Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V.

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

VI. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
VII.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII.

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX. IX. Derogada.
X. X. Derogada.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
II II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.
III III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Segundo El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.
Tercero Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
Cuarto El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
Quinto En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sexto Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 244 palabras en el texto original
  • 1,763 palabras en el texto vigente
  • 6 párrafos originales
  • 1 párrafo vigente
  • 15 decretos de reformas (1928, 1933, 1943, 1947, 1953, 1976, 1977, 1983, 1987, 1999, 2001, 2008, 2009, 2014, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
municipios 19 1.068
estados 13 0.7307
municipal 12 0.6745
legislaturas 11 0.6183
ley 10 0.5621
ayuntamientos 9 0.5059
leyes 9 0.5059
esta 8 0.4497
cuando 8 0.4497
administración 7 0.3935
deberán 7 0.3935
estado 7 0.3935
artículo 7 0.3935
entre 7 0.3935
contribuciones 7 0.3935
cargo 7 0.3935
como 6 0.3373
ayuntamiento 6 0.3373
gobierno 6 0.3373
celebrar 6 0.3373
constitución 6 0.3373
convenios 6 0.3373
miembros 6 0.3373
dos 6 0.3373
funciones 6 0.3373
federales 6 0.3373
e 5 0.2811
i 5 0.2811
al 5 0.2811
un 5 0.2811
podrán 5 0.2811
servicios 5 0.2811
municipio 5 0.2811
términos 5 0.2811
estarán 5 0.2811
estatales 5 0.2811
competencia 5 0.2811
federación 5 0.2811
base 5 0.2811
ámbito 5 0.2811
públicos 5 0.2811
pública 5 0.2811
público 5 0.2811
d 4 0.2248
b 4 0.2248
acuerdo 4 0.2248
caso 4 0.2248
será 4 0.2248
desarrollo 4 0.2248
materia 4 0.2248
conforme 4 0.2248
así 4 0.2248
más 4 0.2248
entidades 4 0.2248
ingresos 4 0.2248
éste 4 0.2248
disposiciones 4 0.2248
bienes 4 0.2248
municipales 4 0.2248
iv 3 0.1686
párrafo 3 0.1686
mandato 3 0.1686
mismo 3 0.1686
aquellos 3 0.1686
territoriales 3 0.1686
bases 3 0.1686
manera 3 0.1686
integrantes 3 0.1686
partes 3 0.1686
participar 3 0.1686
dispuesto 3 0.1686
federativas 3 0.1686
regidores 3 0.1686
reglamentos 3 0.1686
este 3 0.1686
establezcan 3 0.1686
policía 3 0.1686
serán 3 0.1686
prestación 3 0.1686
forma 3 0.1686
planes 3 0.1686
directa 3 0.1686
iii 3 0.1686
aplicación 3 0.1686
terceras 3 0.1686
alguna 3 0.1686
elección 3 0.1686
vii 3 0.1686
establecer 3 0.1686
locales 2 0.1124
jurisdicciones 2 0.1124
creación 2 0.1124
fuerza 2 0.1124
ni 2 0.1124
ix 2 0.1124
ii 2 0.1124
vi 2 0.1124
si 2 0.1124
bandos 2 0.1124
tendrán 2 0.1124
viii 2 0.1124
respectivo 2 0.1124
siguientes 2 0.1124
favor 2 0.1124
asociarse 2 0.1124
número 2 0.1124
administrativa 2 0.1124
federal 2 0.1124
dentro 2 0.1124
zonas 2 0.1124
desaparecido 2 0.1124
tratamiento 2 0.1124
seguridad 2 0.1124
aprobar 2 0.1124
suelo 2 0.1124
territorial 2 0.1124
determine 2 0.1124
hayan 2 0.1124
disposición 2 0.1124
participación 2 0.1124
suspender 2 0.1124
estatal 2 0.1124
incluyendo 2 0.1124
derogada 2 0.1124
bien 2 0.1124
condiciones 2 0.1124
división 2 0.1124
actos 2 0.1124
objeto 2 0.1124
presidente 2 0.1124
bajo 2 0.1124
normas 2 0.1124
correspondiente 2 0.1124
reservas 2 0.1124
procedimientos 2 0.1124
particulares 2 0.1124
generales 2 0.1124
construcciones 2 0.1124
respectivas 2 0.1124
respectivos 2 0.1124
sólo 2 0.1124
fracción 2 0.1124
salvo 2 0.1124
mayor 2 0.1124
regional 2 0.1124
preventiva 2 0.1124
formulación 2 0.1124
patrimonio 2 0.1124
mando 2 0.1124
popular 2 0.1124
propiedad 2 0.1124
según 2 0.1124
siempre 2 0.1124
incisos 2 0.1124
programas 2 0.1124
general 2 0.1124
cuales 2 0.1124
juicio 2 0.1124
intervenir 2 0.1124
sobre 2 0.1124
determinen 2 0.1124
derivados 2 0.1124
hacienda 2 0.1124
inmobiliaria 2 0.1124
procedimiento 2 0.1124
centros 2 0.1124
administrativas 2 0.1124
sin 2 0.1124
sea 2 0.1124
alguno 2 0.1124
periodo 2 0.1124
inmuebles 2 0.1124
les 2 0.1124
coordinarse 2 0.1124
refieren 2 0.1124
concejos 2 0.1124
exenciones 2 0.1124
haga 2 0.1124
prevenga 2 0.1124
una 2 0.1124
afecten 2 0.1124
fines 2 0.1124
aplicables 2 0.1124
síndicos 2 0.1124
casos 2 0.1124
ellos 2 0.1124
perjuicio 2 0.1124
causas 1 0.0562
27 1 0.0562
21 1 0.0562
2 1 0.0562
3 1 0.0562
puedan 1 0.0562
presidentes 1 0.0562
organicen 1 0.0562
le 1 0.0562
continuidad 1 0.0562
rendimientos 1 0.0562
utilización 1 0.0562
percibirán 1 0.0562
concederán 1 0.0562
igualdad 1 0.0562
aprobada 1 0.0562
fueren 1 0.0562
concordancia 1 0.0562
ejercerlos 1 0.0562
tratándose 1 0.0562
inciso 1 0.0562
sujetándose 1 0.0562
suficiente 1 0.0562
procede 1 0.0562
administrar 1 0.0562
tanto 1 0.0562
regirán 1 0.0562
tablas 1 0.0562
renunciado 1 0.0562
tales 1 0.0562
urbano 1 0.0562
urbana 1 0.0562
partidos 1 0.0562
requisitos 1 0.0562
poderes 1 0.0562
ciudadana 1 0.0562
perdido 1 0.0562
elaboren 1 0.0562
habitual 1 0.0562
tasas 1 0.0562
elecciones 1 0.0562
panteones 1 0.0562
recursos 1 0.0562
laico 1 0.0562
indígenas 1 0.0562
presenten 1 0.0562
servidores 1 0.0562
realizada 1 0.0562
establecerán 1 0.0562
permisos 1 0.0562
aquélla 1 0.0562
competencias 1 0.0562
comunidades 1 0.0562
declarar 1 0.0562
unitarios 1 0.0562
requiera 1 0.0562
tengan 1 0.0562
administrativo 1 0.0562
ejecutivo 1 0.0562
tendrá 1 0.0562
mismos 1 0.0562
aguas 1 0.0562
proyectos 1 0.0562
dejare 1 0.0562
título 1 0.0562
postulación 1 0.0562
mismas 1 0.0562
distintos 1 0.0562
orden 1 0.0562
acatará 1 0.0562
integrados 1 0.0562
convenio 1 0.0562
observancia 1 0.0562
falta 1 0.0562
régimen 1 0.0562
cambio 1 0.0562
residuales 1 0.0562
conflictos 1 0.0562
concluirán 1 0.0562
cobro 1 0.0562
suplente 1 0.0562
arreglo 1 0.0562
mitad 1 0.0562
jurisdicción 1 0.0562
nuevas 1 0.0562
relaciones 1 0.0562
parques 1 0.0562
consecutiva 1 0.0562
primero 1 0.0562
dicha 1 0.0562
cual 1 0.0562
demográfica 1 0.0562
sustituido 1 0.0562
principios 1 0.0562
cuotas 1 0.0562
1983 1 0.0562
utilizados 1 0.0562
tránsito 1 0.0562
anteriores 1 0.0562
todos 1 0.0562
temporal 1 0.0562
valores 1 0.0562
disponga 1 0.0562
autorizar 1 0.0562
revisarán 1 0.0562
transporte 1 0.0562
capacidad 1 0.0562
segundo 1 0.0562
territorios 1 0.0562
postulado 1 0.0562
paraestatales 1 0.0562
relación 1 0.0562
contar 1 0.0562
fiscalizarán 1 0.0562
militancia 1 0.0562
formará 1 0.0562
superior 1 0.0562
potable 1 0.0562
tierra 1 0.0562
sujeción 1 0.0562
apego 1 0.0562
rastro 1 0.0562
declararse 1 0.0562
respecto 1 0.0562
otorga 1 0.0562
116 1 0.0562
115 1 0.0562
127 1 0.0562
123 1 0.0562
integran 1 0.0562
calles 1 0.0562
cada 1 0.0562
ubicados 1 0.0562
organismo 1 0.0562
relacionadas 1 0.0562
controlar 1 0.0562
ejerzan 1 0.0562
transitoriamente 1 0.0562
hubieren 1 0.0562
trabajo 1 0.0562
organización 1 0.0562
institución 1 0.0562
habrá 1 0.0562
estos 1 0.0562
aprobación 1 0.0562
estar 1 0.0562
gobernador 1 0.0562
circulares 1 0.0562
dictar 1 0.0562
adicional 1 0.0562
coordinadamente 1 0.0562
traslación 1 0.0562
drenaje 1 0.0562
limitarán 1 0.0562
través 1 0.0562
celebren 1 0.0562
prestarlos 1 0.0562
teniendo 1 0.0562
estará 1 0.0562
desempeño 1 0.0562
necesaria 1 0.0562
necesario 1 0.0562
ejercerá 1 0.0562
asociación 1 0.0562
exclusiva 1 0.0562
introducirán 1 0.0562
previa 1 0.0562
previo 1 0.0562
suplentes 1 0.0562
mercados 1 0.0562
anualmente 1 0.0562
algunos 1 0.0562
anterior 1 0.0562
algunas 1 0.0562
sean 1 0.0562
materias 1 0.0562
facultades 1 0.0562
autoridad 1 0.0562
facultados 1 0.0562
autoricen 1 0.0562
audiencia 1 0.0562
elegibilidad 1 0.0562
demás 1 0.0562
urbanos 1 0.0562
revocar 1 0.0562
legislatura 1 0.0562
absoluta 1 0.0562
esas 1 0.0562
dichos 1 0.0562
regularización 1 0.0562
financiera 1 0.0562
relativas 1 0.0562
limpia 1 0.0562
dichas 1 0.0562
tenencia 1 0.0562
controversias 1 0.0562
intermedia 1 0.0562
años 1 0.0562
esté 1 0.0562
tarifas 1 0.0562
jurídica 1 0.0562
expedirán 1 0.0562
perciban 1 0.0562
política 1 0.0562
asegurar 1 0.0562
incluir 1 0.0562
fraccionamiento 1 0.0562
procederá 1 0.0562
aseguren 1 0.0562
impugnación 1 0.0562
presten 1 0.0562
cualquiera 1 0.0562
comprometan 1 0.0562
constituciones 1 0.0562
constitucional 1 0.0562
renuncia 1 0.0562
juzgue 1 0.0562
equipamiento 1 0.0562
agua 1 0.0562
órdenes 1 0.0562
donde 1 0.0562
correspondientes 1 0.0562
aprobados 1 0.0562
facultad 1 0.0562
propósitos 1 0.0562
convengan 1 0.0562
legalidad 1 0.0562
principio 1 0.0562
libre 1 0.0562
éstos 1 0.0562
consolidación 1 0.0562
publicidad 1 0.0562
adicionales 1 0.0562
formular 1 0.0562
fracciones 1 0.0562
públicas 1 0.0562
adoptarán 1 0.0562
graves 1 0.0562
mejor 1 0.0562
correspondan 1 0.0562
otros 1 0.0562
antes 1 0.0562
residuos 1 0.0562
situados 1 0.0562
períodos 1 0.0562
cuenten 1 0.0562
cuentas 1 0.0562
menos 1 0.0562
grave 1 0.0562
servicio 1 0.0562
coalición 1 0.0562
aquéllos 1 0.0562
integrado 1 0.0562
planearán 1 0.0562
mejoras 1 0.0562
impuestos 1 0.0562
expedir 1 0.0562
partido 1 0.0562
proporcional 1 0.0562
todo 1 0.0562
egresos 1 0.0562
zonificación 1 0.0562
gobernado 1 0.0562
plazos 1 0.0562
considere 1 0.0562
custodia 1 0.0562
quien 1 0.0562
resolverán 1 0.0562
órganos 1 0.0562
aprobarán 1 0.0562
valor 1 0.0562
económicas 1 0.0562
resida 1 0.0562
socio 1 0.0562
mediante 1 0.0562
dominio 1 0.0562
existir 1 0.0562
desglosados 1 0.0562
motivo 1 0.0562
podrá 1 0.0562
asuma 1 0.0562
alegatos 1 0.0562
mejora 1 0.0562
tres 1 0.0562
persona 1 0.0562
investidos 1 0.0562
jardines 1 0.0562
cualquier 1 0.0562
remuneraciones 1 0.0562
desempeñar 1 0.0562
conjunta 1 0.0562
señalados 1 0.0562
representación 1 0.0562
refiere 1 0.0562
derechos 1 0.0562
tabuladores 1 0.0562
observarán 1 0.0562
tiendan 1 0.0562
han 1 0.0562
interior 1 0.0562
hacerlos 1 0.0562
vigilar 1 0.0562
función 1 0.0562
inmobiliario 1 0.0562
ordenamiento 1 0.0562
recolección 1 0.0562
quienes 1 0.0562
cumplir 1 0.0562
imposibilitado 1 0.0562
solicitud 1 0.0562
personalidad 1 0.0562
dirimir 1 0.0562
reglamentarias 1 0.0562
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propio 1 0.0562
ejercicio 1 0.0562
administrativos 1 0.0562
efectos 1 0.0562
sic 1 0.0562
emitirán 1 0.0562
ser 1 0.0562
pruebas 1 0.0562
expidan 1 0.0562
democrático 1 0.0562
ejercidos 1 0.0562
regularán 1 0.0562
medios 1 0.0562
local 1 0.0562
necesarios 1 0.0562
alcantarillado 1 0.0562
montos 1 0.0562
formar 1 0.0562
participaciones 1 0.0562
tenido 1 0.0562
entren 1 0.0562
designarán 1 0.0562
pasajeros 1 0.0562
establecidos 1 0.0562
administrarán 1 0.0562
formen 1 0.0562
abasto 1 0.0562
eficaz 1 0.0562
otorgar 1 0.0562
ecológicas 1 0.0562
alteración 1 0.0562
exentos 1 0.0562
republicano 1 0.0562
sirvan 1 0.0562
coordinada 1 0.0562
regulen 1 0.0562
mayoría 1 0.0562
conducente 1 0.0562
trate 1 0.0562
plazo 1 0.0562
transmita 1 0.0562
cubiertas 1 0.0562
pertenezcan 1 0.0562
licencias 1 0.0562
resoluciones 1 0.0562
disponibles 1 0.0562
rendir 1 0.0562
presupuestos 1 0.0562
elaboración 1 0.0562
alumbrado 1 0.0562
subsidios 1 0.0562
libremente 1 0.0562
lugares 1 0.0562
exclusivamente 1 0.0562
conformidad 1 0.0562
final 1 0.0562
período 1 0.0562
traslado 1 0.0562
oportunidad 1 0.0562
tercero 1 0.0562
trabajadores 1 0.0562
manejarán 1 0.0562
vecinal 1 0.0562
vecinos 1 0.0562
propondrán 1 0.0562
representativo 1 0.0562

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Administración Pública.
Asentamientos humanos.
Bienes de dominio público.
Contribución o impuesto.
Conurbaciones.
Derecho a la alimentación.
Desarrollo urbano.
Entidades federativas.
Estado Federal.
Federación.
Municipio.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Presidente Municipal.
Principios de políticas de gobierno.
Reelección.
Remuneraciones de servidores públicos.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Subsidio o exención.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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