Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 104

Ultima reforma el 29 de enero de 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
    I. I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
    II.

    II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

    Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

    III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
    IV. IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
    V. V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
    VI. VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    VII. VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
    VIII. VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Novena reforma: 27 mayo 2015

    Párrafo

    Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- …
    I.
    II.
    III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
    IV.
    V.
    VI.
    VII.
    VIII.

     

    Octava reforma: 6 junio 2011

    Párrafo

    Fracción Reformas

    Primero
    (Adicionado)

    Artículo 104.- Los Tribunales de la Federación conocerán:
    I. I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
    II.

    II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

    Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

    III. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
    IV. IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
    V. V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

    VI.

     

    VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del

    conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    VII.  VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
    VIII. VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

     

    Séptima reforma: 31 diciembre 1994

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- …
    I. I. …
    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    V a VI

     

    Sexta reforma: 25 octubre 1993

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
    I.

    I. …

    I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refiere la fracción XXIX- H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetaran a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV. …
    V a VI

     

    Quinta reforma: 10 agosto 1987

    Párrafo

    Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- …
    I.

    I. …

    I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso- administrativo a que se refiere la fracción XXIX- H del artículo 73 de esta Constitución, solo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetaran a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV. …
    V. V. …
    VI. VI. …

     

    Cuarta reforma: 8 octubre 1974

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- …
    I.

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancias podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

    Las leyes federales podrán instituir tribunal de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV. …
    V. V. …
    VI. VI. …

     

    Tercera reforma: 25 octubre 1967

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
    I.

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancias podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

    Las leyes federales podrán instituir tribunal de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito y Territorios Federales, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

    Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, solo en los casos que señalen las leyes federales, y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso- administrativa.

    La revisión se sujetara a los tramites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revision en amparo indirecto, y la resolución que en ella dicte la Suprema Corte de Justicia, quedara sujeta a las normas que regulan la ejecutoriedad y cumplimiento de las sentencias de amparo;

     

    II. II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.
    III. III. De aquellas en que la Federación fuese parte;
    IV. IV. De las que susciten entre dos o más Estados o un estado y la Federación, así como de las que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado;
    V. V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
    VI. VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

     

    Segunda reforma: 30 diciembre 1946

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
    I.

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancias serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozco del asunto en primer grado.

    En los juicios en que la Federación este interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV….
    V. V. …
    VI. VI. …

     

    Primera reforma : 18 enero 1934

    Párrafo Fracción Reformas

    Primero
    (Reformado)

    Artículo 104…
    I. I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los Tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y Tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
    II. II. …
    III. III. …
    IV. IV….
    V. V. …
    VI. VI. …

     

    Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
    I. I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley.
    II. II. De todas las controversias que verse sobre derecho marítimo.
    III. III. De aquellas en que la Federación fuese parte.
    IV. IV. De las que se susciten entre dos o más Estados, o en un Estado y la Federación, así como de los que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado.
    V. V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro.
    VI. VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 211 palabras en el texto original
    • 265 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 10 decretos de reformas (1934, 1946, 1967, 1974, 1987, 1993, 1994, 2011, 2015, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    tribunales 5 1.8051
    orden 3 1.083
    artículo 3 1.083
    controversias 3 1.083
    i 2 0.722
    v 2 0.722
    iv 2 0.722
    ii 2 0.722
    vi 2 0.722
    viii 2 0.722
    podrán 2 0.722
    ellas 2 0.722
    revisión 2 0.722
    contra 2 0.722
    todas 2 0.722
    federación 2 0.722
    circuito 2 0.722
    constitución 2 0.722
    sólo 2 0.722
    esta 2 0.722
    conocerán 2 0.722
    sobre 2 0.722
    refiere 2 0.722
    justicia 2 0.722
    iii 2 0.722
    leyes 2 0.722
    resoluciones 2 0.722
    vii 2 0.722
    colegiados 2 0.722
    casos 2 0.722
    h 1 0.361
    mexicano 1 0.361
    73 1 0.361
    no 1 0.361
    recurso 1 0.361
    surjan 1 0.361
    versen 1 0.361
    revisiones 1 0.361
    corte 1 0.361
    común 1 0.361
    sentencias 1 0.361
    recursos 1 0.361
    reglamentaria 1 0.361
    intereses 1 0.361
    amparo 1 0.361
    administrativa 1 0.361
    federal 1 0.361
    mismas 1 0.361
    aquellas 1 0.361
    primera 1 0.361
    primero 1 0.361
    concernientes 1 0.361
    inmediato 1 0.361
    juez 1 0.361
    tratados 1 0.361
    trámites 1 0.361
    cuerpo 1 0.361
    superior 1 0.361
    actor 1 0.361
    fuese 1 0.361
    conozca 1 0.361
    107 1 0.361
    105 1 0.361
    104 1 0.361
    103 1 0.361
    primer 1 0.361
    sujetarán 1 0.361
    relacionados 1 0.361
    dicten 1 0.361
    asunto 1 0.361
    estado 1 0.361
    procedimientos 1 0.361
    particulares 1 0.361
    entre 1 0.361
    acciones 1 0.361
    exclusivo 1 0.361
    susciten 1 0.361
    fracción 1 0.361
    internacionales 1 0.361
    procederá 1 0.361
    cuando 1 0.361
    otra 1 0.361
    instancia 1 0.361
    grado 1 0.361
    diplomático 1 0.361
    apelables 1 0.361
    jueces 1 0.361
    ante 1 0.361
    parte 1 0.361
    para 1 0.361
    nación 1 0.361
    fije 1 0.361
    señalen 1 0.361
    mercantil 1 0.361
    cumplimiento 1 0.361
    serán 1 0.361
    cuales 1 0.361
    juicio 1 0.361
    consular 1 0.361
    conocer 1 0.361
    indirecto 1 0.361
    miembros 1 0.361
    derecho 1 0.361
    delitos 1 0.361
    conocimiento 1 0.361
    aplicación 1 0.361
    con 1 0.361
    artículos 1 0.361
    celebrados 1 0.361
    ser 1 0.361
    por 1 0.361
    xxix 1 0.361
    más 1 0.361
    alguno 1 0.361
    federales 1 0.361
    ley 1 0.361
    entidad 1 0.361
    civil 1 0.361
    elección 1 0.361
    uno 1 0.361
    una 1 0.361
    suprema 1 0.361
    interpongan 1 0.361
    afecten 1 0.361
    definitivas 1 0.361
    marítimo 1 0.361
    federativa 1 0.361
    vecinos 1 0.361

     

  • Acción de inconstitucionalidad.
    Controversia constitucional.
    Cuerpo diplomático y consular.
    Entidades federativas.
    Federación.
    Gobierno de la Ciudad de México.
    Gobierno Federal.
    Jurisdicción.
    Poder Judicial Federal.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Tribunal Federal de Justicia Administrativa
    .

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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