Blog
Acción de inconstitucionalidad
(Artículos 104 y 105 constitucionales)
Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable contradicción entre alguna norma (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la primera, en su caso, se deje sin efectos por resultar inconstitucional, de forma tal que se preserve y mantenga la supremacía de nuestra Carta Magna.
-
Para que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda declarar la invalidez de la norma controvertida, ésta debe ser aprobada por una mayoría de ocho votos.
Los órganos legislativos minoritarios, el Fiscal General de la República, los partidos políticos debidamente registrados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, son los únicos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad, éstos últimos únicamente respecto de normas emitidas por las legislaturas locales.
De acuerdo con lo que establece la fracción VI del artículo 104 de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única facultada para conocer de las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, tal y como se desprende de lo siguiente: “Artículo 104… VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”
Por su parte, el artículo 105 de la Constitución Federal establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá “II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.”
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por parte de:
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
- El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos de las entidades federativas,, en contra de leyes expedidas por el propio órgano.
- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa que les otorgó el registro.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas.
- El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales.
- El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en el propio artículo 105.
Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
-
Las facultades de los tribunales federales, contenida en el artículo 104 de la Constitución Política, tiene su fundamento en la competencia que la Carta Magna de 1787 de los Estados Unidos de Norteamérica, otorgaba a sus tribunales federales, ya que ahí se establecía que el Poder Judicial y específicamente la Suprema Corte, conocería y resolvería en única instancia de cualquier controversia que derivara de la aplicación de la Constitución, leyes federales, tratados o aquellos en los que la Federación fuera parte o en los que estuvieran involucrados dos o más estados, un estado y un ciudadano de otro estado o entre ciudadanos de diferentes estados.
Por su parte, el artículo 105 de la Constitución Política de 1917, establecía un procedimiento llamado controversia o litigio constitucional, por medio del cual se podían resolver las diferencias que se presentaran únicamente entre la Federación y los Estados. Sin embargo, con la reforma constitucional de 1994, cuya vigencia inició en 1995, el Poder Judicial de la Federación sufrió una transformación de suma importancia ya que se dotó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una nueva estructura y composición, en congruencia con las nuevas competencias que se le asignaron. Así, el artículo en comento, además de ratificar el contenido de las llamadas controversias constitucionales, pero ahora incluyendo a los municipios y al entonces Distrito Federal como legitimados para promoverlas, también incluyó una nueva figura, la llamada acción de inconstitucionalidad, que si bien en un principio únicamente podían ser promovidas por minorías parlamentarias y por el Procurador General de la República, a partir de la reforma de 1996 se legitimó a los partidos políticos debidamente registrados para que las promovieran en contra de leyes electorales.
Finalmente, con la reforma constitucional de 2006, se facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los organismos equivalentes en los Estados, para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas que vulneraran los derechos humanos consagrados por la propia Constitución Política, mientras que por reforma publicada el 10 de junio de 2011, se le atribuyó para promover tales acciones también en contra de normas que vulneren los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
-
-
-
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un