Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 11 de marzo de 2021

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y una entidad federativa;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

d) Una entidad federativa y otra;

e) Se deroga;

f) Se deroga;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa;

i) Un Estado y uno de sus municipios;

j) Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;

k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

II.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano,

e) Se deroga;

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas.

h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e.

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

III. III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Segundo La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Tercero En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 58 palabras en el texto original
  • 979 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 3 párrafos vigentes
  • 12 decretos de reformas (1967, 1993, 1994, 1996, 2005, 2006, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
leyes 12 1.2158
contra 11 1.1145
del 10 1.0132
una 9 0.9119
federal 8 0.8105
federativas 8 0.8105
generales 8 0.8105
sus 8 0.8105
entidades 8 0.8105
artículo 7 0.7092
i 6 0.6079
ejecutivo 6 0.6079
constitución 6 0.6079
esta 6 0.6079
entidad 6 0.6079
disposiciones 6 0.6079
federativa 6 0.6079
así 5 0.5066
sobre 5 0.5066
ii 4 0.4053
como 4 0.4053
corte 4 0.4053
deroga 4 0.4053
tratados 4 0.4053
actos 4 0.4053
carácter 4 0.4053
federación 4 0.4053
municipios 4 0.4053
unión 4 0.4053
internacionales 4 0.4053
méxico 4 0.4053
constitucionalidad 4 0.4053
treinta 4 0.4053
materia 4 0.4053
expedidas 4 0.4053
electorales 4 0.4053
justicia 4 0.4053
con 4 0.4053
dos 4 0.4053
federales 4 0.4053
república 4 0.4053
resoluciones 4 0.4053
suprema 4 0.4053
locales 3 0.304
no 3 0.304
un 3 0.304
penal 3 0.304
senado 3 0.304
integrantes 3 0.304
entre 3 0.304
conducto 3 0.304
impugnadas 3 0.304
legislaturas 3 0.304
este 3 0.304
registro 3 0.304
congreso 3 0.304
humanos 3 0.304
menos 3 0.304
general 3 0.304
equivalente 3 0.304
tres 3 0.304
derechos 3 0.304
ciudad 3 0.304
celebrados 3 0.304
efectos 3 0.304
electoral 3 0.304
refieren 3 0.304
ciento 3 0.304
f 2 0.2026
g 2 0.2026
d 2 0.2026
b 2 0.2026
legales 2 0.2026
su 2 0.2026
fiscal 2 0.2026
partidos 2 0.2026
podrán 2 0.2026
siguientes 2 0.2026
tendrá 2 0.2026
municipio 2 0.2026
territoriales 2 0.2026
norma 2 0.2026
inconstitucionalidad 2 0.2026
dirigencias 2 0.2026
ocho 2 0.2026
respecto 2 0.2026
asimismo 2 0.2026
organismo 2 0.2026
caso 2 0.2026
normas 2 0.2026
gobierno 2 0.2026
asuntos 2 0.2026
estado 2 0.2026
acciones 2 0.2026
consejero 2 0.2026
protección 2 0.2026
controversias 2 0.2026
jurídico 2 0.2026
cuando 2 0.2026
otra 2 0.2026
establece 2 0.2026
aprobados 2 0.2026
votos 2 0.2026
resolución 2 0.2026
políticos 2 0.2026
fracciones 2 0.2026
demarcaciones 2 0.2026
siempre 2 0.2026
parte 2 0.2026
equivalentes 2 0.2026
nación 2 0.2026
organismos 2 0.2026
podrá 2 0.2026
poder 2 0.2026
iii 2 0.2026
constitucionales 2 0.2026
días 2 0.2026
nacional 2 0.2026
garante 2 0.2026
invalidez 2 0.2026
sea 2 0.2026
plantear 2 0.2026
mayoría 2 0.2026
comisión 2 0.2026
vulneren 2 0.2026
uno 2 0.2026
casos 2 0.2026
mexicano 1 0.1013
retroactivos 1 0.1013
6o 1 0.1013
1 0.1013
aplicable 1 0.1013
es 1 0.1013
aprobada 1 0.1013
fueren 1 0.1013
publicación 1 0.1013
permanente 1 0.1013
tendrán 1 0.1013
proceso 1 0.1013
inciso 1 0.1013
noventa 1 0.1013
versen 1 0.1013
regirán 1 0.1013
órgano 1 0.1013
petición 1 0.1013
naturales 1 0.1013
poderes 1 0.1013
sentencias 1 0.1013
recursos 1 0.1013
inválidas 1 0.1013
reglamentaria 1 0.1013
fundamentales 1 0.1013
incumplimiento 1 0.1013
aplicarse 1 0.1013
nacionales 1 0.1013
declarar 1 0.1013
tengan 1 0.1013
dentro 1 0.1013
términos 1 0.1013
apelación 1 0.1013
hubiere 1 0.1013
personales 1 0.1013
diputados 1 0.1013
cámaras 1 0.1013
mismo 1 0.1013
misma 1 0.1013
aquellos 1 0.1013
primero 1 0.1013
dicha 1 0.1013
principios 1 0.1013
garantes 1 0.1013
promulgarse 1 0.1013
anteriores 1 0.1013
modificaciones 1 0.1013
diversos 1 0.1013
territorial 1 0.1013
segundo 1 0.1013
declare 1 0.1013
objeto 1 0.1013
partes 1 0.1013
contradicción 1 0.1013
otorgó 1 0.1013
aplicarán 1 0.1013
107 1 0.1013
105 1 0.1013
interés 1 0.1013
señale 1 0.1013
relacionadas 1 0.1013
haber 1 0.1013
deberán 1 0.1013
correspondiente 1 0.1013
ámbito 1 0.1013
través 1 0.1013
dispuesto 1 0.1013
única 1 0.1013
procedimientos 1 0.1013
unitario 1 0.1013
será 1 0.1013
circuito 1 0.1013
sido 1 0.1013
datos 1 0.1013
sólo 1 0.1013
posible 1 0.1013
publicarse 1 0.1013
susciten 1 0.1013
demás 1 0.1013
trascendencia 1 0.1013
legislatura 1 0.1013
fracción 1 0.1013
salvo 1 0.1013
ministerio 1 0.1013
cualquiera 1 0.1013
durante 1 0.1013
declaración 1 0.1013
aprobadas 1 0.1013
éstos 1 0.1013
cámara 1 0.1013
jueces 1 0.1013
instituto 1 0.1013
vayan 1 0.1013
ante 1 0.1013
incisos 1 0.1013
antes 1 0.1013
para 1 0.1013
pública 1 0.1013
público 1 0.1013
presente 1 0.1013
estados 1 0.1013
fundada 1 0.1013
autónomos 1 0.1013
acceso 1 0.1013
ameriten 1 0.1013
intervenga 1 0.1013
órganos 1 0.1013
tribunal 1 0.1013
dictadas 1 0.1013
oficio 1 0.1013
conocer 1 0.1013
derecho 1 0.1013
párrafos 1 0.1013
ejercitarse 1 0.1013
conocerá 1 0.1013
información 1 0.1013
procesal 1 0.1013
procesos 1 0.1013
aquél 1 0.1013
propio 1 0.1013
funciones 1 0.1013
alguna 1 0.1013
local 1 0.1013
establecidos 1 0.1013
ley 1 0.1013
les 1 0.1013
refieran 1 0.1013
éste 1 0.1013
vía 1 0.1013
primeros 1 0.1013
conducente 1 0.1013
fecha 1 0.1013
controversia 1 0.1013
xvi 1 0.1013
consagrados 1 0.1013
distrito 1 0.1013
prevista 1 0.1013
únicamente 1 0.1013
excepción 1 0.1013
exclusivamente 1 0.1013
conformidad 1 0.1013
inicie 1 0.1013
aplicables 1 0.1013
tercero 1 0.1013
demarcación 1 0.1013

 

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[restab title=»Conceptos«]

Acción de inconstitucionalidad.
Cámara de Senadores.
Ciudad de México.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Constitución.
Controversia constitucional.
Entidades federativas.
Federación.
Fiscalía General de la República.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Legislatura de la Ciudad de México.
Municipio.
Partidos políticos.
Poder Ejecutivo Federal.
Poder Judicial Federal.
Presidente de la República.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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