Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

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[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV. IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
VIII. VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

[/restab]

[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Novena reforma: 27 mayo 2015

Párrafo

Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- …
I.
II.
III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

 

Octava reforma: 6 junio 2011

Párrafo

Fracción Reformas

Primero
(Adicionado)

Artículo 104.- Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV. IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI.

 

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del

conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII.  VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII. VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

 

Séptima reforma: 31 diciembre 1994

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- …
I. I. …
II. II. …
III. III. …
IV. IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V a VI

 

Sexta reforma: 25 octubre 1993

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I.

I. …

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refiere la fracción XXIX- H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetaran a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II. II. …
III. III. …
IV. IV. …
V a VI

 

Quinta reforma: 10 agosto 1987

Párrafo

Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- …
I.

I. …

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso- administrativo a que se refiere la fracción XXIX- H del artículo 73 de esta Constitución, solo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetaran a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II. II. …
III. III. …
IV. IV. …
V. V. …
VI. VI. …

 

Cuarta reforma: 8 octubre 1974

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- …
I.

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancias podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunal de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

II. II. …
III. III. …
IV. IV. …
V. V. …
VI. VI. …

 

Tercera reforma: 25 octubre 1967

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I.

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancias podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunal de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito y Territorios Federales, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, solo en los casos que señalen las leyes federales, y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso- administrativa.

La revisión se sujetara a los tramites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revision en amparo indirecto, y la resolución que en ella dicte la Suprema Corte de Justicia, quedara sujeta a las normas que regulan la ejecutoriedad y cumplimiento de las sentencias de amparo;

 

II. II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.
III. III. De aquellas en que la Federación fuese parte;
IV. IV. De las que susciten entre dos o más Estados o un estado y la Federación, así como de las que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado;
V. V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VI. VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

 

Segunda reforma: 30 diciembre 1946

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I.

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancias serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

En los juicios en que la Federación este interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

II. II. …
III. III. …
IV. IV….
V. V. …
VI. VI. …

 

Primera reforma : 18 enero 1934

Párrafo Fracción Reformas

Primero
(Reformado)

Artículo 104…
I. I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los Tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y Tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
II. II. …
III. III. …
IV. IV….
V. V. …
VI. VI. …

 

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I. I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley.
II. II. De todas las controversias que verse sobre derecho marítimo.
III. III. De aquellas en que la Federación fuese parte.
IV. IV. De las que se susciten entre dos o más Estados, o en un Estado y la Federación, así como de los que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado.
V. V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro.
VI. VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 211 palabras en el texto original
  • 265 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 1 párrafo vigente
  • 10 decretos de reformas (1934, 1946, 1967, 1974, 1987, 1993, 1994, 2011, 2015, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
tribunales 5 1.8051
orden 3 1.083
artículo 3 1.083
controversias 3 1.083
i 2 0.722
v 2 0.722
iv 2 0.722
ii 2 0.722
vi 2 0.722
viii 2 0.722
podrán 2 0.722
ellas 2 0.722
revisión 2 0.722
contra 2 0.722
todas 2 0.722
federación 2 0.722
circuito 2 0.722
constitución 2 0.722
sólo 2 0.722
esta 2 0.722
conocerán 2 0.722
sobre 2 0.722
refiere 2 0.722
justicia 2 0.722
iii 2 0.722
leyes 2 0.722
resoluciones 2 0.722
vii 2 0.722
colegiados 2 0.722
casos 2 0.722
h 1 0.361
mexicano 1 0.361
73 1 0.361
no 1 0.361
recurso 1 0.361
surjan 1 0.361
versen 1 0.361
revisiones 1 0.361
corte 1 0.361
común 1 0.361
sentencias 1 0.361
recursos 1 0.361
reglamentaria 1 0.361
intereses 1 0.361
amparo 1 0.361
administrativa 1 0.361
federal 1 0.361
mismas 1 0.361
aquellas 1 0.361
primera 1 0.361
primero 1 0.361
concernientes 1 0.361
inmediato 1 0.361
juez 1 0.361
tratados 1 0.361
trámites 1 0.361
cuerpo 1 0.361
superior 1 0.361
actor 1 0.361
fuese 1 0.361
conozca 1 0.361
107 1 0.361
105 1 0.361
104 1 0.361
103 1 0.361
primer 1 0.361
sujetarán 1 0.361
relacionados 1 0.361
dicten 1 0.361
asunto 1 0.361
estado 1 0.361
procedimientos 1 0.361
particulares 1 0.361
entre 1 0.361
acciones 1 0.361
exclusivo 1 0.361
susciten 1 0.361
fracción 1 0.361
internacionales 1 0.361
procederá 1 0.361
cuando 1 0.361
otra 1 0.361
instancia 1 0.361
grado 1 0.361
diplomático 1 0.361
apelables 1 0.361
jueces 1 0.361
ante 1 0.361
parte 1 0.361
para 1 0.361
nación 1 0.361
fije 1 0.361
señalen 1 0.361
mercantil 1 0.361
cumplimiento 1 0.361
serán 1 0.361
cuales 1 0.361
juicio 1 0.361
consular 1 0.361
conocer 1 0.361
indirecto 1 0.361
miembros 1 0.361
derecho 1 0.361
delitos 1 0.361
conocimiento 1 0.361
aplicación 1 0.361
con 1 0.361
artículos 1 0.361
celebrados 1 0.361
ser 1 0.361
por 1 0.361
xxix 1 0.361
más 1 0.361
alguno 1 0.361
federales 1 0.361
ley 1 0.361
entidad 1 0.361
civil 1 0.361
elección 1 0.361
uno 1 0.361
una 1 0.361
suprema 1 0.361
interpongan 1 0.361
afecten 1 0.361
definitivas 1 0.361
marítimo 1 0.361
federativa 1 0.361
vecinos 1 0.361

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Acción de inconstitucionalidad.
Controversia constitucional.
Cuerpo diplomático y consular.
Entidades federativas.
Federación.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Jurisdicción.
Poder Judicial Federal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

[/restab]

[/restabs]