Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 71

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I. I. Al Presidente de la República;
    II. II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
    III. III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
    IV. IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
    Segundo La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
    Tercero El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
    Cuarto

    No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I I.- Al Presidente de la República;
    II II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
    III III.- A las Legislaturas de los Estados.
    Segundo Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 81 palabras en el texto original
    • 234 palabras en el texto vigente
    • 2 párrafos originales
    • 4 párrafos vigentes
    • 3 decretos de reformas (2011, 2012, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    deberá 3 1.2295
    trámite 3 1.2295
    iniciativas 3 1.2295
    cámara 3 1.2295
    ser 3 1.2295
    i 2 0.8197
    no 2 0.8197
    iv 2 0.8197
    ii 2 0.8197
    términos 2 0.8197
    preferente 2 0.8197
    origen 2 0.8197
    hasta 2 0.8197
    presidente 2 0.8197
    carácter 2 0.8197
    cada 2 0.8197
    congreso 2 0.8197
    iniciativa 2 0.8197
    iii 2 0.8197
    leyes 2 0.8197
    dos 2 0.8197
    del 2 0.8197
    república 2 0.8197
    ley 2 0.8197
    plazo 2 0.8197
    pleno 2 0.8197
    71 1 0.4098
    senadores 1 0.4098
    aprobado 1 0.4098
    decreto 1 0.4098
    respectivo 1 0.4098
    naturales 1 0.4098
    podrán 1 0.4098
    pendientes 1 0.4098
    discutido 1 0.4098
    discutida 1 0.4098
    sesión 1 0.4098
    presentar 1 0.4098
    cero 1 0.4098
    deba 1 0.4098
    proyecto 1 0.4098
    número 1 0.4098
    tener 1 0.4098
    votarlo 1 0.4098
    revisora 1 0.4098
    hubiere 1 0.4098
    diputados 1 0.4098
    mismo 1 0.4098
    adición 1 0.4098
    primero 1 0.4098
    cual 1 0.4098
    inmediato 1 0.4098
    anteriores 1 0.4098
    segundo 1 0.4098
    modificado 1 0.4098
    condiciones 1 0.4098
    fuere 1 0.4098
    apertura 1 0.4098
    bajo 1 0.4098
    primer 1 0.4098
    caso 1 0.4098
    nominal 1 0.4098
    ordinario 1 0.4098
    asunto 1 0.4098
    estén 1 0.4098
    trece 1 0.4098
    será 1 0.4098
    artículo 1 0.4098
    presentado 1 0.4098
    darse 1 0.4098
    constitución 1 0.4098
    legislaturas 1 0.4098
    siguiente 1 0.4098
    periodos 1 0.4098
    pasará 1 0.4098
    discutirlo 1 0.4098
    esta 1 0.4098
    unión 1 0.4098
    iniciar 1 0.4098
    cuarto 1 0.4098
    mayor 1 0.4098
    cuando 1 0.4098
    méxico 1 0.4098
    treinta 1 0.4098
    antes 1 0.4098
    votada 1 0.4098
    votado 1 0.4098
    para 1 0.4098
    dictamen 1 0.4098
    menos 1 0.4098
    reforma 1 0.4098
    señalen 1 0.4098
    señalar 1 0.4098
    estados 1 0.4098
    así 1 0.4098
    equivalente 1 0.4098
    lista 1 0.4098
    podrá 1 0.4098
    derecho 1 0.4098
    señaladas 1 0.4098
    día 1 0.4098
    ciudad 1 0.4098
    punto 1 0.4098
    días 1 0.4098
    con 1 0.4098
    sin 1 0.4098
    decretos 1 0.4098
    sus 1 0.4098
    tal 1 0.4098
    electores 1 0.4098
    periodo 1 0.4098
    compete 1 0.4098
    sesiones 1 0.4098
    ciudadanos 1 0.4098
    máximo 1 0.4098
    ciento 1 0.4098
    tercero 1 0.4098
    determinará 1 0.4098

     

     

     

  • Cámara de Diputados.
    Cámara de Senadores.
    Congreso de la Unión.
    Iniciativa de ley.
    Presidente de la República.
    Proceso legislativo.


    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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