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Artículo 105
Ultima reforma el 11 de marzo de 2021
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
d) Una entidad federativa y otra;
e) Se deroga;
f) Se deroga;
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de una misma entidad federativa;
i) Un Estado y uno de sus municipios;
j) Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;
k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y
l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano,
e) Se deroga;
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas.
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e.
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III. III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Segundo La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Tercero En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 58 palabras en el texto original
- 979 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 3 párrafos vigentes
- 12 decretos de reformas (1967, 1993, 1994, 1996, 2005, 2006, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje leyes 12 1.2158 contra 11 1.1145 del 10 1.0132 una 9 0.9119 federal 8 0.8105 federativas 8 0.8105 generales 8 0.8105 sus 8 0.8105 entidades 8 0.8105 artículo 7 0.7092 i 6 0.6079 ejecutivo 6 0.6079 constitución 6 0.6079 esta 6 0.6079 entidad 6 0.6079 disposiciones 6 0.6079 federativa 6 0.6079 así 5 0.5066 sobre 5 0.5066 ii 4 0.4053 como 4 0.4053 corte 4 0.4053 deroga 4 0.4053 tratados 4 0.4053 actos 4 0.4053 carácter 4 0.4053 federación 4 0.4053 municipios 4 0.4053 unión 4 0.4053 internacionales 4 0.4053 méxico 4 0.4053 constitucionalidad 4 0.4053 treinta 4 0.4053 materia 4 0.4053 expedidas 4 0.4053 electorales 4 0.4053 justicia 4 0.4053 con 4 0.4053 dos 4 0.4053 federales 4 0.4053 república 4 0.4053 resoluciones 4 0.4053 suprema 4 0.4053 locales 3 0.304 no 3 0.304 un 3 0.304 penal 3 0.304 senado 3 0.304 integrantes 3 0.304 entre 3 0.304 conducto 3 0.304 impugnadas 3 0.304 legislaturas 3 0.304 este 3 0.304 registro 3 0.304 congreso 3 0.304 humanos 3 0.304 menos 3 0.304 general 3 0.304 equivalente 3 0.304 tres 3 0.304 derechos 3 0.304 ciudad 3 0.304 celebrados 3 0.304 efectos 3 0.304 electoral 3 0.304 refieren 3 0.304 ciento 3 0.304 f 2 0.2026 g 2 0.2026 d 2 0.2026 b 2 0.2026 legales 2 0.2026 su 2 0.2026 fiscal 2 0.2026 partidos 2 0.2026 podrán 2 0.2026 siguientes 2 0.2026 tendrá 2 0.2026 municipio 2 0.2026 territoriales 2 0.2026 norma 2 0.2026 inconstitucionalidad 2 0.2026 dirigencias 2 0.2026 ocho 2 0.2026 respecto 2 0.2026 asimismo 2 0.2026 organismo 2 0.2026 caso 2 0.2026 normas 2 0.2026 gobierno 2 0.2026 asuntos 2 0.2026 estado 2 0.2026 acciones 2 0.2026 consejero 2 0.2026 protección 2 0.2026 controversias 2 0.2026 jurídico 2 0.2026 cuando 2 0.2026 otra 2 0.2026 establece 2 0.2026 aprobados 2 0.2026 votos 2 0.2026 resolución 2 0.2026 políticos 2 0.2026 fracciones 2 0.2026 demarcaciones 2 0.2026 siempre 2 0.2026 parte 2 0.2026 equivalentes 2 0.2026 nación 2 0.2026 organismos 2 0.2026 podrá 2 0.2026 poder 2 0.2026 iii 2 0.2026 constitucionales 2 0.2026 días 2 0.2026 nacional 2 0.2026 garante 2 0.2026 invalidez 2 0.2026 sea 2 0.2026 plantear 2 0.2026 mayoría 2 0.2026 comisión 2 0.2026 vulneren 2 0.2026 uno 2 0.2026 casos 2 0.2026 mexicano 1 0.1013 retroactivos 1 0.1013 6o 1 0.1013 6° 1 0.1013 aplicable 1 0.1013 es 1 0.1013 aprobada 1 0.1013 fueren 1 0.1013 publicación 1 0.1013 permanente 1 0.1013 tendrán 1 0.1013 proceso 1 0.1013 inciso 1 0.1013 noventa 1 0.1013 versen 1 0.1013 regirán 1 0.1013 órgano 1 0.1013 petición 1 0.1013 naturales 1 0.1013 poderes 1 0.1013 sentencias 1 0.1013 recursos 1 0.1013 inválidas 1 0.1013 reglamentaria 1 0.1013 fundamentales 1 0.1013 incumplimiento 1 0.1013 aplicarse 1 0.1013 nacionales 1 0.1013 declarar 1 0.1013 tengan 1 0.1013 dentro 1 0.1013 términos 1 0.1013 apelación 1 0.1013 hubiere 1 0.1013 personales 1 0.1013 diputados 1 0.1013 cámaras 1 0.1013 mismo 1 0.1013 misma 1 0.1013 aquellos 1 0.1013 primero 1 0.1013 dicha 1 0.1013 principios 1 0.1013 garantes 1 0.1013 promulgarse 1 0.1013 anteriores 1 0.1013 modificaciones 1 0.1013 diversos 1 0.1013 territorial 1 0.1013 segundo 1 0.1013 declare 1 0.1013 objeto 1 0.1013 partes 1 0.1013 contradicción 1 0.1013 otorgó 1 0.1013 aplicarán 1 0.1013 107 1 0.1013 105 1 0.1013 interés 1 0.1013 señale 1 0.1013 relacionadas 1 0.1013 haber 1 0.1013 deberán 1 0.1013 correspondiente 1 0.1013 ámbito 1 0.1013 través 1 0.1013 dispuesto 1 0.1013 única 1 0.1013 procedimientos 1 0.1013 unitario 1 0.1013 será 1 0.1013 circuito 1 0.1013 sido 1 0.1013 datos 1 0.1013 sólo 1 0.1013 posible 1 0.1013 publicarse 1 0.1013 susciten 1 0.1013 demás 1 0.1013 trascendencia 1 0.1013 legislatura 1 0.1013 fracción 1 0.1013 salvo 1 0.1013 ministerio 1 0.1013 cualquiera 1 0.1013 durante 1 0.1013 declaración 1 0.1013 aprobadas 1 0.1013 éstos 1 0.1013 cámara 1 0.1013 jueces 1 0.1013 instituto 1 0.1013 vayan 1 0.1013 ante 1 0.1013 incisos 1 0.1013 antes 1 0.1013 para 1 0.1013 pública 1 0.1013 público 1 0.1013 presente 1 0.1013 estados 1 0.1013 fundada 1 0.1013 autónomos 1 0.1013 acceso 1 0.1013 ameriten 1 0.1013 intervenga 1 0.1013 órganos 1 0.1013 tribunal 1 0.1013 dictadas 1 0.1013 oficio 1 0.1013 conocer 1 0.1013 derecho 1 0.1013 párrafos 1 0.1013 ejercitarse 1 0.1013 conocerá 1 0.1013 información 1 0.1013 procesal 1 0.1013 procesos 1 0.1013 aquél 1 0.1013 propio 1 0.1013 funciones 1 0.1013 alguna 1 0.1013 local 1 0.1013 establecidos 1 0.1013 ley 1 0.1013 les 1 0.1013 refieran 1 0.1013 éste 1 0.1013 vía 1 0.1013 primeros 1 0.1013 conducente 1 0.1013 fecha 1 0.1013 controversia 1 0.1013 xvi 1 0.1013 consagrados 1 0.1013 distrito 1 0.1013 prevista 1 0.1013 únicamente 1 0.1013 excepción 1 0.1013 exclusivamente 1 0.1013 conformidad 1 0.1013 inicie 1 0.1013 aplicables 1 0.1013 tercero 1 0.1013 demarcación 1 0.1013 -
Acción de inconstitucionalidad.
Cámara de Senadores.
Ciudad de México.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Constitución.
Controversia constitucional.
Entidades federativas.
Federación.
Fiscalía General de la República.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Legislatura de la Ciudad de México.
Municipio.
Partidos políticos.
Poder Ejecutivo Federal.
Poder Judicial Federal.
Presidente de la República.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
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