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Artículo 73
Ultima reforma el 28 de mayo de 2021
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. II. Derogada. III. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
IV. IV. Derogada. V. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI. VI. Derogada. VII. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;
IX. IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. X. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XIV. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. XV. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. Derogada XVI. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; XIX. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI. XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. XXIII.bis XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:
a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional;
b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública;
c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y
d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;
XXIV. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXVIII. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; XXIX. XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-A. XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; XXIX-B. XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. XXIX-C. XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; XXIX-D. XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; XXIX-E. XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. XXIX-F. XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; XXIX-G. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-H. XXIX-H Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
XXIX-I. XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; XXIX-J. XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado; XXIX-K. XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado. XXIX-L. XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y XXIX-M. XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. XXIX-N. XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. XXIX-Ñ. XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución. XXIX-O. XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. XXIX-P. XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte; XXIX-Q. XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. XXIX-R. XXIX-R.- Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXIX-U. XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. XXIX-V. XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. XXIX-W. XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25; XXIX-X. XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. XXIX-Y. XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; XXIX-Z. XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y XXX. XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y XXXI. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 73.- El Congreso tiene facultad: I I.- Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal. II II.- Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a su existencia política. III III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o.- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o.- Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o.- Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o.- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o.- Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o.- Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o.- Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
IV IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso. V V.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:
1a.- El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.
2a.- Cada Municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.
3a.- El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarán a cargo de Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República. El Gobernador del Distrito Federal acordará con el Presidente de la República y los de los Territorios, por el conducto que determine la ley. Tanto el Gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
4a.- Los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.
En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados, se substituirán estos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.
A partir del año de 1923, los Magistrados y los Jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos, si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.
5a.- El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.
VII VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII VIII.- Para dar bases sobre los cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. IX IX.- Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. X X.- Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito, y para establecer el Banco de Emisión Unico, en los términos del artículo 28 de esta Constitución. XI XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII XII.- Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII XIII.- Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XIV XIV.- Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio. XV XV.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI XVI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a.- En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan
XVII Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobres postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta debe tener, determinar el valor de la extranjera, y adoptar un sistema general de pesas y medidas. XIX XIX.- Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX XX.- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI XXI.- Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. XXII XXII.- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII XXIII.- Para formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes. XXIV XXIV.- Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor. XXV XXV.- Para constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios. XXVI XXVI.- Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas. XXVII XXVII.- Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. XXVIII XXVIII.- Para constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que debe substituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de substituto o de provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución. XXIX XXIX.- Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXX XXX.- Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen, no solo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas. XXXI XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 1497 palabras en el texto original
- 3,439 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 1 párrafo vigente
- 79 decretos de reformas (1921, 1928, 1929, 1933, 1934, 1935, 1940, 1942, 1944, 1946, 1947, 1949, 1951, 1966, 1967, 1971, 1974, 1975, 1976, 1977, 1982, 1983, 1987, 1990, 1993, 1994, 1996, 1999, 2000, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje xxix 48 1.4147 leyes 32 0.9431 expedir 28 0.8252 entidades 25 0.7368 sobre 24 0.7073 federativas 23 0.6779 materia 23 0.6779 federación 20 0.5894 como 19 0.56 municipios 18 0.5305 federal 17 0.501 república 16 0.4716 caso 13 0.3831 artículo 13 0.3831 ley 13 0.3831 competencias 12 0.3537 bases 12 0.3537 constitución 12 0.3537 gobierno 11 0.3242 respectivas 11 0.3242 méxico 11 0.3242 territoriales 10 0.2947 demarcaciones 10 0.2947 ciudad 10 0.2947 nacional 10 0.2947 ámbito 9 0.2653 establezcan 9 0.2653 públicos 9 0.2653 legislar 9 0.2653 presidente 8 0.2358 organización 8 0.2358 entre 8 0.2358 generales 8 0.2358 unión 8 0.2358 estados 8 0.2358 general 8 0.2358 e 7 0.2063 lo 7 0.2063 un 7 0.2063 dictar 7 0.2063 deuda 7 0.2063 congreso 7 0.2063 establecer 7 0.2063 objeto 6 0.1768 legislaturas 6 0.1768 social 6 0.1768 pública 6 0.1768 cuales 6 0.1768 delitos 6 0.1768 sea 6 0.1768 federales 6 0.1768 sanciones 6 0.1768 concurrencia 6 0.1768 4o 5 0.1474 tengan 5 0.1474 términos 5 0.1474 cuyo 5 0.1474 estado 5 0.1474 fracción 5 0.1474 serán 5 0.1474 información 5 0.1474 b 4 0.1179 c 4 0.1179 i 4 0.1179 v 4 0.1179 3o 4 0.1179 le 4 0.1179 instituciones 4 0.1179 párrafo 4 0.1179 podrán 4 0.1179 funcionamiento 4 0.1179 ejecutivo 4 0.1179 participación 4 0.1179 superior 4 0.1179 particulares 4 0.1179 protección 4 0.1179 otras 4 0.1179 toda 4 0.1179 coordinación 4 0.1179 conforme 4 0.1179 tribunal 4 0.1179 privado 4 0.1179 empréstitos 4 0.1179 administrativas 4 0.1179 sectores 4 0.1179 ser 4 0.1179 establezca 4 0.1179 ingresos 4 0.1179 autoridades 4 0.1179 distrito 4 0.1179 magistrados 4 0.1179 sistema 4 0.1179 personas 4 0.1179 f 3 0.0884 g 3 0.0884 d 3 0.0884 h 3 0.0884 u 3 0.0884 cultura 3 0.0884 2o 3 0.0884 1o 3 0.0884 no 3 0.0884 producción 3 0.0884 territorio 3 0.0884 común 3 0.0884 poderes 3 0.0884 recursos 3 0.0884 presentes 3 0.0884 servidores 3 0.0884 establecerán 3 0.0884 directamente 3 0.0884 servicios 3 0.0884 guerra 3 0.0884 dentro 3 0.0884 obligaciones 3 0.0884 nuevos 3 0.0884 contra 3 0.0884 determine 3 0.0884 penas 3 0.0884 derogada 3 0.0884 fuero 3 0.0884 partes 3 0.0884 asimismo 3 0.0884 ejecución 3 0.0884 interés 3 0.0884 deberán 3 0.0884 correspondiente 3 0.0884 comunicación 3 0.0884 será 3 0.0884 organizar 3 0.0884 acciones 3 0.0884 comercio 3 0.0884 sala 3 0.0884 datos 3 0.0884 materias 3 0.0884 facultades 3 0.0884 demás 3 0.0884 dichos 3 0.0884 dichas 3 0.0884 informe 3 0.0884 energía 3 0.0884 desarrollo 3 0.0884 límites 3 0.0884 órdenes 3 0.0884 correspondientes 3 0.0884 eléctrica 3 0.0884 contribuciones 3 0.0884 graves 3 0.0884 pago 3 0.0884 público 3 0.0884 servicio 3 0.0884 país 3 0.0884 efecto 3 0.0884 refiere 3 0.0884 cumplir 3 0.0884 dar 3 0.0884 dos 3 0.0884 estableciendo 3 0.0884 terceras 3 0.0884 ejercicio 3 0.0884 medidas 3 0.0884 trate 3 0.0884 xxv 3 0.0884 disposiciones 3 0.0884 comisión 3 0.0884 fines 3 0.0884 responsabilidades 3 0.0884 n 2 0.0589 l 2 0.0589 m 2 0.0589 j 2 0.0589 k 2 0.0589 w 2 0.0589 t 2 0.0589 s 2 0.0589 r 2 0.0589 q 2 0.0589 p 2 0.0589 x 2 0.0589 inversión 2 0.0589 ñ 2 0.0589 27 2 0.0589 5o 2 0.0589 gobiernos 2 0.0589 productos 2 0.0589 iv 2 0.0589 ix 2 0.0589 ii 2 0.0589 xi 2 0.0589 xv 2 0.0589 vi 2 0.0589 xx 2 0.0589 posesión 2 0.0589 permanente 2 0.0589 establecido 2 0.0589 viii 2 0.0589 contados 2 0.0589 garantías 2 0.0589 educación 2 0.0589 quince 2 0.0589 deba 2 0.0589 nacionales 2 0.0589 ajuste 2 0.0589 extranjera 2 0.0589 tendrá 2 0.0589 adolescentes 2 0.0589 mismos 2 0.0589 dado 2 0.0589 orden 2 0.0589 personales 2 0.0589 diputados 2 0.0589 seguridad 2 0.0589 nuevo 2 0.0589 primero 2 0.0589 aprobar 2 0.0589 nivel 2 0.0589 erección 2 0.0589 xxviii 2 0.0589 endeudamiento 2 0.0589 administración 2 0.0589 segundo 2 0.0589 reglas 2 0.0589 penal 2 0.0589 sustancias 2 0.0589 archivos 2 0.0589 niveles 2 0.0589 senado 2 0.0589 cuerpo 2 0.0589 condiciones 2 0.0589 actos 2 0.0589 manera 2 0.0589 manejo 2 0.0589 consentimiento 2 0.0589 especiales 2 0.0589 carácter 2 0.0589 todas 2 0.0589 bajo 2 0.0589 informará 2 0.0589 después 2 0.0589 estas 2 0.0589 jefe 2 0.0589 oportuna 2 0.0589 xviii 2 0.0589 celebrar 2 0.0589 dispuesto 2 0.0589 procedimientos 2 0.0589 desde 2 0.0589 entes 2 0.0589 sociedades 2 0.0589 imponer 2 0.0589 anualmente 2 0.0589 anterior 2 0.0589 sean 2 0.0589 reglamentos 2 0.0589 explotación 2 0.0589 controversias 2 0.0589 años 2 0.0589 consejo 2 0.0589 económico 2 0.0589 contabilidad 2 0.0589 previstas 2 0.0589 durante 2 0.0589 convenios 2 0.0589 igualmente 2 0.0589 habitantes 2 0.0589 facultad 2 0.0589 éstos 2 0.0589 resolución 2 0.0589 durarán 2 0.0589 públicas 2 0.0589 previstos 2 0.0589 competente 2 0.0589 otros 2 0.0589 consumo 2 0.0589 nación 2 0.0589 presente 2 0.0589 organismos 2 0.0589 obligación 2 0.0589 todo 2 0.0589 ratificados 2 0.0589 aprovechamiento 2 0.0589 electorales 2 0.0589 sostener 2 0.0589 conocer 2 0.0589 designados 2 0.0589 escuelas 2 0.0589 miembros 2 0.0589 regulación 2 0.0589 derecho 2 0.0589 promoción 2 0.0589 derechos 2 0.0589 justicia 2 0.0589 iii 2 0.0589 aplicación 2 0.0589 días 2 0.0589 fin 2 0.0589 tiene 2 0.0589 reglamentarias 2 0.0589 fijar 2 0.0589 cubrir 2 0.0589 salubridad 2 0.0589 xxvii 2 0.0589 xvii 2 0.0589 concurrentes 2 0.0589 moneda 2 0.0589 xxii 2 0.0589 xxiv 2 0.0589 xxvi 2 0.0589 necesarias 2 0.0589 homogénea 2 0.0589 formas 2 0.0589 electoral 2 0.0589 secretaría 2 0.0589 legislación 2 0.0589 mecanismos 2 0.0589 faltas 2 0.0589 mayoría 2 0.0589 crédito 2 0.0589 trata 2 0.0589 coordinarán 2 0.0589 gubernamental 2 0.0589 xvi 2 0.0589 xxi 2 0.0589 xxx 2 0.0589 xiv 2 0.0589 xix 2 0.0589 xii 2 0.0589 xiii 2 0.0589 legislativa 2 0.0589 conceder 2 0.0589 vii 2 0.0589 xxiii 2 0.0589 uso 2 0.0589 una 2 0.0589 afecten 2 0.0589 aplicables 2 0.0589 encargo 2 0.0589 vinculados 2 0.0589 minería 2 0.0589 tercero 2 0.0589 estrategia 2 0.0589 finanzas 2 0.0589 cargo 2 0.0589 artes 2 0.0589 pleno 2 0.0589 recesos 2 0.0589 penales 1 0.0295 organizada 1 0.0295 científicos 1 0.0295 elementos 1 0.0295 ciudadanía 1 0.0295 monetaria 1 0.0295 causas 1 0.0295 erigirse 1 0.0295 mexicana 1 0.0295 mexicano 1 0.0295 locales 1 0.0295 2a 1 0.0295 25 1 0.0295 ratificada 1 0.0295 29 1 0.0295 1a 1 0.0295 21 1 0.0295 6o 1 0.0295 84 1 0.0295 85 1 0.0295 72 1 0.0295 73 1 0.0295 4a 1 0.0295 3a 1 0.0295 puedan 1 0.0295 5º 1 0.0295 7o 1 0.0295 4º 1 0.0295 incremento 1 0.0295 fuerza 1 0.0295 admitir 1 0.0295 autonomía 1 0.0295 concesionados 1 0.0295 institutos 1 0.0295 si 1 0.0295 ya 1 0.0295 estadística 1 0.0295 senadores 1 0.0295 tipos 1 0.0295 desarrollen 1 0.0295 establecimientos 1 0.0295 supremos 1 0.0295 químicas 1 0.0295 receso 1 0.0295 obligatorias 1 0.0295 libertad 1 0.0295 morales 1 0.0295 suficiente 1 0.0295 ningún 1 0.0295 corresponderá 1 0.0295 colonización 1 0.0295 regirán 1 0.0295 órgano 1 0.0295 tratos 1 0.0295 obras 1 0.0295 resolver 1 0.0295 unificar 1 0.0295 respectivo 1 0.0295 respectiva 1 0.0295 convenientemente 1 0.0295 naturales 1 0.0295 obtener 1 0.0295 sustentable 1 0.0295 partidos 1 0.0295 constituirse 1 0.0295 concertación 1 0.0295 ecológico 1 0.0295 baldíos 1 0.0295 correos 1 0.0295 requisitos 1 0.0295 ciudadano 1 0.0295 ciudadana 1 0.0295 removidos 1 0.0295 vigor 1 0.0295 emigración 1 0.0295 menoscaben 1 0.0295 degeneran 1 0.0295 realizado 1 0.0295 ambiente 1 0.0295 elevados 1 0.0295 autor 1 0.0295 superiores 1 0.0295 realizarse 1 0.0295 nacionalmente 1 0.0295 instruirla 1 0.0295 vista 1 0.0295 referentes 1 0.0295 bellas 1 0.0295 voto 1 0.0295 refinanciamiento 1 0.0295 debe 1 0.0295 planeación 1 0.0295 celebrarse 1 0.0295 profesional 1 0.0295 declarar 1 0.0295 requiera 1 0.0295 requiere 1 0.0295 revisadas 1 0.0295 empleos 1 0.0295 tener 1 0.0295 pueda 1 0.0295 administrativa 1 0.0295 registros 1 0.0295 ejecutiva 1 0.0295 armonice 1 0.0295 aguas 1 0.0295 alertas 1 0.0295 petróleo 1 0.0295 pagar 1 0.0295 pertenezca 1 0.0295 copia 1 0.0295 mínimo 1 0.0295 secundarias 1 0.0295 oficios 1 0.0295 compondrá 1 0.0295 condición 1 0.0295 cumpliendo 1 0.0295 hubiere 1 0.0295 deberá 1 0.0295 programación 1 0.0295 dieciséis 1 0.0295 convenio 1 0.0295 residencia 1 0.0295 totalidad 1 0.0295 armonización 1 0.0295 cámaras 1 0.0295 mismo 1 0.0295 misma 1 0.0295 remita 1 0.0295 jurisdicción 1 0.0295 turismo 1 0.0295 intervención 1 0.0295 educativa 1 0.0295 contrarias 1 0.0295 incluirse 1 0.0295 física 1 0.0295 levantar 1 0.0295 dicha 1 0.0295 cuya 1 0.0295 cual 1 0.0295 técnica 1 0.0295 impedir 1 0.0295 concernientes 1 0.0295 principios 1 0.0295 geográfica 1 0.0295 vestigios 1 0.0295 consultas 1 0.0295 ratificación 1 0.0295 pirotecnia 1 0.0295 inmigración 1 0.0295 décimo 1 0.0295 deriven 1 0.0295 intelectual 1 0.0295 expediente 1 0.0295 operaciones 1 0.0295 seguros 1 0.0295 regirá 1 0.0295 extranjeros 1 0.0295 inmediata 1 0.0295 anteriores 1 0.0295 invasión 1 0.0295 tecnologías 1 0.0295 todos 1 0.0295 emitirá 1 0.0295 degradantes 1 0.0295 bibliotecas 1 0.0295 hidrocarburos 1 0.0295 acuacultura 1 0.0295 reservándose 1 0.0295 encuentren 1 0.0295 investigación 1 0.0295 hayan 1 0.0295 banda 1 0.0295 rendimiento 1 0.0295 suscripción 1 0.0295 indispensables 1 0.0295 disminuir 1 0.0295 oídas 1 0.0295 tratados 1 0.0295 presupuesto 1 0.0295 cuenta 1 0.0295 sanitaria 1 0.0295 restauración 1 0.0295 garantizar 1 0.0295 deben 1 0.0295 generación 1 0.0295 precio 1 0.0295 pesca 1 0.0295 pesas 1 0.0295 cooperativa 1 0.0295 funcionará 1 0.0295 tierra 1 0.0295 deban 1 0.0295 impugnar 1 0.0295 guardia 1 0.0295 mandar 1 0.0295 inhumanos 1 0.0295 declararse 1 0.0295 preservación 1 0.0295 anticorrupción 1 0.0295 considerados 1 0.0295 quedando 1 0.0295 supuestos 1 0.0295 títulos 1 0.0295 disciplinar 1 0.0295 especie 1 0.0295 113 1 0.0295 123 1 0.0295 pecuniarias 1 0.0295 inclusión 1 0.0295 compruebe 1 0.0295 monumentos 1 0.0295 base 1 0.0295 nombramiento 1 0.0295 estime 1 0.0295 forzada 1 0.0295 efectivas 1 0.0295 preventivas 1 0.0295 señale 1 0.0295 reestructura 1 0.0295 peligro 1 0.0295 normen 1 0.0295 inclusive 1 0.0295 relacionadas 1 0.0295 participen 1 0.0295 hacer 1 0.0295 hubieren 1 0.0295 trabajo 1 0.0295 habla 1 0.0295 conexidad 1 0.0295 libertades 1 0.0295 instalaciones 1 0.0295 informado 1 0.0295 control 1 0.0295 vías 1 0.0295 estos 1 0.0295 participarán 1 0.0295 contraigan 1 0.0295 declarada 1 0.0295 omisiones 1 0.0295 presentación 1 0.0295 sorteos 1 0.0295 dotado 1 0.0295 forestal 1 0.0295 nacionalidad 1 0.0295 difusión 1 0.0295 fallos 1 0.0295 través 1 0.0295 celebren 1 0.0295 única 1 0.0295 único 1 0.0295 reconocer 1 0.0295 distribuya 1 0.0295 reserva 1 0.0295 distribuir 1 0.0295 incurran 1 0.0295 necesario 1 0.0295 mercado 1 0.0295 presas 1 0.0295 epidemias 1 0.0295 procedimental 1 0.0295 pertinentes 1 0.0295 bandera 1 0.0295 incurrir 1 0.0295 pudiendo 1 0.0295 marina 1 0.0295 campaña 1 0.0295 contaminación 1 0.0295 relativo 1 0.0295 enseñanza 1 0.0295 pidan 1 0.0295 siete 1 0.0295 sino 1 0.0295 conservación 1 0.0295 investigaciones 1 0.0295 gestión 1 0.0295 patrimonial 1 0.0295 aplicará 1 0.0295 previo 1 0.0295 prevea 1 0.0295 daños 1 0.0295 nombramientos 1 0.0295 fincar 1 0.0295 sujetarse 1 0.0295 limiten 1 0.0295 enfermedades 1 0.0295 total 1 0.0295 sancionadas 1 0.0295 secuestro 1 0.0295 dependerá 1 0.0295 sólo 1 0.0295 ninguna 1 0.0295 modalidades 1 0.0295 históricos 1 0.0295 seis 1 0.0295 autoridad 1 0.0295 conocimientos 1 0.0295 reglamentar 1 0.0295 discutirse 1 0.0295 aumentar 1 0.0295 susciten 1 0.0295 características 1 0.0295 este 1 0.0295 esos 1 0.0295 juegos 1 0.0295 internacionales 1 0.0295 salud 1 0.0295 amnistías 1 0.0295 financiera 1 0.0295 salvo 1 0.0295 relativas 1 0.0295 salas 1 0.0295 proveer 1 0.0295 ambiental 1 0.0295 nuclear 1 0.0295 registro 1 0.0295 crueles 1 0.0295 explotados 1 0.0295 pedido 1 0.0295 jefes 1 0.0295 jurídica 1 0.0295 figuras 1 0.0295 política 1 0.0295 perjuicios 1 0.0295 fermentación 1 0.0295 gubernamentales 1 0.0295 asegurar 1 0.0295 regional 1 0.0295 obedecidas 1 0.0295 aportaciones 1 0.0295 ocupación 1 0.0295 supuesto 1 0.0295 adoptar 1 0.0295 alcoholismo 1 0.0295 cuando 1 0.0295 enviará 1 0.0295 analizará 1 0.0295 encaminadas 1 0.0295 aceptar 1 0.0295 patrimonio 1 0.0295 artísticos 1 0.0295 asentamientos 1 0.0295 populares 1 0.0295 renuncia 1 0.0295 oiga 1 0.0295 momento 1 0.0295 iniciativa 1 0.0295 observatorios 1 0.0295 dotaciones 1 0.0295 examen 1 0.0295 propiedad 1 0.0295 proporción 1 0.0295 gasolina 1 0.0295 propósitos 1 0.0295 diplomático 1 0.0295 marco 1 0.0295 inmobiliarios 1 0.0295 principio 1 0.0295 científica 1 0.0295 responsabilidad 1 0.0295 siendo 1 0.0295 contemplarán 1 0.0295 restos 1 0.0295 cámara 1 0.0295 elementales 1 0.0295 políticos 1 0.0295 fracciones 1 0.0295 elevado 1 0.0295 según 1 0.0295 instituya 1 0.0295 bicameral 1 0.0295 coordinar 1 0.0295 transparencia 1 0.0295 siempre 1 0.0295 ante 1 0.0295 envenenan 1 0.0295 correspondan 1 0.0295 parte 1 0.0295 planteada 1 0.0295 transferencia 1 0.0295 también 1 0.0295 votada 1 0.0295 telecomunicaciones 1 0.0295 arqueológicos 1 0.0295 humanos 1 0.0295 hacendaria 1 0.0295 substituto 1 0.0295 períodos 1 0.0295 cuenten 1 0.0295 exóticas 1 0.0295 menos 1 0.0295 grave 1 0.0295 evaluación 1 0.0295 substituir 1 0.0295 rurales 1 0.0295 señalar 1 0.0295 docente 1 0.0295 mejores 1 0.0295 agricultura 1 0.0295 armadas 1 0.0295 malas 1 0.0295 secciones 1 0.0295 catastros 1 0.0295 cumplimiento 1 0.0295 egresos 1 0.0295 radiodifusión 1 0.0295 periodistas 1 0.0295 distribución 1 0.0295 privación 1 0.0295 bastantes 1 0.0295 exterior 1 0.0295 meses 1 0.0295 acceso 1 0.0295 concedidas 1 0.0295 órganos 1 0.0295 saber 1 0.0295 valor 1 0.0295 económicas 1 0.0295 consular 1 0.0295 individuo 1 0.0295 extinción 1 0.0295 inmediatamente 1 0.0295 auditoría 1 0.0295 cooperativas 1 0.0295 podrá 1 0.0295 regionales 1 0.0295 mejora 1 0.0295 determinar 1 0.0295 tecnología 1 0.0295 llegar 1 0.0295 postas 1 0.0295 licencia 1 0.0295 aérea 1 0.0295 competan 1 0.0295 fósforos 1 0.0295 derivados 1 0.0295 secundaria 1 0.0295 inscribir 1 0.0295 hacienda 1 0.0295 humana 1 0.0295 ancha 1 0.0295 fósiles 1 0.0295 prácticas 1 0.0295 interino 1 0.0295 financieros 1 0.0295 tabacos 1 0.0295 día 1 0.0295 oficiales 1 0.0295 párrafos 1 0.0295 tendientes 1 0.0295 cargos 1 0.0295 función 1 0.0295 existencia 1 0.0295 especialmente 1 0.0295 observaciones 1 0.0295 conocimiento 1 0.0295 ese 1 0.0295 disciplina 1 0.0295 terrenos 1 0.0295 imponerse 1 0.0295 procesos 1 0.0295 produzcan 1 0.0295 continua 1 0.0295 cumplan 1 0.0295 cerveza 1 0.0295 industria 1 0.0295 velando 1 0.0295 niños 1 0.0295 artículos 1 0.0295 dirimir 1 0.0295 cerillos 1 0.0295 ejército 1 0.0295 imprenta 1 0.0295 responsables 1 0.0295 cinematográfica 1 0.0295 niñas 1 0.0295 improrrogables 1 0.0295 efectos 1 0.0295 sin 1 0.0295 inconveniencia 1 0.0295 expidan 1 0.0295 cambiar 1 0.0295 homologue 1 0.0295 concepto 1 0.0295 buscando 1 0.0295 diez 1 0.0295 paz 1 0.0295 alternativos 1 0.0295 alguna 1 0.0295 distribuyan 1 0.0295 necesarios 1 0.0295 empréstito 1 0.0295 asamblea 1 0.0295 haya 1 0.0295 realicen 1 0.0295 hará 1 0.0295 veinte 1 0.0295 diversidad 1 0.0295 montos 1 0.0295 población 1 0.0295 deporte 1 0.0295 formar 1 0.0295 participaciones 1 0.0295 buenas 1 0.0295 sector 1 0.0295 tribunales 1 0.0295 actividad 1 0.0295 profesionales 1 0.0295 designar 1 0.0295 les 1 0.0295 formen 1 0.0295 mar 1 0.0295 abasto 1 0.0295 venta 1 0.0295 otorgar 1 0.0295 transparente 1 0.0295 aguamiel 1 0.0295 fomento 1 0.0295 surtirán 1 0.0295 mil 1 0.0295 actuará 1 0.0295 conveniencia 1 0.0295 publicar 1 0.0295 obligadas 1 0.0295 puesto 1 0.0295 expresión 1 0.0295 explosivos 1 0.0295 ésta 1 0.0295 naturalización 1 0.0295 porcentaje 1 0.0295 civil 1 0.0295 regulen 1 0.0295 indemnizaciones 1 0.0295 fecha 1 0.0295 ciudadanos 1 0.0295 hábiles 1 0.0295 plazo 1 0.0295 restricciones 1 0.0295 combatir 1 0.0295 pretendan 1 0.0295 himno 1 0.0295 emergencia 1 0.0295 labrados 1 0.0295 escudo 1 0.0295 contraten 1 0.0295 resoluciones 1 0.0295 desaparición 1 0.0295 existentes 1 0.0295 previsto 1 0.0295 rendir 1 0.0295 delincuencia 1 0.0295 incluida 1 0.0295 museos 1 0.0295 equilibrio 1 0.0295 tortura 1 0.0295 máximo 1 0.0295 prevenir 1 0.0295 armar 1 0.0295 sostenible 1 0.0295 colegio 1 0.0295 conformidad 1 0.0295 afectar 1 0.0295 solución 1 0.0295 bienes 1 0.0295 ciento 1 0.0295 marítimo 1 0.0295 apuestas 1 0.0295 municipales 1 0.0295 adoptadas 1 0.0295 fijarán 1 0.0295 enajenación 1 0.0295 hecha 1 0.0295 fortalecer 1 0.0295 prescrita 1 0.0295 crear 1 0.0295 intermediación 1 0.0295 impuesto 1 0.0295 casas 1 0.0295 casos 1 0.0295 ellos 1 0.0295 internet 1 0.0295 tecnológicos 1 0.0295 comprendidos 1 0.0295 plena 1 0.0295 suprimir 1 0.0295 -
Administración Pública.
Aguas nacionales.
Asentamientos humanos.
Ciudad de México.
Comercio exterior.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Congreso de la Unión.
Contribución o impuesto.
Conurbaciones.
Cuerpo diplomático y consular.
Datos personales.
Delito.
Derecho a la alimentación.
Derecho a la cultura física y la práctica del deporte.
Derecho a la educación.
Derechos de los niños.
Desarrollo urbano.
Deuda pública o nacional.
Entidades federativas.
Extranjería.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Fuerzas armadas.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Guardia Nacional.
Hacienda pública.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Inversión extranjera.
Libertad de comercio.
Ley de Ingresos de la Federación.
Mejora Regulatoria.
Municipio.
Nación.
Nacionalidad.
Naturalización.
Petróleo e hidrocarburos.
Política cultural.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Recursos naturales.
Recursos públicos.
Seguridad de la Nación.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Sistema Nacional Anticorrupción.
Sistema financiero mexicano.
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Vías generales de comunicación.* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
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- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
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- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
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- Pena de muerte
- Persona imputada
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- Poder ejecutivo federal
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- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
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- Recursos públicos
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- Unidad de medida y actualización
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