Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 54

Ultima reforma el 10 de febrero de 2014

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
    I. I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
    II. II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
    III. III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
    IV. IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
    V. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
    VI. VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero

    Art. 54.- La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 15 palabras en el texto original
    • 353 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 8 decretos de reformas (1963, 1972, 1977, 1986, 1990, 1993, 1996, 2014)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    político 7 1.9337
    partido 7 1.9337
    diputados 6 1.6575
    v 4 1.105
    iv 4 1.105
    su 4 1.105
    emitida 4 1.105
    listas 4 1.105
    votación 4 1.105
    proporcional 4 1.105
    representación 4 1.105
    del 4 1.105
    porcentaje 4 1.105
    al 3 0.8287
    le 3 0.8287
    candidatos 3 0.8287
    total 3 0.8287
    principio 3 0.8287
    para 3 0.8287
    regionales 3 0.8287
    iii 3 0.8287
    nacional 3 0.8287
    sus 3 0.8287
    i 2 0.5525
    ii 2 0.5525
    vi 2 0.5525
    circunscripciones 2 0.5525
    ningún 2 0.5525
    ambos 2 0.5525
    número 2 0.5525
    asignación 2 0.5525
    principios 2 0.5525
    anteriores 2 0.5525
    bases 2 0.5525
    contar 2 0.5525
    ocho 2 0.5525
    cada 2 0.5525
    estos 2 0.5525
    relativa 2 0.5525
    cámara 2 0.5525
    distritos 2 0.5525
    plurinominales 2 0.5525
    fracciones 2 0.5525
    según 2 0.5525
    menos 2 0.5525
    uninominales 2 0.5525
    podrá 2 0.5525
    derecho 2 0.5525
    más 2 0.5525
    ley 2 0.5525
    mayoría 2 0.5525
    ciento 2 0.5525
    o 1 0.2762
    participa 1 0.2762
    exceda 1 0.2762
    54 1 0.2762
    tuviesen 1 0.2762
    no 1 0.2762
    obtenido 1 0.2762
    representen 1 0.2762
    establecido 1 0.2762
    obtener 1 0.2762
    obtenga 1 0.2762
    adjudicarán 1 0.2762
    partidos 1 0.2762
    acuerdo 1 0.2762
    votaciones 1 0.2762
    siguientes 1 0.2762
    nacionales 1 0.2762
    sujetará 1 0.2762
    tendrá 1 0.2762
    términos 1 0.2762
    orden 1 0.2762
    deberá 1 0.2762
    primero 1 0.2762
    disponga 1 0.2762
    reglas 1 0.2762
    puntos 1 0.2762
    seguirá 1 0.2762
    superior 1 0.2762
    halle 1 0.2762
    supuestos 1 0.2762
    válida 1 0.2762
    base 1 0.2762
    efectivas 1 0.2762
    caso 1 0.2762
    hubiesen 1 0.2762
    300 1 0.2762
    después 1 0.2762
    circunscripción 1 0.2762
    200 1 0.2762
    alcance 1 0.2762
    artículo 1 0.2762
    aplicará 1 0.2762
    constancias 1 0.2762
    respectivas 1 0.2762
    sean 1 0.2762
    demás 1 0.2762
    esta 1 0.2762
    suma 1 0.2762
    asignados 1 0.2762
    registro 1 0.2762
    regional 1 0.2762
    diputaciones 1 0.2762
    fórmulas 1 0.2762
    ello 1 0.2762
    correspondientes 1 0.2762
    proporción 1 0.2762
    resten 1 0.2762
    adicionalmente 1 0.2762
    plurinominal 1 0.2762
    políticos 1 0.2762
    correspondan 1 0.2762
    acreditar 1 0.2762
    últimos 1 0.2762
    todo 1 0.2762
    serán 1 0.2762
    asignar 1 0.2762
    triunfos 1 0.2762
    lista 1 0.2762
    tres 1 0.2762
    cumpla 1 0.2762
    desarrollará 1 0.2762
    directa 1 0.2762
    corresponda 1 0.2762
    atribuidos 1 0.2762
    dos 1 0.2762
    efectos 1 0.2762
    curules 1 0.2762
    elección 1 0.2762
    una 1 0.2762
    sistema 1 0.2762
    independiente 1 0.2762
    doscientos 1 0.2762

  • Cámara de Diputados.
    Partidos políticos.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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