Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. I. Al Presidente de la República;
II. II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV. IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Segundo La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
Tercero El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Cuarto

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I I.- Al Presidente de la República;
II II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III III.- A las Legislaturas de los Estados.
Segundo Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 81 palabras en el texto original
  • 234 palabras en el texto vigente
  • 2 párrafos originales
  • 4 párrafos vigentes
  • 3 decretos de reformas (2011, 2012, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
deberá 3 1.2295
trámite 3 1.2295
iniciativas 3 1.2295
cámara 3 1.2295
ser 3 1.2295
i 2 0.8197
no 2 0.8197
iv 2 0.8197
ii 2 0.8197
términos 2 0.8197
preferente 2 0.8197
origen 2 0.8197
hasta 2 0.8197
presidente 2 0.8197
carácter 2 0.8197
cada 2 0.8197
congreso 2 0.8197
iniciativa 2 0.8197
iii 2 0.8197
leyes 2 0.8197
dos 2 0.8197
del 2 0.8197
república 2 0.8197
ley 2 0.8197
plazo 2 0.8197
pleno 2 0.8197
71 1 0.4098
senadores 1 0.4098
aprobado 1 0.4098
decreto 1 0.4098
respectivo 1 0.4098
naturales 1 0.4098
podrán 1 0.4098
pendientes 1 0.4098
discutido 1 0.4098
discutida 1 0.4098
sesión 1 0.4098
presentar 1 0.4098
cero 1 0.4098
deba 1 0.4098
proyecto 1 0.4098
número 1 0.4098
tener 1 0.4098
votarlo 1 0.4098
revisora 1 0.4098
hubiere 1 0.4098
diputados 1 0.4098
mismo 1 0.4098
adición 1 0.4098
primero 1 0.4098
cual 1 0.4098
inmediato 1 0.4098
anteriores 1 0.4098
segundo 1 0.4098
modificado 1 0.4098
condiciones 1 0.4098
fuere 1 0.4098
apertura 1 0.4098
bajo 1 0.4098
primer 1 0.4098
caso 1 0.4098
nominal 1 0.4098
ordinario 1 0.4098
asunto 1 0.4098
estén 1 0.4098
trece 1 0.4098
será 1 0.4098
artículo 1 0.4098
presentado 1 0.4098
darse 1 0.4098
constitución 1 0.4098
legislaturas 1 0.4098
siguiente 1 0.4098
periodos 1 0.4098
pasará 1 0.4098
discutirlo 1 0.4098
esta 1 0.4098
unión 1 0.4098
iniciar 1 0.4098
cuarto 1 0.4098
mayor 1 0.4098
cuando 1 0.4098
méxico 1 0.4098
treinta 1 0.4098
antes 1 0.4098
votada 1 0.4098
votado 1 0.4098
para 1 0.4098
dictamen 1 0.4098
menos 1 0.4098
reforma 1 0.4098
señalen 1 0.4098
señalar 1 0.4098
estados 1 0.4098
así 1 0.4098
equivalente 1 0.4098
lista 1 0.4098
podrá 1 0.4098
derecho 1 0.4098
señaladas 1 0.4098
día 1 0.4098
ciudad 1 0.4098
punto 1 0.4098
días 1 0.4098
con 1 0.4098
sin 1 0.4098
decretos 1 0.4098
sus 1 0.4098
tal 1 0.4098
electores 1 0.4098
periodo 1 0.4098
compete 1 0.4098
sesiones 1 0.4098
ciudadanos 1 0.4098
máximo 1 0.4098
ciento 1 0.4098
tercero 1 0.4098
determinará 1 0.4098

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Cámara de Diputados.
Cámara de Senadores.
Congreso de la Unión.
Iniciativa de ley.
Presidente de la República.
Proceso legislativo.


* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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