Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 14 de julio de 2011

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Segundo El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Tercero La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
Cuarto El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Quinto Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Sexto Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Séptimo Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 19.- Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
Segundo Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Tercero Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 189 palabras en el texto original
  • 492 palabras en el texto vigente
  • 3 párrafos originales
  • 7 párrafos vigentes
  • 4 decretos de reformas (1993, 1999, 2008, 2011)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
proceso 9 1.7964
como 5 0.998
indiciado 5 0.998
juez 5 0.998
auto 5 0.998
vinculación 5 0.998
ley 5 0.998
plazo 5 0.998
si 4 0.7984
delito 4 0.7984
podrá 4 0.7984
con 4 0.7984
su 3 0.5988
prisión 3 0.5988
preventiva 3 0.5988
para 3 0.5988
así 3 0.5988
sin 3 0.5988
organizada 2 0.3992
doloso 2 0.3992
ha 2 0.3992
libertad 2 0.3992
dentro 2 0.3992
deberá 2 0.3992
investigación 2 0.3992
disposición 2 0.3992
penal 2 0.3992
señale 2 0.3992
horas 2 0.3992
imputado 2 0.3992
autoridad 2 0.3992
acción 2 0.3992
detención 2 0.3992
desarrollo 2 0.3992
cuando 2 0.3992
toda 2 0.3992
todo 2 0.3992
delitos 2 0.3992
cometido 2 0.3992
puesto 2 0.3992
comisión 2 0.3992
delincuencia 2 0.3992
hecho 2 0.3992
casos 2 0.3992
perjuicio 2 0.3992
participó 1 0.1996
19 1 0.1996
reciba 1 0.1996
recibe 1 0.1996
es 1 0.1996
corregidos 1 0.1996
decrete 1 0.1996
lugar 1 0.1996
junto 1 0.1996
acumulación 1 0.1996
petición 1 0.1996
prisiones 1 0.1996
separada 1 0.1996
pondrá 1 0.1996
procesado 1 0.1996
particular 1 0.1996
siguientes 1 0.1996
emisión 1 0.1996
quinto 1 0.1996
decretarse 1 0.1996
persigue 1 0.1996
pueda 1 0.1996
extranjero 1 0.1996
concluir 1 0.1996
sancionada 1 0.1996
cometió 1 0.1996
delictivos 1 0.1996
copia 1 0.1996
tratamiento 1 0.1996
mismo 1 0.1996
cautelares 1 0.1996
seguridad 1 0.1996
primero 1 0.1996
dicho 1 0.1996
cárceles 1 0.1996
setenta 1 0.1996
señalado 1 0.1996
impute 1 0.1996
abusos 1 0.1996
contra 1 0.1996
suspenderá 1 0.1996
determine 1 0.1996
segundo 1 0.1996
exista 1 0.1996
tiempo 1 0.1996
reclame 1 0.1996
apareciere 1 0.1996
seguirá 1 0.1996
garantizar 1 0.1996
atención 1 0.1996
objeto 1 0.1996
fuere 1 0.1996
internado 1 0.1996
testigos 1 0.1996
ejecución 1 0.1996
responsable 1 0.1996
llamar 1 0.1996
ordenará 1 0.1996
probabilidad 1 0.1996
después 1 0.1996
violación 1 0.1996
constancia 1 0.1996
dictar 1 0.1996
suficientes 1 0.1996
partir 1 0.1996
aprehensión 1 0.1996
será 1 0.1996
artículo 1 0.1996
prescripción 1 0.1996
secuela 1 0.1996
sido 1 0.1996
contribución 1 0.1996
cometidos 1 0.1996
secuestro 1 0.1996
datos 1 0.1996
sólo 1 0.1996
ninguna 1 0.1996
sean 1 0.1996
revocar 1 0.1996
encuentre 1 0.1996
salud 1 0.1996
protección 1 0.1996
distinto 1 0.1996
prórroga 1 0.1996
cuarto 1 0.1996
esté 1 0.1996
circunstancias 1 0.1996
ministerio 1 0.1996
establezcan 1 0.1996
acto 1 0.1996
otro 1 0.1996
homicidio 1 0.1996
constitucional 1 0.1996
gabela 1 0.1996
prolongación 1 0.1996
molestia 1 0.1996
libre 1 0.1996
siendo 1 0.1996
justifique 1 0.1996
graves 1 0.1996
ante 1 0.1996
otras 1 0.1996
antes 1 0.1996
público 1 0.1996
nación 1 0.1996
legal 1 0.1996
mencionada 1 0.1996
serán 1 0.1996
cuales 1 0.1996
juicio 1 0.1996
plazos 1 0.1996
autorizada 1 0.1996
sexto 1 0.1996
forma 1 0.1996
sobre 1 0.1996
motivo 1 0.1996
tres 1 0.1996
comunidad 1 0.1996
infiera 1 0.1996
señalados 1 0.1996
justicia 1 0.1996
expresará 1 0.1996
exceder 1 0.1996
reprimidos 1 0.1996
previamente 1 0.1996
solicitar 1 0.1996
comparecencia 1 0.1996
solicitud 1 0.1996
leyes 1 0.1996
personalidad 1 0.1996
dos 1 0.1996
ser 1 0.1996
sea 1 0.1996
son 1 0.1996
judicial 1 0.1996
medios 1 0.1996
haya 1 0.1996
medidas 1 0.1996
sentenciado 1 0.1996
víctima 1 0.1996
mal 1 0.1996
explosivos 1 0.1996
posterioridad 1 0.1996
prorrogarse 1 0.1996
conducente 1 0.1996
trata 1 0.1996
autoridades 1 0.1996
evade 1 0.1996
individuos 1 0.1996
oficiosamente 1 0.1996
inculpado 1 0.1996
hechos 1 0.1996
forzosamente 1 0.1996
acusado 1 0.1996
armas 1 0.1996
únicamente 1 0.1996
séptimo 1 0.1996
violentos 1 0.1996
vinculados 1 0.1996
personas 1 0.1996
tercero 1 0.1996
establecimiento 1 0.1996
determinará 1 0.1996

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Auto de vinculación a proceso.
Averiguación previa / investigación.
Consignación.
Delito.
Garantías de seguridad jurídica.
Garantías individuales.
Prisión preventiva.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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