Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 10 de febrero de 2014

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero

Art. 54.- La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 15 palabras en el texto original
  • 353 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 1 párrafo vigente
  • 8 decretos de reformas (1963, 1972, 1977, 1986, 1990, 1993, 1996, 2014)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
político 7 1.9337
partido 7 1.9337
diputados 6 1.6575
v 4 1.105
iv 4 1.105
su 4 1.105
emitida 4 1.105
listas 4 1.105
votación 4 1.105
proporcional 4 1.105
representación 4 1.105
del 4 1.105
porcentaje 4 1.105
al 3 0.8287
le 3 0.8287
candidatos 3 0.8287
total 3 0.8287
principio 3 0.8287
para 3 0.8287
regionales 3 0.8287
iii 3 0.8287
nacional 3 0.8287
sus 3 0.8287
i 2 0.5525
ii 2 0.5525
vi 2 0.5525
circunscripciones 2 0.5525
ningún 2 0.5525
ambos 2 0.5525
número 2 0.5525
asignación 2 0.5525
principios 2 0.5525
anteriores 2 0.5525
bases 2 0.5525
contar 2 0.5525
ocho 2 0.5525
cada 2 0.5525
estos 2 0.5525
relativa 2 0.5525
cámara 2 0.5525
distritos 2 0.5525
plurinominales 2 0.5525
fracciones 2 0.5525
según 2 0.5525
menos 2 0.5525
uninominales 2 0.5525
podrá 2 0.5525
derecho 2 0.5525
más 2 0.5525
ley 2 0.5525
mayoría 2 0.5525
ciento 2 0.5525
o 1 0.2762
participa 1 0.2762
exceda 1 0.2762
54 1 0.2762
tuviesen 1 0.2762
no 1 0.2762
obtenido 1 0.2762
representen 1 0.2762
establecido 1 0.2762
obtener 1 0.2762
obtenga 1 0.2762
adjudicarán 1 0.2762
partidos 1 0.2762
acuerdo 1 0.2762
votaciones 1 0.2762
siguientes 1 0.2762
nacionales 1 0.2762
sujetará 1 0.2762
tendrá 1 0.2762
términos 1 0.2762
orden 1 0.2762
deberá 1 0.2762
primero 1 0.2762
disponga 1 0.2762
reglas 1 0.2762
puntos 1 0.2762
seguirá 1 0.2762
superior 1 0.2762
halle 1 0.2762
supuestos 1 0.2762
válida 1 0.2762
base 1 0.2762
efectivas 1 0.2762
caso 1 0.2762
hubiesen 1 0.2762
300 1 0.2762
después 1 0.2762
circunscripción 1 0.2762
200 1 0.2762
alcance 1 0.2762
artículo 1 0.2762
aplicará 1 0.2762
constancias 1 0.2762
respectivas 1 0.2762
sean 1 0.2762
demás 1 0.2762
esta 1 0.2762
suma 1 0.2762
asignados 1 0.2762
registro 1 0.2762
regional 1 0.2762
diputaciones 1 0.2762
fórmulas 1 0.2762
ello 1 0.2762
correspondientes 1 0.2762
proporción 1 0.2762
resten 1 0.2762
adicionalmente 1 0.2762
plurinominal 1 0.2762
políticos 1 0.2762
correspondan 1 0.2762
acreditar 1 0.2762
últimos 1 0.2762
todo 1 0.2762
serán 1 0.2762
asignar 1 0.2762
triunfos 1 0.2762
lista 1 0.2762
tres 1 0.2762
cumpla 1 0.2762
desarrollará 1 0.2762
directa 1 0.2762
corresponda 1 0.2762
atribuidos 1 0.2762
dos 1 0.2762
efectos 1 0.2762
curules 1 0.2762
elección 1 0.2762
una 1 0.2762
sistema 1 0.2762
independiente 1 0.2762
doscientos 1 0.2762

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[restab title=»Conceptos«]

Cámara de Diputados.
Partidos políticos.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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