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Artículo 94
Ultima reforma el 11 de marzo de 2021
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Segundo La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. Tercero La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas Cuarto En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Quinto La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Sexto El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Séptimo Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento. Octavo La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. Noveno El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Décimo Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. Décimo primero La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. Décimo segundo Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Décimo tercero La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Décimo cuarto Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Décimo quinto Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. Segundo Cada uno de los Ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período, durarán cuatro años y a partir del año de 1923, los Ministros de la Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los Magistrados y los Jueces sean promovidos a grado superior. Tercero El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los períodos de dos y cuatro años a que hace referencia este artículo. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 224 palabras en el texto original
- 565 palabras en el texto vigente
- 3 párrafos originales
- 13 párrafos vigentes
- 12 decretos de reformas (1928, 1934, 1944, 1951, 1967, 1982, 1987, 1994, 1996, 1999, 2011, 2013)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje corte 9 1.5437 circuito 8 1.3722 suprema 7 1.2007 justicia 6 1.0292 tribunales 6 1.0292 términos 5 0.8576 para 5 0.8576 así 5 0.8576 al 4 0.6861 como 4 0.6861 federal 4 0.6861 décimo 4 0.6861 competencia 4 0.6861 federación 4 0.6861 acuerdos 4 0.6861 constitución 4 0.6861 salas 4 0.6861 poder 4 0.6861 leyes 4 0.6861 judicial 4 0.6861 distrito 4 0.6861 colegiados 4 0.6861 pleno 4 0.6861 lo 3 0.5146 un 3 0.5146 ministros 3 0.5146 juzgados 3 0.5146 generales 3 0.5146 esta 3 0.5146 judicatura 3 0.5146 con 3 0.5146 ser 3 0.5146 una 3 0.5146 especialización 2 0.3431 funcionamiento 2 0.3431 unitarios 2 0.3431 número 2 0.3431 hubiera 2 0.3431 primero 2 0.3431 bases 2 0.3431 segundo 2 0.3431 plenos 2 0.3431 interés 2 0.3431 jurisprudencia 2 0.3431 asuntos 2 0.3431 entre 2 0.3431 cuarto 2 0.3431 consejo 2 0.3431 establezcan 2 0.3431 público 2 0.3431 nación 2 0.3431 atendiendo 2 0.3431 conforme 2 0.3431 tribunal 2 0.3431 podrá 2 0.3431 electoral 2 0.3431 periodo 2 0.3431 ley 2 0.3431 magistrados 2 0.3431 excepción 2 0.3431 encargo 2 0.3431 tercero 2 0.3431 cargo 2 0.3431 94 1 0.1715 no 1 0.1715 tendrán 1 0.1715 provisional 1 0.1715 regirán 1 0.1715 establecido 1 0.1715 referidos 1 0.1715 octavo 1 0.1715 remuneración 1 0.1715 podrán 1 0.1715 requisitos 1 0.1715 removidos 1 0.1715 juicios 1 0.1715 establecerá 1 0.1715 interpretación 1 0.1715 remitir 1 0.1715 quince 1 0.1715 vencimiento 1 0.1715 quinto 1 0.1715 servidores 1 0.1715 amparo 1 0.1715 servicios 1 0.1715 ejecutivo 1 0.1715 título 1 0.1715 orden 1 0.1715 compondrá 1 0.1715 prioritaria 1 0.1715 cámaras 1 0.1715 mismo 1 0.1715 nuevo 1 0.1715 estarán 1 0.1715 inconstitucionalidad 1 0.1715 disponga 1 0.1715 administración 1 0.1715 territorial 1 0.1715 determine 1 0.1715 ejercido 1 0.1715 substanciarán 1 0.1715 impartición 1 0.1715 división 1 0.1715 funcionará 1 0.1715 manera 1 0.1715 nombrada 1 0.1715 presidente 1 0.1715 carácter 1 0.1715 asimismo 1 0.1715 exijan 1 0.1715 cada 1 0.1715 señala 1 0.1715 normas 1 0.1715 haber 1 0.1715 después 1 0.1715 gobierno 1 0.1715 consejeros 1 0.1715 través 1 0.1715 dispuesto 1 0.1715 retiro 1 0.1715 estará 1 0.1715 incurran 1 0.1715 artículo 1 0.1715 conducto 1 0.1715 sido 1 0.1715 acciones 1 0.1715 fijará 1 0.1715 urgencia 1 0.1715 sólo 1 0.1715 ninguna 1 0.1715 materias 1 0.1715 noveno 1 0.1715 dichos 1 0.1715 salvo 1 0.1715 consejero 1 0.1715 controversias 1 0.1715 años 1 0.1715 lograr 1 0.1715 mayor 1 0.1715 jurídico 1 0.1715 perciban 1 0.1715 económica 1 0.1715 cuando 1 0.1715 facultado 1 0.1715 social 1 0.1715 sustitución 1 0.1715 publicados 1 0.1715 circuitos 1 0.1715 durante 1 0.1715 interrupción 1 0.1715 congreso 1 0.1715 establece 1 0.1715 once 1 0.1715 secretas 1 0.1715 despacho 1 0.1715 jueces 1 0.1715 públicos 1 0.1715 justifique 1 0.1715 durarán 1 0.1715 públicas 1 0.1715 mejor 1 0.1715 integración 1 0.1715 disminuida 1 0.1715 telecomunicaciones 1 0.1715 aquéllos 1 0.1715 adecuada 1 0.1715 expedir 1 0.1715 moral 1 0.1715 radiodifusión 1 0.1715 serán 1 0.1715 distribución 1 0.1715 electorales 1 0.1715 resolverán 1 0.1715 sexto 1 0.1715 mediante 1 0.1715 sobre 1 0.1715 conocer 1 0.1715 persona 1 0.1715 obligatoria 1 0.1715 derecho 1 0.1715 interino 1 0.1715 constitucionales 1 0.1715 disciplina 1 0.1715 ministro 1 0.1715 fin 1 0.1715 reglamentarias 1 0.1715 propia 1 0.1715 ejercicio 1 0.1715 efectos 1 0.1715 sea 1 0.1715 sus 1 0.1715 alguna 1 0.1715 determinarán 1 0.1715 haya 1 0.1715 surtirán 1 0.1715 competa 1 0.1715 vigilancia 1 0.1715 sesiones 1 0.1715 deposita 1 0.1715 pertenezcan 1 0.1715 incluirá 1 0.1715 séptimo 1 0.1715 conformidad 1 0.1715 prontitud 1 0.1715 dispongan 1 0.1715 responsabilidades 1 0.1715 casos 1 0.1715 determinará 1 0.1715 -
Administración de Justicia.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Consejo de la Judicatura Federal.
Constitución.
Gobierno Federal.
Jurisdicción.
Jurisprudencia.
Poder Judicial Federal.
Poderes de la Unión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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