Artículo 5

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero

    Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    Segundo La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
    Tercero Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
    Cuarto En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
    Quinto El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
    Sexto Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
    Séptimo El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
    Octavo La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 5o.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
    Segundo En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.
    Tercero El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
    Cuarto Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
    Quinto El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
    Sexto La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 262 palabras en el texto original
    • 382 palabras en el texto vigente
    • 6 párrafos originales
    • 8 párrafos vigentes
    • 5 decretos de reformas (1942, 1974, 1990, 1992, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    términos 4 1.0204
    trabajo 4 1.0204
    sólo 4 1.0204
    podrá 4 1.0204
    persona 4 1.0204
    sin 4 1.0204
    ley 4 1.0204
    ningún 3 0.7653
    puede 3 0.7653
    derechos 3 0.7653
    del 3 0.7653
    ser 3 0.7653
    judicial 3 0.7653
    contrato 3 0.7653
    obligatorios 2 0.5102
    como 2 0.5102
    libertad 2 0.5102
    nadie 2 0.5102
    pérdida 2 0.5102
    servicios 2 0.5102
    convenio 2 0.5102
    obligará 2 0.5102
    caso 2 0.5102
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    comercio 2 0.5102
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    prestar 2 0.5102
    cuando 2 0.5102
    resolución 2 0.5102
    para 2 0.5102
    menoscabo 2 0.5102
    serán 2 0.5102
    industria 2 0.5102
    leyes 2 0.5102
    ejercicio 2 0.5102
    profesión 2 0.5102
    trabajador 2 0.5102
    tercero 2 0.5102
    i 1 0.2551
    5o 1 0.2551
    ii 1 0.2551
    tendrán 1 0.2551
    determinación 1 0.2551
    justa 1 0.2551
    octavo 1 0.2551
    hacerse 1 0.2551
    podrán 1 0.2551
    llenarse 1 0.2551
    admitirse 1 0.2551
    excepciones 1 0.2551
    quinto 1 0.2551
    permitir 1 0.2551
    retribuidos 1 0.2551
    retribuidas 1 0.2551
    profesiones 1 0.2551
    pacto 1 0.2551
    pacte 1 0.2551
    tenga 1 0.2551
    pueda 1 0.2551
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    falta 1 0.2551
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    primero 1 0.2551
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    cuarto 1 0.2551
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    irrevocable 1 0.2551
    federativa 1 0.2551
    gubernativa 1 0.2551
    impuesto 1 0.2551
    lícitos 1 0.2551
    pleno 1 0.2551
    determinará 1 0.2551
    perjuicio 1 0.2551
    determinada 1 0.2551

     

     

     

     

  • Derecho al trabajo.
    Derechos laborales.
    Garantías individuales.
    Libertad de comercio.
    Libre concurrencia.
    Servicios públicos.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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