Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 72

Ultima reforma el 17 de agosto de 2011

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
    A. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
    B. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
    C.

    C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

    Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

    D. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
    E. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
    F. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
    G. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
    H. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
    I. I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
    J.

    J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

    Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
    Segundo

    APARTADO
    A

    A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
    Tercero

    APARTADO
    B

    B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
    Cuarto

    APARTADO
    C

    C.- El Proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

    Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

    Quinto

    APARTADO
    D

    D.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
    Sexto

    APARTADO
    E

    E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
    Séptimo

    APARTADO
    F

    F.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
    Octavo

    APARTADO
    G

    G.- Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
    Noveno

    APARTADO
    H

    H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
    Décimo

    APARTADO
    I

    I.- Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
    Décimo primero

    APARTADO
    J

    J.- El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
    Décimo segundo Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente, en el caso del artículo 84.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 770 palabras en el texto original
    • 833 palabras en el texto vigente
    • 12 párrafos originales
    • 1 párrafo vigente
    • 2 decretos de reformas (1923, 2011)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    cámara 18 2.2388
    proyecto 12 1.4925
    decreto 10 1.2438
    apartado 10 1.2438
    ley 9 1.1194
    ejecutivo 8 0.995
    origen 8 0.995
    para 8 0.995
    mayoría 8 0.995
    todo 6 0.7463
    presentes 5 0.6219
    desechado 5 0.6219
    revisora 5 0.6219
    cámaras 5 0.6219
    fuese 5 0.6219
    adiciones 5 0.6219
    pasará 5 0.6219
    absoluta 5 0.6219
    votos 5 0.6219
    reformas 5 0.6219
    sobre 5 0.6219
    observaciones 5 0.6219
    sesiones 5 0.6219
    aprobado 4 0.4975
    volverá 4 0.4975
    presentarse 4 0.4975
    un 3 0.3731
    ambas 3 0.3731
    puede 3 0.3731
    mismo 3 0.3731
    primero 3 0.3731
    décimo 3 0.3731
    caso 3 0.3731
    fracción 3 0.3731
    congreso 3 0.3731
    podrá 3 0.3731
    leyes 3 0.3731
    efectos 3 0.3731
    ser 3 0.3731
    decretos 3 0.3731
    sus 3 0.3731
    alguna 3 0.3731
    f 2 0.2488
    g 2 0.2488
    d 2 0.2488
    e 2 0.2488
    b 2 0.2488
    c 2 0.2488
    j 2 0.2488
    h 2 0.2488
    i 2 0.2488
    consideración 2 0.2488
    aprobare 2 0.2488
    votaciones 2 0.2488
    deberá 2 0.2488
    diputados 2 0.2488
    misma 2 0.2488
    revisión 2 0.2488
    nuevo 2 0.2488
    devuelto 2 0.2488
    segundo 2 0.2488
    hacer 2 0.2488
    formación 2 0.2488
    será 2 0.2488
    discutirse 2 0.2488
    esta 2 0.2488
    dichas 2 0.2488
    cuando 2 0.2488
    aprobados 2 0.2488
    aquella 2 0.2488
    parte 2 0.2488
    expida 2 0.2488
    poder 2 0.2488
    miembros 2 0.2488
    artículos 2 0.2488
    dos 2 0.2488
    sin 2 0.2488
    comisión 2 0.2488
    vez 2 0.2488
    hechas 2 0.2488
    volver 2 0.2488
    período 2 0.2488
    discusión 2 0.2488
    confirmado 1 0.1244
    84 1 0.1244
    72 1 0.1244
    fuesen 1 0.1244
    le 1 0.1244
    altos 1 0.1244
    fueren 1 0.1244
    permanente 1 0.1244
    tropas 1 0.1244
    reprobase 1 0.1244
    cerrado 1 0.1244
    octavo 1 0.1244
    preferentemente 1 0.1244
    rinda 1 0.1244
    remitirá 1 0.1244
    hacerse 1 0.1244
    insistiere 1 0.1244
    convocatoria 1 0.1244
    indistintamente 1 0.1244
    interpretación 1 0.1244
    observándose 1 0.1244
    discutido 1 0.1244
    discutirá 1 0.1244
    siguientes 1 0.1244
    presenten 1 0.1244
    quinto 1 0.1244
    debe 1 0.1244
    número 1 0.1244
    sancionado 1 0.1244
    dentro 1 0.1244
    mismos 1 0.1244
    proyectos 1 0.1244
    desechó 1 0.1244
    hubiese 1 0.1244
    hubiere 1 0.1244
    totalidad 1 0.1244
    tuviere 1 0.1244
    modo 1 0.1244
    cuyo 1 0.1244
    nueva 1 0.1244
    cuya 1 0.1244
    algún 1 0.1244
    cual 1 0.1244
    útiles 1 0.1244
    derogación 1 0.1244
    hasta 1 0.1244
    desecharen 1 0.1244
    todos 1 0.1244
    reglamento 1 0.1244
    acusarse 1 0.1244
    segunda 1 0.1244
    declare 1 0.1244
    modificado 1 0.1244
    debates 1 0.1244
    suspendido 1 0.1244
    trámites 1 0.1244
    cuerpo 1 0.1244
    manera 1 0.1244
    fuere 1 0.1244
    nominales 1 0.1244
    partes 1 0.1244
    útil 1 0.1244
    reputará 1 0.1244
    federación 1 0.1244
    primer 1 0.1244
    ejerzan 1 0.1244
    iniciativas 1 0.1244
    deberán 1 0.1244
    razones 1 0.1244
    reserven 1 0.1244
    reprobadas 1 0.1244
    examinado 1 0.1244
    publicará 1 0.1244
    artículo 1 0.1244
    acuerden 1 0.1244
    desde 1 0.1244
    sido 1 0.1244
    discutirán 1 0.1244
    sino 1 0.1244
    exclusiva 1 0.1244
    votación 1 0.1244
    total 1 0.1244
    siguiente 1 0.1244
    sólo 1 0.1244
    discusiones 1 0.1244
    noveno 1 0.1244
    este 1 0.1244
    versará 1 0.1244
    unión 1 0.1244
    tomará 1 0.1244
    cuarto 1 0.1244
    esté 1 0.1244
    funcionarios 1 0.1244
    cualquiera 1 0.1244
    comenzar 1 0.1244
    sucesivamente 1 0.1244
    aprobadas 1 0.1244
    transcurra 1 0.1244
    examen 1 0.1244
    reunido 1 0.1244
    intervalos 1 0.1244
    reformados 1 0.1244
    resolución 1 0.1244
    jurado 1 0.1244
    contribuciones 1 0.1244
    proceder 1 0.1244
    pasen 1 0.1244
    tampoco 1 0.1244
    dictamen 1 0.1244
    menos 1 0.1244
    reforma 1 0.1244
    adicionados 1 0.1244
    impuestos 1 0.1244
    pero 1 0.1244
    tome 1 0.1244
    serán 1 0.1244
    cuales 1 0.1244
    quien 1 0.1244
    sexto 1 0.1244
    art 1 0.1244
    forma 1 0.1244
    corriendo 1 0.1244
    devolución 1 0.1244
    inmediatamente 1 0.1244
    observarán 1 0.1244
    empréstitos 1 0.1244
    pues 1 0.1244
    día 1 0.1244
    delitos 1 0.1244
    hacerlas 1 0.1244
    oficiales 1 0.1244
    volverán 1 0.1244
    año 1 0.1244
    días 1 0.1244
    promulgación 1 0.1244
    terceras 1 0.1244
    sea 1 0.1244
    funciones 1 0.1244
    tal 1 0.1244
    diez 1 0.1244
    haya 1 0.1244
    término 1 0.1244
    electoral 1 0.1244
    dictaminadora 1 0.1244
    establecidos 1 0.1244
    mes 1 0.1244
    alterarse 1 0.1244
    resoluciones 1 0.1244
    uno 1 0.1244
    adicionado 1 0.1244
    únicamente 1 0.1244
    reclutamiento 1 0.1244
    excepción 1 0.1244
    séptimo 1 0.1244
    tercero 1 0.1244
    hecho 1 0.1244
    versaren 1 0.1244

  • Comisión Permanente.
    Congreso de la Unión.
    Contribución o impuesto.
    Federación.
    Iniciativa de ley.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Presidente de la República.
    Proceso legislativo.
    Veto Presidencial.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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