 0.0281
    organizar 1 0.0281
    enseñanza 1 0.0281
    mantos 1 0.0281
    instituirá 1 0.0281
    sino 1 0.0281
    fijado 1 0.0281
    debidamente 1 0.0281
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    olivo 1 0.0281
    basará 1 0.0281
    imponer 1 0.0281
    electo 1 0.0281
    vedadas 1 0.0281
    constitución 1 0.0281
    riqueza 1 0.0281
    total 1 0.0281
    legislaturas 1 0.0281
    cantidad 1 0.0281
    infraestructura 1 0.0281
    ninguno 1 0.0281
    sean 1 0.0281
    modalidades 1 0.0281
    materias 1 0.0281
    nopal 1 0.0281
    considerarán 1 0.0281
    localizaren 1 0.0281
    reglamentar 1 0.0281
    urbanas 1 0.0281
    campesinos 1 0.0281
    kilómetros 1 0.0281
    otorgamiento 1 0.0281
    noveno 1 0.0281
    susciten 1 0.0281
    dictarán 1 0.0281
    esto 1 0.0281
    zócalos 1 0.0281
    cómputo 1 0.0281
    cuatro 1 0.0281
    equitativa 1 0.0281
    dichos 1 0.0281
    notificación 1 0.0281
    salvo 1 0.0281
    resulte 1 0.0281
    protección 1 0.0281
    registro 1 0.0281
    distinta 1 0.0281
    ocurridos 1 0.0281
    años 1 0.0281
    lograr 1 0.0281
    inicien 1 0.0281
    esté 1 0.0281
    jefes 1 0.0281
    socios 1 0.0281
    expedirán 1 0.0281
    perjuicios 1 0.0281
    náuticas 1 0.0281
    legaciones 1 0.0281
    equivalencia 1 0.0281
    exclusivas 1 0.0281
    intermitentemente 1 0.0281
    adoptar 1 0.0281
    unidos 1 0.0281
    rústicas 1 0.0281
    pacíficos 1 0.0281
    social 1 0.0281
    otro 1 0.0281
    patrimonio 1 0.0281
    diciembre 1 0.0281
    durante 1 0.0281
    asentamientos 1 0.0281
    humedad 1 0.0281
    acumulable 1 0.0281
    comuniquen 1 0.0281
    autorización 1 0.0281
    reciben 1 0.0281
    legítima 1 0.0281
    grupos 1 0.0281
    cruce 1 0.0281
    declaración 1 0.0281
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    quinientas 1 0.0281
    broten 1 0.0281
    remates 1 0.0281
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    facultad 1 0.0281
    eléctrico 1 0.0281
    propósitos 1 0.0281
    mares 1 0.0281
    henequén 1 0.0281
    beneficencia 1 0.0281
    elevar 1 0.0281
    científica 1 0.0281
    fomentará 1 0.0281
    productivos 1 0.0281
    siendo 1 0.0281
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    cámara 1 0.0281
    efectúen 1 0.0281
    jueces 1 0.0281
    masas 1 0.0281
    resolución 1 0.0281
    políticos 1 0.0281
    honesta 1 0.0281
    fracciones 1 0.0281
    gema 1 0.0281
    según 1 0.0281
    instituto 1 0.0281
    públicas 1 0.0281
    riquezas 1 0.0281
    contribuciones 1 0.0281
    graves 1 0.0281
    mercantiles 1 0.0281
    ante 1 0.0281
    corresponden 1 0.0281
    materia 1 0.0281
    correspondan 1 0.0281
    algodón 1 0.0281
    pase 1 0.0281
    prohibidos 1 0.0281
    aprovechamientos 1 0.0281
    apeo 1 0.0281
    propuestos 1 0.0281
    revocarse 1 0.0281
    metaloides 1 0.0281
    error 1 0.0281
    humanos 1 0.0281
    palma 1 0.0281
    quedará 1 0.0281
    equivalentes 1 0.0281
    diligencias 1 0.0281
    asistencia 1 0.0281
    legal 1 0.0281
    nulificada 1 0.0281
    menor 1 0.0281
    presente 1 0.0281
    faculta 1 0.0281
    fija 1 0.0281
    aquéllos 1 0.0281
    cuidar 1 0.0281
    independientemente 1 0.0281
    aquéllas 1 0.0281
    otorgará 1 0.0281
    aplicaciones 1 0.0281
    tácito 1 0.0281
    transcurrido 1 0.0281
    impuestos 1 0.0281
    agricultura 1 0.0281
    generar 1 0.0281
    parcelarios 1 0.0281
    pena 1 0.0281
    rocas 1 0.0281
    destinos 1 0.0281
    carburos 1 0.0281
    radiodifusión 1 0.0281
    inobservancia 1 0.0281
    familia 1 0.0281
    serán 1 0.0281
    artificiales 1 0.0281
    apoyará 1 0.0281
    buena 1 0.0281
    considera 1 0.0281
    sexto 1 0.0281
    efectivo 1 0.0281
    quina 1 0.0281
    dueños 1 0.0281
    computará 1 0.0281
    monte 1 0.0281
    mejoría 1 0.0281
    apropiación 1 0.0281
    forma 1 0.0281
    exploración 1 0.0281
    llevará 1 0.0281
    socio 1 0.0281
    superposición 1 0.0281
    líneas 1 0.0281
    afirmarse 1 0.0281
    democráticamente 1 0.0281
    expropiada 1 0.0281
    millas 1 0.0281
    expropiaciones 1 0.0281
    faja 1 0.0281
    motivo 1 0.0281
    designados 1 0.0281
    mejora 1 0.0281
    titularidad 1 0.0281
    determinen 1 0.0281
    alumbradas 1 0.0281
    persona 1 0.0281
    nulidad 1 0.0281
    necesitados 1 0.0281
    miembros 1 0.0281
    regulación 1 0.0281
    adquirido 1 0.0281
    derivados 1 0.0281
    hacienda 1 0.0281
    orgánicos 1 0.0281
    representación 1 0.0281
    aceptado 1 0.0281
    comprobación 1 0.0281
    día 1 0.0281
    determinando 1 0.0281
    agrícola 1 0.0281
    practicados 1 0.0281
    capital 1 0.0281
    cancelación 1 0.0281
    esa 1 0.0281
    catastrales 1 0.0281
    excedan 1 0.0281
    punto 1 0.0281
    preciosas 1 0.0281
    cumplir 1 0.0281
    centros 1 0.0281
    fin 1 0.0281
    soliciten 1 0.0281
    secretarías 1 0.0281
    personalidad 1 0.0281
    promoverá 1 0.0281
    propio 1 0.0281
    propia 1 0.0281
    administrativas 1 0.0281
    sal 1 0.0281
    terceros 1 0.0281
    medio 1 0.0281
    funciones 1 0.0281
    impliquen 1 0.0281
    diez 1 0.0281
    debido 1 0.0281
    regularán 1 0.0281
    vetas 1 0.0281
    mantener 1 0.0281
    créditos 1 0.0281
    medios 1 0.0281
    local 1 0.0281
    medida 1 0.0281
    realicen 1 0.0281
    manantiales 1 0.0281
    cuyos 1 0.0281
    corran 1 0.0281
    trescientas 1 0.0281
    federales 1 0.0281
    suprimirlas 1 0.0281
    embargo 1 0.0281
    legislación 1 0.0281
    dueño 1 0.0281
    actividad 1 0.0281
    asociados 1 0.0281
    cacao 1 0.0281
    compañías 1 0.0281
    inmuebles 1 0.0281
    les 1 0.0281
    abasto 1 0.0281
    mes 1 0.0281
    otorgar 1 0.0281
    divisorias 1 0.0281
    ingresos 1 0.0281
    entidad 1 0.0281
    dispondrá 1 0.0281
    acaparamiento 1 0.0281
    éste 1 0.0281
    autorizados 1 0.0281
    naturalización 1 0.0281
    enteramente 1 0.0281
    capacitación 1 0.0281
    recaudadoras 1 0.0281
    faltar 1 0.0281
    posterioridad 1 0.0281
    crédito 1 0.0281
    rentísticas 1 0.0281
    subterráneos 1 0.0281
    primeras 1 0.0281
    ventas 1 0.0281
    clases 1 0.0281
    trata 1 0.0281
    permanentes 1 0.0281
    auxilio 1 0.0281
    natural 1 0.0281
    comercialización 1 0.0281
    individual 1 0.0281
    invocar 1 0.0281
    comisión 1 0.0281
    contratar 1 0.0281
    resoluciones 1 0.0281
    embajadas 1 0.0281
    vid 1 0.0281
    comunitaria 1 0.0281
    salinas 1 0.0281
    equilibrio 1 0.0281
    máximo 1 0.0281
    hechos 1 0.0281
    magistrados 1 0.0281
    declararlos 1 0.0281
    piedras 1 0.0281
    doscientas 1 0.0281
    sistema 1 0.0281
    libremente 1 0.0281
    supremo 1 0.0281
    campesina 1 0.0281
    desembocadura 1 0.0281
    capitales 1 0.0281
    almoneda 1 0.0281
    causa 1 0.0281
    cabezas 1 0.0281
    séptimo 1 0.0281
    expedita 1 0.0281
    ganadería 1 0.0281
    expedirá 1 0.0281
    afecten 1 0.0281
    tituladas 1 0.0281
    figure 1 0.0281
    lindero 1 0.0281
    período 1 0.0281
    titular 1 0.0281
    veces 1 0.0281
    ciento 1 0.0281
    originariamente 1 0.0281
    comisariado 1 0.0281
    limitaciones 1 0.0281
    internos 1 0.0281
    ordenar 1 0.0281
    islas 1 0.0281
    poseídas 1 0.0281
    federativa 1 0.0281
    ganaderas 1 0.0281
    religiosas 1 0.0281
    gravamen 1 0.0281
    utilizada 1 0.0281
    recesos 1 0.0281
    comprendidas 1 0.0281
    integridad 1 0.0281

     

  • Aguas nacionales.
    Aguas y mares territoriales.

    Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo.
    Asentamientos humanos.
    Bienes de dominio público.
    Ciudad de México.
    Congreso de la Unión.
    Conurbaciones.
    Derecho a la alimentación.
    Derecho al agua para consumo personal y doméstico.
    Derecho a la alimentación.
    Derecho al medio ambiente.
    Derecho de propiedad.
    Derechos sociales.
    Desarrollo urbano.

    Desarrollo rural integral.
    Distribución equitativa de la riqueza pública.
    Ejido.
    Empresas de participación estatal mayoritaria.
    Empresas productivas del Estado.
    Entidades paraestatales.
    Expropiación.
    Extranjería.
    Federación.
    Gobernador.
    Inversión extranjera.
    Islas.
    Jurisdicción.
    Justicia Agraria.
    Libertad de culto.
    Mexicano.
    Municipio.
    Nación.
    Naturalización.
    Núcleo de población.
    Órgano constitucional autónomo.
    Petróleo e hidrocarburos.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Presidente de la República.
    Principio de Separación Iglesia-Estado.
    Principios de políticas de gobierno.
    Propiedad rural.
    Rectoría Económica.
    Recursos naturales.
    Servicios públicos.
    Sistema financiero mexicano.
    Soberanía.
    Territorio nacional.
    Tribunales agrarios.
    Vías generales de comunicación.
    Zona económica exclusiva.


    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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