Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 55

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
    I. I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
    II. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
    III.

    III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

    Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

    La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

    IV. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
    V.

    V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección

    VI. VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
    VII. VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
    I. I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
    II. II.- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.
    III. III.- Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
    IV. IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
    V.

    V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

    Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventas días antes de la elección.

    VI.

    VI.- No ser ministro de algún culto religioso.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 191 palabras en el texto original
    • 414 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 8 decretos de reformas (1933, 1972, 1974, 1977, 1994, 2007, 2014, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    elección 8 1.8868
    antes 4 0.9434
    día 4 0.9434
    entidades 4 0.9434
    vi 3 0.7075
    definitivamente 3 0.7075
    ella 3 0.7075
    días 3 0.7075
    secretario 3 0.7075
    electoral 3 0.7075
    i 2 0.4717
    locales 2 0.4717
    jurisdicciones 2 0.4717
    iv 2 0.4717
    ii 2 0.4717
    su 2 0.4717
    como 2 0.4717
    noventa 2 0.4717
    podrán 2 0.4717
    requiere 2 0.4717
    tener 2 0.4717
    federal 2 0.4717
    ejecutivo 2 0.4717
    residencia 2 0.4717
    anteriores 2 0.4717
    gobierno 2 0.4717
    estar 2 0.4717
    vecino 2 0.4717
    federativas 2 0.4717
    artículo 2 0.4717
    respectivas 2 0.4717
    seis 2 0.4717
    esta 2 0.4717
    consejero 2 0.4717
    años 2 0.4717
    cuando 2 0.4717
    méxico 2 0.4717
    electos 2 0.4717
    instituto 2 0.4717
    para 2 0.4717
    menos 2 0.4717
    organismos 2 0.4717
    meses 2 0.4717
    efectiva 2 0.4717
    poder 2 0.4717
    diputado 2 0.4717
    iii 2 0.4717
    cargos 2 0.4717
    ciudad 2 0.4717
    ministro 2 0.4717
    con 2 0.4717
    por 2 0.4717
    más 2 0.4717
    alguno 2 0.4717
    alguna 2 0.4717
    fecha 2 0.4717
    haga 2 0.4717
    vii 2 0.4717
    originario 2 0.4717
    titular 2 0.4717
    encargo 2 0.4717
    v 1 0.2358
    mexicano 1 0.2358
    59 1 0.2358
    55 1 0.2358
    90 1 0.2358
    presidentes 1 0.2358
    autonomía 1 0.2358
    si 1 0.2358
    rural 1 0.2358
    circunscripciones 1 0.2358
    corte 1 0.2358
    separado 1 0.2358
    ciudadano 1 0.2358
    nacimiento 1 0.2358
    profesional 1 0.2358
    hubiere 1 0.2358
    separe 1 0.2358
    misma 1 0.2358
    primero 1 0.2358
    algún 1 0.2358
    culto 1 0.2358
    descentralizados 1 0.2358
    administración 1 0.2358
    desconcentrados 1 0.2358
    manera 1 0.2358
    listas 1 0.2358
    consejos 1 0.2358
    presidente 1 0.2358
    otorga 1 0.2358
    definitiva 1 0.2358
    federación 1 0.2358
    alcaldes 1 0.2358
    señala 1 0.2358
    caso 1 0.2358
    gobernadores 1 0.2358
    circunscripción 1 0.2358
    jefe 1 0.2358
    comprendido 1 0.2358
    celebre 1 0.2358
    estado 1 0.2358
    desempeño 1 0.2358
    magistrado 1 0.2358
    separen 1 0.2358
    separan 1 0.2358
    constitución 1 0.2358
    salvo 1 0.2358
    gendarmería 1 0.2358
    figurar 1 0.2358
    directivo 1 0.2358
    mando 1 0.2358
    durante 1 0.2358
    pierde 1 0.2358
    popular 1 0.2358
    donde 1 0.2358
    jueces 1 0.2358
    puestos 1 0.2358
    plurinominales 1 0.2358
    públicos 1 0.2358
    activo 1 0.2358
    director 1 0.2358
    secretarios 1 0.2358
    religioso 1 0.2358
    pública 1 0.2358
    nación 1 0.2358
    servicio 1 0.2358
    estados 1 0.2358
    general 1 0.2358
    distritales 1 0.2358
    policía 1 0.2358
    electorales 1 0.2358
    así 1 0.2358
    aun 1 0.2358
    tribunal 1 0.2358
    tres 1 0.2358
    incapacidades 1 0.2358
    realice 1 0.2358
    veintiún 1 0.2358
    derechos 1 0.2358
    justicia 1 0.2358
    nacional 1 0.2358
    ejército 1 0.2358
    propio 1 0.2358
    ejercicio 1 0.2358
    funciones 1 0.2358
    judicial 1 0.2358
    federales 1 0.2358
    periodo 1 0.2358
    entidad 1 0.2358
    comprenda 1 0.2358
    subsecretario 1 0.2358
    distrito 1 0.2358
    candidato 1 0.2358
    vecindad 1 0.2358
    magistrados 1 0.2358
    suprema 1 0.2358
    ausencia 1 0.2358
    personal 1 0.2358
    municipales 1 0.2358
    cumplidos 1 0.2358
    federativa 1 0.2358

     

  • Cámara de Diputados.
    Gobernador.
    Presidente Municipal.


    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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