Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 10 de febrero de 2014

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Segundo Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Tercero La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Cuarto Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II.

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
VIII. VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;
IX. IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
X. X. Las demás que señale la ley.
Quinto Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Séptimo Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
Octavo La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
Noveno La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
Décimo La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Décimo primero Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Décimo segundo Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Décimo tercero Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
Décimo cuarto En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.
Décimo quinto El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

 

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero

Art. 99.- El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave, certificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Comisión Permanente.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 46 palabras en el texto original
  • 1,234 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 15 párrafos vigentes
  • 6 decretos de reformas (1928, 1994, 1996, 2007, 2014)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
tribunal 17 1.3428
electoral 14 1.1058
superior 12 0.9479
sala 12 0.9479
ley 12 0.9479
esta 11 0.8689
salas 11 0.8689
constitución 10 0.7899
sus 9 0.7109
sobre 8 0.6319
términos 7 0.5529
electorales 7 0.5529
una 7 0.5529
corte 6 0.4739
décimo 6 0.4739
impugnaciones 6 0.4739
presidente 6 0.4739
señale 6 0.4739
artículo 6 0.4739
regionales 6 0.4739
justicia 6 0.4739
ser 6 0.4739
resoluciones 6 0.4739
suprema 6 0.4739
podrán 5 0.3949
asuntos 5 0.3949
nación 5 0.3949
serán 5 0.3949
leyes 5 0.3949
elección 5 0.3949
magistrados 5 0.3949
no 4 0.316
lo 4 0.316
un 4 0.316
reglas 4 0.316
actos 4 0.316
integren 4 0.316
resolución 4 0.316
con 4 0.316
e 3 0.237
ii 3 0.237
tesis 3 0.237
resolver 3 0.237
federal 3 0.237
conflictos 3 0.237
competencia 3 0.237
definitiva 3 0.237
federación 3 0.237
caso 3 0.237
normas 3 0.237
magistrado 3 0.237
será 3 0.237
entre 3 0.237
años 3 0.237
instituto 3 0.237
materia 3 0.237
parte 3 0.237
poder 3 0.237
miembros 3 0.237
iii 3 0.237
nacional 3 0.237
ejercicio 3 0.237
judicial 3 0.237
i 2 0.158
v 2 0.158
x 2 0.158
iv 2 0.158
ix 2 0.158
vi 2 0.158
senadores 2 0.158
laborales 2 0.158
como 2 0.158
menores 2 0.158
viii 2 0.158
octavo 2 0.158
tales 2 0.158
requisitos 2 0.158
elecciones 2 0.158
funcionamiento 2 0.158
quinto 2 0.158
servidores 2 0.158
pueda 2 0.158
nueve 2 0.158
primero 2 0.158
dicha 2 0.158
violen 2 0.158
segundo 2 0.158
resueltas 2 0.158
presupuesto 2 0.158
elegidos 2 0.158
partes 2 0.158
asimismo 2 0.158
105 2 0.158
deberán 2 0.158
dicten 2 0.158
dispuesto 2 0.158
procedimientos 2 0.158
autoridad 2 0.158
cuarto 2 0.158
consejo 2 0.158
político 2 0.158
unidos 2 0.158
cuando 2 0.158
según 2 0.158
durarán 2 0.158
satisfacer 2 0.158
adecuado 2 0.158
estados 2 0.158
violaciones 2 0.158
plazos 2 0.158
mexicanos 2 0.158
integrará 2 0.158
conforme 2 0.158
así 2 0.158
forma 2 0.158
judicatura 2 0.158
podrá 2 0.158
derechos 2 0.158
conocimiento 2 0.158
dos 2 0.158
improrrogables 2 0.158
sea 2 0.158
diferencias 2 0.158
disposiciones 2 0.158
vii 2 0.158
sanciones 2 0.158
final 2 0.158
aplicables 2 0.158
encargo 2 0.158
personal 2 0.158
tercero 2 0.158
pleno 2 0.158
41 1 0.079
puedan 1 0.079
99 1 0.079
98 1 0.079
jurisdiccional 1 0.079
vacante 1 0.079
anticipados 1 0.079
obtenido 1 0.079
le 1 0.079
legales 1 0.079
si 1 0.079
ya 1 0.079
elegido 1 0.079
surjan 1 0.079
posesión 1 0.079
precampaña 1 0.079
permanente 1 0.079
obligatorios 1 0.079
determinación 1 0.079
morales 1 0.079
proceso 1 0.079
jurídicamente 1 0.079
órgano 1 0.079
respectivo 1 0.079
petición 1 0.079
párrafo 1 0.079
partidos 1 0.079
ciudadano 1 0.079
juicios 1 0.079
sentencias 1 0.079
afectarán 1 0.079
establecerá 1 0.079
interpretación 1 0.079
excepciones 1 0.079
realizará 1 0.079
presentes 1 0.079
presenten 1 0.079
promovidos 1 0.079
distintas 1 0.079
superiores 1 0.079
voto 1 0.079
afiliado 1 0.079
debe 1 0.079
proyecto 1 0.079
nacionales 1 0.079
declarar 1 0.079
número 1 0.079
administrativo 1 0.079
competentes 1 0.079
dentro 1 0.079
mismos 1 0.079
nombrará 1 0.079
cuál 1 0.079
hubiese 1 0.079
deberá 1 0.079
especializado 1 0.079
diputados 1 0.079
misma 1 0.079
jurisdicción 1 0.079
contrarias 1 0.079
relaciones 1 0.079
nuevo 1 0.079
algún 1 0.079
regirá 1 0.079
anteriores 1 0.079
extranjeras 1 0.079
reglamento 1 0.079
contará 1 0.079
inconstitucionalidad 1 0.079
harán 1 0.079
disponga 1 0.079
administración 1 0.079
criterios 1 0.079
determine 1 0.079
tiempo 1 0.079
señalará 1 0.079
designado 1 0.079
prevalecer 1 0.079
resueltos 1 0.079
exigen 1 0.079
ministros 1 0.079
funcionará 1 0.079
instalación 1 0.079
manera 1 0.079
interno 1 0.079
especiales 1 0.079
concreto 1 0.079
contradicción 1 0.079
respecto 1 0.079
134 1 0.079
inclusión 1 0.079
base 1 0.079
nombramiento 1 0.079
tramitadas 1 0.079
propondrá 1 0.079
original 1 0.079
físicas 1 0.079
hacer 1 0.079
hubieren 1 0.079
trabajo 1 0.079
organización 1 0.079
afiliación 1 0.079
haber 1 0.079
exige 1 0.079
informará 1 0.079
presidirá 1 0.079
firmes 1 0.079
agrupaciones 1 0.079
jurisprudencia 1 0.079
apremio 1 0.079
resultar 1 0.079
limitarán 1 0.079
federativas 1 0.079
única 1 0.079
necesario 1 0.079
circuito 1 0.079
campaña 1 0.079
organizar 1 0.079
acuerdos 1 0.079
generales 1 0.079
siete 1 0.079
fijada 1 0.079
tomar 1 0.079
imponer 1 0.079
electo 1 0.079
sólo 1 0.079
posible 1 0.079
material 1 0.079
facultades 1 0.079
restante 1 0.079
noveno 1 0.079
demás 1 0.079
este 1 0.079
solicitada 1 0.079
cómputo 1 0.079
cuatro 1 0.079
encuentre 1 0.079
fracción 1 0.079
salvo 1 0.079
controversias 1 0.079
instancias 1 0.079
mayor 1 0.079
causales 1 0.079
jurídico 1 0.079
establezcan 1 0.079
política 1 0.079
procederá 1 0.079
sustente 1 0.079
supuesto 1 0.079
desarrollo 1 0.079
acto 1 0.079
funcionarios 1 0.079
cualquiera 1 0.079
ejercer 1 0.079
propuesta 1 0.079
previstas 1 0.079
durante 1 0.079
constitucional 1 0.079
declaración 1 0.079
resultado 1 0.079
instancia 1 0.079
facultad 1 0.079
votos 1 0.079
precepto 1 0.079
votar 1 0.079
éstas 1 0.079
libre 1 0.079
cámara 1 0.079
políticas 1 0.079
formular 1 0.079
políticos 1 0.079
fracciones 1 0.079
públicas 1 0.079
escalonada 1 0.079
colegiado 1 0.079
calificar 1 0.079
validez 1 0.079
atraer 1 0.079
correspondan 1 0.079
comicios 1 0.079
antes 1 0.079
votado 1 0.079
corresponderán 1 0.079
denunciar 1 0.079
inatacable 1 0.079
presente 1 0.079
fije 1 0.079
señalen 1 0.079
país 1 0.079
imposición 1 0.079
partido 1 0.079
toma 1 0.079
juicio 1 0.079
quien 1 0.079
sexto 1 0.079
órganos 1 0.079
insaculación 1 0.079
enviar 1 0.079
oficio 1 0.079
determinen 1 0.079
tres 1 0.079
determinantes 1 0.079
propaganda 1 0.079
nulidad 1 0.079
atribuciones 1 0.079
conozcan 1 0.079
señaladas 1 0.079
ausencias 1 0.079
solamente 1 0.079
constitucionales 1 0.079
sostenida 1 0.079
cargos 1 0.079
factible 1 0.079
quienes 1 0.079
disciplina 1 0.079
acudir 1 0.079
procedimiento 1 0.079
previamente 1 0.079
infrinjan 1 0.079
ministro 1 0.079
cumplir 1 0.079
aplicación 1 0.079
corresponda 1 0.079
corresponde 1 0.079
fijar 1 0.079
terceras 1 0.079
sin 1 0.079
son 1 0.079
agotado 1 0.079
medios 1 0.079
alguna 1 0.079
necesarios 1 0.079
verse 1 0.079
entidades 1 0.079
federales 1 0.079
mecanismos 1 0.079
establezca 1 0.079
reparación 1 0.079
legalmente 1 0.079
vía 1 0.079
vigilancia 1 0.079
sesiones 1 0.079
otorgadas 1 0.079
realización 1 0.079
fecha 1 0.079
ciudadanos 1 0.079
autoridades 1 0.079
cubiertas 1 0.079
renuncias 1 0.079
interpuesto 1 0.079
comisión 1 0.079
licencias 1 0.079
previsto 1 0.079
candidato 1 0.079
vez 1 0.079
uso 1 0.079
máxima 1 0.079
decida 1 0.079
someta 1 0.079
excepción 1 0.079
séptimo 1 0.079
expedita 1 0.079
expedirá 1 0.079
expresamente 1 0.079
definitivos 1 0.079
solución 1 0.079
personas 1 0.079
cargo 1 0.079
pacífica 1 0.079
procediendo 1 0.079
casos 1 0.079
contradictoria 1 0.079
internas 1 0.079
perjuicio 1 0.079

 

 

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Constitución.
Derechos políticos.
Elecciones.
Instituto Nacional Electoral.
Partidos políticos.
Poder Judicial Federal.
Presidente de la República.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Voto o sufragio.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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