Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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Párrafo Fracción Texto Vigente.
Primero Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Segundo En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Tercero Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Cuarto No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Quinto El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
Sexto El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
Séptimo No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
Octavo El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Noveno No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Décimo Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Décimo Primero El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
Décimo Segundo La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Décimo

Tercero

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
Décimo Cuarto El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Décimo Quinto El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Décimo Sexto El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Décimo Séptimo Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Décimo

Octavo

Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

Décimo

Noveno

El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Vigésimo La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III. III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
IV. IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;
VII. VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
XI. XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Vigésimo Primero Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
Vigésimo Segundo El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Vigésimo Tercero Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
IV. IV. Poseer título profesional;
V. V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
VI. VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Vigésimo Cuarto Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Vigésimo Quinto Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Vigésimo Sexto Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
Vigésimo Séptimo El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Vigésimo Octavo Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.

Vigésimo Noveno

 

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
Trigésimo La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Trigésimo Primero Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Segundo En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tenga por objeto obtener el alza de precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de alguno otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Tercero No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.
Cuarto Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 358 palabras en el texto original
  • 3,167 palabras en el texto vigente
  • 4 párrafos originales
  • 31 párrafos vigentes
  • 30 decretos de reformas (1982, 1983, 1990, 1993, 1995, 2013, 2014, 2015, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
federal 21 0.6502
instituto 16 0.4954
términos 15 0.4644
competencia 15 0.4644
constitución 14 0.4334
telecomunicaciones 14 0.4334
comisión 14 0.4334
como 13 0.4025
estado 13 0.4025
esta 13 0.4025
leyes 13 0.4025
podrán 12 0.3715
ley 12 0.3715
lo 11 0.3406
será 11 0.3406
artículo 11 0.3406
público 11 0.3406
ejecutivo 10 0.3096
vigésimo 10 0.3096
décimo 10 0.3096
comisionados 10 0.3096
cargo 10 0.3096
banco 9 0.2786
caso 9 0.2786
económica 9 0.2786
concesiones 9 0.2786
nacional 9 0.2786
serán 8 0.2477
forma 8 0.2477
procedimiento 8 0.2477
ser 8 0.2477
servicios 7 0.2167
objeto 7 0.2167
partes 7 0.2167
órganos 7 0.2167
artículos 7 0.2167
ningún 6 0.1858
comité 6 0.1858
contará 6 0.1858
cada 6 0.1858
gobierno 6 0.1858
entre 6 0.1858
sólo 6 0.1858
años 6 0.1858
cuando 6 0.1858
monopolios 6 0.1858
cámara 6 0.1858
comisionado 6 0.1858
materia 6 0.1858
evaluación 6 0.1858
general 6 0.1858
radiodifusión 6 0.1858
juicio 6 0.1858
podrá 6 0.1858
fin 6 0.1858
ejercicio 6 0.1858
funciones 6 0.1858
necesarias 6 0.1858
concurrencia 6 0.1858
órgano 5 0.1548
asociaciones 5 0.1548
amparo 5 0.1548
tendrá 5 0.1548
senado 5 0.1548
interés 5 0.1548
autoridad 5 0.1548
este 5 0.1548
social 5 0.1548
actividades 5 0.1548
conforme 5 0.1548
central 5 0.1548
dos 5 0.1548
uso 5 0.1548
aspirantes 5 0.1548
séptimo 5 0.1548
i 4 0.1238
v 4 0.1238
iv 4 0.1238
ii 4 0.1238
vi 4 0.1238
senadores 4 0.1238
viii 4 0.1238
acuerdo 4 0.1238
presentes 4 0.1238
intereses 4 0.1238
título 4 0.1238
primero 4 0.1238
áreas 4 0.1238
principios 4 0.1238
precios 4 0.1238
empleo 4 0.1238
presidente 4 0.1238
carácter 4 0.1238
haber 4 0.1238
concentración 4 0.1238
dispuesto 4 0.1238
exclusiva 4 0.1238
sean 4 0.1238
cuarto 4 0.1238
desarrollo 4 0.1238
propuesta 4 0.1238
libre 4 0.1238
transparencia 4 0.1238
ante 4 0.1238
servicio 4 0.1238
cumplimiento 4 0.1238
sexto 4 0.1238
prestación 4 0.1238
mediante 4 0.1238
designación 4 0.1238
tres 4 0.1238
miembros 4 0.1238
derechos 4 0.1238
autónomo 4 0.1238
prácticas 4 0.1238
iii 4 0.1238
terceras 4 0.1238
república 4 0.1238
resoluciones 4 0.1238
vii 4 0.1238
encargo 4 0.1238
personas 4 0.1238
activos 3 0.0929
6o 3 0.0929
7o 3 0.0929
vacante 3 0.0929
productos 3 0.0929
3 0.0929
octavo 3 0.0929
párrafo 3 0.0929
requisitos 3 0.0929
quinto 3 0.0929
voto 3 0.0929
revocación 3 0.0929
deberá 3 0.0929
eliminar 3 0.0929
mismo 3 0.0929
cuya 3 0.0929
ratificación 3 0.0929
determine 3 0.0929
segundo 3 0.0929
hayan 3 0.0929
condiciones 3 0.0929
actos 3 0.0929
manera 3 0.0929
estratégicas 3 0.0929
bajo 3 0.0929
relacionadas 3 0.0929
deberán 3 0.0929
control 3 0.0929
estos 3 0.0929
asuntos 3 0.0929
ejerza 3 0.0929
comunicación 3 0.0929
generales 3 0.0929
constituyen 3 0.0929
previo 3 0.0929
desincorporación 3 0.0929
mercados 3 0.0929
modalidades 3 0.0929
materias 3 0.0929
conocimientos 3 0.0929
noveno 3 0.0929
mayor 3 0.0929
energía 3 0.0929
durante 3 0.0929
empresas 3 0.0929
autorización 3 0.0929
éstas 3 0.0929
treinta 3 0.0929
acceso 3 0.0929
quien 3 0.0929
regulación 3 0.0929
monopólicas 3 0.0929
función 3 0.0929
cumplir 3 0.0929
regulará 3 0.0929
propio 3 0.0929
titulares 3 0.0929
periodo 3 0.0929
mayoría 3 0.0929
opinión 3 0.0929
plazo 3 0.0929
previsto 3 0.0929
excepción 3 0.0929
tercero 3 0.0929
ordenar 3 0.0929
casos 3 0.0929
u 2 0.0619
x 2 0.0619
mexicano 2 0.0619
27 2 0.0619
ix 2 0.0619
xi 2 0.0619
permanente 2 0.0619
trigésimo 2 0.0619
eficiente 2 0.0619
emitir 2 0.0619
garantizará 2 0.0619
docentes 2 0.0619
eficacia 2 0.0619
convocatoria 2 0.0619
establecerá 2 0.0619
garantizando 2 0.0619
funcionamiento 2 0.0619
excepciones 2 0.0619
evitar 2 0.0619
educación 2 0.0619
siguientes 2 0.0619
ellas 2 0.0619
rectoría 2 0.0619
insumos 2 0.0619
directamente 2 0.0619
eficazmente 2 0.0619
tenga 2 0.0619
espectro 2 0.0619
concluya 2 0.0619
dentro 2 0.0619
petróleo 2 0.0619
dará 2 0.0619
mismas 2 0.0619
mínimo 2 0.0619
prioritario 2 0.0619
diputados 2 0.0619
falta 2 0.0619
contraríen 2 0.0619
cámaras 2 0.0619
nueva 2 0.0619
algún 2 0.0619
dicho 2 0.0619
esenciales 2 0.0619
hasta 2 0.0619
emitirá 2 0.0619
disponga 2 0.0619
contra 2 0.0619
hidrocarburos 2 0.0619
tiempo 2 0.0619
designado 2 0.0619
consumidores 2 0.0619
cabo 2 0.0619
normas 2 0.0619
trabajo 2 0.0619
organización 2 0.0619
fenómenos 2 0.0619
través 2 0.0619
procedimientos 2 0.0619
industriales 2 0.0619
necesario 2 0.0619
sido 2 0.0619
acciones 2 0.0619
previa 2 0.0619
sociedades 2 0.0619
respectivas 2 0.0619
anualmente 2 0.0619
legislaturas 2 0.0619
facultades 2 0.0619
otorgamiento 2 0.0619
demás 2 0.0619
esos 2 0.0619
unión 2 0.0619
explotación 2 0.0619
jurídica 2 0.0619
político 2 0.0619
asegurar 2 0.0619
otro 2 0.0619
directiva 2 0.0619
patrimonio 2 0.0619
méxico 2 0.0619
límites 2 0.0619
concesionarios 2 0.0619
garanticen 2 0.0619
congreso 2 0.0619
protegerá 2 0.0619
cinco 2 0.0619
examen 2 0.0619
conducción 2 0.0619
votos 2 0.0619
resolución 2 0.0619
agentes 2 0.0619
licitación 2 0.0619
públicos 2 0.0619
alza 2 0.0619
privados 2 0.0619
consumo 2 0.0619
pública 2 0.0619
nación 2 0.0619
radioeléctrico 2 0.0619
ocupado 2 0.0619
menos 2 0.0619
grave 2 0.0619
señalen 2 0.0619
organismos 2 0.0619
impuestos 2 0.0619
sustancialmente 2 0.0619
últimos 2 0.0619
todo 2 0.0619
distribución 2 0.0619
aprovechamiento 2 0.0619
económicos 2 0.0619
efecto 2 0.0619
dominio 2 0.0619
sociales 2 0.0619
privado 2 0.0619
designados 2 0.0619
poder 2 0.0619
indirecto 2 0.0619
atribuciones 2 0.0619
cualquier 2 0.0619
desempeñar 2 0.0619
refiere 2 0.0619
año 2 0.0619
días 2 0.0619
corresponda 2 0.0619
corresponde 2 0.0619
personalidad 2 0.0619
prioritarias 2 0.0619
cambios 2 0.0619
sectores 2 0.0619
efectos 2 0.0619
sin 2 0.0619
son 2 0.0619
opiniones 2 0.0619
secretario 2 0.0619
moneda 2 0.0619
más 2 0.0619
alguna 2 0.0619
necesarios 2 0.0619
entidades 2 0.0619
productores 2 0.0619
profesionales 2 0.0619
eficaz 2 0.0619
otorgar 2 0.0619
sesiones 2 0.0619
autoridades 2 0.0619
xii 2 0.0619
sujetos 2 0.0619
sujetas 2 0.0619
candidato 2 0.0619
máxima 2 0.0619
sistema 2 0.0619
barreras 2 0.0619
establecen 2 0.0619
fines 2 0.0619
bienes 2 0.0619
titular 2 0.0619
fijarán 2 0.0619
e 1 0.031
referida 1 0.031
inventores 1 0.031
causal 1 0.031
aplicadas 1 0.031
participe 1 0.031
doloso 1 0.031
2o 1 0.031
25 1 0.031
28 1 0.031
lalas 1 0.031
3o 1 0.031
94 1 0.031
93 1 0.031
vigilará 1 0.031
renovable 1 0.031
actuaciones 1 0.031
es 1 0.031
obtenido 1 0.031
necesidades 1 0.031
continuidad 1 0.031
si 1 0.031
artistas 1 0.031
científicas 1 0.031
utilización 1 0.031
castigará 1 0.031
actúen 1 0.031
adquisitivo 1 0.031
estadística 1 0.031
representen 1 0.031
ganador 1 0.031
sustituto 1 0.031
fiscal 1 0.031
proteger 1 0.031
usuario 1 0.031
aprobado 1 0.031
pasiva 1 0.031
esquema 1 0.031
lugar 1 0.031
fuente 1 0.031
determinadas 1 0.031
orgánico 1 0.031
determinación 1 0.031
producción 1 0.031
proceso 1 0.031
instituciones 1 0.031
sujetándose 1 0.031
empresarios 1 0.031
luego 1 0.031
resuelve 1 0.031
resuelva 1 0.031
administrar 1 0.031
tanto 1 0.031
integrarán 1 0.031
emitan 1 0.031
comerciantes 1 0.031
objetivo 1 0.031
meramente 1 0.031
regirán 1 0.031
admitirán 1 0.031
obras 1 0.031
establecido 1 0.031
lucro 1 0.031
perfeccionadores 1 0.031
independientes 1 0.031
respectivo 1 0.031
transmisión 1 0.031
notificará 1 0.031
naturales 1 0.031
obtener 1 0.031
satélite 1 0.031
obtenga 1 0.031
tales 1 0.031
contacto 1 0.031
tratar 1 0.031
correos 1 0.031
completarse 1 0.031
conductas 1 0.031
poderes 1 0.031
ciudadano 1 0.031
removidos 1 0.031
removidas 1 0.031
citado 1 0.031
juicios 1 0.031
redes 1 0.031
estabilización 1 0.031
recursos 1 0.031
indígenas 1 0.031
emisión 1 0.031
constituirán 1 0.031
permisos 1 0.031
nacimiento 1 0.031
contraprestaciones 1 0.031
favor 1 0.031
radiactivos 1 0.031
ajustarse 1 0.031
calificada 1 0.031
competencias 1 0.031
incumplimiento 1 0.031
planeación 1 0.031
calidad 1 0.031
presidencia 1 0.031
prohibiciones 1 0.031
profesional 1 0.031
independencia 1 0.031
nacionales 1 0.031
requiera 1 0.031
número 1 0.031
tengan 1 0.031
tener 1 0.031
abstendrán 1 0.031
garantizarán 1 0.031
competentes 1 0.031
concluir 1 0.031
seleccionará 1 0.031
consecuencia 1 0.031
ejecutarán 1 0.031
quedan 1 0.031
comunitarias 1 0.031
evitarán 1 0.031
acuñación 1 0.031
pagar 1 0.031
perseguirán 1 0.031
asignación 1 0.031
tratamiento 1 0.031
nuevamente 1 0.031
desempeñado 1 0.031
accionario 1 0.031
concentraciones 1 0.031
observancia 1 0.031
desempeñará 1 0.031
cobertura 1 0.031
falte 1 0.031
ocasión 1 0.031
régimen 1 0.031
operación 1 0.031
coordinados 1 0.031
altas 1 0.031
nuevos 1 0.031
seguridad 1 0.031
intervención 1 0.031
ramo 1 0.031
procurar 1 0.031
cuyo 1 0.031
nueve 1 0.031
primera 1 0.031
dicha 1 0.031
técnica 1 0.031
telégrafos 1 0.031
geográfica 1 0.031
mecanismo 1 0.031
apegará 1 0.031
permitirles 1 0.031
convocará 1 0.031
estarán 1 0.031
denominados 1 0.031
soberanía 1 0.031
extranjeros 1 0.031
anteriores 1 0.031
bases 1 0.031
asegurando 1 0.031
todos 1 0.031
temporal 1 0.031
decidirán 1 0.031
verificará 1 0.031
conoce 1 0.031
administración 1 0.031
destacada 1 0.031
región 1 0.031
investigación 1 0.031
suficiencia 1 0.031
antigüedad 1 0.031
comerciales 1 0.031
sustancien 1 0.031
factor 1 0.031
técnicos 1 0.031
multas 1 0.031
culturales 1 0.031
rechazos 1 0.031
incluyendo 1 0.031
presupuesto 1 0.031
trámites 1 0.031
cuente 1 0.031
remunerados 1 0.031
estabilidad 1 0.031
seguirá 1 0.031
garantizar 1 0.031
generación 1 0.031
superior 1 0.031
precio 1 0.031
sujeción 1 0.031
civiles 1 0.031
manejo 1 0.031
minerales 1 0.031
nombrado 1 0.031
reputación 1 0.031
interno 1 0.031
intraprocesales 1 0.031
provoquen 1 0.031
autores 1 0.031
prevengan 1 0.031
previniendo 1 0.031
retribución 1 0.031
110 1 0.031
127 1 0.031
autorizaciones 1 0.031
exijan 1 0.031
suspensión 1 0.031
prisión 1 0.031
regulatoria 1 0.031
federación 1 0.031
nombramiento 1 0.031
propondrá 1 0.031
seguido 1 0.031
anticompetitivos 1 0.031
mantendrá 1 0.031
impugnarse 1 0.031
hubieran 1 0.031
zona 1 0.031
sujetarán 1 0.031
señale 1 0.031
geografía 1 0.031
organismo 1 0.031
contando 1 0.031
sola 1 0.031
especializados 1 0.031
frecuencias 1 0.031
institución 1 0.031
ordenará 1 0.031
formación 1 0.031
presidido 1 0.031
vías 1 0.031
aprobación 1 0.031
estar 1 0.031
intermediaciones 1 0.031
senador 1 0.031
jefe 1 0.031
gobernador 1 0.031
sustancia 1 0.031
firmes 1 0.031
oportuno 1 0.031
correspondiente 1 0.031
otorguen 1 0.031
omisiones 1 0.031
presentación 1 0.031
hagan 1 0.031
digital 1 0.031
rechace 1 0.031
partir 1 0.031
estén 1 0.031
numerales 1 0.031
someterá 1 0.031
federativas 1 0.031
estará 1 0.031
distribuir 1 0.031
desempeño 1 0.031
mercado 1 0.031
ventaja 1 0.031
ejercerá 1 0.031
formadas 1 0.031
desde 1 0.031
clase 1 0.031
acuerdos 1 0.031
siete 1 0.031
exclusivo 1 0.031
votación 1 0.031
aplicará 1 0.031
fijará 1 0.031
imponga 1 0.031
reclamarse 1 0.031
imponer 1 0.031
cometidas 1 0.031
riqueza 1 0.031
siguiente 1 0.031
datos 1 0.031
impugnados 1 0.031
anterior 1 0.031
aspirante 1 0.031
infraestructura 1 0.031
ninguna 1 0.031
condenado 1 0.031
separación 1 0.031
etapa 1 0.031
decisiones 1 0.031
dictarán 1 0.031
sustanciados 1 0.031
pocas 1 0.031
absoluta 1 0.031
necesidad 1 0.031
cuatro 1 0.031
dichos 1 0.031
improrrogable 1 0.031
salvo 1 0.031
haberse 1 0.031
dichas 1 0.031
proveer 1 0.031
protección 1 0.031
sancionatorios 1 0.031
provean 1 0.031
nuclear 1 0.031
incluyen 1 0.031
registro 1 0.031
supervisión 1 0.031
informe 1 0.031
fiduciaria 1 0.031
establezcan 1 0.031
perciban 1 0.031
cruzada 1 0.031
decidirá 1 0.031
resultados 1 0.031
económico 1 0.031
procederá 1 0.031
regional 1 0.031
obligar 1 0.031
aseguren 1 0.031
denominado 1 0.031
extracción 1 0.031
unidos 1 0.031
comparecerán 1 0.031
formulación 1 0.031
goce 1 0.031
cualquiera 1 0.031
ejercer 1 0.031
propuesto 1 0.031
economía 1 0.031
enviará 1 0.031
innecesarias 1 0.031
promueva 1 0.031
recibir 1 0.031
manos 1 0.031
popular 1 0.031
máximos 1 0.031
ello 1 0.031
constituya 1 0.031
programa 1 0.031
excesivas 1 0.031
donde 1 0.031
propiedad 1 0.031
correspondientes 1 0.031
eléctrico 1 0.031
eléctrica 1 0.031
beneficencia 1 0.031
precepto 1 0.031
principal 1 0.031
cuidado 1 0.031
éstos 1 0.031
publicidad 1 0.031
jueces 1 0.031
políticos 1 0.031
combinación 1 0.031
evaluará 1 0.031
según 1 0.031
derogar 1 0.031
durarán 1 0.031
públicas 1 0.031
escalonada 1 0.031
activa 1 0.031
colegiada 1 0.031
poseer 1 0.031
llevar 1 0.031
mejor 1 0.031
siempre 1 0.031
investigar 1 0.031
parte 1 0.031
otras 1 0.031
otros 1 0.031
antes 1 0.031
también 1 0.031
prohibidos 1 0.031
acreditar 1 0.031
tampoco 1 0.031
acreditarán 1 0.031
hacendaria 1 0.031
períodos 1 0.031
concesionamiento 1 0.031
quedado 1 0.031
menor 1 0.031
expida 1 0.031
presente 1 0.031
aquéllos 1 0.031
integrado 1 0.031
quede 1 0.031
desempeñarán 1 0.031
producen 1 0.031
estados 1 0.031
continuará 1 0.031
transcurrido 1 0.031
mejores 1 0.031
violaciones 1 0.031
selección 1 0.031
ponga 1 0.031
pena 1 0.031
toda 1 0.031
energética 1 0.031
cuales 1 0.031
privilegios 1 0.031
buena 1 0.031
insuficiencia 1 0.031
mexicanos 1 0.031
impedidos 1 0.031
efectivo 1 0.031
concedidas 1 0.031
monto 1 0.031
fortaleciendo 1 0.031
satisfecho 1 0.031
defensa 1 0.031
exploración 1 0.031
llevará 1 0.031
indebida 1 0.031
delito 1 0.031
cooperativas 1 0.031
conocer 1 0.031
motivo 1 0.031
lista 1 0.031
deliberarán 1 0.031
escalonamiento 1 0.031
mejora 1 0.031
titularidad 1 0.031
llevarse 1 0.031
severamente 1 0.031
proporciones 1 0.031
inventos 1 0.031
determinante 1 0.031
promoción 1 0.031
emanadas 1 0.031
derivados 1 0.031
concesión 1 0.031
señalados 1 0.031
representación 1 0.031
ferrocarriles 1 0.031
aviso 1 0.031
diputado 1 0.031
autónoma 1 0.031
radiotelegrafía 1 0.031
financieros 1 0.031
directo 1 0.031
reguladora 1 0.031
directa 1 0.031
solamente 1 0.031
constitucionales 1 0.031
párrafos 1 0.031
otorgarán 1 0.031
cargos 1 0.031
fondo 1 0.031
ciudad 1 0.031
respectivamente 1 0.031
ese 1 0.031
información 1 0.031
quienes 1 0.031
definir 1 0.031
aplicación 1 0.031
concesionar 1 0.031
solicitar 1 0.031
produzcan 1 0.031
asimétrica 1 0.031
estatuto 1 0.031
industria 1 0.031
comparecencia 1 0.031
tiene 1 0.031
asignaciones 1 0.031
fijen 1 0.031
fijan 1 0.031
cubrir 1 0.031
varias 1 0.031
administrativas 1 0.031
varios 1 0.031
regímenes 1 0.031
emitirán 1 0.031
sea 1 0.031
contenidos 1 0.031
consideren 1 0.031
tal 1 0.031
ordinarios 1 0.031
imparciales 1 0.031
promovido 1 0.031
medios 1 0.031
alguno 1 0.031
local 1 0.031
inatacables 1 0.031
hará 1 0.031
vendan 1 0.031
estancos 1 0.031
medidas 1 0.031
aprobatorias 1 0.031
emitirse 1 0.031
sector 1 0.031
considerar 1 0.031
tribunales 1 0.031
establezca 1 0.031
establecidos 1 0.031
propiciará 1 0.031
abasto 1 0.031
controle 1 0.031
ingresos 1 0.031
encargadas 1 0.031
vinculantes 1 0.031
entidad 1 0.031
acaparamiento 1 0.031
sirvan 1 0.031
ésta 1 0.031
éste 1 0.031
abiertos 1 0.031
vía 1 0.031
vigilancia 1 0.031
otorgadas 1 0.031
propios 1 0.031
trate 1 0.031
trata 1 0.031
restricciones 1 0.031
combatir 1 0.031
instalará 1 0.031
contratos 1 0.031
gubernamental 1 0.031
concedan 1 0.031
disposiciones 1 0.031
exagerados 1 0.031
recaiga 1 0.031
legislativo 1 0.031
presupuestal 1 0.031
exenciones 1 0.031
conceder 1 0.031
máximo 1 0.031
impondrá 1 0.031
gozar 1 0.031
uno 1 0.031
cesiones 1 0.031
afines 1 0.031
trimestralmente 1 0.031
prevenir 1 0.031
subsidios 1 0.031
financiamiento 1 0.031
únicamente 1 0.031
sanciones 1 0.031
causa 1 0.031
fideicomiso 1 0.031
exclusivamente 1 0.031
expresamente 1 0.031
afecten 1 0.031
final 1 0.031
establecer 1 0.031
regulados 1 0.031
billetes 1 0.031
reguladores 1 0.031
veces 1 0.031
vinculados 1 0.031
académicas 1 0.031
promoverán 1 0.031
vinculadas 1 0.031
participantes 1 0.031
observar 1 0.031
hecha 1 0.031
ejercerán 1 0.031
trabajadores 1 0.031
finanzas 1 0.031
amerite 1 0.031
presentarán 1 0.031
responsabilidades 1 0.031
repetirá 1 0.031
intermediación 1 0.031
regular 1 0.031
calificaciones 1 0.031
ellos 1 0.031
duración 1 0.031
pleno 1 0.031
plena 1 0.031
perjuicio 1 0.031
recesos 1 0.031
determinado 1 0.031
comercial 1 0.031

 

 

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Acciones colectivas.
Áreas estratégicas y prioritarias del
desarrollo.
Banco central.
Bienes de dominio público.
Cámara de Senadores.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Derecho a la alimentación.
Derechos sociales.

Federación.
Gobierno Federal.
Hacienda pública.
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Libertad de comercio.
Libre concurrencia.
Monopolio.
Nación.
Órgano constitucional autónomo.
Petróleo e hidrocarburos.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Principios de políticas de gobierno.
Protección y orientación al consumidor.
Rectoría Económica.
Recursos naturales.
Servicios públicos.
Sistema financiero mexicano.
Soberanía.
Subsidio o exención.
Vías generales de comunicación.



* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

[/restab]

[/restabs]