Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 17 de agosto de 2011

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[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
G. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
H. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
J.

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Segundo

APARTADO
A

A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Tercero

APARTADO
B

B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
Cuarto

APARTADO
C

C.- El Proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

Quinto

APARTADO
D

D.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
Sexto

APARTADO
E

E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Séptimo

APARTADO
F

F.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Octavo

APARTADO
G

G.- Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
Noveno

APARTADO
H

H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Décimo

APARTADO
I

I.- Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
Décimo primero

APARTADO
J

J.- El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Décimo segundo Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente, en el caso del artículo 84.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 770 palabras en el texto original
  • 833 palabras en el texto vigente
  • 12 párrafos originales
  • 1 párrafo vigente
  • 2 decretos de reformas (1923, 2011)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
cámara 18 2.2388
proyecto 12 1.4925
decreto 10 1.2438
apartado 10 1.2438
ley 9 1.1194
ejecutivo 8 0.995
origen 8 0.995
para 8 0.995
mayoría 8 0.995
todo 6 0.7463
presentes 5 0.6219
desechado 5 0.6219
revisora 5 0.6219
cámaras 5 0.6219
fuese 5 0.6219
adiciones 5 0.6219
pasará 5 0.6219
absoluta 5 0.6219
votos 5 0.6219
reformas 5 0.6219
sobre 5 0.6219
observaciones 5 0.6219
sesiones 5 0.6219
aprobado 4 0.4975
volverá 4 0.4975
presentarse 4 0.4975
un 3 0.3731
ambas 3 0.3731
puede 3 0.3731
mismo 3 0.3731
primero 3 0.3731
décimo 3 0.3731
caso 3 0.3731
fracción 3 0.3731
congreso 3 0.3731
podrá 3 0.3731
leyes 3 0.3731
efectos 3 0.3731
ser 3 0.3731
decretos 3 0.3731
sus 3 0.3731
alguna 3 0.3731
f 2 0.2488
g 2 0.2488
d 2 0.2488
e 2 0.2488
b 2 0.2488
c 2 0.2488
j 2 0.2488
h 2 0.2488
i 2 0.2488
consideración 2 0.2488
aprobare 2 0.2488
votaciones 2 0.2488
deberá 2 0.2488
diputados 2 0.2488
misma 2 0.2488
revisión 2 0.2488
nuevo 2 0.2488
devuelto 2 0.2488
segundo 2 0.2488
hacer 2 0.2488
formación 2 0.2488
será 2 0.2488
discutirse 2 0.2488
esta 2 0.2488
dichas 2 0.2488
cuando 2 0.2488
aprobados 2 0.2488
aquella 2 0.2488
parte 2 0.2488
expida 2 0.2488
poder 2 0.2488
miembros 2 0.2488
artículos 2 0.2488
dos 2 0.2488
sin 2 0.2488
comisión 2 0.2488
vez 2 0.2488
hechas 2 0.2488
volver 2 0.2488
período 2 0.2488
discusión 2 0.2488
confirmado 1 0.1244
84 1 0.1244
72 1 0.1244
fuesen 1 0.1244
le 1 0.1244
altos 1 0.1244
fueren 1 0.1244
permanente 1 0.1244
tropas 1 0.1244
reprobase 1 0.1244
cerrado 1 0.1244
octavo 1 0.1244
preferentemente 1 0.1244
rinda 1 0.1244
remitirá 1 0.1244
hacerse 1 0.1244
insistiere 1 0.1244
convocatoria 1 0.1244
indistintamente 1 0.1244
interpretación 1 0.1244
observándose 1 0.1244
discutido 1 0.1244
discutirá 1 0.1244
siguientes 1 0.1244
presenten 1 0.1244
quinto 1 0.1244
debe 1 0.1244
número 1 0.1244
sancionado 1 0.1244
dentro 1 0.1244
mismos 1 0.1244
proyectos 1 0.1244
desechó 1 0.1244
hubiese 1 0.1244
hubiere 1 0.1244
totalidad 1 0.1244
tuviere 1 0.1244
modo 1 0.1244
cuyo 1 0.1244
nueva 1 0.1244
cuya 1 0.1244
algún 1 0.1244
cual 1 0.1244
útiles 1 0.1244
derogación 1 0.1244
hasta 1 0.1244
desecharen 1 0.1244
todos 1 0.1244
reglamento 1 0.1244
acusarse 1 0.1244
segunda 1 0.1244
declare 1 0.1244
modificado 1 0.1244
debates 1 0.1244
suspendido 1 0.1244
trámites 1 0.1244
cuerpo 1 0.1244
manera 1 0.1244
fuere 1 0.1244
nominales 1 0.1244
partes 1 0.1244
útil 1 0.1244
reputará 1 0.1244
federación 1 0.1244
primer 1 0.1244
ejerzan 1 0.1244
iniciativas 1 0.1244
deberán 1 0.1244
razones 1 0.1244
reserven 1 0.1244
reprobadas 1 0.1244
examinado 1 0.1244
publicará 1 0.1244
artículo 1 0.1244
acuerden 1 0.1244
desde 1 0.1244
sido 1 0.1244
discutirán 1 0.1244
sino 1 0.1244
exclusiva 1 0.1244
votación 1 0.1244
total 1 0.1244
siguiente 1 0.1244
sólo 1 0.1244
discusiones 1 0.1244
noveno 1 0.1244
este 1 0.1244
versará 1 0.1244
unión 1 0.1244
tomará 1 0.1244
cuarto 1 0.1244
esté 1 0.1244
funcionarios 1 0.1244
cualquiera 1 0.1244
comenzar 1 0.1244
sucesivamente 1 0.1244
aprobadas 1 0.1244
transcurra 1 0.1244
examen 1 0.1244
reunido 1 0.1244
intervalos 1 0.1244
reformados 1 0.1244
resolución 1 0.1244
jurado 1 0.1244
contribuciones 1 0.1244
proceder 1 0.1244
pasen 1 0.1244
tampoco 1 0.1244
dictamen 1 0.1244
menos 1 0.1244
reforma 1 0.1244
adicionados 1 0.1244
impuestos 1 0.1244
pero 1 0.1244
tome 1 0.1244
serán 1 0.1244
cuales 1 0.1244
quien 1 0.1244
sexto 1 0.1244
art 1 0.1244
forma 1 0.1244
corriendo 1 0.1244
devolución 1 0.1244
inmediatamente 1 0.1244
observarán 1 0.1244
empréstitos 1 0.1244
pues 1 0.1244
día 1 0.1244
delitos 1 0.1244
hacerlas 1 0.1244
oficiales 1 0.1244
volverán 1 0.1244
año 1 0.1244
días 1 0.1244
promulgación 1 0.1244
terceras 1 0.1244
sea 1 0.1244
funciones 1 0.1244
tal 1 0.1244
diez 1 0.1244
haya 1 0.1244
término 1 0.1244
electoral 1 0.1244
dictaminadora 1 0.1244
establecidos 1 0.1244
mes 1 0.1244
alterarse 1 0.1244
resoluciones 1 0.1244
uno 1 0.1244
adicionado 1 0.1244
únicamente 1 0.1244
reclutamiento 1 0.1244
excepción 1 0.1244
séptimo 1 0.1244
tercero 1 0.1244
hecho 1 0.1244
versaren 1 0.1244

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Contribución o impuesto.
Federación.
Iniciativa de ley.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Proceso legislativo.
Veto Presidencial.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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[/restabs]