Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 19

Ultima reforma el 14 de julio de 2011

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
    Segundo El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
    Tercero La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
    Cuarto El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
    Quinto Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
    Sexto Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
    Séptimo Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 19.- Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
    Segundo Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
    Tercero Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 189 palabras en el texto original
    • 492 palabras en el texto vigente
    • 3 párrafos originales
    • 7 párrafos vigentes
    • 4 decretos de reformas (1993, 1999, 2008, 2011)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    proceso 9 1.7964
    como 5 0.998
    indiciado 5 0.998
    juez 5 0.998
    auto 5 0.998
    vinculación 5 0.998
    ley 5 0.998
    plazo 5 0.998
    si 4 0.7984
    delito 4 0.7984
    podrá 4 0.7984
    con 4 0.7984
    su 3 0.5988
    prisión 3 0.5988
    preventiva 3 0.5988
    para 3 0.5988
    así 3 0.5988
    sin 3 0.5988
    organizada 2 0.3992
    doloso 2 0.3992
    ha 2 0.3992
    libertad 2 0.3992
    dentro 2 0.3992
    deberá 2 0.3992
    investigación 2 0.3992
    disposición 2 0.3992
    penal 2 0.3992
    señale 2 0.3992
    horas 2 0.3992
    imputado 2 0.3992
    autoridad 2 0.3992
    acción 2 0.3992
    detención 2 0.3992
    desarrollo 2 0.3992
    cuando 2 0.3992
    toda 2 0.3992
    todo 2 0.3992
    delitos 2 0.3992
    cometido 2 0.3992
    puesto 2 0.3992
    comisión 2 0.3992
    delincuencia 2 0.3992
    hecho 2 0.3992
    casos 2 0.3992
    perjuicio 2 0.3992
    participó 1 0.1996
    19 1 0.1996
    reciba 1 0.1996
    recibe 1 0.1996
    es 1 0.1996
    corregidos 1 0.1996
    decrete 1 0.1996
    lugar 1 0.1996
    junto 1 0.1996
    acumulación 1 0.1996
    petición 1 0.1996
    prisiones 1 0.1996
    separada 1 0.1996
    pondrá 1 0.1996
    procesado 1 0.1996
    particular 1 0.1996
    siguientes 1 0.1996
    emisión 1 0.1996
    quinto 1 0.1996
    decretarse 1 0.1996
    persigue 1 0.1996
    pueda 1 0.1996
    extranjero 1 0.1996
    concluir 1 0.1996
    sancionada 1 0.1996
    cometió 1 0.1996
    delictivos 1 0.1996
    copia 1 0.1996
    tratamiento 1 0.1996
    mismo 1 0.1996
    cautelares 1 0.1996
    seguridad 1 0.1996
    primero 1 0.1996
    dicho 1 0.1996
    cárceles 1 0.1996
    setenta 1 0.1996
    señalado 1 0.1996
    impute 1 0.1996
    abusos 1 0.1996
    contra 1 0.1996
    suspenderá 1 0.1996
    determine 1 0.1996
    segundo 1 0.1996
    exista 1 0.1996
    tiempo 1 0.1996
    reclame 1 0.1996
    apareciere 1 0.1996
    seguirá 1 0.1996
    garantizar 1 0.1996
    atención 1 0.1996
    objeto 1 0.1996
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    internado 1 0.1996
    testigos 1 0.1996
    ejecución 1 0.1996
    responsable 1 0.1996
    llamar 1 0.1996
    ordenará 1 0.1996
    probabilidad 1 0.1996
    después 1 0.1996
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    constancia 1 0.1996
    dictar 1 0.1996
    suficientes 1 0.1996
    partir 1 0.1996
    aprehensión 1 0.1996
    será 1 0.1996
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    prescripción 1 0.1996
    secuela 1 0.1996
    sido 1 0.1996
    contribución 1 0.1996
    cometidos 1 0.1996
    secuestro 1 0.1996
    datos 1 0.1996
    sólo 1 0.1996
    ninguna 1 0.1996
    sean 1 0.1996
    revocar 1 0.1996
    encuentre 1 0.1996
    salud 1 0.1996
    protección 1 0.1996
    distinto 1 0.1996
    prórroga 1 0.1996
    cuarto 1 0.1996
    esté 1 0.1996
    circunstancias 1 0.1996
    ministerio 1 0.1996
    establezcan 1 0.1996
    acto 1 0.1996
    otro 1 0.1996
    homicidio 1 0.1996
    constitucional 1 0.1996
    gabela 1 0.1996
    prolongación 1 0.1996
    molestia 1 0.1996
    libre 1 0.1996
    siendo 1 0.1996
    justifique 1 0.1996
    graves 1 0.1996
    ante 1 0.1996
    otras 1 0.1996
    antes 1 0.1996
    público 1 0.1996
    nación 1 0.1996
    legal 1 0.1996
    mencionada 1 0.1996
    serán 1 0.1996
    cuales 1 0.1996
    juicio 1 0.1996
    plazos 1 0.1996
    autorizada 1 0.1996
    sexto 1 0.1996
    forma 1 0.1996
    sobre 1 0.1996
    motivo 1 0.1996
    tres 1 0.1996
    comunidad 1 0.1996
    infiera 1 0.1996
    señalados 1 0.1996
    justicia 1 0.1996
    expresará 1 0.1996
    exceder 1 0.1996
    reprimidos 1 0.1996
    previamente 1 0.1996
    solicitar 1 0.1996
    comparecencia 1 0.1996
    solicitud 1 0.1996
    leyes 1 0.1996
    personalidad 1 0.1996
    dos 1 0.1996
    ser 1 0.1996
    sea 1 0.1996
    son 1 0.1996
    judicial 1 0.1996
    medios 1 0.1996
    haya 1 0.1996
    medidas 1 0.1996
    sentenciado 1 0.1996
    víctima 1 0.1996
    mal 1 0.1996
    explosivos 1 0.1996
    posterioridad 1 0.1996
    prorrogarse 1 0.1996
    conducente 1 0.1996
    trata 1 0.1996
    autoridades 1 0.1996
    evade 1 0.1996
    individuos 1 0.1996
    oficiosamente 1 0.1996
    inculpado 1 0.1996
    hechos 1 0.1996
    forzosamente 1 0.1996
    acusado 1 0.1996
    armas 1 0.1996
    únicamente 1 0.1996
    séptimo 1 0.1996
    violentos 1 0.1996
    vinculados 1 0.1996
    personas 1 0.1996
    tercero 1 0.1996
    establecimiento 1 0.1996
    determinará 1 0.1996

     

     

     

  • Auto de vinculación a proceso.
    Averiguación previa / investigación.
    Consignación.
    Delito.
    Garantías de seguridad jurídica.
    Garantías individuales.
    Prisión preventiva.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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