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Ultima reforma el 28 de mayo de 2021

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. II. Derogada.
III.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.

IV. IV. Derogada.
V. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI. VI. Derogada.
VII. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII.

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

IX. IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. Derogada
XVI.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

XVII. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
XX. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI.

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
XXIII. XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
XXIII.bis

XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca: 

a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; 

b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública; 

c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y 

d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;

XXIV. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;
XXV.

De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
XXVIII. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX.

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXIX-A.  XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. XXIX-B.  Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. XXIX-C.             Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
XXIX-D. XXIX-D.  Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
XXIX-G. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H.

XXIX-H Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

XXIX-I. XXIX-I.   Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;
XXIX-J. XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-K. XXIX-K.  Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.
XXIX-L. XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXIX-Ñ. XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXIX-P. XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXIX-R. XXIX-R.- Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
XXIX-S. XXIX-S.  Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
XXIX-T. XXIX-T.  Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
XXIX-U. XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
XXIX-V. XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran   y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
XXIX-W. XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
XXIX-X. XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXIX-Y. XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
XXIX-Z. XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
XXX. XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y
XXXI. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
I I.- Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal.
II II.- Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.
III

III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o.- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o.- Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o.- Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o.- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o.- Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o.- Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o.- Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso.
V V.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI

Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes:

1a.- El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

2a.- Cada Municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

3a.- El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarán a cargo de Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República. El Gobernador del Distrito Federal acordará con el Presidente de la República y los de los Territorios, por el conducto que determine la ley. Tanto el Gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

4a.- Los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.

En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados, se substituirán estos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.

A partir del año de 1923, los Magistrados y los Jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos, si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.

5a.- El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

VII VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII VIII.- Para dar bases sobre los cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
IX IX.- Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X X.- Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito, y para establecer el Banco de Emisión Unico, en los términos del artículo 28 de esta Constitución.
XI XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII XII.- Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII XIII.- Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV XIV.- Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio.
XV XV.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI

XVI.- Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a.- En caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan

XVII Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobres postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta debe tener, determinar el valor de la extranjera, y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
XIX XIX.- Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
XX XX.- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI XXI.- Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
XXII XXII.- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
XXIII XXIII.- Para formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes.
XXIV XXIV.- Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor.
XXV XXV.- Para constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios.
XXVI XXVI.- Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas.
XXVII XXVII.- Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXVIII XXVIII.- Para constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que debe substituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de substituto o de provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
XXIX XXIX.- Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
XXX XXX.- Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen, no solo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.
XXXI XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 1497 palabras en el texto original
  • 3,439 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 1 párrafo vigente
  • 79 decretos de reformas (1921, 1928, 1929, 1933, 1934, 1935, 1940, 1942, 1944, 1946, 1947, 1949, 1951, 1966, 1967, 1971, 1974, 1975, 1976, 1977, 1982, 1983, 1987, 1990, 1993, 1994, 1996, 1999, 2000, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2019)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
xxix 48 1.4147
leyes 32 0.9431
expedir 28 0.8252
entidades 25 0.7368
sobre 24 0.7073
federativas 23 0.6779
materia 23 0.6779
federación 20 0.5894
como 19 0.56
municipios 18 0.5305
federal 17 0.501
república 16 0.4716
caso 13 0.3831
artículo 13 0.3831
ley 13 0.3831
competencias 12 0.3537
bases 12 0.3537
constitución 12 0.3537
gobierno 11 0.3242
respectivas 11 0.3242
méxico 11 0.3242
territoriales 10 0.2947
demarcaciones 10 0.2947
ciudad 10 0.2947
nacional 10 0.2947
ámbito 9 0.2653
establezcan 9 0.2653
públicos 9 0.2653
legislar 9 0.2653
presidente 8 0.2358
organización 8 0.2358
entre 8 0.2358
generales 8 0.2358
unión 8 0.2358
estados 8 0.2358
general 8 0.2358
e 7 0.2063
lo 7 0.2063
un 7 0.2063
dictar 7 0.2063
deuda 7 0.2063
congreso 7 0.2063
establecer 7 0.2063
objeto 6 0.1768
legislaturas 6 0.1768
social 6 0.1768
pública 6 0.1768
cuales 6 0.1768
delitos 6 0.1768
sea 6 0.1768
federales 6 0.1768
sanciones 6 0.1768
concurrencia 6 0.1768
4o 5 0.1474
tengan 5 0.1474
términos 5 0.1474
cuyo 5 0.1474
estado 5 0.1474
fracción 5 0.1474
serán 5 0.1474
información 5 0.1474
b 4 0.1179
c 4 0.1179
i 4 0.1179
v 4 0.1179
3o 4 0.1179
le 4 0.1179
instituciones 4 0.1179
párrafo 4 0.1179
podrán 4 0.1179
funcionamiento 4 0.1179
ejecutivo 4 0.1179
participación 4 0.1179
superior 4 0.1179
particulares 4 0.1179
protección 4 0.1179
otras 4 0.1179
toda 4 0.1179
coordinación 4 0.1179
conforme 4 0.1179
tribunal 4 0.1179
privado 4 0.1179
empréstitos 4 0.1179
administrativas 4 0.1179
sectores 4 0.1179
ser 4 0.1179
establezca 4 0.1179
ingresos 4 0.1179
autoridades 4 0.1179
distrito 4 0.1179
magistrados 4 0.1179
sistema 4 0.1179
personas 4 0.1179
f 3 0.0884
g 3 0.0884
d 3 0.0884
h 3 0.0884
u 3 0.0884
cultura 3 0.0884
2o 3 0.0884
1o 3 0.0884
no 3 0.0884
producción 3 0.0884
territorio 3 0.0884
común 3 0.0884
poderes 3 0.0884
recursos 3 0.0884
presentes 3 0.0884
servidores 3 0.0884
establecerán 3 0.0884
directamente 3 0.0884
servicios 3 0.0884
guerra 3 0.0884
dentro 3 0.0884
obligaciones 3 0.0884
nuevos 3 0.0884
contra 3 0.0884
determine 3 0.0884
penas 3 0.0884
derogada 3 0.0884
fuero 3 0.0884
partes 3 0.0884
asimismo 3 0.0884
ejecución 3 0.0884
interés 3 0.0884
deberán 3 0.0884
correspondiente 3 0.0884
comunicación 3 0.0884
será 3 0.0884
organizar 3 0.0884
acciones 3 0.0884
comercio 3 0.0884
sala 3 0.0884
datos 3 0.0884
materias 3 0.0884
facultades 3 0.0884
demás 3 0.0884
dichos 3 0.0884
dichas 3 0.0884
informe 3 0.0884
energía 3 0.0884
desarrollo 3 0.0884
límites 3 0.0884
órdenes 3 0.0884
correspondientes 3 0.0884
eléctrica 3 0.0884
contribuciones 3 0.0884
graves 3 0.0884
pago 3 0.0884
público 3 0.0884
servicio 3 0.0884
país 3 0.0884
efecto 3 0.0884
refiere 3 0.0884
cumplir 3 0.0884
dar 3 0.0884
dos 3 0.0884
estableciendo 3 0.0884
terceras 3 0.0884
ejercicio 3 0.0884
medidas 3 0.0884
trate 3 0.0884
xxv 3 0.0884
disposiciones 3 0.0884
comisión 3 0.0884
fines 3 0.0884
responsabilidades 3 0.0884
n 2 0.0589
l 2 0.0589
m 2 0.0589
j 2 0.0589
k 2 0.0589
w 2 0.0589
t 2 0.0589
s 2 0.0589
r 2 0.0589
q 2 0.0589
p 2 0.0589
x 2 0.0589
inversión 2 0.0589
ñ 2 0.0589
27 2 0.0589
5o 2 0.0589
gobiernos 2 0.0589
productos 2 0.0589
iv 2 0.0589
ix 2 0.0589
ii 2 0.0589
xi 2 0.0589
xv 2 0.0589
vi 2 0.0589
xx 2 0.0589
posesión 2 0.0589
permanente 2 0.0589
establecido 2 0.0589
viii 2 0.0589
contados 2 0.0589
garantías 2 0.0589
educación 2 0.0589
quince 2 0.0589
deba 2 0.0589
nacionales 2 0.0589
ajuste 2 0.0589
extranjera 2 0.0589
tendrá 2 0.0589
adolescentes 2 0.0589
mismos 2 0.0589
dado 2 0.0589
orden 2 0.0589
personales 2 0.0589
diputados 2 0.0589
seguridad 2 0.0589
nuevo 2 0.0589
primero 2 0.0589
aprobar 2 0.0589
nivel 2 0.0589
erección 2 0.0589
xxviii 2 0.0589
endeudamiento 2 0.0589
administración 2 0.0589
segundo 2 0.0589
reglas 2 0.0589
penal 2 0.0589
sustancias 2 0.0589
archivos 2 0.0589
niveles 2 0.0589
senado 2 0.0589
cuerpo 2 0.0589
condiciones 2 0.0589
actos 2 0.0589
manera 2 0.0589
manejo 2 0.0589
consentimiento 2 0.0589
especiales 2 0.0589
carácter 2 0.0589
todas 2 0.0589
bajo 2 0.0589
informará 2 0.0589
después 2 0.0589
estas 2 0.0589
jefe 2 0.0589
oportuna 2 0.0589
xviii 2 0.0589
celebrar 2 0.0589
dispuesto 2 0.0589
procedimientos 2 0.0589
desde 2 0.0589
entes 2 0.0589
sociedades 2 0.0589
imponer 2 0.0589
anualmente 2 0.0589
anterior 2 0.0589
sean 2 0.0589
reglamentos 2 0.0589
explotación 2 0.0589
controversias 2 0.0589
años 2 0.0589
consejo 2 0.0589
económico 2 0.0589
contabilidad 2 0.0589
previstas 2 0.0589
durante 2 0.0589
convenios 2 0.0589
igualmente 2 0.0589
habitantes 2 0.0589
facultad 2 0.0589
éstos 2 0.0589
resolución 2 0.0589
durarán 2 0.0589
públicas 2 0.0589
previstos 2 0.0589
competente 2 0.0589
otros 2 0.0589
consumo 2 0.0589
nación 2 0.0589
presente 2 0.0589
organismos 2 0.0589
obligación 2 0.0589
todo 2 0.0589
ratificados 2 0.0589
aprovechamiento 2 0.0589
electorales 2 0.0589
sostener 2 0.0589
conocer 2 0.0589
designados 2 0.0589
escuelas 2 0.0589
miembros 2 0.0589
regulación 2 0.0589
derecho 2 0.0589
promoción 2 0.0589
derechos 2 0.0589
justicia 2 0.0589
iii 2 0.0589
aplicación 2 0.0589
días 2 0.0589
fin 2 0.0589
tiene 2 0.0589
reglamentarias 2 0.0589
fijar 2 0.0589
cubrir 2 0.0589
salubridad 2 0.0589
xxvii 2 0.0589
xvii 2 0.0589
concurrentes 2 0.0589
moneda 2 0.0589
xxii 2 0.0589
xxiv 2 0.0589
xxvi 2 0.0589
necesarias 2 0.0589
homogénea 2 0.0589
formas 2 0.0589
electoral 2 0.0589
secretaría 2 0.0589
legislación 2 0.0589
mecanismos 2 0.0589
faltas 2 0.0589
mayoría 2 0.0589
crédito 2 0.0589
trata 2 0.0589
coordinarán 2 0.0589
gubernamental 2 0.0589
xvi 2 0.0589
xxi 2 0.0589
xxx 2 0.0589
xiv 2 0.0589
xix 2 0.0589
xii 2 0.0589
xiii 2 0.0589
legislativa 2 0.0589
conceder 2 0.0589
vii 2 0.0589
xxiii 2 0.0589
uso 2 0.0589
una 2 0.0589
afecten 2 0.0589
aplicables 2 0.0589
encargo 2 0.0589
vinculados 2 0.0589
minería 2 0.0589
tercero 2 0.0589
estrategia 2 0.0589
finanzas 2 0.0589
cargo 2 0.0589
artes 2 0.0589
pleno 2 0.0589
recesos 2 0.0589
penales 1 0.0295
organizada 1 0.0295
científicos 1 0.0295
elementos 1 0.0295
ciudadanía 1 0.0295
monetaria 1 0.0295
causas 1 0.0295
erigirse 1 0.0295
mexicana 1 0.0295
mexicano 1 0.0295
locales 1 0.0295
2a 1 0.0295
25 1 0.0295
ratificada 1 0.0295
29 1 0.0295
1a 1 0.0295
21 1 0.0295
6o 1 0.0295
84 1 0.0295
85 1 0.0295
72 1 0.0295
73 1 0.0295
4a 1 0.0295
3a 1 0.0295
puedan 1 0.0295
1 0.0295
7o 1 0.0295
1 0.0295
incremento 1 0.0295
fuerza 1 0.0295
admitir 1 0.0295
autonomía 1 0.0295
concesionados 1 0.0295
institutos 1 0.0295
si 1 0.0295
ya 1 0.0295
estadística 1 0.0295
senadores 1 0.0295
tipos 1 0.0295
desarrollen 1 0.0295
establecimientos 1 0.0295
supremos 1 0.0295
químicas 1 0.0295
receso 1 0.0295
obligatorias 1 0.0295
libertad 1 0.0295
morales 1 0.0295
suficiente 1 0.0295
ningún 1 0.0295
corresponderá 1 0.0295
colonización 1 0.0295
regirán 1 0.0295
órgano 1 0.0295
tratos 1 0.0295
obras 1 0.0295
resolver 1 0.0295
unificar 1 0.0295
respectivo 1 0.0295
respectiva 1 0.0295
convenientemente 1 0.0295
naturales 1 0.0295
obtener 1 0.0295
sustentable 1 0.0295
partidos 1 0.0295
constituirse 1 0.0295
concertación 1 0.0295
ecológico 1 0.0295
baldíos 1 0.0295
correos 1 0.0295
requisitos 1 0.0295
ciudadano 1 0.0295
ciudadana 1 0.0295
removidos 1 0.0295
vigor 1 0.0295
emigración 1 0.0295
menoscaben 1 0.0295
degeneran 1 0.0295
realizado 1 0.0295
ambiente 1 0.0295
elevados 1 0.0295
autor 1 0.0295
superiores 1 0.0295
realizarse 1 0.0295
nacionalmente 1 0.0295
instruirla 1 0.0295
vista 1 0.0295
referentes 1 0.0295
bellas 1 0.0295
voto 1 0.0295
refinanciamiento 1 0.0295
debe 1 0.0295
planeación 1 0.0295
celebrarse 1 0.0295
profesional 1 0.0295
declarar 1 0.0295
requiera 1 0.0295
requiere 1 0.0295
revisadas 1 0.0295
empleos 1 0.0295
tener 1 0.0295
pueda 1 0.0295
administrativa 1 0.0295
registros 1 0.0295
ejecutiva 1 0.0295
armonice 1 0.0295
aguas 1 0.0295
alertas 1 0.0295
petróleo 1 0.0295
pagar 1 0.0295
pertenezca 1 0.0295
copia 1 0.0295
mínimo 1 0.0295
secundarias 1 0.0295
oficios 1 0.0295
compondrá 1 0.0295
condición 1 0.0295
cumpliendo 1 0.0295
hubiere 1 0.0295
deberá 1 0.0295
programación 1 0.0295
dieciséis 1 0.0295
convenio 1 0.0295
residencia 1 0.0295
totalidad 1 0.0295
armonización 1 0.0295
cámaras 1 0.0295
mismo 1 0.0295
misma 1 0.0295
remita 1 0.0295
jurisdicción 1 0.0295
turismo 1 0.0295
intervención 1 0.0295
educativa 1 0.0295
contrarias 1 0.0295
incluirse 1 0.0295
física 1 0.0295
levantar 1 0.0295
dicha 1 0.0295
cuya 1 0.0295
cual 1 0.0295
técnica 1 0.0295
impedir 1 0.0295
concernientes 1 0.0295
principios 1 0.0295
geográfica 1 0.0295
vestigios 1 0.0295
consultas 1 0.0295
ratificación 1 0.0295
pirotecnia 1 0.0295
inmigración 1 0.0295
décimo 1 0.0295
deriven 1 0.0295
intelectual 1 0.0295
expediente 1 0.0295
operaciones 1 0.0295
seguros 1 0.0295
regirá 1 0.0295
extranjeros 1 0.0295
inmediata 1 0.0295
anteriores 1 0.0295
invasión 1 0.0295
tecnologías 1 0.0295
todos 1 0.0295
emitirá 1 0.0295
degradantes 1 0.0295
bibliotecas 1 0.0295
hidrocarburos 1 0.0295
acuacultura 1 0.0295
reservándose 1 0.0295
encuentren 1 0.0295
investigación 1 0.0295
hayan 1 0.0295
banda 1 0.0295
rendimiento 1 0.0295
suscripción 1 0.0295
indispensables 1 0.0295
disminuir 1 0.0295
oídas 1 0.0295
tratados 1 0.0295
presupuesto 1 0.0295
cuenta 1 0.0295
sanitaria 1 0.0295
restauración 1 0.0295
garantizar 1 0.0295
deben 1 0.0295
generación 1 0.0295
precio 1 0.0295
pesca 1 0.0295
pesas 1 0.0295
cooperativa 1 0.0295
funcionará 1 0.0295
tierra 1 0.0295
deban 1 0.0295
impugnar 1 0.0295
guardia 1 0.0295
mandar 1 0.0295
inhumanos 1 0.0295
declararse 1 0.0295
preservación 1 0.0295
anticorrupción 1 0.0295
considerados 1 0.0295
quedando 1 0.0295
supuestos 1 0.0295
títulos 1 0.0295
disciplinar 1 0.0295
especie 1 0.0295
113 1 0.0295
123 1 0.0295
pecuniarias 1 0.0295
inclusión 1 0.0295
compruebe 1 0.0295
monumentos 1 0.0295
base 1 0.0295
nombramiento 1 0.0295
estime 1 0.0295
forzada 1 0.0295
efectivas 1 0.0295
preventivas 1 0.0295
señale 1 0.0295
reestructura 1 0.0295
peligro 1 0.0295
normen 1 0.0295
inclusive 1 0.0295
relacionadas 1 0.0295
participen 1 0.0295
hacer 1 0.0295
hubieren 1 0.0295
trabajo 1 0.0295
habla 1 0.0295
conexidad 1 0.0295
libertades 1 0.0295
instalaciones 1 0.0295
informado 1 0.0295
control 1 0.0295
vías 1 0.0295
estos 1 0.0295
participarán 1 0.0295
contraigan 1 0.0295
declarada 1 0.0295
omisiones 1 0.0295
presentación 1 0.0295
sorteos 1 0.0295
dotado 1 0.0295
forestal 1 0.0295
nacionalidad 1 0.0295
difusión 1 0.0295
fallos 1 0.0295
través 1 0.0295
celebren 1 0.0295
única 1 0.0295
único 1 0.0295
reconocer 1 0.0295
distribuya 1 0.0295
reserva 1 0.0295
distribuir 1 0.0295
incurran 1 0.0295
necesario 1 0.0295
mercado 1 0.0295
presas 1 0.0295
epidemias 1 0.0295
procedimental 1 0.0295
pertinentes 1 0.0295
bandera 1 0.0295
incurrir 1 0.0295
pudiendo 1 0.0295
marina 1 0.0295
campaña 1 0.0295
contaminación 1 0.0295
relativo 1 0.0295
enseñanza 1 0.0295
pidan 1 0.0295
siete 1 0.0295
sino 1 0.0295
conservación 1 0.0295
investigaciones 1 0.0295
gestión 1 0.0295
patrimonial 1 0.0295
aplicará 1 0.0295
previo 1 0.0295
prevea 1 0.0295
daños 1 0.0295
nombramientos 1 0.0295
fincar 1 0.0295
sujetarse 1 0.0295
limiten 1 0.0295
enfermedades 1 0.0295
total 1 0.0295
sancionadas 1 0.0295
secuestro 1 0.0295
dependerá 1 0.0295
sólo 1 0.0295
ninguna 1 0.0295
modalidades 1 0.0295
históricos 1 0.0295
seis 1 0.0295
autoridad 1 0.0295
conocimientos 1 0.0295
reglamentar 1 0.0295
discutirse 1 0.0295
aumentar 1 0.0295
susciten 1 0.0295
características 1 0.0295
este 1 0.0295
esos 1 0.0295
juegos 1 0.0295
internacionales 1 0.0295
salud 1 0.0295
amnistías 1 0.0295
financiera 1 0.0295
salvo 1 0.0295
relativas 1 0.0295
salas 1 0.0295
proveer 1 0.0295
ambiental 1 0.0295
nuclear 1 0.0295
registro 1 0.0295
crueles 1 0.0295
explotados 1 0.0295
pedido 1 0.0295
jefes 1 0.0295
jurídica 1 0.0295
figuras 1 0.0295
política 1 0.0295
perjuicios 1 0.0295
fermentación 1 0.0295
gubernamentales 1 0.0295
asegurar 1 0.0295
regional 1 0.0295
obedecidas 1 0.0295
aportaciones 1 0.0295
ocupación 1 0.0295
supuesto 1 0.0295
adoptar 1 0.0295
alcoholismo 1 0.0295
cuando 1 0.0295
enviará 1 0.0295
analizará 1 0.0295
encaminadas 1 0.0295
aceptar 1 0.0295
patrimonio 1 0.0295
artísticos 1 0.0295
asentamientos 1 0.0295
populares 1 0.0295
renuncia 1 0.0295
oiga 1 0.0295
momento 1 0.0295
iniciativa 1 0.0295
observatorios 1 0.0295
dotaciones 1 0.0295
examen 1 0.0295
propiedad 1 0.0295
proporción 1 0.0295
gasolina 1 0.0295
propósitos 1 0.0295
diplomático 1 0.0295
marco 1 0.0295
inmobiliarios 1 0.0295
principio 1 0.0295
científica 1 0.0295
responsabilidad 1 0.0295
siendo 1 0.0295
contemplarán 1 0.0295
restos 1 0.0295
cámara 1 0.0295
elementales 1 0.0295
políticos 1 0.0295
fracciones 1 0.0295
elevado 1 0.0295
según 1 0.0295
instituya 1 0.0295
bicameral 1 0.0295
coordinar 1 0.0295
transparencia 1 0.0295
siempre 1 0.0295
ante 1 0.0295
envenenan 1 0.0295
correspondan 1 0.0295
parte 1 0.0295
planteada 1 0.0295
transferencia 1 0.0295
también 1 0.0295
votada 1 0.0295
telecomunicaciones 1 0.0295
arqueológicos 1 0.0295
humanos 1 0.0295
hacendaria 1 0.0295
substituto 1 0.0295
períodos 1 0.0295
cuenten 1 0.0295
exóticas 1 0.0295
menos 1 0.0295
grave 1 0.0295
evaluación 1 0.0295
substituir 1 0.0295
rurales 1 0.0295
señalar 1 0.0295
docente 1 0.0295
mejores 1 0.0295
agricultura 1 0.0295
armadas 1 0.0295
malas 1 0.0295
secciones 1 0.0295
catastros 1 0.0295
cumplimiento 1 0.0295
egresos 1 0.0295
radiodifusión 1 0.0295
periodistas 1 0.0295
distribución 1 0.0295
privación 1 0.0295
bastantes 1 0.0295
exterior 1 0.0295
meses 1 0.0295
acceso 1 0.0295
concedidas 1 0.0295
órganos 1 0.0295
saber 1 0.0295
valor 1 0.0295
económicas 1 0.0295
consular 1 0.0295
individuo 1 0.0295
extinción 1 0.0295
inmediatamente 1 0.0295
auditoría 1 0.0295
cooperativas 1 0.0295
podrá 1 0.0295
regionales 1 0.0295
mejora 1 0.0295
determinar 1 0.0295
tecnología 1 0.0295
llegar 1 0.0295
postas 1 0.0295
licencia 1 0.0295
aérea 1 0.0295
competan 1 0.0295
fósforos 1 0.0295
derivados 1 0.0295
secundaria 1 0.0295
inscribir 1 0.0295
hacienda 1 0.0295
humana 1 0.0295
ancha 1 0.0295
fósiles 1 0.0295
prácticas 1 0.0295
interino 1 0.0295
financieros 1 0.0295
tabacos 1 0.0295
día 1 0.0295
oficiales 1 0.0295
párrafos 1 0.0295
tendientes 1 0.0295
cargos 1 0.0295
función 1 0.0295
existencia 1 0.0295
especialmente 1 0.0295
observaciones 1 0.0295
conocimiento 1 0.0295
ese 1 0.0295
disciplina 1 0.0295
terrenos 1 0.0295
imponerse 1 0.0295
procesos 1 0.0295
produzcan 1 0.0295
continua 1 0.0295
cumplan 1 0.0295
cerveza 1 0.0295
industria 1 0.0295
velando 1 0.0295
niños 1 0.0295
artículos 1 0.0295
dirimir 1 0.0295
cerillos 1 0.0295
ejército 1 0.0295
imprenta 1 0.0295
responsables 1 0.0295
cinematográfica 1 0.0295
niñas 1 0.0295
improrrogables 1 0.0295
efectos 1 0.0295
sin 1 0.0295
inconveniencia 1 0.0295
expidan 1 0.0295
cambiar 1 0.0295
homologue 1 0.0295
concepto 1 0.0295
buscando 1 0.0295
diez 1 0.0295
paz 1 0.0295
alternativos 1 0.0295
alguna 1 0.0295
distribuyan 1 0.0295
necesarios 1 0.0295
empréstito 1 0.0295
asamblea 1 0.0295
haya 1 0.0295
realicen 1 0.0295
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veinte 1 0.0295
diversidad 1 0.0295
montos 1 0.0295
población 1 0.0295
deporte 1 0.0295
formar 1 0.0295
participaciones 1 0.0295
buenas 1 0.0295
sector 1 0.0295
tribunales 1 0.0295
actividad 1 0.0295
profesionales 1 0.0295
designar 1 0.0295
les 1 0.0295
formen 1 0.0295
mar 1 0.0295
abasto 1 0.0295
venta 1 0.0295
otorgar 1 0.0295
transparente 1 0.0295
aguamiel 1 0.0295
fomento 1 0.0295
surtirán 1 0.0295
mil 1 0.0295
actuará 1 0.0295
conveniencia 1 0.0295
publicar 1 0.0295
obligadas 1 0.0295
puesto 1 0.0295
expresión 1 0.0295
explosivos 1 0.0295
ésta 1 0.0295
naturalización 1 0.0295
porcentaje 1 0.0295
civil 1 0.0295
regulen 1 0.0295
indemnizaciones 1 0.0295
fecha 1 0.0295
ciudadanos 1 0.0295
hábiles 1 0.0295
plazo 1 0.0295
restricciones 1 0.0295
combatir 1 0.0295
pretendan 1 0.0295
himno 1 0.0295
emergencia 1 0.0295
labrados 1 0.0295
escudo 1 0.0295
contraten 1 0.0295
resoluciones 1 0.0295
desaparición 1 0.0295
existentes 1 0.0295
previsto 1 0.0295
rendir 1 0.0295
delincuencia 1 0.0295
incluida 1 0.0295
museos 1 0.0295
equilibrio 1 0.0295
tortura 1 0.0295
máximo 1 0.0295
prevenir 1 0.0295
armar 1 0.0295
sostenible 1 0.0295
colegio 1 0.0295
conformidad 1 0.0295
afectar 1 0.0295
solución 1 0.0295
bienes 1 0.0295
ciento 1 0.0295
marítimo 1 0.0295
apuestas 1 0.0295
municipales 1 0.0295
adoptadas 1 0.0295
fijarán 1 0.0295
enajenación 1 0.0295
hecha 1 0.0295
fortalecer 1 0.0295
prescrita 1 0.0295
crear 1 0.0295
intermediación 1 0.0295
impuesto 1 0.0295
casas 1 0.0295
casos 1 0.0295
ellos 1 0.0295
internet 1 0.0295
tecnológicos 1 0.0295
comprendidos 1 0.0295
plena 1 0.0295
suprimir 1 0.0295

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Administración Pública.
Aguas nacionales.
Asentamientos humanos.
Ciudad de México.
Comercio exterior.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Congreso de la Unión.
Contribución o impuesto.
Conurbaciones.
Cuerpo diplomático y consular.
Datos personales.
Delito.
Derecho a la alimentación.
Derecho a la cultura física y la práctica del deporte.
Derecho a la educación.
Derechos de los niños.
Desarrollo urbano.
Deuda pública o nacional.
Entidades federativas.
Extranjería.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Fuerzas armadas.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Guardia Nacional.
Hacienda pública.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Inversión extranjera.
Libertad de comercio.
Ley de Ingresos de la Federación.
Mejora Regulatoria.
Municipio.
Nación.
Nacionalidad.
Naturalización.
Petróleo e hidrocarburos.
Política cultural.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Recursos naturales.
Recursos públicos.
Seguridad de la Nación.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Sistema Nacional Anticorrupción.
Sistema financiero mexicano.
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Vías generales de comunicación.

 

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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