Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Segundo La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Tercero La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Cuarto Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
Quinto  La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I.

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

 

II.

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV. IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
Sexto Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Séptimo

 

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Octavo

 

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

Noveno El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 79.- La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I I.- Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV.
II II.- Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados del Distrito Federal y Territorios, si estos últimos funcionarios se encontraren en la ciudad de México.
III III.- Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes a fin de que en el inmediato período de sesiones sigan tramitándose.
IV

IV.- Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y delitos oficiales federales, cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio del Congreso, ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 179 palabras en el texto original
  • 1670 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 9 párrafos vigentes
  • 15 decretos de reformas (1923, 1928, 1933, 1966, 1971, 1974, 1985, 1987, 1993, 1994, 1999, 2008, 2015, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
auditoría 27 1.6033
federación 21 1.247
superior 20 1.1876
para 16 0.9501
ley 15 0.8907
caso 13 0.772
entidades 12 0.7126
por 11 0.6532
federales 11 0.6532
fiscalizadas 9 0.5344
pública 9 0.5344
ejercicio 9 0.5344
recursos 8 0.4751
federal 8 0.4751
informe 8 0.4751
cámara 8 0.4751
públicos 8 0.4751
información 8 0.4751
sus 8 0.4751
informes 8 0.4751
no 7 0.4157
como 7 0.4157
individuales 7 0.4157
términos 7 0.4157
diputados 7 0.4157
podrá 7 0.4157
con 7 0.4157
al 6 0.3563
revisión 6 0.3563
cuenta 6 0.3563
acciones 6 0.3563
esta 6 0.3563
recomendaciones 6 0.3563
sobre 6 0.3563
sanciones 6 0.3563
un 5 0.2969
ejecutivo 5 0.2969
deberán 5 0.2969
procedimientos 5 0.2969
fiscalización 5 0.2969
ante 5 0.2969
así 5 0.2969
observaciones 5 0.2969
sin 5 0.2969
establezca 5 0.2969
titular 5 0.2969
i 4 0.2375
iv 4 0.2375
administrativa 4 0.2375
fiscalizará 4 0.2375
asimismo 4 0.2375
municipios 4 0.2375
artículo 4 0.2375
fracción 4 0.2375
correspondan 4 0.2375
general 4 0.2375
tribunal 4 0.2375
cualquier 4 0.2375
justicia 4 0.2375
días 4 0.2375
ser 4 0.2375
perjuicio 4 0.2375
locales 3 0.1781
lo 3 0.1781
ii 3 0.1781
párrafo 3 0.1781
hacerlo 3 0.1781
servidores 3 0.1781
tendrá 3 0.1781
fondos 3 0.1781
deberá 3 0.1781
entregar 3 0.1781
manera 3 0.1781
respecto 3 0.1781
ejerzan 3 0.1781
anterior 3 0.1781
durante 3 0.1781
ejercicios 3 0.1781
estados 3 0.1781
serán 3 0.1781
refiere 3 0.1781
leyes 3 0.1781
establecidos 3 0.1781
les 3 0.1781
hábiles 3 0.1781
autoridades 3 0.1781
causas 2 0.1188
específico 2 0.1188
fiscalía 2 0.1188
derivado 2 0.1188
fiscal 2 0.1188
solicite 2 0.1188
tendrán 2 0.1188
combate 2 0.1188
respectivo 2 0.1188
poderes 2 0.1188
presenten 2 0.1188
promovidas 2 0.1188
justificaciones 2 0.1188
revisar 2 0.1188
usuarios 2 0.1188
nuevamente 2 0.1188
especializada 2 0.1188
misma 2 0.1188
física 2 0.1188
dicho 2 0.1188
cual 2 0.1188
territoriales 2 0.1188
hasta 2 0.1188
acreedores 2 0.1188
anteriores 2 0.1188
harán 2 0.1188
disponga 2 0.1188
determine 2 0.1188
segundo 2 0.1188
hayan 2 0.1188
transferidos 2 0.1188
competencia 2 0.1188
manejo 2 0.1188
carácter 2 0.1188
ejecución 2 0.1188
cada 2 0.1188
señale 2 0.1188
presentación 2 0.1188
federativas 2 0.1188
entes 2 0.1188
presentado 2 0.1188
investigaciones 2 0.1188
aplicará 2 0.1188
previa 2 0.1188
constitución 2 0.1188
siguiente 2 0.1188
sean 2 0.1188
aclaraciones 2 0.1188
este 2 0.1188
unión 2 0.1188
financiero 2 0.1188
cuarto 2 0.1188
jurídica 2 0.1188
corrupción 2 0.1188
otra 2 0.1188
correspondientes 2 0.1188
demarcaciones 2 0.1188
parte 2 0.1188
otras 2 0.1188
público 2 0.1188
denuncias 2 0.1188
programas 2 0.1188
moral 2 0.1188
proporcionar 2 0.1188
cumplimiento 2 0.1188
hábil 2 0.1188
cuales 2 0.1188
meses 2 0.1188
custodia 2 0.1188
conforme 2 0.1188
efecto 2 0.1188
privada 2 0.1188
persona 2 0.1188
derechos 2 0.1188
empréstitos 2 0.1188
iii 2 0.1188
día 2 0.1188
año 2 0.1188
procedimiento 2 0.1188
aplicación 2 0.1188
solicitar 2 0.1188
corresponda 2 0.1188
contenidos 2 0.1188
curso 2 0.1188
haya 2 0.1188
establecidas 2 0.1188
entidad 2 0.1188
plazo 2 0.1188
sistema 2 0.1188
auditorías 2 0.1188
exclusivamente 2 0.1188
conformidad 2 0.1188
figura 2 0.1188
aplicables 2 0.1188
encargo 2 0.1188
referirse 2 0.1188
cargo 2 0.1188
objetivos 2 0.1188
responsabilidades 2 0.1188
1 1 0.0594
penales 1 0.0594
v 1 0.0594
u 1 0.0594
30 1 0.0594
20 1 0.0594
10 1 0.0594
79 1 0.0594
95 1 0.0594
gobiernos 1 0.0594
atendidas 1 0.0594
actuaciones 1 0.0594
autonomía 1 0.0594
ni 1 0.0594
legales 1 0.0594
vi 1 0.0594
científicas 1 0.0594
decidir 1 0.0594
contable 1 0.0594
consideración 1 0.0594
fideicomisos 1 0.0594
proceso 1 0.0594
sujetándose 1 0.0594
ningún 1 0.0594
fiscales 1 0.0594
administren 1 0.0594
octubre 1 0.0594
abarque 1 0.0594
rendirán 1 0.0594
junio 1 0.0594
revisiones 1 0.0594
octavo 1 0.0594
rinda 1 0.0594
asociaciones 1 0.0594
docentes 1 0.0594
podrán 1 0.0594
requisitos 1 0.0594
acuerdo 1 0.0594
garantías 1 0.0594
establecerá 1 0.0594
funcionamiento 1 0.0594
presentes 1 0.0594
quinto 1 0.0594
resarcidos 1 0.0594
realizado 1 0.0594
mandato 1 0.0594
directamente 1 0.0594
incumplimiento 1 0.0594
definitividad 1 0.0594
voto 1 0.0594
requerida 1 0.0594
planeación 1 0.0594
proyecto 1 0.0594
requiera 1 0.0594
requiere 1 0.0594
administrativo 1 0.0594
mayo 1 0.0594
irregularidad 1 0.0594
concluya 1 0.0594
competentes 1 0.0594
entienda 1 0.0594
consecuencia 1 0.0594
mismos 1 0.0594
papeles 1 0.0594
título 1 0.0594
mismas 1 0.0594
mínimo 1 0.0594
posteriores 1 0.0594
incluirán 1 0.0594
improcedencia 1 0.0594
cobro 1 0.0594
exhibición 1 0.0594
garantía 1 0.0594
destino 1 0.0594
libros 1 0.0594
primero 1 0.0594
dicha 1 0.0594
casuística 1 0.0594
técnica 1 0.0594
principios 1 0.0594
procedentes 1 0.0594
noviembre 1 0.0594
todos 1 0.0594
diversos 1 0.0594
efectivamente 1 0.0594
imparcialidad 1 0.0594
empleo 1 0.0594
criterios 1 0.0594
designará 1 0.0594
ejercida 1 0.0594
disposición 1 0.0594
indispensables 1 0.0594
consideraciones 1 0.0594
archivos 1 0.0594
presupuesto 1 0.0594
remunerados 1 0.0594
concluidos 1 0.0594
apartado 1 0.0594
exigir 1 0.0594
febrero 1 0.0594
actos 1 0.0594
guardar 1 0.0594
guardan 1 0.0594
nombrado 1 0.0594
interna 1 0.0594
ocho 1 0.0594
partes 1 0.0594
concreta 1 0.0594
pecuniarias 1 0.0594
120 1 0.0594
definitiva 1 0.0594
rendirá 1 0.0594
nombramiento 1 0.0594
trabajos 1 0.0594
domiciliarias 1 0.0594
primer 1 0.0594
sujetarán 1 0.0594
presupuestario 1 0.0594
sola 1 0.0594
organización 1 0.0594
entregado 1 0.0594
gobierno 1 0.0594
control 1 0.0594
estos 1 0.0594
omisiones 1 0.0594
partir 1 0.0594
través 1 0.0594
someterá 1 0.0594
erogación 1 0.0594
particulares 1 0.0594
reserva 1 0.0594
desempeño 1 0.0594
pertinentes 1 0.0594
será 1 0.0594
conducta 1 0.0594
sido 1 0.0594
deuda 1 0.0594
presentada 1 0.0594
votación 1 0.0594
gestión 1 0.0594
patrimonial 1 0.0594
valoradas 1 0.0594
egreso 1 0.0594
sólo 1 0.0594
sancionados 1 0.0594
noveno 1 0.0594
darán 1 0.0594
demás 1 0.0594
solicitada 1 0.0594
justificar 1 0.0594
salvo 1 0.0594
asignados 1 0.0594
efectuar 1 0.0594
registro 1 0.0594
años 1 0.0594
iniciar 1 0.0594
además 1 0.0594
visitas 1 0.0594
político 1 0.0594
resultados 1 0.0594
cuando 1 0.0594
enviará 1 0.0594
otro 1 0.0594
patrimonio 1 0.0594
previstas 1 0.0594
artísticas 1 0.0594
méxico 1 0.0594
autorización 1 0.0594
removido 1 0.0594
reciban 1 0.0594
programa 1 0.0594
resultado 1 0.0594
legalidad 1 0.0594
beneficencia 1 0.0594
éstas 1 0.0594
fracciones 1 0.0594
última 1 0.0594
último 1 0.0594
previstos 1 0.0594
presentadas 1 0.0594
graves 1 0.0594
llevar 1 0.0594
ingreso 1 0.0594
privados 1 0.0594
investigar 1 0.0594
también 1 0.0594
pago 1 0.0594
cuenten 1 0.0594
abierta 1 0.0594
estimen 1 0.0594
dictamen 1 0.0594
situaciones 1 0.0594
presente 1 0.0594
mejoras 1 0.0594
destinen 1 0.0594
imposición 1 0.0594
partido 1 0.0594
auxilios 1 0.0594
últimos 1 0.0594
egresos 1 0.0594
iniciados 1 0.0594
plazos 1 0.0594
sexto 1 0.0594
coordinación 1 0.0594
facilitarán 1 0.0594
forma 1 0.0594
pronunciarse 1 0.0594
posterior 1 0.0594
contenido 1 0.0594
conocer 1 0.0594
motivo 1 0.0594
designación 1 0.0594
poder 1 0.0594
miembros 1 0.0594
atribuciones 1 0.0594
cateos 1 0.0594
realice 1 0.0594
desempeñar 1 0.0594
hacienda 1 0.0594
realizadas 1 0.0594
señalados 1 0.0594
fiscalizar 1 0.0594
directa 1 0.0594
función 1 0.0594
fondo 1 0.0594
ciudad 1 0.0594
emita 1 0.0594
respectivamente 1 0.0594
quienes 1 0.0594
infrinjan 1 0.0594
promover 1 0.0594
procesos 1 0.0594
cumplir 1 0.0594
corresponde 1 0.0594
contendrán 1 0.0594
promoverá 1 0.0594
dos 1 0.0594
responsables 1 0.0594
terceras 1 0.0594
emprendidas 1 0.0594
efectos 1 0.0594
funciones 1 0.0594
proporcionarán 1 0.0594
impliquen 1 0.0594
ilícita 1 0.0594
tal 1 0.0594
situación 1 0.0594
más 1 0.0594
alguna 1 0.0594
realicen 1 0.0594
cuyos 1 0.0594
montos 1 0.0594
formar 1 0.0594
participaciones 1 0.0594
periodo 1 0.0594
otorgue 1 0.0594
ingresos 1 0.0594
pertenece 1 0.0594
durará 1 0.0594
indemnizaciones 1 0.0594
realización 1 0.0594
fecha 1 0.0594
trate 1 0.0594
documentación 1 0.0594
respuestas 1 0.0594
incluirá 1 0.0594
individual 1 0.0594
comisión 1 0.0594
resoluciones 1 0.0594
distrito 1 0.0594
previsto 1 0.0594
realizar 1 0.0594
vez 1 0.0594
elaboración 1 0.0594
uno 1 0.0594
una 1 0.0594
mandatos 1 0.0594
únicamente 1 0.0594
promociones 1 0.0594
fideicomiso 1 0.0594
séptimo 1 0.0594
precisar 1 0.0594
tercero 1 0.0594
formalidades 1 0.0594
tardar 1 0.0594
pleno 1 0.0594
determinará 1 0.0594
emitidas 1 0.0594
confiabilidad 1 0.0594

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Ciudad de México.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Hacienda pública.
Municipio.
Principios de políticas de gobierno.
Recursos públicos.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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