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Artículo 115
Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
V. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;
VI. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia. VII. VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
VIII. VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
IX. IX. Derogada. X. X. Derogada. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. II II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades. III III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Segundo El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años. Tercero Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83. Cuarto El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. Quinto En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente. Sexto Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 244 palabras en el texto original
- 1,763 palabras en el texto vigente
- 6 párrafos originales
- 1 párrafo vigente
- 15 decretos de reformas (1928, 1933, 1943, 1947, 1953, 1976, 1977, 1983, 1987, 1999, 2001, 2008, 2009, 2014, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje municipios 19 1.068 estados 13 0.7307 municipal 12 0.6745 legislaturas 11 0.6183 ley 10 0.5621 ayuntamientos 9 0.5059 leyes 9 0.5059 esta 8 0.4497 cuando 8 0.4497 administración 7 0.3935 deberán 7 0.3935 estado 7 0.3935 artículo 7 0.3935 entre 7 0.3935 contribuciones 7 0.3935 cargo 7 0.3935 como 6 0.3373 ayuntamiento 6 0.3373 gobierno 6 0.3373 celebrar 6 0.3373 constitución 6 0.3373 convenios 6 0.3373 miembros 6 0.3373 dos 6 0.3373 funciones 6 0.3373 federales 6 0.3373 e 5 0.2811 i 5 0.2811 al 5 0.2811 un 5 0.2811 podrán 5 0.2811 servicios 5 0.2811 municipio 5 0.2811 términos 5 0.2811 estarán 5 0.2811 estatales 5 0.2811 competencia 5 0.2811 federación 5 0.2811 base 5 0.2811 ámbito 5 0.2811 públicos 5 0.2811 pública 5 0.2811 público 5 0.2811 d 4 0.2248 b 4 0.2248 acuerdo 4 0.2248 caso 4 0.2248 será 4 0.2248 desarrollo 4 0.2248 materia 4 0.2248 conforme 4 0.2248 así 4 0.2248 más 4 0.2248 entidades 4 0.2248 ingresos 4 0.2248 éste 4 0.2248 disposiciones 4 0.2248 bienes 4 0.2248 municipales 4 0.2248 iv 3 0.1686 párrafo 3 0.1686 mandato 3 0.1686 mismo 3 0.1686 aquellos 3 0.1686 territoriales 3 0.1686 bases 3 0.1686 manera 3 0.1686 integrantes 3 0.1686 partes 3 0.1686 participar 3 0.1686 dispuesto 3 0.1686 federativas 3 0.1686 regidores 3 0.1686 reglamentos 3 0.1686 este 3 0.1686 establezcan 3 0.1686 policía 3 0.1686 serán 3 0.1686 prestación 3 0.1686 forma 3 0.1686 planes 3 0.1686 directa 3 0.1686 iii 3 0.1686 aplicación 3 0.1686 terceras 3 0.1686 alguna 3 0.1686 elección 3 0.1686 vii 3 0.1686 establecer 3 0.1686 locales 2 0.1124 jurisdicciones 2 0.1124 creación 2 0.1124 fuerza 2 0.1124 ni 2 0.1124 ix 2 0.1124 ii 2 0.1124 vi 2 0.1124 si 2 0.1124 bandos 2 0.1124 tendrán 2 0.1124 viii 2 0.1124 respectivo 2 0.1124 siguientes 2 0.1124 favor 2 0.1124 asociarse 2 0.1124 número 2 0.1124 administrativa 2 0.1124 federal 2 0.1124 dentro 2 0.1124 zonas 2 0.1124 desaparecido 2 0.1124 tratamiento 2 0.1124 seguridad 2 0.1124 aprobar 2 0.1124 suelo 2 0.1124 territorial 2 0.1124 determine 2 0.1124 hayan 2 0.1124 disposición 2 0.1124 participación 2 0.1124 suspender 2 0.1124 estatal 2 0.1124 incluyendo 2 0.1124 derogada 2 0.1124 bien 2 0.1124 condiciones 2 0.1124 división 2 0.1124 actos 2 0.1124 objeto 2 0.1124 presidente 2 0.1124 bajo 2 0.1124 normas 2 0.1124 correspondiente 2 0.1124 reservas 2 0.1124 procedimientos 2 0.1124 particulares 2 0.1124 generales 2 0.1124 construcciones 2 0.1124 respectivas 2 0.1124 respectivos 2 0.1124 sólo 2 0.1124 fracción 2 0.1124 salvo 2 0.1124 mayor 2 0.1124 regional 2 0.1124 preventiva 2 0.1124 formulación 2 0.1124 patrimonio 2 0.1124 mando 2 0.1124 popular 2 0.1124 propiedad 2 0.1124 según 2 0.1124 siempre 2 0.1124 incisos 2 0.1124 programas 2 0.1124 general 2 0.1124 cuales 2 0.1124 juicio 2 0.1124 intervenir 2 0.1124 sobre 2 0.1124 determinen 2 0.1124 derivados 2 0.1124 hacienda 2 0.1124 inmobiliaria 2 0.1124 procedimiento 2 0.1124 centros 2 0.1124 administrativas 2 0.1124 sin 2 0.1124 sea 2 0.1124 alguno 2 0.1124 periodo 2 0.1124 inmuebles 2 0.1124 les 2 0.1124 coordinarse 2 0.1124 refieren 2 0.1124 concejos 2 0.1124 exenciones 2 0.1124 haga 2 0.1124 prevenga 2 0.1124 una 2 0.1124 afecten 2 0.1124 fines 2 0.1124 aplicables 2 0.1124 síndicos 2 0.1124 casos 2 0.1124 ellos 2 0.1124 perjuicio 2 0.1124 causas 1 0.0562 27 1 0.0562 21 1 0.0562 2 1 0.0562 3 1 0.0562 puedan 1 0.0562 presidentes 1 0.0562 organicen 1 0.0562 le 1 0.0562 continuidad 1 0.0562 rendimientos 1 0.0562 utilización 1 0.0562 percibirán 1 0.0562 concederán 1 0.0562 igualdad 1 0.0562 aprobada 1 0.0562 fueren 1 0.0562 concordancia 1 0.0562 ejercerlos 1 0.0562 tratándose 1 0.0562 inciso 1 0.0562 sujetándose 1 0.0562 suficiente 1 0.0562 procede 1 0.0562 administrar 1 0.0562 tanto 1 0.0562 regirán 1 0.0562 tablas 1 0.0562 renunciado 1 0.0562 tales 1 0.0562 urbano 1 0.0562 urbana 1 0.0562 partidos 1 0.0562 requisitos 1 0.0562 poderes 1 0.0562 ciudadana 1 0.0562 perdido 1 0.0562 elaboren 1 0.0562 habitual 1 0.0562 tasas 1 0.0562 elecciones 1 0.0562 panteones 1 0.0562 recursos 1 0.0562 laico 1 0.0562 indígenas 1 0.0562 presenten 1 0.0562 servidores 1 0.0562 realizada 1 0.0562 establecerán 1 0.0562 permisos 1 0.0562 aquélla 1 0.0562 competencias 1 0.0562 comunidades 1 0.0562 declarar 1 0.0562 unitarios 1 0.0562 requiera 1 0.0562 tengan 1 0.0562 administrativo 1 0.0562 ejecutivo 1 0.0562 tendrá 1 0.0562 mismos 1 0.0562 aguas 1 0.0562 proyectos 1 0.0562 dejare 1 0.0562 título 1 0.0562 postulación 1 0.0562 mismas 1 0.0562 distintos 1 0.0562 orden 1 0.0562 acatará 1 0.0562 integrados 1 0.0562 convenio 1 0.0562 observancia 1 0.0562 falta 1 0.0562 régimen 1 0.0562 cambio 1 0.0562 residuales 1 0.0562 conflictos 1 0.0562 concluirán 1 0.0562 cobro 1 0.0562 suplente 1 0.0562 arreglo 1 0.0562 mitad 1 0.0562 jurisdicción 1 0.0562 nuevas 1 0.0562 relaciones 1 0.0562 parques 1 0.0562 consecutiva 1 0.0562 primero 1 0.0562 dicha 1 0.0562 cual 1 0.0562 demográfica 1 0.0562 sustituido 1 0.0562 principios 1 0.0562 cuotas 1 0.0562 1983 1 0.0562 utilizados 1 0.0562 tránsito 1 0.0562 anteriores 1 0.0562 todos 1 0.0562 temporal 1 0.0562 valores 1 0.0562 disponga 1 0.0562 autorizar 1 0.0562 revisarán 1 0.0562 transporte 1 0.0562 capacidad 1 0.0562 segundo 1 0.0562 territorios 1 0.0562 postulado 1 0.0562 paraestatales 1 0.0562 relación 1 0.0562 contar 1 0.0562 fiscalizarán 1 0.0562 militancia 1 0.0562 formará 1 0.0562 superior 1 0.0562 potable 1 0.0562 tierra 1 0.0562 sujeción 1 0.0562 apego 1 0.0562 rastro 1 0.0562 declararse 1 0.0562 respecto 1 0.0562 otorga 1 0.0562 116 1 0.0562 115 1 0.0562 127 1 0.0562 123 1 0.0562 integran 1 0.0562 calles 1 0.0562 cada 1 0.0562 ubicados 1 0.0562 organismo 1 0.0562 relacionadas 1 0.0562 controlar 1 0.0562 ejerzan 1 0.0562 transitoriamente 1 0.0562 hubieren 1 0.0562 trabajo 1 0.0562 organización 1 0.0562 institución 1 0.0562 habrá 1 0.0562 estos 1 0.0562 aprobación 1 0.0562 estar 1 0.0562 gobernador 1 0.0562 circulares 1 0.0562 dictar 1 0.0562 adicional 1 0.0562 coordinadamente 1 0.0562 traslación 1 0.0562 drenaje 1 0.0562 limitarán 1 0.0562 través 1 0.0562 celebren 1 0.0562 prestarlos 1 0.0562 teniendo 1 0.0562 estará 1 0.0562 desempeño 1 0.0562 necesaria 1 0.0562 necesario 1 0.0562 ejercerá 1 0.0562 asociación 1 0.0562 exclusiva 1 0.0562 introducirán 1 0.0562 previa 1 0.0562 previo 1 0.0562 suplentes 1 0.0562 mercados 1 0.0562 anualmente 1 0.0562 algunos 1 0.0562 anterior 1 0.0562 algunas 1 0.0562 sean 1 0.0562 materias 1 0.0562 facultades 1 0.0562 autoridad 1 0.0562 facultados 1 0.0562 autoricen 1 0.0562 audiencia 1 0.0562 elegibilidad 1 0.0562 demás 1 0.0562 urbanos 1 0.0562 revocar 1 0.0562 legislatura 1 0.0562 absoluta 1 0.0562 esas 1 0.0562 dichos 1 0.0562 regularización 1 0.0562 financiera 1 0.0562 relativas 1 0.0562 limpia 1 0.0562 dichas 1 0.0562 tenencia 1 0.0562 controversias 1 0.0562 intermedia 1 0.0562 años 1 0.0562 esté 1 0.0562 tarifas 1 0.0562 jurídica 1 0.0562 expedirán 1 0.0562 perciban 1 0.0562 política 1 0.0562 asegurar 1 0.0562 incluir 1 0.0562 fraccionamiento 1 0.0562 procederá 1 0.0562 aseguren 1 0.0562 impugnación 1 0.0562 presten 1 0.0562 cualquiera 1 0.0562 comprometan 1 0.0562 constituciones 1 0.0562 constitucional 1 0.0562 renuncia 1 0.0562 juzgue 1 0.0562 equipamiento 1 0.0562 agua 1 0.0562 órdenes 1 0.0562 donde 1 0.0562 correspondientes 1 0.0562 aprobados 1 0.0562 facultad 1 0.0562 propósitos 1 0.0562 convengan 1 0.0562 legalidad 1 0.0562 principio 1 0.0562 libre 1 0.0562 éstos 1 0.0562 consolidación 1 0.0562 publicidad 1 0.0562 adicionales 1 0.0562 formular 1 0.0562 fracciones 1 0.0562 públicas 1 0.0562 adoptarán 1 0.0562 graves 1 0.0562 mejor 1 0.0562 correspondan 1 0.0562 otros 1 0.0562 antes 1 0.0562 residuos 1 0.0562 situados 1 0.0562 períodos 1 0.0562 cuenten 1 0.0562 cuentas 1 0.0562 menos 1 0.0562 grave 1 0.0562 servicio 1 0.0562 coalición 1 0.0562 aquéllos 1 0.0562 integrado 1 0.0562 planearán 1 0.0562 mejoras 1 0.0562 impuestos 1 0.0562 expedir 1 0.0562 partido 1 0.0562 proporcional 1 0.0562 todo 1 0.0562 egresos 1 0.0562 zonificación 1 0.0562 gobernado 1 0.0562 plazos 1 0.0562 considere 1 0.0562 custodia 1 0.0562 quien 1 0.0562 resolverán 1 0.0562 órganos 1 0.0562 aprobarán 1 0.0562 valor 1 0.0562 económicas 1 0.0562 resida 1 0.0562 socio 1 0.0562 mediante 1 0.0562 dominio 1 0.0562 existir 1 0.0562 desglosados 1 0.0562 motivo 1 0.0562 podrá 1 0.0562 asuma 1 0.0562 alegatos 1 0.0562 mejora 1 0.0562 tres 1 0.0562 persona 1 0.0562 investidos 1 0.0562 jardines 1 0.0562 cualquier 1 0.0562 remuneraciones 1 0.0562 desempeñar 1 0.0562 conjunta 1 0.0562 señalados 1 0.0562 representación 1 0.0562 refiere 1 0.0562 derechos 1 0.0562 tabuladores 1 0.0562 observarán 1 0.0562 tiendan 1 0.0562 han 1 0.0562 interior 1 0.0562 hacerlos 1 0.0562 vigilar 1 0.0562 función 1 0.0562 inmobiliario 1 0.0562 ordenamiento 1 0.0562 recolección 1 0.0562 quienes 1 0.0562 cumplir 1 0.0562 imposibilitado 1 0.0562 solicitud 1 0.0562 personalidad 1 0.0562 dirimir 1 0.0562 reglamentarias 1 0.0562 dof 1 0.0562 centrales 1 0.0562 propio 1 0.0562 ejercicio 1 0.0562 administrativos 1 0.0562 efectos 1 0.0562 sic 1 0.0562 emitirán 1 0.0562 ser 1 0.0562 pruebas 1 0.0562 expidan 1 0.0562 democrático 1 0.0562 ejercidos 1 0.0562 regularán 1 0.0562 medios 1 0.0562 local 1 0.0562 necesarios 1 0.0562 alcantarillado 1 0.0562 montos 1 0.0562 formar 1 0.0562 participaciones 1 0.0562 tenido 1 0.0562 entren 1 0.0562 designarán 1 0.0562 pasajeros 1 0.0562 establecidos 1 0.0562 administrarán 1 0.0562 formen 1 0.0562 abasto 1 0.0562 eficaz 1 0.0562 otorgar 1 0.0562 ecológicas 1 0.0562 alteración 1 0.0562 exentos 1 0.0562 republicano 1 0.0562 sirvan 1 0.0562 coordinada 1 0.0562 regulen 1 0.0562 mayoría 1 0.0562 conducente 1 0.0562 trate 1 0.0562 plazo 1 0.0562 transmita 1 0.0562 cubiertas 1 0.0562 pertenezcan 1 0.0562 licencias 1 0.0562 resoluciones 1 0.0562 disponibles 1 0.0562 rendir 1 0.0562 presupuestos 1 0.0562 elaboración 1 0.0562 alumbrado 1 0.0562 subsidios 1 0.0562 libremente 1 0.0562 lugares 1 0.0562 exclusivamente 1 0.0562 conformidad 1 0.0562 final 1 0.0562 período 1 0.0562 traslado 1 0.0562 oportunidad 1 0.0562 tercero 1 0.0562 trabajadores 1 0.0562 manejarán 1 0.0562 vecinal 1 0.0562 vecinos 1 0.0562 propondrán 1 0.0562 representativo 1 0.0562 -
Administración Pública.
Asentamientos humanos.
Bienes de dominio público.
Contribución o impuesto.
Conurbaciones.
Derecho a la alimentación.
Desarrollo urbano.
Entidades federativas.
Estado Federal.
Federación.
Municipio.
Poder Ejecutivo Federal.
Presidente de la República.
Presidente Municipal.
Principios de políticas de gobierno.
Reelección.
Remuneraciones de servidores públicos.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Subsidio o exención.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
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- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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- Inviolabilidad de la correspondencia
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- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
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- Juicio oral
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