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Artículo 115

Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
    I.

    I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

    Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

    Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

    En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

    II.

    II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

    Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

    El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

    a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

    b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

    c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

    d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

    e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

    Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

    III.

    III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

    b) Alumbrado público.

    c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

    d) Mercados y centrales de abasto.

    e) Panteones

    f) Rastro.

    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

    h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

    i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

    Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

    Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

    Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

    IV.

    IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

    a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

    Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

    Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

    V.

    V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

    b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

    e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

    h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

    i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

    En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

    VI. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
    VII.

    VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

    El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

    VIII.

    VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

    IX. IX. Derogada.
    X. X. Derogada.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
    I I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
    II II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.
    III III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
    Segundo El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.
    Tercero Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
    Cuarto El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
    Quinto En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
    Sexto Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

    • 244 palabras en el texto original
    • 1,763 palabras en el texto vigente
    • 6 párrafos originales
    • 1 párrafo vigente
    • 15 decretos de reformas (1928, 1933, 1943, 1947, 1953, 1976, 1977, 1983, 1987, 1999, 2001, 2008, 2009, 2014, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    municipios 19 1.068
    estados 13 0.7307
    municipal 12 0.6745
    legislaturas 11 0.6183
    ley 10 0.5621
    ayuntamientos 9 0.5059
    leyes 9 0.5059
    esta 8 0.4497
    cuando 8 0.4497
    administración 7 0.3935
    deberán 7 0.3935
    estado 7 0.3935
    artículo 7 0.3935
    entre 7 0.3935
    contribuciones 7 0.3935
    cargo 7 0.3935
    como 6 0.3373
    ayuntamiento 6 0.3373
    gobierno 6 0.3373
    celebrar 6 0.3373
    constitución 6 0.3373
    convenios 6 0.3373
    miembros 6 0.3373
    dos 6 0.3373
    funciones 6 0.3373
    federales 6 0.3373
    e 5 0.2811
    i 5 0.2811
    al 5 0.2811
    un 5 0.2811
    podrán 5 0.2811
    servicios 5 0.2811
    municipio 5 0.2811
    términos 5 0.2811
    estarán 5 0.2811
    estatales 5 0.2811
    competencia 5 0.2811
    federación 5 0.2811
    base 5 0.2811
    ámbito 5 0.2811
    públicos 5 0.2811
    pública 5 0.2811
    público 5 0.2811
    d 4 0.2248
    b 4 0.2248
    acuerdo 4 0.2248
    caso 4 0.2248
    será 4 0.2248
    desarrollo 4 0.2248
    materia 4 0.2248
    conforme 4 0.2248
    así 4 0.2248
    más 4 0.2248
    entidades 4 0.2248
    ingresos 4 0.2248
    éste 4 0.2248
    disposiciones 4 0.2248
    bienes 4 0.2248
    municipales 4 0.2248
    iv 3 0.1686
    párrafo 3 0.1686
    mandato 3 0.1686
    mismo 3 0.1686
    aquellos 3 0.1686
    territoriales 3 0.1686
    bases 3 0.1686
    manera 3 0.1686
    integrantes 3 0.1686
    partes 3 0.1686
    participar 3 0.1686
    dispuesto 3 0.1686
    federativas 3 0.1686
    regidores 3 0.1686
    reglamentos 3 0.1686
    este 3 0.1686
    establezcan 3 0.1686
    policía 3 0.1686
    serán 3 0.1686
    prestación 3 0.1686
    forma 3 0.1686
    planes 3 0.1686
    directa 3 0.1686
    iii 3 0.1686
    aplicación 3 0.1686
    terceras 3 0.1686
    alguna 3 0.1686
    elección 3 0.1686
    vii 3 0.1686
    establecer 3 0.1686
    locales 2 0.1124
    jurisdicciones 2 0.1124
    creación 2 0.1124
    fuerza 2 0.1124
    ni 2 0.1124
    ix 2 0.1124
    ii 2 0.1124
    vi 2 0.1124
    si 2 0.1124
    bandos 2 0.1124
    tendrán 2 0.1124
    viii 2 0.1124
    respectivo 2 0.1124
    siguientes 2 0.1124
    favor 2 0.1124
    asociarse 2 0.1124
    número 2 0.1124
    administrativa 2 0.1124
    federal 2 0.1124
    dentro 2 0.1124
    zonas 2 0.1124
    desaparecido 2 0.1124
    tratamiento 2 0.1124
    seguridad 2 0.1124
    aprobar 2 0.1124
    suelo 2 0.1124
    territorial 2 0.1124
    determine 2 0.1124
    hayan 2 0.1124
    disposición 2 0.1124
    participación 2 0.1124
    suspender 2 0.1124
    estatal 2 0.1124
    incluyendo 2 0.1124
    derogada 2 0.1124
    bien 2 0.1124
    condiciones 2 0.1124
    división 2 0.1124
    actos 2 0.1124
    objeto 2 0.1124
    presidente 2 0.1124
    bajo 2 0.1124
    normas 2 0.1124
    correspondiente 2 0.1124
    reservas 2 0.1124
    procedimientos 2 0.1124
    particulares 2 0.1124
    generales 2 0.1124
    construcciones 2 0.1124
    respectivas 2 0.1124
    respectivos 2 0.1124
    sólo 2 0.1124
    fracción 2 0.1124
    salvo 2 0.1124
    mayor 2 0.1124
    regional 2 0.1124
    preventiva 2 0.1124
    formulación 2 0.1124
    patrimonio 2 0.1124
    mando 2 0.1124
    popular 2 0.1124
    propiedad 2 0.1124
    según 2 0.1124
    siempre 2 0.1124
    incisos 2 0.1124
    programas 2 0.1124
    general 2 0.1124
    cuales 2 0.1124
    juicio 2 0.1124
    intervenir 2 0.1124
    sobre 2 0.1124
    determinen 2 0.1124
    derivados 2 0.1124
    hacienda 2 0.1124
    inmobiliaria 2 0.1124
    procedimiento 2 0.1124
    centros 2 0.1124
    administrativas 2 0.1124
    sin 2 0.1124
    sea 2 0.1124
    alguno 2 0.1124
    periodo 2 0.1124
    inmuebles 2 0.1124
    les 2 0.1124
    coordinarse 2 0.1124
    refieren 2 0.1124
    concejos 2 0.1124
    exenciones 2 0.1124
    haga 2 0.1124
    prevenga 2 0.1124
    una 2 0.1124
    afecten 2 0.1124
    fines 2 0.1124
    aplicables 2 0.1124
    síndicos 2 0.1124
    casos 2 0.1124
    ellos 2 0.1124
    perjuicio 2 0.1124
    causas 1 0.0562
    27 1 0.0562
    21 1 0.0562
    2 1 0.0562
    3 1 0.0562
    puedan 1 0.0562
    presidentes 1 0.0562
    organicen 1 0.0562
    le 1 0.0562
    continuidad 1 0.0562
    rendimientos 1 0.0562
    utilización 1 0.0562
    percibirán 1 0.0562
    concederán 1 0.0562
    igualdad 1 0.0562
    aprobada 1 0.0562
    fueren 1 0.0562
    concordancia 1 0.0562
    ejercerlos 1 0.0562
    tratándose 1 0.0562
    inciso 1 0.0562
    sujetándose 1 0.0562
    suficiente 1 0.0562
    procede 1 0.0562
    administrar 1 0.0562
    tanto 1 0.0562
    regirán 1 0.0562
    tablas 1 0.0562
    renunciado 1 0.0562
    tales 1 0.0562
    urbano 1 0.0562
    urbana 1 0.0562
    partidos 1 0.0562
    requisitos 1 0.0562
    poderes 1 0.0562
    ciudadana 1 0.0562
    perdido 1 0.0562
    elaboren 1 0.0562
    habitual 1 0.0562
    tasas 1 0.0562
    elecciones 1 0.0562
    panteones 1 0.0562
    recursos 1 0.0562
    laico 1 0.0562
    indígenas 1 0.0562
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    servidores 1 0.0562
    realizada 1 0.0562
    establecerán 1 0.0562
    permisos 1 0.0562
    aquélla 1 0.0562
    competencias 1 0.0562
    comunidades 1 0.0562
    declarar 1 0.0562
    unitarios 1 0.0562
    requiera 1 0.0562
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    administrativo 1 0.0562
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    tendrá 1 0.0562
    mismos 1 0.0562
    aguas 1 0.0562
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    dejare 1 0.0562
    título 1 0.0562
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    mismas 1 0.0562
    distintos 1 0.0562
    orden 1 0.0562
    acatará 1 0.0562
    integrados 1 0.0562
    convenio 1 0.0562
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    falta 1 0.0562
    régimen 1 0.0562
    cambio 1 0.0562
    residuales 1 0.0562
    conflictos 1 0.0562
    concluirán 1 0.0562
    cobro 1 0.0562
    suplente 1 0.0562
    arreglo 1 0.0562
    mitad 1 0.0562
    jurisdicción 1 0.0562
    nuevas 1 0.0562
    relaciones 1 0.0562
    parques 1 0.0562
    consecutiva 1 0.0562
    primero 1 0.0562
    dicha 1 0.0562
    cual 1 0.0562
    demográfica 1 0.0562
    sustituido 1 0.0562
    principios 1 0.0562
    cuotas 1 0.0562
    1983 1 0.0562
    utilizados 1 0.0562
    tránsito 1 0.0562
    anteriores 1 0.0562
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    temporal 1 0.0562
    valores 1 0.0562
    disponga 1 0.0562
    autorizar 1 0.0562
    revisarán 1 0.0562
    transporte 1 0.0562
    capacidad 1 0.0562
    segundo 1 0.0562
    territorios 1 0.0562
    postulado 1 0.0562
    paraestatales 1 0.0562
    relación 1 0.0562
    contar 1 0.0562
    fiscalizarán 1 0.0562
    militancia 1 0.0562
    formará 1 0.0562
    superior 1 0.0562
    potable 1 0.0562
    tierra 1 0.0562
    sujeción 1 0.0562
    apego 1 0.0562
    rastro 1 0.0562
    declararse 1 0.0562
    respecto 1 0.0562
    otorga 1 0.0562
    116 1 0.0562
    115 1 0.0562
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    integran 1 0.0562
    calles 1 0.0562
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    controlar 1 0.0562
    ejerzan 1 0.0562
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    organización 1 0.0562
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    gobernador 1 0.0562
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    audiencia 1 0.0562
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    comprometan 1 0.0562
    constituciones 1 0.0562
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    renuncia 1 0.0562
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    donde 1 0.0562
    correspondientes 1 0.0562
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    antes 1 0.0562
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    períodos 1 0.0562
    cuenten 1 0.0562
    cuentas 1 0.0562
    menos 1 0.0562
    grave 1 0.0562
    servicio 1 0.0562
    coalición 1 0.0562
    aquéllos 1 0.0562
    integrado 1 0.0562
    planearán 1 0.0562
    mejoras 1 0.0562
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    egresos 1 0.0562
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    gobernado 1 0.0562
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    considere 1 0.0562
    custodia 1 0.0562
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    resolverán 1 0.0562
    órganos 1 0.0562
    aprobarán 1 0.0562
    valor 1 0.0562
    económicas 1 0.0562
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    socio 1 0.0562
    mediante 1 0.0562
    dominio 1 0.0562
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    tres 1 0.0562
    persona 1 0.0562
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    remuneraciones 1 0.0562
    desempeñar 1 0.0562
    conjunta 1 0.0562
    señalados 1 0.0562
    representación 1 0.0562
    refiere 1 0.0562
    derechos 1 0.0562
    tabuladores 1 0.0562
    observarán 1 0.0562
    tiendan 1 0.0562
    han 1 0.0562
    interior 1 0.0562
    hacerlos 1 0.0562
    vigilar 1 0.0562
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    cumplir 1 0.0562
    imposibilitado 1 0.0562
    solicitud 1 0.0562
    personalidad 1 0.0562
    dirimir 1 0.0562
    reglamentarias 1 0.0562
    dof 1 0.0562
    centrales 1 0.0562
    propio 1 0.0562
    ejercicio 1 0.0562
    administrativos 1 0.0562
    efectos 1 0.0562
    sic 1 0.0562
    emitirán 1 0.0562
    ser 1 0.0562
    pruebas 1 0.0562
    expidan 1 0.0562
    democrático 1 0.0562
    ejercidos 1 0.0562
    regularán 1 0.0562
    medios 1 0.0562
    local 1 0.0562
    necesarios 1 0.0562
    alcantarillado 1 0.0562
    montos 1 0.0562
    formar 1 0.0562
    participaciones 1 0.0562
    tenido 1 0.0562
    entren 1 0.0562
    designarán 1 0.0562
    pasajeros 1 0.0562
    establecidos 1 0.0562
    administrarán 1 0.0562
    formen 1 0.0562
    abasto 1 0.0562
    eficaz 1 0.0562
    otorgar 1 0.0562
    ecológicas 1 0.0562
    alteración 1 0.0562
    exentos 1 0.0562
    republicano 1 0.0562
    sirvan 1 0.0562
    coordinada 1 0.0562
    regulen 1 0.0562
    mayoría 1 0.0562
    conducente 1 0.0562
    trate 1 0.0562
    plazo 1 0.0562
    transmita 1 0.0562
    cubiertas 1 0.0562
    pertenezcan 1 0.0562
    licencias 1 0.0562
    resoluciones 1 0.0562
    disponibles 1 0.0562
    rendir 1 0.0562
    presupuestos 1 0.0562
    elaboración 1 0.0562
    alumbrado 1 0.0562
    subsidios 1 0.0562
    libremente 1 0.0562
    lugares 1 0.0562
    exclusivamente 1 0.0562
    conformidad 1 0.0562
    final 1 0.0562
    período 1 0.0562
    traslado 1 0.0562
    oportunidad 1 0.0562
    tercero 1 0.0562
    trabajadores 1 0.0562
    manejarán 1 0.0562
    vecinal 1 0.0562
    vecinos 1 0.0562
    propondrán 1 0.0562
    representativo 1 0.0562

     

     

     

  • Administración Pública.
    Asentamientos humanos.
    Bienes de dominio público.
    Contribución o impuesto.
    Conurbaciones.
    Derecho a la alimentación.
    Desarrollo urbano.
    Entidades federativas.
    Estado Federal.
    Federación.
    Municipio.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Presidente de la República.
    Presidente Municipal.
    Principios de políticas de gobierno.
    Reelección.
    Remuneraciones de servidores públicos.
    Seguridad pública.
    Servicios públicos.
    Subsidio o exención.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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