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Artículo 72
Ultima reforma el 17 de agosto de 2011
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. C. C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. E. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. F. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. G. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. I. I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. J. J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
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Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Segundo APARTADO
AA.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Tercero APARTADO
BB.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. Cuarto APARTADO
CC.- El Proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
Quinto APARTADO
DD.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. Sexto APARTADO
EE.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Séptimo APARTADO
FF.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Octavo APARTADO
GG.- Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Noveno APARTADO
HH.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Décimo APARTADO
II.- Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. Décimo primero APARTADO
JJ.- El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Décimo segundo Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente, en el caso del artículo 84. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 770 palabras en el texto original
- 833 palabras en el texto vigente
- 12 párrafos originales
- 1 párrafo vigente
- 2 decretos de reformas (1923, 2011)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje cámara 18 2.2388 proyecto 12 1.4925 decreto 10 1.2438 apartado 10 1.2438 ley 9 1.1194 ejecutivo 8 0.995 origen 8 0.995 para 8 0.995 mayoría 8 0.995 todo 6 0.7463 presentes 5 0.6219 desechado 5 0.6219 revisora 5 0.6219 cámaras 5 0.6219 fuese 5 0.6219 adiciones 5 0.6219 pasará 5 0.6219 absoluta 5 0.6219 votos 5 0.6219 reformas 5 0.6219 sobre 5 0.6219 observaciones 5 0.6219 sesiones 5 0.6219 aprobado 4 0.4975 volverá 4 0.4975 presentarse 4 0.4975 un 3 0.3731 ambas 3 0.3731 puede 3 0.3731 mismo 3 0.3731 primero 3 0.3731 décimo 3 0.3731 caso 3 0.3731 fracción 3 0.3731 congreso 3 0.3731 podrá 3 0.3731 leyes 3 0.3731 efectos 3 0.3731 ser 3 0.3731 decretos 3 0.3731 sus 3 0.3731 alguna 3 0.3731 f 2 0.2488 g 2 0.2488 d 2 0.2488 e 2 0.2488 b 2 0.2488 c 2 0.2488 j 2 0.2488 h 2 0.2488 i 2 0.2488 consideración 2 0.2488 aprobare 2 0.2488 votaciones 2 0.2488 deberá 2 0.2488 diputados 2 0.2488 misma 2 0.2488 revisión 2 0.2488 nuevo 2 0.2488 devuelto 2 0.2488 segundo 2 0.2488 hacer 2 0.2488 formación 2 0.2488 será 2 0.2488 discutirse 2 0.2488 esta 2 0.2488 dichas 2 0.2488 cuando 2 0.2488 aprobados 2 0.2488 aquella 2 0.2488 parte 2 0.2488 expida 2 0.2488 poder 2 0.2488 miembros 2 0.2488 artículos 2 0.2488 dos 2 0.2488 sin 2 0.2488 comisión 2 0.2488 vez 2 0.2488 hechas 2 0.2488 volver 2 0.2488 período 2 0.2488 discusión 2 0.2488 confirmado 1 0.1244 84 1 0.1244 72 1 0.1244 fuesen 1 0.1244 le 1 0.1244 altos 1 0.1244 fueren 1 0.1244 permanente 1 0.1244 tropas 1 0.1244 reprobase 1 0.1244 cerrado 1 0.1244 octavo 1 0.1244 preferentemente 1 0.1244 rinda 1 0.1244 remitirá 1 0.1244 hacerse 1 0.1244 insistiere 1 0.1244 convocatoria 1 0.1244 indistintamente 1 0.1244 interpretación 1 0.1244 observándose 1 0.1244 discutido 1 0.1244 discutirá 1 0.1244 siguientes 1 0.1244 presenten 1 0.1244 quinto 1 0.1244 debe 1 0.1244 número 1 0.1244 sancionado 1 0.1244 dentro 1 0.1244 mismos 1 0.1244 proyectos 1 0.1244 desechó 1 0.1244 hubiese 1 0.1244 hubiere 1 0.1244 totalidad 1 0.1244 tuviere 1 0.1244 modo 1 0.1244 cuyo 1 0.1244 nueva 1 0.1244 cuya 1 0.1244 algún 1 0.1244 cual 1 0.1244 útiles 1 0.1244 derogación 1 0.1244 hasta 1 0.1244 desecharen 1 0.1244 todos 1 0.1244 reglamento 1 0.1244 acusarse 1 0.1244 segunda 1 0.1244 declare 1 0.1244 modificado 1 0.1244 debates 1 0.1244 suspendido 1 0.1244 trámites 1 0.1244 cuerpo 1 0.1244 manera 1 0.1244 fuere 1 0.1244 nominales 1 0.1244 partes 1 0.1244 útil 1 0.1244 reputará 1 0.1244 federación 1 0.1244 primer 1 0.1244 ejerzan 1 0.1244 iniciativas 1 0.1244 deberán 1 0.1244 razones 1 0.1244 reserven 1 0.1244 reprobadas 1 0.1244 examinado 1 0.1244 publicará 1 0.1244 artículo 1 0.1244 acuerden 1 0.1244 desde 1 0.1244 sido 1 0.1244 discutirán 1 0.1244 sino 1 0.1244 exclusiva 1 0.1244 votación 1 0.1244 total 1 0.1244 siguiente 1 0.1244 sólo 1 0.1244 discusiones 1 0.1244 noveno 1 0.1244 este 1 0.1244 versará 1 0.1244 unión 1 0.1244 tomará 1 0.1244 cuarto 1 0.1244 esté 1 0.1244 funcionarios 1 0.1244 cualquiera 1 0.1244 comenzar 1 0.1244 sucesivamente 1 0.1244 aprobadas 1 0.1244 transcurra 1 0.1244 examen 1 0.1244 reunido 1 0.1244 intervalos 1 0.1244 reformados 1 0.1244 resolución 1 0.1244 jurado 1 0.1244 contribuciones 1 0.1244 proceder 1 0.1244 pasen 1 0.1244 tampoco 1 0.1244 dictamen 1 0.1244 menos 1 0.1244 reforma 1 0.1244 adicionados 1 0.1244 impuestos 1 0.1244 pero 1 0.1244 tome 1 0.1244 serán 1 0.1244 cuales 1 0.1244 quien 1 0.1244 sexto 1 0.1244 art 1 0.1244 forma 1 0.1244 corriendo 1 0.1244 devolución 1 0.1244 inmediatamente 1 0.1244 observarán 1 0.1244 empréstitos 1 0.1244 pues 1 0.1244 día 1 0.1244 delitos 1 0.1244 hacerlas 1 0.1244 oficiales 1 0.1244 volverán 1 0.1244 año 1 0.1244 días 1 0.1244 promulgación 1 0.1244 terceras 1 0.1244 sea 1 0.1244 funciones 1 0.1244 tal 1 0.1244 diez 1 0.1244 haya 1 0.1244 término 1 0.1244 electoral 1 0.1244 dictaminadora 1 0.1244 establecidos 1 0.1244 mes 1 0.1244 alterarse 1 0.1244 resoluciones 1 0.1244 uno 1 0.1244 adicionado 1 0.1244 únicamente 1 0.1244 reclutamiento 1 0.1244 excepción 1 0.1244 séptimo 1 0.1244 tercero 1 0.1244 hecho 1 0.1244 versaren 1 0.1244 -
Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Contribución o impuesto.
Federación.
Iniciativa de ley.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Proceso legislativo.
Veto Presidencial.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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