Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Segundo La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Tercero Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Cuarto En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Quinto El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Sexto Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Séptimo El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
Octavo La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 5o.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Segundo En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.
Tercero El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Cuarto Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Quinto El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
Sexto La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona.

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Nube de palabras Texto Vigente:

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 262 palabras en el texto original
  • 382 palabras en el texto vigente
  • 6 párrafos originales
  • 8 párrafos vigentes
  • 5 decretos de reformas (1942, 1974, 1990, 1992, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
términos 4 1.0204
trabajo 4 1.0204
sólo 4 1.0204
podrá 4 1.0204
persona 4 1.0204
sin 4 1.0204
ley 4 1.0204
ningún 3 0.7653
puede 3 0.7653
derechos 3 0.7653
del 3 0.7653
ser 3 0.7653
judicial 3 0.7653
contrato 3 0.7653
obligatorios 2 0.5102
como 2 0.5102
libertad 2 0.5102
nadie 2 0.5102
pérdida 2 0.5102
servicios 2 0.5102
convenio 2 0.5102
obligará 2 0.5102
caso 2 0.5102
artículo 2 0.5102
comercio 2 0.5102
esta 2 0.5102
prestar 2 0.5102
cuando 2 0.5102
resolución 2 0.5102
para 2 0.5102
menoscabo 2 0.5102
serán 2 0.5102
industria 2 0.5102
leyes 2 0.5102
ejercicio 2 0.5102
profesión 2 0.5102
trabajador 2 0.5102
tercero 2 0.5102
i 1 0.2551
5o 1 0.2551
ii 1 0.2551
tendrán 1 0.2551
determinación 1 0.2551
justa 1 0.2551
octavo 1 0.2551
hacerse 1 0.2551
podrán 1 0.2551
llenarse 1 0.2551
admitirse 1 0.2551
excepciones 1 0.2551
quinto 1 0.2551
permitir 1 0.2551
retribuidos 1 0.2551
retribuidas 1 0.2551
profesiones 1 0.2551
pacto 1 0.2551
pacte 1 0.2551
tenga 1 0.2551
pueda 1 0.2551
título 1 0.2551
personales 1 0.2551
falta 1 0.2551
destierro 1 0.2551
primero 1 0.2551
dicho 1 0.2551
cual 1 0.2551
obligado 1 0.2551
temporal 1 0.2551
segundo 1 0.2551
dedique 1 0.2551
sacrificio 1 0.2551
tiempo 1 0.2551
vedarse 1 0.2551
condiciones 1 0.2551
deban 1 0.2551
objeto 1 0.2551
civiles 1 0.2551
jurados 1 0.2551
consentimiento 1 0.2551
carácter 1 0.2551
respecta 1 0.2551
retribución 1 0.2551
123 1 0.2551
concejiles 1 0.2551
trabajos 1 0.2551
sociedad 1 0.2551
proscripción 1 0.2551
cada 1 0.2551
señale 1 0.2551
marque 1 0.2551
correspondiente 1 0.2551
dictada 1 0.2551
dispuesto 1 0.2551
estado 1 0.2551
desempeño 1 0.2551
lleve 1 0.2551
sino 1 0.2551
respectivas 1 0.2551
constitución 1 0.2551
ninguna 1 0.2551
autoridad 1 0.2551
acomode 1 0.2551
gratuito 1 0.2551
salvo 1 0.2551
cuarto 1 0.2551
establezcan 1 0.2551
cuanto 1 0.2551
cualquiera 1 0.2551
ejercer 1 0.2551
social 1 0.2551
expedirlo 1 0.2551
renuncia 1 0.2551
renuncie 1 0.2551
popular 1 0.2551
correspondientes 1 0.2551
responsabilidad 1 0.2551
siendo 1 0.2551
convenido 1 0.2551
políticos 1 0.2551
fracciones 1 0.2551
públicos 1 0.2551
ataquen 1 0.2551
necesitan 1 0.2551
producto 1 0.2551
permanentemente 1 0.2551
tampoco 1 0.2551
servicio 1 0.2551
fije 1 0.2551
aquéllas 1 0.2551
pero 1 0.2551
pena 1 0.2551
cumplimiento 1 0.2551
electorales 1 0.2551
sexto 1 0.2551
así 1 0.2551
coacción 1 0.2551
efecto 1 0.2551
sobre 1 0.2551
ajustará 1 0.2551
privado 1 0.2551
poder 1 0.2551
indirecta 1 0.2551
obligatorio 1 0.2551
cualquier 1 0.2551
han 1 0.2551
directa 1 0.2551
profesionalmente 1 0.2551
cargos 1 0.2551
año 1 0.2551
exceder 1 0.2551
con 1 0.2551
obtenerlo 1 0.2551
extenderse 1 0.2551
son 1 0.2551
funciones 1 0.2551
ofendan 1 0.2551
censales 1 0.2551
realicen 1 0.2551
profesionales 1 0.2551
impedirse 1 0.2551
entidad 1 0.2551
ésta 1 0.2551
éste 1 0.2551
civil 1 0.2551
elección 1 0.2551
índole 1 0.2551
autoridades 1 0.2551
cuáles 1 0.2551
armas 1 0.2551
causa 1 0.2551
séptimo 1 0.2551
irrevocable 1 0.2551
federativa 1 0.2551
gubernativa 1 0.2551
impuesto 1 0.2551
lícitos 1 0.2551
pleno 1 0.2551
determinará 1 0.2551
perjuicio 1 0.2551
determinada 1 0.2551

 

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Derecho al trabajo.
Derechos laborales.
Garantías individuales.
Libertad de comercio.
Libre concurrencia.
Servicios públicos.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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