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Artículo 19
Ultima reforma el 14 de julio de 2011
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Segundo El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Tercero La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. Cuarto El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Quinto Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Sexto Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Séptimo Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 19.- Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. Segundo Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Tercero Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 189 palabras en el texto original
- 492 palabras en el texto vigente
- 3 párrafos originales
- 7 párrafos vigentes
- 4 decretos de reformas (1993, 1999, 2008, 2011)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje proceso 9 1.7964 como 5 0.998 indiciado 5 0.998 juez 5 0.998 auto 5 0.998 vinculación 5 0.998 ley 5 0.998 plazo 5 0.998 si 4 0.7984 delito 4 0.7984 podrá 4 0.7984 con 4 0.7984 su 3 0.5988 prisión 3 0.5988 preventiva 3 0.5988 para 3 0.5988 así 3 0.5988 sin 3 0.5988 organizada 2 0.3992 doloso 2 0.3992 ha 2 0.3992 libertad 2 0.3992 dentro 2 0.3992 deberá 2 0.3992 investigación 2 0.3992 disposición 2 0.3992 penal 2 0.3992 señale 2 0.3992 horas 2 0.3992 imputado 2 0.3992 autoridad 2 0.3992 acción 2 0.3992 detención 2 0.3992 desarrollo 2 0.3992 cuando 2 0.3992 toda 2 0.3992 todo 2 0.3992 delitos 2 0.3992 cometido 2 0.3992 puesto 2 0.3992 comisión 2 0.3992 delincuencia 2 0.3992 hecho 2 0.3992 casos 2 0.3992 perjuicio 2 0.3992 participó 1 0.1996 19 1 0.1996 reciba 1 0.1996 recibe 1 0.1996 es 1 0.1996 corregidos 1 0.1996 decrete 1 0.1996 lugar 1 0.1996 junto 1 0.1996 acumulación 1 0.1996 petición 1 0.1996 prisiones 1 0.1996 separada 1 0.1996 pondrá 1 0.1996 procesado 1 0.1996 particular 1 0.1996 siguientes 1 0.1996 emisión 1 0.1996 quinto 1 0.1996 decretarse 1 0.1996 persigue 1 0.1996 pueda 1 0.1996 extranjero 1 0.1996 concluir 1 0.1996 sancionada 1 0.1996 cometió 1 0.1996 delictivos 1 0.1996 copia 1 0.1996 tratamiento 1 0.1996 mismo 1 0.1996 cautelares 1 0.1996 seguridad 1 0.1996 primero 1 0.1996 dicho 1 0.1996 cárceles 1 0.1996 setenta 1 0.1996 señalado 1 0.1996 impute 1 0.1996 abusos 1 0.1996 contra 1 0.1996 suspenderá 1 0.1996 determine 1 0.1996 segundo 1 0.1996 exista 1 0.1996 tiempo 1 0.1996 reclame 1 0.1996 apareciere 1 0.1996 seguirá 1 0.1996 garantizar 1 0.1996 atención 1 0.1996 objeto 1 0.1996 fuere 1 0.1996 internado 1 0.1996 testigos 1 0.1996 ejecución 1 0.1996 responsable 1 0.1996 llamar 1 0.1996 ordenará 1 0.1996 probabilidad 1 0.1996 después 1 0.1996 violación 1 0.1996 constancia 1 0.1996 dictar 1 0.1996 suficientes 1 0.1996 partir 1 0.1996 aprehensión 1 0.1996 será 1 0.1996 artículo 1 0.1996 prescripción 1 0.1996 secuela 1 0.1996 sido 1 0.1996 contribución 1 0.1996 cometidos 1 0.1996 secuestro 1 0.1996 datos 1 0.1996 sólo 1 0.1996 ninguna 1 0.1996 sean 1 0.1996 revocar 1 0.1996 encuentre 1 0.1996 salud 1 0.1996 protección 1 0.1996 distinto 1 0.1996 prórroga 1 0.1996 cuarto 1 0.1996 esté 1 0.1996 circunstancias 1 0.1996 ministerio 1 0.1996 establezcan 1 0.1996 acto 1 0.1996 otro 1 0.1996 homicidio 1 0.1996 constitucional 1 0.1996 gabela 1 0.1996 prolongación 1 0.1996 molestia 1 0.1996 libre 1 0.1996 siendo 1 0.1996 justifique 1 0.1996 graves 1 0.1996 ante 1 0.1996 otras 1 0.1996 antes 1 0.1996 público 1 0.1996 nación 1 0.1996 legal 1 0.1996 mencionada 1 0.1996 serán 1 0.1996 cuales 1 0.1996 juicio 1 0.1996 plazos 1 0.1996 autorizada 1 0.1996 sexto 1 0.1996 forma 1 0.1996 sobre 1 0.1996 motivo 1 0.1996 tres 1 0.1996 comunidad 1 0.1996 infiera 1 0.1996 señalados 1 0.1996 justicia 1 0.1996 expresará 1 0.1996 exceder 1 0.1996 reprimidos 1 0.1996 previamente 1 0.1996 solicitar 1 0.1996 comparecencia 1 0.1996 solicitud 1 0.1996 leyes 1 0.1996 personalidad 1 0.1996 dos 1 0.1996 ser 1 0.1996 sea 1 0.1996 son 1 0.1996 judicial 1 0.1996 medios 1 0.1996 haya 1 0.1996 medidas 1 0.1996 sentenciado 1 0.1996 víctima 1 0.1996 mal 1 0.1996 explosivos 1 0.1996 posterioridad 1 0.1996 prorrogarse 1 0.1996 conducente 1 0.1996 trata 1 0.1996 autoridades 1 0.1996 evade 1 0.1996 individuos 1 0.1996 oficiosamente 1 0.1996 inculpado 1 0.1996 hechos 1 0.1996 forzosamente 1 0.1996 acusado 1 0.1996 armas 1 0.1996 únicamente 1 0.1996 séptimo 1 0.1996 violentos 1 0.1996 vinculados 1 0.1996 personas 1 0.1996 tercero 1 0.1996 establecimiento 1 0.1996 determinará 1 0.1996 -
Auto de vinculación a proceso.
Averiguación previa / investigación.
Consignación.
Delito.
Garantías de seguridad jurídica.
Garantías individuales.
Prisión preventiva.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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