Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III.

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección

VI. VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. II.- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.
III. III.- Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V.

V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventas días antes de la elección.

VI.

VI.- No ser ministro de algún culto religioso.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 191 palabras en el texto original
  • 414 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 1 párrafo vigente
  • 8 decretos de reformas (1933, 1972, 1974, 1977, 1994, 2007, 2014, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
elección 8 1.8868
antes 4 0.9434
día 4 0.9434
entidades 4 0.9434
vi 3 0.7075
definitivamente 3 0.7075
ella 3 0.7075
días 3 0.7075
secretario 3 0.7075
electoral 3 0.7075
i 2 0.4717
locales 2 0.4717
jurisdicciones 2 0.4717
iv 2 0.4717
ii 2 0.4717
su 2 0.4717
como 2 0.4717
noventa 2 0.4717
podrán 2 0.4717
requiere 2 0.4717
tener 2 0.4717
federal 2 0.4717
ejecutivo 2 0.4717
residencia 2 0.4717
anteriores 2 0.4717
gobierno 2 0.4717
estar 2 0.4717
vecino 2 0.4717
federativas 2 0.4717
artículo 2 0.4717
respectivas 2 0.4717
seis 2 0.4717
esta 2 0.4717
consejero 2 0.4717
años 2 0.4717
cuando 2 0.4717
méxico 2 0.4717
electos 2 0.4717
instituto 2 0.4717
para 2 0.4717
menos 2 0.4717
organismos 2 0.4717
meses 2 0.4717
efectiva 2 0.4717
poder 2 0.4717
diputado 2 0.4717
iii 2 0.4717
cargos 2 0.4717
ciudad 2 0.4717
ministro 2 0.4717
con 2 0.4717
por 2 0.4717
más 2 0.4717
alguno 2 0.4717
alguna 2 0.4717
fecha 2 0.4717
haga 2 0.4717
vii 2 0.4717
originario 2 0.4717
titular 2 0.4717
encargo 2 0.4717
v 1 0.2358
mexicano 1 0.2358
59 1 0.2358
55 1 0.2358
90 1 0.2358
presidentes 1 0.2358
autonomía 1 0.2358
si 1 0.2358
rural 1 0.2358
circunscripciones 1 0.2358
corte 1 0.2358
separado 1 0.2358
ciudadano 1 0.2358
nacimiento 1 0.2358
profesional 1 0.2358
hubiere 1 0.2358
separe 1 0.2358
misma 1 0.2358
primero 1 0.2358
algún 1 0.2358
culto 1 0.2358
descentralizados 1 0.2358
administración 1 0.2358
desconcentrados 1 0.2358
manera 1 0.2358
listas 1 0.2358
consejos 1 0.2358
presidente 1 0.2358
otorga 1 0.2358
definitiva 1 0.2358
federación 1 0.2358
alcaldes 1 0.2358
señala 1 0.2358
caso 1 0.2358
gobernadores 1 0.2358
circunscripción 1 0.2358
jefe 1 0.2358
comprendido 1 0.2358
celebre 1 0.2358
estado 1 0.2358
desempeño 1 0.2358
magistrado 1 0.2358
separen 1 0.2358
separan 1 0.2358
constitución 1 0.2358
salvo 1 0.2358
gendarmería 1 0.2358
figurar 1 0.2358
directivo 1 0.2358
mando 1 0.2358
durante 1 0.2358
pierde 1 0.2358
popular 1 0.2358
donde 1 0.2358
jueces 1 0.2358
puestos 1 0.2358
plurinominales 1 0.2358
públicos 1 0.2358
activo 1 0.2358
director 1 0.2358
secretarios 1 0.2358
religioso 1 0.2358
pública 1 0.2358
nación 1 0.2358
servicio 1 0.2358
estados 1 0.2358
general 1 0.2358
distritales 1 0.2358
policía 1 0.2358
electorales 1 0.2358
así 1 0.2358
aun 1 0.2358
tribunal 1 0.2358
tres 1 0.2358
incapacidades 1 0.2358
realice 1 0.2358
veintiún 1 0.2358
derechos 1 0.2358
justicia 1 0.2358
nacional 1 0.2358
ejército 1 0.2358
propio 1 0.2358
ejercicio 1 0.2358
funciones 1 0.2358
judicial 1 0.2358
federales 1 0.2358
periodo 1 0.2358
entidad 1 0.2358
comprenda 1 0.2358
subsecretario 1 0.2358
distrito 1 0.2358
candidato 1 0.2358
vecindad 1 0.2358
magistrados 1 0.2358
suprema 1 0.2358
ausencia 1 0.2358
personal 1 0.2358
municipales 1 0.2358
cumplidos 1 0.2358
federativa 1 0.2358

 

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[restab title=»Conceptos«]

Cámara de Diputados.
Gobernador.
Presidente Municipal.


* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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