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Artículo 73

Ultima reforma el 28 de mayo de 2021

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
    I. I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
    II. II. Derogada.
    III.

    III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

    1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

    2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

    3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

    4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

    5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

    6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.

    7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.

    IV. IV. Derogada.
    V. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
    VI. VI. Derogada.
    VII. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
    VIII.

    VIII. En materia de deuda pública, para:

    1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

    2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

    3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

    4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

    IX. IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
    X. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
    XI. XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    XII. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
    XIII. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
    XIV. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
    XV. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. Derogada
    XVI.

    XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

    1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

    2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

    3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

    4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

    XVII. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
    XVIII. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
    XIX. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
    XX. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
    XXI.

    XXI. Para expedir:

    a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

    b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

    c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

    Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

    XXII. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
    XXIII. XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
    XXIII.bis

    XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca: 

    a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; 

    b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública; 

    c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y 

    d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;

    XXIV. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;
    XXV.

    De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

    XXVI. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
    XXVII. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
    XXVIII. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
    XXIX.

    XXIX. Para establecer contribuciones:

    1o. Sobre el comercio exterior;

    2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

    3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

    4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

    5o. Especiales sobre:

    a) Energía eléctrica;

    b) Producción y consumo de tabacos labrados;

    c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

    d) Cerillos y fósforos;

    e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

    f) Explotación forestal.

    g) Producción y consumo de cerveza.

    Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

    XXIX-A.  XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
    XXIX-B. XXIX-B.  Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
    XXIX-C. XXIX-C.             Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
    XXIX-D. XXIX-D.  Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
    XXIX-E. XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
    XXIX-F. XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
    XXIX-G. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
    XXIX-H.

    XXIX-H Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

    El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

    Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

    El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

    La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

    Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

    Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

    Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

    XXIX-I. XXIX-I.   Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;
    XXIX-J. XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
    XXIX-K. XXIX-K.  Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.
    XXIX-L. XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
    XXIX-M. XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
    XXIX-N. XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    XXIX-Ñ. XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
    XXIX-O. XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
    XXIX-P. XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
    XXIX-Q. XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
    XXIX-R. XXIX-R.- Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
    XXIX-S. XXIX-S.  Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
    XXIX-T. XXIX-T.  Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
    XXIX-U. XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
    XXIX-V. XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran   y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
    XXIX-W. XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
    XXIX-X. XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
    XXIX-Y. XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
    XXIX-Z. XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
    XXX. XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y
    XXXI. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
    I I.- Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal.
    II II.- Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.
    III

    III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

    1o.- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

    2o.- Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

    3o.- Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

    4o.- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

    5o.- Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

    6o.- Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

    7o.- Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

    IV IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso.
    V V.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
    VI

    Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:

    1a.- El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

    2a.- Cada Municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

    3a.- El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarán a cargo de Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República. El Gobernador del Distrito Federal acordará con el Presidente de la República y los de los Territorios, por el conducto que determine la ley. Tanto el Gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

    4a.- Los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.

    En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados, se substituirán estos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.

    A partir del año de 1923, los Magistrados y los Jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos, si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.

    5a.- El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

    VII VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
    VIII VIII.- Para dar bases sobre los cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
    IX IX.- Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
    X X.- Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito, y para establecer el Banco de Emisión Unico, en los términos del artículo 28 de esta Constitución.
    XI XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    XII XII.- Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
    XIII XIII.- Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
    XIV XIV.- Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio.
    XV XV.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
    XVI

    XVI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

    1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

    2a.- En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

    3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

    4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan

    XVII Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobres postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
    XVIII XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta debe tener, determinar el valor de la extranjera, y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
    XIX XIX.- Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
    XX XX.- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
    XXI XXI.- Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
    XXII XXII.- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
    XXIII XXIII.- Para formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes.
    XXIV XXIV.- Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor.
    XXV XXV.- Para constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios.
    XXVI XXVI.- Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas.
    XXVII XXVII.- Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
    XXVIII XXVIII.- Para constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que debe substituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de substituto o de provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
    XXIX XXIX.- Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
    XXX XXX.- Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen, no solo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.
    XXXI XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

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    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 79 decretos de reformas (1921, 1928, 1929, 1933, 1934, 1935, 1940, 1942, 1944, 1946, 1947, 1949, 1951, 1966, 1967, 1971, 1974, 1975, 1976, 1977, 1982, 1983, 1987, 1990, 1993, 1994, 1996, 1999, 2000, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    xxix 48 1.4147
    leyes 32 0.9431
    expedir 28 0.8252
    entidades 25 0.7368
    sobre 24 0.7073
    federativas 23 0.6779
    materia 23 0.6779
    federación 20 0.5894
    como 19 0.56
    municipios 18 0.5305
    federal 17 0.501
    república 16 0.4716
    caso 13 0.3831
    artículo 13 0.3831
    ley 13 0.3831
    competencias 12 0.3537
    bases 12 0.3537
    constitución 12 0.3537
    gobierno 11 0.3242
    respectivas 11 0.3242
    méxico 11 0.3242
    territoriales 10 0.2947
    demarcaciones 10 0.2947
    ciudad 10 0.2947
    nacional 10 0.2947
    ámbito 9 0.2653
    establezcan 9 0.2653
    públicos 9 0.2653
    legislar 9 0.2653
    presidente 8 0.2358
    organización 8 0.2358
    entre 8 0.2358
    generales 8 0.2358
    unión 8 0.2358
    estados 8 0.2358
    general 8 0.2358
    e 7 0.2063
    lo 7 0.2063
    un 7 0.2063
    dictar 7 0.2063
    deuda 7 0.2063
    congreso 7 0.2063
    establecer 7 0.2063
    objeto 6 0.1768
    legislaturas 6 0.1768
    social 6 0.1768
    pública 6 0.1768
    cuales 6 0.1768
    delitos 6 0.1768
    sea 6 0.1768
    federales 6 0.1768
    sanciones 6 0.1768
    concurrencia 6 0.1768
    4o 5 0.1474
    tengan 5 0.1474
    términos 5 0.1474
    cuyo 5 0.1474
    estado 5 0.1474
    fracción 5 0.1474
    serán 5 0.1474
    información 5 0.1474
    b 4 0.1179
    c 4 0.1179
    i 4 0.1179
    v 4 0.1179
    3o 4 0.1179
    le 4 0.1179
    instituciones 4 0.1179
    párrafo 4 0.1179
    podrán 4 0.1179
    funcionamiento 4 0.1179
    ejecutivo 4 0.1179
    participación 4 0.1179
    superior 4 0.1179
    particulares 4 0.1179
    protección 4 0.1179
    otras 4 0.1179
    toda 4 0.1179
    coordinación 4 0.1179
    conforme 4 0.1179
    tribunal 4 0.1179
    privado 4 0.1179
    empréstitos 4 0.1179
    administrativas 4 0.1179
    sectores 4 0.1179
    ser 4 0.1179
    establezca 4 0.1179
    ingresos 4 0.1179
    autoridades 4 0.1179
    distrito 4 0.1179
    magistrados 4 0.1179
    sistema 4 0.1179
    personas 4 0.1179
    f 3 0.0884
    g 3 0.0884
    d 3 0.0884
    h 3 0.0884
    u 3 0.0884
    cultura 3 0.0884
    2o 3 0.0884
    1o 3 0.0884
    no 3 0.0884
    producción 3 0.0884
    territorio 3 0.0884
    común 3 0.0884
    poderes 3 0.0884
    recursos 3 0.0884
    presentes 3 0.0884
    servidores 3 0.0884
    establecerán 3 0.0884
    directamente 3 0.0884
    servicios 3 0.0884
    guerra 3 0.0884
    dentro 3 0.0884
    obligaciones 3 0.0884
    nuevos 3 0.0884
    contra 3 0.0884
    determine 3 0.0884
    penas 3 0.0884
    derogada 3 0.0884
    fuero 3 0.0884
    partes 3 0.0884
    asimismo 3 0.0884
    ejecución 3 0.0884
    interés 3 0.0884
    deberán 3 0.0884
    correspondiente 3 0.0884
    comunicación 3 0.0884
    será 3 0.0884
    organizar 3 0.0884
    acciones 3 0.0884
    comercio 3 0.0884
    sala 3 0.0884
    datos 3 0.0884
    materias 3 0.0884
    facultades 3 0.0884
    demás 3 0.0884
    dichos 3 0.0884
    dichas 3 0.0884
    informe 3 0.0884
    energía 3 0.0884
    desarrollo 3 0.0884
    límites 3 0.0884
    órdenes 3 0.0884
    correspondientes 3 0.0884
    eléctrica 3 0.0884
    contribuciones 3 0.0884
    graves 3 0.0884
    pago 3 0.0884
    público 3 0.0884
    servicio 3 0.0884
    país 3 0.0884
    efecto 3 0.0884
    refiere 3 0.0884
    cumplir 3 0.0884
    dar 3 0.0884
    dos 3 0.0884
    estableciendo 3 0.0884
    terceras 3 0.0884
    ejercicio 3 0.0884
    medidas 3 0.0884
    trate 3 0.0884
    xxv 3 0.0884
    disposiciones 3 0.0884
    comisión 3 0.0884
    fines 3 0.0884
    responsabilidades 3 0.0884
    n 2 0.0589
    l 2 0.0589
    m 2 0.0589
    j 2 0.0589
    k 2 0.0589
    w 2 0.0589
    t 2 0.0589
    s 2 0.0589
    r 2 0.0589
    q 2 0.0589
    p 2 0.0589
    x 2 0.0589
    inversión 2 0.0589
    ñ 2 0.0589
    27 2 0.0589
    5o 2 0.0589
    gobiernos 2 0.0589
    productos 2 0.0589
    iv 2 0.0589
    ix 2 0.0589
    ii 2 0.0589
    xi 2 0.0589
    xv 2 0.0589
    vi 2 0.0589
    xx 2 0.0589
    posesión 2 0.0589
    permanente 2 0.0589
    establecido 2 0.0589
    viii 2 0.0589
    contados 2 0.0589
    garantías 2 0.0589
    educación 2 0.0589
    quince 2 0.0589
    deba 2 0.0589
    nacionales 2 0.0589
    ajuste 2 0.0589
    extranjera 2 0.0589
    tendrá 2 0.0589
    adolescentes 2 0.0589
    mismos 2 0.0589
    dado 2 0.0589
    orden 2 0.0589
    personales 2 0.0589
    diputados 2 0.0589
    seguridad 2 0.0589
    nuevo 2 0.0589
    primero 2 0.0589
    aprobar 2 0.0589
    nivel 2 0.0589
    erección 2 0.0589
    xxviii 2 0.0589
    endeudamiento 2 0.0589
    administración 2 0.0589
    segundo 2 0.0589
    reglas 2 0.0589
    penal 2 0.0589
    sustancias 2 0.0589
    archivos 2 0.0589
    niveles 2 0.0589
    senado 2 0.0589
    cuerpo 2 0.0589
    condiciones 2 0.0589
    actos 2 0.0589
    manera 2 0.0589
    manejo 2 0.0589
    consentimiento 2 0.0589
    especiales 2 0.0589
    carácter 2 0.0589
    todas 2 0.0589
    bajo 2 0.0589
    informará 2 0.0589
    después 2 0.0589
    estas 2 0.0589
    jefe 2 0.0589
    oportuna 2 0.0589
    xviii 2 0.0589
    celebrar 2 0.0589
    dispuesto 2 0.0589
    procedimientos 2 0.0589
    desde 2 0.0589
    entes 2 0.0589
    sociedades 2 0.0589
    imponer 2 0.0589
    anualmente 2 0.0589
    anterior 2 0.0589
    sean 2 0.0589
    reglamentos 2 0.0589
    explotación 2 0.0589
    controversias 2 0.0589
    años 2 0.0589
    consejo 2 0.0589
    económico 2 0.0589
    contabilidad 2 0.0589
    previstas 2 0.0589
    durante 2 0.0589
    convenios 2 0.0589
    igualmente 2 0.0589
    habitantes 2 0.0589
    facultad 2 0.0589
    éstos 2 0.0589
    resolución 2 0.0589
    durarán 2 0.0589
    públicas 2 0.0589
    previstos 2 0.0589
    competente 2 0.0589
    otros 2 0.0589
    consumo 2 0.0589
    nación 2 0.0589
    presente 2 0.0589
    organismos 2 0.0589
    obligación 2 0.0589
    todo 2 0.0589
    ratificados 2 0.0589
    aprovechamiento 2 0.0589
    electorales 2 0.0589
    sostener 2 0.0589
    conocer 2 0.0589
    designados 2 0.0589
    escuelas 2 0.0589
    miembros 2 0.0589
    regulación 2 0.0589
    derecho 2 0.0589
    promoción 2 0.0589
    derechos 2 0.0589
    justicia 2 0.0589
    iii 2 0.0589
    aplicación 2 0.0589
    días 2 0.0589
    fin 2 0.0589
    tiene 2 0.0589
    reglamentarias 2 0.0589
    fijar 2 0.0589
    cubrir 2 0.0589
    salubridad 2 0.0589
    xxvii 2 0.0589
    xvii 2 0.0589
    concurrentes 2 0.0589
    moneda 2 0.0589
    xxii 2 0.0589
    xxiv 2 0.0589
    xxvi 2 0.0589
    necesarias 2 0.0589
    homogénea 2 0.0589
    formas 2 0.0589
    electoral 2 0.0589
    secretaría 2 0.0589
    legislación 2 0.0589
    mecanismos 2 0.0589
    faltas 2 0.0589
    mayoría 2 0.0589
    crédito 2 0.0589
    trata 2 0.0589
    coordinarán 2 0.0589
    gubernamental 2 0.0589
    xvi 2 0.0589
    xxi 2 0.0589
    xxx 2 0.0589
    xiv 2 0.0589
    xix 2 0.0589
    xii 2 0.0589
    xiii 2 0.0589
    legislativa 2 0.0589
    conceder 2 0.0589
    vii 2 0.0589
    xxiii 2 0.0589
    uso 2 0.0589
    una 2 0.0589
    afecten 2 0.0589
    aplicables 2 0.0589
    encargo 2 0.0589
    vinculados 2 0.0589
    minería 2 0.0589
    tercero 2 0.0589
    estrategia 2 0.0589
    finanzas 2 0.0589
    cargo 2 0.0589
    artes 2 0.0589
    pleno 2 0.0589
    recesos 2 0.0589
    penales 1 0.0295
    organizada 1 0.0295
    científicos 1 0.0295
    elementos 1 0.0295
    ciudadanía 1 0.0295
    monetaria 1 0.0295
    causas 1 0.0295
    erigirse 1 0.0295
    mexicana 1 0.0295
    mexicano 1 0.0295
    locales 1 0.0295
    2a 1 0.0295
    25 1 0.0295
    ratificada 1 0.0295
    29 1 0.0295
    1a 1 0.0295
    21 1 0.0295
    6o 1 0.0295
    84 1 0.0295
    85 1 0.0295
    72 1 0.0295
    73 1 0.0295
    4a 1 0.0295
    3a 1 0.0295
    puedan 1 0.0295
    1 0.0295
    7o 1 0.0295
    1 0.0295
    incremento 1 0.0295
    fuerza 1 0.0295
    admitir 1 0.0295
    autonomía 1 0.0295
    concesionados 1 0.0295
    institutos 1 0.0295
    si 1 0.0295
    ya 1 0.0295
    estadística 1 0.0295
    senadores 1 0.0295
    tipos 1 0.0295
    desarrollen 1 0.0295
    establecimientos 1 0.0295
    supremos 1 0.0295
    químicas 1 0.0295
    receso 1 0.0295
    obligatorias 1 0.0295
    libertad 1 0.0295
    morales 1 0.0295
    suficiente 1 0.0295
    ningún 1 0.0295
    corresponderá 1 0.0295
    colonización 1 0.0295
    regirán 1 0.0295
    órgano 1 0.0295
    tratos 1 0.0295
    obras 1 0.0295
    resolver 1 0.0295
    unificar 1 0.0295
    respectivo 1 0.0295
    respectiva 1 0.0295
    convenientemente 1 0.0295
    naturales 1 0.0295
    obtener 1 0.0295
    sustentable 1 0.0295
    partidos 1 0.0295
    constituirse 1 0.0295
    concertación 1 0.0295
    ecológico 1 0.0295
    baldíos 1 0.0295
    correos 1 0.0295
    requisitos 1 0.0295
    ciudadano 1 0.0295
    ciudadana 1 0.0295
    removidos 1 0.0295
    vigor 1 0.0295
    emigración 1 0.0295
    menoscaben 1 0.0295
    degeneran 1 0.0295
    realizado 1 0.0295
    ambiente 1 0.0295
    elevados 1 0.0295
    autor 1 0.0295
    superiores 1 0.0295
    realizarse 1 0.0295
    nacionalmente 1 0.0295
    instruirla 1 0.0295
    vista 1 0.0295
    referentes 1 0.0295
    bellas 1 0.0295
    voto 1 0.0295
    refinanciamiento 1 0.0295
    debe 1 0.0295
    planeación 1 0.0295
    celebrarse 1 0.0295
    profesional 1 0.0295
    declarar 1 0.0295
    requiera 1 0.0295
    requiere 1 0.0295
    revisadas 1 0.0295
    empleos 1 0.0295
    tener 1 0.0295
    pueda 1 0.0295
    administrativa 1 0.0295
    registros 1 0.0295
    ejecutiva 1 0.0295
    armonice 1 0.0295
    aguas 1 0.0295
    alertas 1 0.0295
    petróleo 1 0.0295
    pagar 1 0.0295
    pertenezca 1 0.0295
    copia 1 0.0295
    mínimo 1 0.0295
    secundarias 1 0.0295
    oficios 1 0.0295
    compondrá 1 0.0295
    condición 1 0.0295
    cumpliendo 1 0.0295
    hubiere 1 0.0295
    deberá 1 0.0295
    programación 1 0.0295
    dieciséis 1 0.0295
    convenio 1 0.0295
    residencia 1 0.0295
    totalidad 1 0.0295
    armonización 1 0.0295
    cámaras 1 0.0295
    mismo 1 0.0295
    misma 1 0.0295
    remita 1 0.0295
    jurisdicción 1 0.0295
    turismo 1 0.0295
    intervención 1 0.0295
    educativa 1 0.0295
    contrarias 1 0.0295
    incluirse 1 0.0295
    física 1 0.0295
    levantar 1 0.0295
    dicha 1 0.0295
    cuya 1 0.0295
    cual 1 0.0295
    técnica 1 0.0295
    impedir 1 0.0295
    concernientes 1 0.0295
    principios 1 0.0295
    geográfica 1 0.0295
    vestigios 1 0.0295
    consultas 1 0.0295
    ratificación 1 0.0295
    pirotecnia 1 0.0295
    inmigración 1 0.0295
    décimo 1 0.0295
    deriven 1 0.0295
    intelectual 1 0.0295
    expediente 1 0.0295
    operaciones 1 0.0295
    seguros 1 0.0295
    regirá 1 0.0295
    extranjeros 1 0.0295
    inmediata 1 0.0295
    anteriores 1 0.0295
    invasión 1 0.0295
    tecnologías 1 0.0295
    todos 1 0.0295
    emitirá 1 0.0295
    degradantes 1 0.0295
    bibliotecas 1 0.0295
    hidrocarburos 1 0.0295
    acuacultura 1 0.0295
    reservándose 1 0.0295
    encuentren 1 0.0295
    investigación 1 0.0295
    hayan 1 0.0295
    banda 1 0.0295
    rendimiento 1 0.0295
    suscripción 1 0.0295
    indispensables 1 0.0295
    disminuir 1 0.0295
    oídas 1 0.0295
    tratados 1 0.0295
    presupuesto 1 0.0295
    cuenta 1 0.0295
    sanitaria 1 0.0295
    restauración 1 0.0295
    garantizar 1 0.0295
    deben 1 0.0295
    generación 1 0.0295
    precio 1 0.0295
    pesca 1 0.0295
    pesas 1 0.0295
    cooperativa 1 0.0295
    funcionará 1 0.0295
    tierra 1 0.0295
    deban 1 0.0295
    impugnar 1 0.0295
    guardia 1 0.0295
    mandar 1 0.0295
    inhumanos 1 0.0295
    declararse 1 0.0295
    preservación 1 0.0295
    anticorrupción 1 0.0295
    considerados 1 0.0295
    quedando 1 0.0295
    supuestos 1 0.0295
    títulos 1 0.0295
    disciplinar 1 0.0295
    especie 1 0.0295
    113 1 0.0295
    123 1 0.0295
    pecuniarias 1 0.0295
    inclusión 1 0.0295
    compruebe 1 0.0295
    monumentos 1 0.0295
    base 1 0.0295
    nombramiento 1 0.0295
    estime 1 0.0295
    forzada 1 0.0295
    efectivas 1 0.0295
    preventivas 1 0.0295
    señale 1 0.0295
    reestructura 1 0.0295
    peligro 1 0.0295
    normen 1 0.0295
    inclusive 1 0.0295
    relacionadas 1 0.0295
    participen 1 0.0295
    hacer 1 0.0295
    hubieren 1 0.0295
    trabajo 1 0.0295
    habla 1 0.0295
    conexidad 1 0.0295
    libertades 1 0.0295
    instalaciones 1 0.0295
    informado 1 0.0295
    control 1 0.0295
    vías 1 0.0295
    estos 1 0.0295
    participarán 1 0.0295
    contraigan 1 0.0295
    declarada 1 0.0295
    omisiones 1 0.0295
    presentación 1 0.0295
    sorteos 1 0.0295
    dotado 1 0.0295
    forestal 1 0.0295
    nacionalidad 1 0.0295
    difusión 1 0.0295
    fallos 1 0.0295
    través 1 0.0295
    celebren 1 0.0295
    única 1 0.0295
    único 1 0.0295
    reconocer 1 0.0295
    distribuya 1 0.0295
    reserva 1 0.0295
    distribuir 1 0.0295
    incurran 1 0.0295
    necesario 1 0.0295
    mercado 1 0.0295
    presas 1 0.0295
    epidemias 1 0.0295
    procedimental 1 0.0295
    pertinentes 1 0.0295
    bandera 1 0.0295
    incurrir 1 0.0295
    pudiendo 1 0.0295
    marina 1 0.0295
    campaña 1 0.0295
    contaminación 1 0.0295
    relativo 1 0.0295
    enseñanza 1 0.0295
    pidan 1 0.0295
    siete 1 0.0295
    sino 1 0.0295
    conservación 1 0.0295
    investigaciones 1 0.0295
    gestión 1 0.0295
    patrimonial 1 0.0295
    aplicará 1 0.0295
    previo 1 0.0295
    prevea 1 0.0295
    daños 1 0.0295
    nombramientos 1 0.0295
    fincar 1 0.0295
    sujetarse 1 0.0295
    limiten 1 0.0295
    enfermedades 1 0.0295
    total 1 0.0295
    sancionadas 1 0.0295
    secuestro 1 0.0295
    dependerá 1 0.0295
    sólo 1 0.0295
    ninguna 1 0.0295
    modalidades 1 0.0295
    históricos 1 0.0295
    seis 1 0.0295
    autoridad 1 0.0295
    conocimientos 1 0.0295
    reglamentar 1 0.0295
    discutirse 1 0.0295
    aumentar 1 0.0295
    susciten 1 0.0295
    características 1 0.0295
    este 1 0.0295
    esos 1 0.0295
    juegos 1 0.0295
    internacionales 1 0.0295
    salud 1 0.0295
    amnistías 1 0.0295
    financiera 1 0.0295
    salvo 1 0.0295
    relativas 1 0.0295
    salas 1 0.0295
    proveer 1 0.0295
    ambiental 1 0.0295
    nuclear 1 0.0295
    registro 1 0.0295
    crueles 1 0.0295
    explotados 1 0.0295
    pedido 1 0.0295
    jefes 1 0.0295
    jurídica 1 0.0295
    figuras 1 0.0295
    política 1 0.0295
    perjuicios 1 0.0295
    fermentación 1 0.0295
    gubernamentales 1 0.0295
    asegurar 1 0.0295
    regional 1 0.0295
    obedecidas 1 0.0295
    aportaciones 1 0.0295
    ocupación 1 0.0295
    supuesto 1 0.0295
    adoptar 1 0.0295
    alcoholismo 1 0.0295
    cuando 1 0.0295
    enviará 1 0.0295
    analizará 1 0.0295
    encaminadas 1 0.0295
    aceptar 1 0.0295
    patrimonio 1 0.0295
    artísticos 1 0.0295
    asentamientos 1 0.0295
    populares 1 0.0295
    renuncia 1 0.0295
    oiga 1 0.0295
    momento 1 0.0295
    iniciativa 1 0.0295
    observatorios 1 0.0295
    dotaciones 1 0.0295
    examen 1 0.0295
    propiedad 1 0.0295
    proporción 1 0.0295
    gasolina 1 0.0295
    propósitos 1 0.0295
    diplomático 1 0.0295
    marco 1 0.0295
    inmobiliarios 1 0.0295
    principio 1 0.0295
    científica 1 0.0295
    responsabilidad 1 0.0295
    siendo 1 0.0295
    contemplarán 1 0.0295
    restos 1 0.0295
    cámara 1 0.0295
    elementales 1 0.0295
    políticos 1 0.0295
    fracciones 1 0.0295
    elevado 1 0.0295
    según 1 0.0295
    instituya 1 0.0295
    bicameral 1 0.0295
    coordinar 1 0.0295
    transparencia 1 0.0295
    siempre 1 0.0295
    ante 1 0.0295
    envenenan 1 0.0295
    correspondan 1 0.0295
    parte 1 0.0295
    planteada 1 0.0295
    transferencia 1 0.0295
    también 1 0.0295
    votada 1 0.0295
    telecomunicaciones 1 0.0295
    arqueológicos 1 0.0295
    humanos 1 0.0295
    hacendaria 1 0.0295
    substituto 1 0.0295
    períodos 1 0.0295
    cuenten 1 0.0295
    exóticas 1 0.0295
    menos 1 0.0295
    grave 1 0.0295
    evaluación 1 0.0295
    substituir 1 0.0295
    rurales 1 0.0295
    señalar 1 0.0295
    docente 1 0.0295
    mejores 1 0.0295
    agricultura 1 0.0295
    armadas 1 0.0295
    malas 1 0.0295
    secciones 1 0.0295
    catastros 1 0.0295
    cumplimiento 1 0.0295
    egresos 1 0.0295
    radiodifusión 1 0.0295
    periodistas 1 0.0295
    distribución 1 0.0295
    privación 1 0.0295
    bastantes 1 0.0295
    exterior 1 0.0295
    meses 1 0.0295
    acceso 1 0.0295
    concedidas 1 0.0295
    órganos 1 0.0295
    saber 1 0.0295
    valor 1 0.0295
    económicas 1 0.0295
    consular 1 0.0295
    individuo 1 0.0295
    extinción 1 0.0295
    inmediatamente 1 0.0295
    auditoría 1 0.0295
    cooperativas 1 0.0295
    podrá 1 0.0295
    regionales 1 0.0295
    mejora 1 0.0295
    determinar 1 0.0295
    tecnología 1 0.0295
    llegar 1 0.0295
    postas 1 0.0295
    licencia 1 0.0295
    aérea 1 0.0295
    competan 1 0.0295
    fósforos 1 0.0295
    derivados 1 0.0295
    secundaria 1 0.0295
    inscribir 1 0.0295
    hacienda 1 0.0295
    humana 1 0.0295
    ancha 1 0.0295
    fósiles 1 0.0295
    prácticas 1 0.0295
    interino 1 0.0295
    financieros 1 0.0295
    tabacos 1 0.0295
    día 1 0.0295
    oficiales 1 0.0295
    párrafos 1 0.0295
    tendientes 1 0.0295
    cargos 1 0.0295
    función 1 0.0295
    existencia 1 0.0295
    especialmente 1 0.0295
    observaciones 1 0.0295
    conocimiento 1 0.0295
    ese 1 0.0295
    disciplina 1 0.0295
    terrenos 1 0.0295
    imponerse 1 0.0295
    procesos 1 0.0295
    produzcan 1 0.0295
    continua 1 0.0295
    cumplan 1 0.0295
    cerveza 1 0.0295
    industria 1 0.0295
    velando 1 0.0295
    niños 1 0.0295
    artículos 1 0.0295
    dirimir 1 0.0295
    cerillos 1 0.0295
    ejército 1 0.0295
    imprenta 1 0.0295
    responsables 1 0.0295
    cinematográfica 1 0.0295
    niñas 1 0.0295
    improrrogables 1 0.0295
    efectos 1 0.0295
    sin 1 0.0295
    inconveniencia 1 0.0295
    expidan 1 0.0295
    cambiar 1 0.0295
    homologue 1 0.0295
    concepto 1 0.0295
    buscando 1 0.0295
    diez 1 0.0295
    paz 1 0.0295
    alternativos 1 0.0295
    alguna 1 0.0295
    distribuyan 1 0.0295
    necesarios 1 0.0295
    empréstito 1 0.0295
    asamblea 1 0.0295
    haya 1 0.0295
    realicen 1 0.0295
    hará 1 0.0295
    veinte 1 0.0295
    diversidad 1 0.0295
    montos 1 0.0295
    población 1 0.0295
    deporte 1 0.0295
    formar 1 0.0295
    participaciones 1 0.0295
    buenas 1 0.0295
    sector 1 0.0295
    tribunales 1 0.0295
    actividad 1 0.0295
    profesionales 1 0.0295
    designar 1 0.0295
    les 1 0.0295
    formen 1 0.0295
    mar 1 0.0295
    abasto 1 0.0295
    venta 1 0.0295
    otorgar 1 0.0295
    transparente 1 0.0295
    aguamiel 1 0.0295
    fomento 1 0.0295
    surtirán 1 0.0295
    mil 1 0.0295
    actuará 1 0.0295
    conveniencia 1 0.0295
    publicar 1 0.0295
    obligadas 1 0.0295
    puesto 1 0.0295
    expresión 1 0.0295
    explosivos 1 0.0295
    ésta 1 0.0295
    naturalización 1 0.0295
    porcentaje 1 0.0295
    civil 1 0.0295
    regulen 1 0.0295
    indemnizaciones 1 0.0295
    fecha 1 0.0295
    ciudadanos 1 0.0295
    hábiles 1 0.0295
    plazo 1 0.0295
    restricciones 1 0.0295
    combatir 1 0.0295
    pretendan 1 0.0295
    himno 1 0.0295
    emergencia 1 0.0295
    labrados 1 0.0295
    escudo 1 0.0295
    contraten 1 0.0295
    resoluciones 1 0.0295
    desaparición 1 0.0295
    existentes 1 0.0295
    previsto 1 0.0295
    rendir 1 0.0295
    delincuencia 1 0.0295
    incluida 1 0.0295
    museos 1 0.0295
    equilibrio 1 0.0295
    tortura 1 0.0295
    máximo 1 0.0295
    prevenir 1 0.0295
    armar 1 0.0295
    sostenible 1 0.0295
    colegio 1 0.0295
    conformidad 1 0.0295
    afectar 1 0.0295
    solución 1 0.0295
    bienes 1 0.0295
    ciento 1 0.0295
    marítimo 1 0.0295
    apuestas 1 0.0295
    municipales 1 0.0295
    adoptadas 1 0.0295
    fijarán 1 0.0295
    enajenación 1 0.0295
    hecha 1 0.0295
    fortalecer 1 0.0295
    prescrita 1 0.0295
    crear 1 0.0295
    intermediación 1 0.0295
    impuesto 1 0.0295
    casas 1 0.0295
    casos 1 0.0295
    ellos 1 0.0295
    internet 1 0.0295
    tecnológicos 1 0.0295
    comprendidos 1 0.0295
    plena 1 0.0295
    suprimir 1 0.0295

     

     

  • Administración Pública.
    Aguas nacionales.
    Asentamientos humanos.
    Ciudad de México.
    Comercio exterior.
    Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
    Congreso de la Unión.
    Contribución o impuesto.
    Conurbaciones.
    Cuerpo diplomático y consular.
    Datos personales.
    Delito.
    Derecho a la alimentación.
    Derecho a la cultura física y la práctica del deporte.
    Derecho a la educación.
    Derechos de los niños.
    Desarrollo urbano.
    Deuda pública o nacional.
    Entidades federativas.
    Extranjería.
    Federación.
    Fiscalización superior de la Federación.
    Fuerzas armadas.
    Gobierno de la Ciudad de México.
    Gobierno Federal.
    Guardia Nacional.
    Hacienda pública.
    Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
    Inversión extranjera.
    Libertad de comercio.
    Ley de Ingresos de la Federación.
    Mejora Regulatoria.
    Municipio.
    Nación.
    Nacionalidad.
    Naturalización.
    Petróleo e hidrocarburos.
    Política cultural.
    Presupuesto de Egresos de la Federación.
    Recursos naturales.
    Recursos públicos.
    Seguridad de la Nación.
    Seguridad pública.
    Servicios públicos.
    Sistema Nacional Anticorrupción.
    Sistema financiero mexicano.
    Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
    Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Vías generales de comunicación.

     

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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