Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 20

Ultima reforma el 14 de julio de 2011

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
    Segundo Apartado A A. De los principios generales:
    I. I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
    II. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
    III. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
    IV. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
    V. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
    VI. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
    VII. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
    VIII. VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
    IX. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
    X. X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
    Tercero Apartado B B. De los derechos de toda persona imputada:
    I. I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
    II. II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
    III.

    III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

    La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

    IV. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
    V.

    V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

    En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

    VI.

    VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

    VII. VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
    VIII. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
    IX.

    IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

    Cuarto Apartado C C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
    I. I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
    II.

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

    III. III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
    IV.

    IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

    V.

    V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

    El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

    VI. VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
    VII. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 20.- En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:
    I. I.- mediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.
     II. II.- No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.
    III. III.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
    IV. IV.- Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
    V. V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al afecto y auxiliándosele para obtenes (sic) de los reglamentos gubernativos y de policía, el solicite (sic), siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
    VI. VI.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.
    VII. VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten por el proceso.
    VIII. VIII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo.
    IX. IX.- Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que, o los que les convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite.
    X. X.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
    Segundo Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.
    Tercero En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 560 palabras en el texto original
    • 1372 palabras en el texto vigente
    • 3 párrafos originales
    • 4 párrafos vigentes
    • 7 decretos de reformas (1948, 1985, 1993, 1996, 2000, 2008, 2011)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    cuando 15 1.0646
    ley 12 0.8517
    proceso 10 0.7097
    juez 9 0.6388
    defensa 8 0.5678
    podrá 8 0.5678
    investigación 7 0.4968
    penal 7 0.4968
    será 7 0.4968
    público 7 0.4968
    juicio 7 0.4968
    derechos 7 0.4968
    i 6 0.4258
    v 6 0.4258
    iv 6 0.4258
    ii 6 0.4258
    vi 6 0.4258
    si 6 0.4258
    sentencia 6 0.4258
    ministerio 6 0.4258
    derecho 6 0.4258
    iii 6 0.4258
    con 6 0.4258
    sin 6 0.4258
    vii 6 0.4258
    como 5 0.3549
    datos 5 0.3549
    detención 5 0.3549
    prueba 5 0.3549
    momento 5 0.3549
    ante 5 0.3549
    organizada 4 0.2839
    lo 4 0.2839
    ix 4 0.2839
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    salvo 4 0.2839
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    pena 4 0.2839
    toda 4 0.2839
    delito 4 0.2839
    delitos 4 0.2839
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    reparación 4 0.2839
    delincuencia 4 0.2839
    inculpado 4 0.2839
    una 4 0.2839
    casos 4 0.2839
    ningún 3 0.2129
    establecerá 3 0.2129
    víctimas 3 0.2129
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    cual 3 0.2129
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    judicial 3 0.2129
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    e 2 0.1419
    b 2 0.1419
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    elementos 2 0.1419
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    tanto 2 0.1419
    culpabilidad 2 0.1419
    menores 2 0.1419
    hacerlo 2 0.1419
    procesado 2 0.1419
    excepciones 2 0.1419
    probatorio 2 0.1419
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    requiera 2 0.1419
    pueda 2 0.1419
    registros 2 0.1419
    términos 2 0.1419
    cautelares 2 0.1419
    seguridad 2 0.1419
    riesgo 2 0.1419
    determine 2 0.1419
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    anticipada 2 0.1419
    mientras 2 0.1419
    artículo 2 0.1419
    sido 2 0.1419
    constitución 2 0.1419
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    cualquiera 2 0.1419
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    recibir 2 0.1419
    establece 2 0.1419
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    ello 2 0.1419
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    obligación 2 0.1419
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    existen 2 0.1419
    persona 2 0.1419
    desarrollará 2 0.1419
    procedimiento 2 0.1419
    dos 2 0.1419
    ejercicio 2 0.1419
    abogado 2 0.1419
    medidas 2 0.1419
    sentenciado 2 0.1419
    víctima 2 0.1419
    sujetos 2 0.1419
    hechos 2 0.1419
    causa 2 0.1419
    juzgado 2 0.1419
    personas 2 0.1419
    perjuicio 2 0.1419
    u 1 0.071
    lógica 1 0.071
    20 1 0.071
    exceda 1 0.071
    tratare 1 0.071
    puedan 1 0.071
    admitir 1 0.071
    obtenida 1 0.071
    es 1 0.071
    continuidad 1 0.071
    proteger 1 0.071
    igualdad 1 0.071
    elegirá 1 0.071
    ayuda 1 0.071
    resguardo 1 0.071
    nombre 1 0.071
    libertad 1 0.071
    tratándose 1 0.071
    comparezca 1 0.071
    reproducidas 1 0.071
    imprescindible 1 0.071
    delegar 1 0.071
    preparar 1 0.071
    obtener 1 0.071
    obste 1 0.071
    tratar 1 0.071
    requisitos 1 0.071
    citará 1 0.071
    sentencias 1 0.071
    recursos 1 0.071
    siguientes 1 0.071
    directamente 1 0.071
    dinero 1 0.071
    realizarse 1 0.071
    aportar 1 0.071
    fundamentales 1 0.071
    requerido 1 0.071
    deba 1 0.071
    declarar 1 0.071
    fundadas 1 0.071
    persecución 1 0.071
    puede 1 0.071
    tener 1 0.071
    naturaleza 1 0.071
    sancionada 1 0.071
    quiere 1 0.071
    revelados 1 0.071
    protegidos 1 0.071
    voluntariamente 1 0.071
    personales 1 0.071
    falta 1 0.071
    objetarlas 1 0.071
    misma 1 0.071
    aquellas 1 0.071
    valoración 1 0.071
    procurar 1 0.071
    cuyo 1 0.071
    entrevistarlo 1 0.071
    primera 1 0.071
    primero 1 0.071
    dicha 1 0.071
    cuya 1 0.071
    algún 1 0.071
    ágiles 1 0.071
    presencia 1 0.071
    pretenda 1 0.071
    obligado 1 0.071
    consultar 1 0.071
    confesión 1 0.071
    regirá 1 0.071
    análogo 1 0.071
    inmediato 1 0.071
    emitida 1 0.071
    emitido 1 0.071
    desahogadas 1 0.071
    oportunamente 1 0.071
    impune 1 0.071
    harán 1 0.071
    restringirse 1 0.071
    contra 1 0.071
    autorizar 1 0.071
    designará 1 0.071
    segundo 1 0.071
    hayan 1 0.071
    declare 1 0.071
    participación 1 0.071
    restitución 1 0.071
    nula 1 0.071
    cuente 1 0.071
    garantizar 1 0.071
    atención 1 0.071
    superior 1 0.071
    actos 1 0.071
    impugnar 1 0.071
    objeto 1 0.071
    intervengan 1 0.071
    asesoría 1 0.071
    recibirán 1 0.071
    procedente 1 0.071
    supuestos 1 0.071
    carecerá 1 0.071
    respetando 1 0.071
    asimismo 1 0.071
    suspensión 1 0.071
    auxiliándosele 1 0.071
    bajo 1 0.071
    reparen 1 0.071
    corroborar 1 0.071
    señale 1 0.071
    causados 1 0.071
    haber 1 0.071
    médica 1 0.071
    después 1 0.071
    deberán 1 0.071
    repare 1 0.071
    acusador 1 0.071
    omisiones 1 0.071
    presentación 1 0.071
    concentración 1 0.071
    asuntos 1 0.071
    testimonio 1 0.071
    motivare 1 0.071
    desistimiento 1 0.071
    suficientes 1 0.071
    partir 1 0.071
    estén 1 0.071
    procedimientos 1 0.071
    estará 1 0.071
    cumplido 1 0.071
    sigue 1 0.071
    imputada 1 0.071
    pertinentes 1 0.071
    preste 1 0.071
    generales 1 0.071
    buen 1 0.071
    fijará 1 0.071
    previo 1 0.071
    prevea 1 0.071
    daños 1 0.071
    imponga 1 0.071
    imponer 1 0.071
    acepte 1 0.071
    urgencia 1 0.071
    secuestro 1 0.071
    anterior 1 0.071
    demostrar 1 0.071
    condenará 1 0.071
    ninguna 1 0.071
    modalidades 1 0.071
    considerarán 1 0.071
    demás 1 0.071
    absolver 1 0.071
    presuma 1 0.071
    excepcionales 1 0.071
    cuatro 1 0.071
    encuentre 1 0.071
    dichos 1 0.071
    inocente 1 0.071
    acción 1 0.071
    cuarto 1 0.071
    informe 1 0.071
    honorarios 1 0.071
    mayor 1 0.071
    jurídica 1 0.071
    oposición 1 0.071
    ofrezca 1 0.071
    incluso 1 0.071
    acusación 1 0.071
    preventiva 1 0.071
    desarrollo 1 0.071
    inmediación 1 0.071
    otro 1 0.071
    cuantas 1 0.071
    psicológica 1 0.071
    identidad 1 0.071
    prolongación 1 0.071
    facilitados 1 0.071
    inocencia 1 0.071
    declaración 1 0.071
    reciban 1 0.071
    reconoce 1 0.071
    imputación 1 0.071
    correspondientes 1 0.071
    culpable 1 0.071
    ofendidos 1 0.071
    prolongarse 1 0.071
    detenido 1 0.071
    principio 1 0.071
    providencias 1 0.071
    libre 1 0.071
    incomunicación 1 0.071
    jueces 1 0.071
    ejecutar 1 0.071
    previstos 1 0.071
    prohibida 1 0.071
    mantenerse 1 0.071
    defensores 1 0.071
    consten 1 0.071
    parte 1 0.071
    otras 1 0.071
    otros 1 0.071
    pago 1 0.071
    diligencias 1 0.071
    asistencia 1 0.071
    rendida 1 0.071
    terminación 1 0.071
    presente 1 0.071
    fije 1 0.071
    quede 1 0.071
    coadyuvar 1 0.071
    queda 1 0.071
    adecuada 1 0.071
    tipo 1 0.071
    salvaguardar 1 0.071
    general 1 0.071
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    menoscabo 1 0.071
    cumplimiento 1 0.071
    serán 1 0.071
    nombrar 1 0.071
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    mediante 1 0.071
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    recibírsele 1 0.071
    probatorios 1 0.071
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    fase 1 0.071
    cualquier 1 0.071
    realizadas 1 0.071
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    observarán 1 0.071
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    término 1 0.071
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    diligencia 1 0.071
    interponer 1 0.071
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    plazo 1 0.071
    fundar 1 0.071
    condenatoria 1 0.071
    comisión 1 0.071
    resoluciones 1 0.071
    vez 1 0.071
    tortura 1 0.071
    máxima 1 0.071
    máximo 1 0.071
    excediere 1 0.071
    libremente 1 0.071
    excepción 1 0.071
    expresamente 1 0.071
    motivar 1 0.071
    afectar 1 0.071
    motivos 1 0.071
    justificarlo 1 0.071
    oportunidad 1 0.071
    veces 1 0.071
    tercero 1 0.071
    negativa 1 0.071
    esclarecimiento 1 0.071
    argumentos 1 0.071
    imputan 1 0.071
    salvaguardando 1 0.071
    carga 1 0.071
    éxito 1 0.071
    contradictoria 1 0.071
    utilizado 1 0.071

     

  • Averiguación previa / investigación.
    Consignación.
    Datos personales.
    Debido proceso legal.
    Defensoría de oficio.
    Delito.
    Garantías de la persona imputada.
    Garantías de seguridad jurídica.
    Garantías del ofendido.
    Garantías individuales.
    Juicio oral.
    Principios de políticas de gobierno.
    Prisión preventiva.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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