Artículo 6

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
    Segundo

     

     

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
    Tercero El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
    Cuarto Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
    Apartado
    A
    A.Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
    I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
    II. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
    III. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
    IV. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
    V. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
    VI. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
    VII. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
    VIII.

    VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

    El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

    En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

    El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

    El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

    El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

    En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

    Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

    En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

    El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

    El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

    La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

    Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

    El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

    Apartado

    B

    B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
    I. I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
    II. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
    III. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
    IV. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
    V.

    V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

    El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

    El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.

    El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.

    VI. VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero

    Art. 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 35 palabras en el texto original
    • 1,907 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 4 párrafo vigentes
    • 6 decretos de reformas (1977,2007, 2013, 2014, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    información 24 1.2435
    organismo 19 0.9845
    del 19 0.9845
    para 16 0.829
    ley 15 0.7772
    términos 13 0.6736
    acceso 11 0.5699
    garante 10 0.5181
    como 9 0.4663
    así 9 0.4663
    será 8 0.4145
    pública 8 0.4145
    público 8 0.4145
    derecho 8 0.4145
    una 8 0.4145
    estado 7 0.3627
    cámara 7 0.3627
    públicos 7 0.3627
    podrá 7 0.3627
    sujetos 7 0.3627
    senadores 6 0.3109
    recursos 6 0.3109
    presentes 6 0.3109
    presidente 6 0.3109
    partes 6 0.3109
    toda 6 0.3109
    miembros 6 0.3109
    dos 6 0.3109
    ser 6 0.3109
    obligados 6 0.3109
    e 5 0.2591
    v 5 0.2591
    iv 5 0.2591
    ii 5 0.2591
    vi 5 0.2591
    establecerá 5 0.2591
    voto 5 0.2591
    personales 5 0.2591
    nombramiento 5 0.2591
    interés 5 0.2591
    datos 5 0.2591
    autoridad 5 0.2591
    esta 5 0.2591
    materia 5 0.2591
    serán 5 0.2591
    persona 5 0.2591
    cualquier 5 0.2591
    nacional 5 0.2591
    leyes 5 0.2591
    ejercicio 5 0.2591
    entidades 5 0.2591
    periodo 5 0.2591
    cargo 5 0.2591
    i 4 0.2073
    no 4 0.2073
    garantizará 4 0.2073
    servicios 4 0.2073
    federal 4 0.2073
    ejecutivo 4 0.2073
    segundo 4 0.2073
    competencia 4 0.2073
    senado 4 0.2073
    condiciones 4 0.2073
    objeto 4 0.2073
    federación 4 0.2073
    caso 4 0.2073
    deberán 4 0.2073
    consejeros 4 0.2073
    federativas 4 0.2073
    artículo 4 0.2073
    constitución 4 0.2073
    sólo 4 0.2073
    protección 4 0.2073
    comisionado 4 0.2073
    ante 4 0.2073
    telecomunicaciones 4 0.2073
    radiodifusión 4 0.2073
    autónomos 4 0.2073
    mediante 4 0.2073
    tres 4 0.2073
    iii 4 0.2073
    terceras 4 0.2073
    sin 4 0.2073
    establezca 4 0.2073
    república 4 0.2073
    imparcial 3 0.1554
    posesión 3 0.1554
    vida 3 0.1554
    poderes 3 0.1554
    tendrá 3 0.1554
    revisión 3 0.1554
    principios 3 0.1554
    ideas 3 0.1554
    designado 3 0.1554
    sociedad 3 0.1554
    ámbito 3 0.1554
    procedimientos 3 0.1554
    pluralidad 3 0.1554
    anualmente 3 0.1554
    este 3 0.1554
    años 3 0.1554
    mayor 3 0.1554
    asegurar 3 0.1554
    propuesta 3 0.1554
    publicidad 3 0.1554
    integrado 3 0.1554
    organismos 3 0.1554
    general 3 0.1554
    moral 3 0.1554
    cumplimiento 3 0.1554
    judicial 3 0.1554
    entidad 3 0.1554
    expresión 3 0.1554
    comisionados 3 0.1554
    comisión 3 0.1554
    legislativo 3 0.1554
    resoluciones 3 0.1554
    encargo 3 0.1554
    objetado 2 0.1036
    b 2 0.1036
    fuesen 2 0.1036
    vacante 2 0.1036
    reciba 2 0.1036
    es 2 0.1036
    autonomía 2 0.1036
    si 2 0.1036
    fideicomisos 2 0.1036
    permanente 2 0.1036
    objetara 2 0.1036
    objetiva 2 0.1036
    órgano 2 0.1036
    corte 2 0.1036
    viii 2 0.1036
    transmisión 2 0.1036
    reservada 2 0.1036
    párrafo 2 0.1036
    partidos 2 0.1036
    podrán 2 0.1036
    establecerán 2 0.1036
    competencias 2 0.1036
    calidad 2 0.1036
    independencia 2 0.1036
    fondos 2 0.1036
    nombrará 2 0.1036
    seguridad 2 0.1036
    física 2 0.1036
    quintas 2 0.1036
    técnica 2 0.1036
    obligado 2 0.1036
    regirá 2 0.1036
    bases 2 0.1036
    contará 2 0.1036
    antigüedad 2 0.1036
    archivos 2 0.1036
    amplia 2 0.1036
    cuenta 2 0.1036
    apartado 2 0.1036
    actos 2 0.1036
    elegidos 2 0.1036
    respecto 2 0.1036
    especializados 2 0.1036
    oportuna 2 0.1036
    asuntos 2 0.1036
    difusión 2 0.1036
    estará 2 0.1036
    universal 2 0.1036
    ejerza 2 0.1036
    siete 2 0.1036
    votación 2 0.1036
    gestión 2 0.1036
    anterior 2 0.1036
    unión 2 0.1036
    salvo 2 0.1036
    cuarto 2 0.1036
    informe 2 0.1036
    consejo 2 0.1036
    política 2 0.1036
    congreso 2 0.1036
    inexistencia 2 0.1036
    libre 2 0.1036
    transparencia 2 0.1036
    integración 2 0.1036
    nación 2 0.1036
    servicio 2 0.1036
    ocupará 2 0.1036
    ratificados 2 0.1036
    órganos 2 0.1036
    efecto 2 0.1036
    sobre 2 0.1036
    privada 2 0.1036
    conocer 2 0.1036
    realice 2 0.1036
    derechos 2 0.1036
    autónomo 2 0.1036
    justicia 2 0.1036
    tiene 2 0.1036
    fijen 2 0.1036
    consulta 2 0.1036
    terceros 2 0.1036
    efectos 2 0.1036
    son 2 0.1036
    funciones 2 0.1036
    contenidos 2 0.1036
    diez 2 0.1036
    alguno 2 0.1036
    población 2 0.1036
    mecanismos 2 0.1036
    plazo 2 0.1036
    sustituidos 2 0.1036
    rendir 2 0.1036
    vii 2 0.1036
    máxima 2 0.1036
    suprema 2 0.1036
    excepción 2 0.1036
    fines 2 0.1036
    personas 2 0.1036
    dispongan 2 0.1036
    determinará 2 0.1036
    recesos 2 0.1036
    u 1 0.0518
    rendición 1 0.0518
    cultura 1 0.0518
    mexicano 1 0.0518
    obtenidos 1 0.0518
    6o 1 0.0518
    3o 1 0.0518
    puedan 1 0.0518
    95 1 0.0518
    brinde 1 0.0518
    completa 1 0.0518
    continuidad 1 0.0518
    convergencia 1 0.0518
    científicas 1 0.0518
    utilización 1 0.0518
    decidir 1 0.0518
    recurso 1 0.0518
    igual 1 0.0518
    estadística 1 0.0518
    igualdad 1 0.0518
    publicación 1 0.0518
    actualizados 1 0.0518
    acontecer 1 0.0518
    libertad 1 0.0518
    producción 1 0.0518
    morales 1 0.0518
    proceso 1 0.0518
    instituciones 1 0.0518
    confidencialidad 1 0.0518
    incluidas 1 0.0518
    espacio 1 0.0518
    regirán 1 0.0518
    garantizado 1 0.0518
    obras 1 0.0518
    establecido 1 0.0518
    regir 1 0.0518
    lucro 1 0.0518
    buscar 1 0.0518
    petición 1 0.0518
    tales 1 0.0518
    docentes 1 0.0518
    requisitos 1 0.0518
    eficacia 1 0.0518
    ciudadano 1 0.0518
    temporalmente 1 0.0518
    removidos 1 0.0518
    interpretación 1 0.0518
    fortalezcan 1 0.0518
    funcionamiento 1 0.0518
    comité 1 0.0518
    excepciones 1 0.0518
    siguientes 1 0.0518
    posibilidad 1 0.0518
    promuevan 1 0.0518
    preservar 1 0.0518
    dispuestos 1 0.0518
    permitan 1 0.0518
    objetividad 1 0.0518
    consultivo 1 0.0518
    deba 1 0.0518
    derive 1 0.0518
    número 1 0.0518
    tener 1 0.0518
    administrativa 1 0.0518
    usuarios 1 0.0518
    sancionada 1 0.0518
    dentro 1 0.0518
    municipal 1 0.0518
    título 1 0.0518
    hombres 1 0.0518
    conformación 1 0.0518
    politicos 1 0.0518
    orden 1 0.0518
    deberá 1 0.0518
    especializada 1 0.0518
    especializado 1 0.0518
    cobertura 1 0.0518
    sindicato 1 0.0518
    cámaras 1 0.0518
    misma 1 0.0518
    aquellas 1 0.0518
    aquellos 1 0.0518
    educativa 1 0.0518
    cuyo 1 0.0518
    nueve 1 0.0518
    nueva 1 0.0518
    nuevo 1 0.0518
    primero 1 0.0518
    algún 1 0.0518
    dicho 1 0.0518
    geográfica 1 0.0518
    prestado 1 0.0518
    garantes 1 0.0518
    profesionalismo 1 0.0518
    transmitida 1 0.0518
    tecnologías 1 0.0518
    integra 1 0.0518
    valores 1 0.0518
    disponga 1 0.0518
    imparcialidad 1 0.0518
    empleo 1 0.0518
    designará 1 0.0518
    capacidad 1 0.0518
    ejercido 1 0.0518
    banda 1 0.0518
    difundir 1 0.0518
    estatal 1 0.0518
    internacional 1 0.0518
    actualizada 1 0.0518
    vinculatorias 1 0.0518
    presupuesto 1 0.0518
    remunerados 1 0.0518
    prevalecer 1 0.0518
    género 1 0.0518
    garantizar 1 0.0518
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  • Cámara de Senadores.
    Delito.
    Datos personales.
    Derecho a la información.
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    Federación.
    Fiscalización superior de la Federación.
    Garantías individuales.
    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
    Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    Libertad de expresión.
    Libertad de imprenta.
    Municipio.
    Organo constitucional autónomo.
    Política cultural.
    Principios de políticas de gobierno.
    Recursos públicos.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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