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Artículo 79
Ultima reforma el 29 de enero de 2016
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Segundo La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Tercero La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Cuarto Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. Quinto La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;
II. II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y IV. IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Sexto Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Séptimo Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Octavo Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.
Noveno El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 79.- La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I I.- Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV. II II.- Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados del Distrito Federal y Territorios, si estos últimos funcionarios se encontraren en la ciudad de México. III III.- Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes a fin de que en el inmediato período de sesiones sigan tramitándose. IV IV.- Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y delitos oficiales federales, cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio del Congreso, ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 179 palabras en el texto original
- 1670 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 9 párrafos vigentes
- 15 decretos de reformas (1923, 1928, 1933, 1966, 1971, 1974, 1985, 1987, 1993, 1994, 1999, 2008, 2015, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje auditoría 27 1.6033 federación 21 1.247 superior 20 1.1876 para 16 0.9501 ley 15 0.8907 caso 13 0.772 entidades 12 0.7126 por 11 0.6532 federales 11 0.6532 fiscalizadas 9 0.5344 pública 9 0.5344 ejercicio 9 0.5344 recursos 8 0.4751 federal 8 0.4751 informe 8 0.4751 cámara 8 0.4751 públicos 8 0.4751 información 8 0.4751 sus 8 0.4751 informes 8 0.4751 no 7 0.4157 como 7 0.4157 individuales 7 0.4157 términos 7 0.4157 diputados 7 0.4157 podrá 7 0.4157 con 7 0.4157 al 6 0.3563 revisión 6 0.3563 cuenta 6 0.3563 acciones 6 0.3563 esta 6 0.3563 recomendaciones 6 0.3563 sobre 6 0.3563 sanciones 6 0.3563 un 5 0.2969 ejecutivo 5 0.2969 deberán 5 0.2969 procedimientos 5 0.2969 fiscalización 5 0.2969 ante 5 0.2969 así 5 0.2969 observaciones 5 0.2969 sin 5 0.2969 establezca 5 0.2969 titular 5 0.2969 i 4 0.2375 iv 4 0.2375 administrativa 4 0.2375 fiscalizará 4 0.2375 asimismo 4 0.2375 municipios 4 0.2375 artículo 4 0.2375 fracción 4 0.2375 correspondan 4 0.2375 general 4 0.2375 tribunal 4 0.2375 cualquier 4 0.2375 justicia 4 0.2375 días 4 0.2375 ser 4 0.2375 perjuicio 4 0.2375 locales 3 0.1781 lo 3 0.1781 ii 3 0.1781 párrafo 3 0.1781 hacerlo 3 0.1781 servidores 3 0.1781 tendrá 3 0.1781 fondos 3 0.1781 deberá 3 0.1781 entregar 3 0.1781 manera 3 0.1781 respecto 3 0.1781 ejerzan 3 0.1781 anterior 3 0.1781 durante 3 0.1781 ejercicios 3 0.1781 estados 3 0.1781 serán 3 0.1781 refiere 3 0.1781 leyes 3 0.1781 establecidos 3 0.1781 les 3 0.1781 hábiles 3 0.1781 autoridades 3 0.1781 causas 2 0.1188 específico 2 0.1188 fiscalía 2 0.1188 derivado 2 0.1188 fiscal 2 0.1188 solicite 2 0.1188 tendrán 2 0.1188 combate 2 0.1188 respectivo 2 0.1188 poderes 2 0.1188 presenten 2 0.1188 promovidas 2 0.1188 justificaciones 2 0.1188 revisar 2 0.1188 usuarios 2 0.1188 nuevamente 2 0.1188 especializada 2 0.1188 misma 2 0.1188 física 2 0.1188 dicho 2 0.1188 cual 2 0.1188 territoriales 2 0.1188 hasta 2 0.1188 acreedores 2 0.1188 anteriores 2 0.1188 harán 2 0.1188 disponga 2 0.1188 determine 2 0.1188 segundo 2 0.1188 hayan 2 0.1188 transferidos 2 0.1188 competencia 2 0.1188 manejo 2 0.1188 carácter 2 0.1188 ejecución 2 0.1188 cada 2 0.1188 señale 2 0.1188 presentación 2 0.1188 federativas 2 0.1188 entes 2 0.1188 presentado 2 0.1188 investigaciones 2 0.1188 aplicará 2 0.1188 previa 2 0.1188 constitución 2 0.1188 siguiente 2 0.1188 sean 2 0.1188 aclaraciones 2 0.1188 este 2 0.1188 unión 2 0.1188 financiero 2 0.1188 cuarto 2 0.1188 jurídica 2 0.1188 corrupción 2 0.1188 otra 2 0.1188 correspondientes 2 0.1188 demarcaciones 2 0.1188 parte 2 0.1188 otras 2 0.1188 público 2 0.1188 denuncias 2 0.1188 programas 2 0.1188 moral 2 0.1188 proporcionar 2 0.1188 cumplimiento 2 0.1188 hábil 2 0.1188 cuales 2 0.1188 meses 2 0.1188 custodia 2 0.1188 conforme 2 0.1188 efecto 2 0.1188 privada 2 0.1188 persona 2 0.1188 derechos 2 0.1188 empréstitos 2 0.1188 iii 2 0.1188 día 2 0.1188 año 2 0.1188 procedimiento 2 0.1188 aplicación 2 0.1188 solicitar 2 0.1188 corresponda 2 0.1188 contenidos 2 0.1188 curso 2 0.1188 haya 2 0.1188 establecidas 2 0.1188 entidad 2 0.1188 plazo 2 0.1188 sistema 2 0.1188 auditorías 2 0.1188 exclusivamente 2 0.1188 conformidad 2 0.1188 figura 2 0.1188 aplicables 2 0.1188 encargo 2 0.1188 referirse 2 0.1188 cargo 2 0.1188 objetivos 2 0.1188 responsabilidades 2 0.1188 1 1 0.0594 penales 1 0.0594 v 1 0.0594 u 1 0.0594 30 1 0.0594 20 1 0.0594 10 1 0.0594 79 1 0.0594 95 1 0.0594 gobiernos 1 0.0594 atendidas 1 0.0594 actuaciones 1 0.0594 autonomía 1 0.0594 ni 1 0.0594 legales 1 0.0594 vi 1 0.0594 científicas 1 0.0594 decidir 1 0.0594 contable 1 0.0594 consideración 1 0.0594 fideicomisos 1 0.0594 proceso 1 0.0594 sujetándose 1 0.0594 ningún 1 0.0594 fiscales 1 0.0594 administren 1 0.0594 octubre 1 0.0594 abarque 1 0.0594 rendirán 1 0.0594 junio 1 0.0594 revisiones 1 0.0594 octavo 1 0.0594 rinda 1 0.0594 asociaciones 1 0.0594 docentes 1 0.0594 podrán 1 0.0594 requisitos 1 0.0594 acuerdo 1 0.0594 garantías 1 0.0594 establecerá 1 0.0594 funcionamiento 1 0.0594 presentes 1 0.0594 quinto 1 0.0594 resarcidos 1 0.0594 realizado 1 0.0594 mandato 1 0.0594 directamente 1 0.0594 incumplimiento 1 0.0594 definitividad 1 0.0594 voto 1 0.0594 requerida 1 0.0594 planeación 1 0.0594 proyecto 1 0.0594 requiera 1 0.0594 requiere 1 0.0594 administrativo 1 0.0594 mayo 1 0.0594 irregularidad 1 0.0594 concluya 1 0.0594 competentes 1 0.0594 entienda 1 0.0594 consecuencia 1 0.0594 mismos 1 0.0594 papeles 1 0.0594 título 1 0.0594 mismas 1 0.0594 mínimo 1 0.0594 posteriores 1 0.0594 incluirán 1 0.0594 improcedencia 1 0.0594 cobro 1 0.0594 exhibición 1 0.0594 garantía 1 0.0594 destino 1 0.0594 libros 1 0.0594 primero 1 0.0594 dicha 1 0.0594 casuística 1 0.0594 técnica 1 0.0594 principios 1 0.0594 procedentes 1 0.0594 noviembre 1 0.0594 todos 1 0.0594 diversos 1 0.0594 efectivamente 1 0.0594 imparcialidad 1 0.0594 empleo 1 0.0594 criterios 1 0.0594 designará 1 0.0594 ejercida 1 0.0594 disposición 1 0.0594 indispensables 1 0.0594 consideraciones 1 0.0594 archivos 1 0.0594 presupuesto 1 0.0594 remunerados 1 0.0594 concluidos 1 0.0594 apartado 1 0.0594 exigir 1 0.0594 febrero 1 0.0594 actos 1 0.0594 guardar 1 0.0594 guardan 1 0.0594 nombrado 1 0.0594 interna 1 0.0594 ocho 1 0.0594 partes 1 0.0594 concreta 1 0.0594 pecuniarias 1 0.0594 120 1 0.0594 definitiva 1 0.0594 rendirá 1 0.0594 nombramiento 1 0.0594 trabajos 1 0.0594 domiciliarias 1 0.0594 primer 1 0.0594 sujetarán 1 0.0594 presupuestario 1 0.0594 sola 1 0.0594 organización 1 0.0594 entregado 1 0.0594 gobierno 1 0.0594 control 1 0.0594 estos 1 0.0594 omisiones 1 0.0594 partir 1 0.0594 través 1 0.0594 someterá 1 0.0594 erogación 1 0.0594 particulares 1 0.0594 reserva 1 0.0594 desempeño 1 0.0594 pertinentes 1 0.0594 será 1 0.0594 conducta 1 0.0594 sido 1 0.0594 deuda 1 0.0594 presentada 1 0.0594 votación 1 0.0594 gestión 1 0.0594 patrimonial 1 0.0594 valoradas 1 0.0594 egreso 1 0.0594 sólo 1 0.0594 sancionados 1 0.0594 noveno 1 0.0594 darán 1 0.0594 demás 1 0.0594 solicitada 1 0.0594 justificar 1 0.0594 salvo 1 0.0594 asignados 1 0.0594 efectuar 1 0.0594 registro 1 0.0594 años 1 0.0594 iniciar 1 0.0594 además 1 0.0594 visitas 1 0.0594 político 1 0.0594 resultados 1 0.0594 cuando 1 0.0594 enviará 1 0.0594 otro 1 0.0594 patrimonio 1 0.0594 previstas 1 0.0594 artísticas 1 0.0594 méxico 1 0.0594 autorización 1 0.0594 removido 1 0.0594 reciban 1 0.0594 programa 1 0.0594 resultado 1 0.0594 legalidad 1 0.0594 beneficencia 1 0.0594 éstas 1 0.0594 fracciones 1 0.0594 última 1 0.0594 último 1 0.0594 previstos 1 0.0594 presentadas 1 0.0594 graves 1 0.0594 llevar 1 0.0594 ingreso 1 0.0594 privados 1 0.0594 investigar 1 0.0594 también 1 0.0594 pago 1 0.0594 cuenten 1 0.0594 abierta 1 0.0594 estimen 1 0.0594 dictamen 1 0.0594 situaciones 1 0.0594 presente 1 0.0594 mejoras 1 0.0594 destinen 1 0.0594 imposición 1 0.0594 partido 1 0.0594 auxilios 1 0.0594 últimos 1 0.0594 egresos 1 0.0594 iniciados 1 0.0594 plazos 1 0.0594 sexto 1 0.0594 coordinación 1 0.0594 facilitarán 1 0.0594 forma 1 0.0594 pronunciarse 1 0.0594 posterior 1 0.0594 contenido 1 0.0594 conocer 1 0.0594 motivo 1 0.0594 designación 1 0.0594 poder 1 0.0594 miembros 1 0.0594 atribuciones 1 0.0594 cateos 1 0.0594 realice 1 0.0594 desempeñar 1 0.0594 hacienda 1 0.0594 realizadas 1 0.0594 señalados 1 0.0594 fiscalizar 1 0.0594 directa 1 0.0594 función 1 0.0594 fondo 1 0.0594 ciudad 1 0.0594 emita 1 0.0594 respectivamente 1 0.0594 quienes 1 0.0594 infrinjan 1 0.0594 promover 1 0.0594 procesos 1 0.0594 cumplir 1 0.0594 corresponde 1 0.0594 contendrán 1 0.0594 promoverá 1 0.0594 dos 1 0.0594 responsables 1 0.0594 terceras 1 0.0594 emprendidas 1 0.0594 efectos 1 0.0594 funciones 1 0.0594 proporcionarán 1 0.0594 impliquen 1 0.0594 ilícita 1 0.0594 tal 1 0.0594 situación 1 0.0594 más 1 0.0594 alguna 1 0.0594 realicen 1 0.0594 cuyos 1 0.0594 montos 1 0.0594 formar 1 0.0594 participaciones 1 0.0594 periodo 1 0.0594 otorgue 1 0.0594 ingresos 1 0.0594 pertenece 1 0.0594 durará 1 0.0594 indemnizaciones 1 0.0594 realización 1 0.0594 fecha 1 0.0594 trate 1 0.0594 documentación 1 0.0594 respuestas 1 0.0594 incluirá 1 0.0594 individual 1 0.0594 comisión 1 0.0594 resoluciones 1 0.0594 distrito 1 0.0594 previsto 1 0.0594 realizar 1 0.0594 vez 1 0.0594 elaboración 1 0.0594 uno 1 0.0594 una 1 0.0594 mandatos 1 0.0594 únicamente 1 0.0594 promociones 1 0.0594 fideicomiso 1 0.0594 séptimo 1 0.0594 precisar 1 0.0594 tercero 1 0.0594 formalidades 1 0.0594 tardar 1 0.0594 pleno 1 0.0594 determinará 1 0.0594 emitidas 1 0.0594 confiabilidad 1 0.0594 -
Ciudad de México.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Hacienda pública.
Municipio.
Principios de políticas de gobierno.
Recursos públicos.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
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