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Artículo 116
Ultima reforma el 8 de mayo de 2023
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Segundo Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
II. II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
IV. IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.
d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.
f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;
l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y
n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;
o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.
p) p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
V. V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;
VI. VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y VII.
VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
VIII. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. IX. IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. X. X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 116.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 28 palabras en el texto original
- 2680 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 2 párrafos vigentes
- 13 decretos de reformas (1987, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, 2015)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje estados 31 1.1507 electorales 21 0.7795 locales 18 0.6682 ser 15 0.5568 podrán 13 0.4826 términos 13 0.4826 esta 13 0.4826 constitución 12 0.4454 ley 12 0.4454 cargo 12 0.4454 lo 11 0.4083 años 11 0.4083 constituciones 11 0.4083 públicos 11 0.4083 leyes 11 0.4083 electoral 11 0.4083 partidos 10 0.3712 artículo 10 0.3712 legislaturas 10 0.3712 elección 9 0.3341 elecciones 8 0.297 deberán 8 0.297 como 7 0.2598 principios 7 0.2598 estatales 7 0.2598 caso 7 0.2598 gobernador 7 0.2598 sólo 7 0.2598 políticos 7 0.2598 conforme 7 0.2598 así 7 0.2598 podrá 7 0.2598 ejercicio 7 0.2598 magistrados 7 0.2598 poderes 6 0.2227 servidores 6 0.2227 diputados 6 0.2227 será 6 0.2227 materia 6 0.2227 pública 6 0.2227 partido 6 0.2227 serán 6 0.2227 poder 6 0.2227 derecho 6 0.2227 dos 6 0.2227 porcentaje 6 0.2227 una 6 0.2227 autonomía 5 0.1856 bases 5 0.1856 base 5 0.1856 organización 5 0.1856 consejeros 5 0.1856 votación 5 0.1856 legislatura 5 0.1856 registro 5 0.1856 político 5 0.1856 fiscalización 5 0.1856 durante 5 0.1856 instituto 5 0.1856 público 5 0.1856 menos 5 0.1856 nacional 5 0.1856 funciones 5 0.1856 judicial 5 0.1856 más 5 0.1856 establezca 5 0.1856 autoridades 5 0.1856 encargo 5 0.1856 i 4 0.1485 v 4 0.1485 si 4 0.1485 funcionamiento 4 0.1485 número 4 0.1485 ejecutivo 4 0.1485 cuya 4 0.1485 campañas 4 0.1485 actos 4 0.1485 integrantes 4 0.1485 gobernadores 4 0.1485 respectivas 4 0.1485 consejero 4 0.1485 cuando 4 0.1485 popular 4 0.1485 legalidad 4 0.1485 señalen 4 0.1485 organismos 4 0.1485 general 4 0.1485 miembros 4 0.1485 justicia 4 0.1485 iii 4 0.1485 año 4 0.1485 procesos 4 0.1485 fijen 4 0.1485 local 4 0.1485 entidades 4 0.1485 legislativo 4 0.1485 sanciones 4 0.1485 establecer 4 0.1485 período 4 0.1485 e 3 0.1114 b 3 0.1114 2o 3 0.1114 puedan 3 0.1114 ni 3 0.1114 tendrán 3 0.1114 ningún 3 0.1114 candidatos 3 0.1114 requisitos 3 0.1114 recursos 3 0.1114 servicios 3 0.1114 independencia 3 0.1114 tengan 3 0.1114 tenga 3 0.1114 deberá 3 0.1114 emitida 3 0.1114 imparcialidad 3 0.1114 hayan 3 0.1114 contar 3 0.1114 superior 3 0.1114 ocho 3 0.1114 partes 3 0.1114 carácter 3 0.1114 asimismo 3 0.1114 cada 3 0.1114 correspondiente 3 0.1114 contarán 3 0.1114 entre 3 0.1114 siete 3 0.1114 total 3 0.1114 este 3 0.1114 precampañas 3 0.1114 consejo 3 0.1114 constitucional 3 0.1114 cinco 3 0.1114 habitantes 3 0.1114 jueces 3 0.1114 judiciales 3 0.1114 electos 3 0.1114 ayuntamientos 3 0.1114 menor 3 0.1114 designación 3 0.1114 determinen 3 0.1114 atribuciones 3 0.1114 día 3 0.1114 quienes 3 0.1114 terceras 3 0.1114 sin 3 0.1114 población 3 0.1114 tribunales 3 0.1114 entidad 3 0.1114 faltas 3 0.1114 ciudadanos 3 0.1114 resoluciones 3 0.1114 vii 3 0.1114 responsabilidades 3 0.1114 p 2 0.0742 30 2 0.0742 exceda 2 0.0742 6o 2 0.0742 vacante 2 0.0742 aplicable 2 0.0742 iv 2 0.0742 ix 2 0.0742 ii 2 0.0742 vi 2 0.0742 percibirán 2 0.0742 eficiencia 2 0.0742 sustituto 2 0.0742 elegirá 2 0.0742 lugar 2 0.0742 integrarán 2 0.0742 órgano 2 0.0742 viii 2 0.0742 remuneración 2 0.0742 obtenga 2 0.0742 ciudadano 2 0.0742 televisión 2 0.0742 presentes 2 0.0742 establecerán 2 0.0742 voto 2 0.0742 objetividad 2 0.0742 tener 2 0.0742 administrativo 2 0.0742 administrativa 2 0.0742 garantizarán 2 0.0742 concluir 2 0.0742 dentro 2 0.0742 municipal 2 0.0742 postulación 2 0.0742 convenir 2 0.0742 residencia 2 0.0742 falta 2 0.0742 mismo 2 0.0742 misma 2 0.0742 estarán 2 0.0742 anteriores 2 0.0742 todos 2 0.0742 contra 2 0.0742 administración 2 0.0742 determine 2 0.0742 investigación 2 0.0742 reglas 2 0.0742 puntos 2 0.0742 disposición 2 0.0742 estatal 2 0.0742 cuenta 2 0.0742 apartado 2 0.0742 denominación 2 0.0742 presidente 2 0.0742 representantes 2 0.0742 federación 2 0.0742 durar 2 0.0742 normas 2 0.0742 hubieren 2 0.0742 municipios 2 0.0742 aprobación 2 0.0742 asumir 2 0.0742 dispuesto 2 0.0742 celebren 2 0.0742 estado 2 0.0742 procedimientos 2 0.0742 particulares 2 0.0742 generales 2 0.0742 anterior 2 0.0742 periodos 2 0.0742 seis 2 0.0742 cuatro 2 0.0742 controversias 2 0.0742 establezcan 2 0.0742 política 2 0.0742 sesenta 2 0.0742 desarrollo 2 0.0742 cualquiera 2 0.0742 social 2 0.0742 congreso 2 0.0742 actividades 2 0.0742 principio 2 0.0742 responsabilidad 2 0.0742 éstos 2 0.0742 fracciones 2 0.0742 última 2 0.0742 graves 2 0.0742 comicios 2 0.0742 jurisdiccionales 2 0.0742 proporcional 2 0.0742 últimos 2 0.0742 todo 2 0.0742 egresos 2 0.0742 cuales 2 0.0742 acceso 2 0.0742 efectiva 2 0.0742 órganos 2 0.0742 prestación 2 0.0742 forma 2 0.0742 aun 2 0.0742 sobre 2 0.0742 auditoría 2 0.0742 llegue 2 0.0742 motivo 2 0.0742 jornada 2 0.0742 tres 2 0.0742 remuneraciones 2 0.0742 representación 2 0.0742 derechos 2 0.0742 cargos 2 0.0742 función 2 0.0742 procedimiento 2 0.0742 días 2 0.0742 responsables 2 0.0742 administrativas 2 0.0742 sea 2 0.0742 secretario 2 0.0742 realicen 2 0.0742 cuyas 2 0.0742 federales 2 0.0742 periodo 2 0.0742 establecidas 2 0.0742 establecidos 2 0.0742 mil 2 0.0742 reelectos 2 0.0742 fecha 2 0.0742 obligados 2 0.0742 disposiciones 2 0.0742 haga 2 0.0742 presupuestos 2 0.0742 voz 2 0.0742 uno 2 0.0742 radio 2 0.0742 financiamiento 2 0.0742 excepción 2 0.0742 ciento 2 0.0742 personas 2 0.0742 municipales 2 0.0742 federativa 2 0.0742 dispongan 2 0.0742 ellos 2 0.0742 f 1 0.0371 g 1 0.0371 d 1 0.0371 c 1 0.0371 n 1 0.0371 l 1 0.0371 m 1 0.0371 j 1 0.0371 k 1 0.0371 h 1 0.0371 tomando 1 0.0371 causas 1 0.0371 mexicano 1 0.0371 35 1 0.0371 1o 1 0.0371 11 1 0.0371 5o 1 0.0371 2° 1 0.0371 4o 1 0.0371 3o 1 0.0371 95 1 0.0371 7o 1 0.0371 substanciación 1 0.0371 jurisdiccional 1 0.0371 fé 1 0.0371 le 1 0.0371 legales 1 0.0371 científicas 1 0.0371 decidir 1 0.0371 senadores 1 0.0371 representen 1 0.0371 fueren 1 0.0371 posesión 1 0.0371 él 1 0.0371 noventa 1 0.0371 accedan 1 0.0371 provisional 1 0.0371 regirán 1 0.0371 junio 1 0.0371 ambos 1 0.0371 garantizada 1 0.0371 obras 1 0.0371 menores 1 0.0371 renunciado 1 0.0371 independientes 1 0.0371 preferentemente 1 0.0371 respectivo 1 0.0371 abril 1 0.0371 párrafo 1 0.0371 docentes 1 0.0371 perdido 1 0.0371 removidos 1 0.0371 convocatoria 1 0.0371 garantizando 1 0.0371 diferente 1 0.0371 siguientes 1 0.0371 presentar 1 0.0371 procuración 1 0.0371 invariablemente 1 0.0371 realizada 1 0.0371 simpatizantes 1 0.0371 mandato 1 0.0371 nacimiento 1 0.0371 definitividad 1 0.0371 nacionales 1 0.0371 organizaciones 1 0.0371 militantes 1 0.0371 naturaleza 1 0.0371 competentes 1 0.0371 reunir 1 0.0371 corporativa 1 0.0371 sustitutos 1 0.0371 erogaciones 1 0.0371 federal 1 0.0371 nunca 1 0.0371 obligaciones 1 0.0371 fondos 1 0.0371 proyectos 1 0.0371 posteriores 1 0.0371 hubiere 1 0.0371 personales 1 0.0371 régimen 1 0.0371 operación 1 0.0371 votados 1 0.0371 mitad 1 0.0371 aquellas 1 0.0371 modo 1 0.0371 aquellos 1 0.0371 intervención 1 0.0371 destino 1 0.0371 origen 1 0.0371 relaciones 1 0.0371 cuyo 1 0.0371 nueve 1 0.0371 nuevo 1 0.0371 consecutiva 1 0.0371 primero 1 0.0371 dicho 1 0.0371 cual 1 0.0371 técnica 1 0.0371 merezcan 1 0.0371 prestado 1 0.0371 remanentes 1 0.0371 deriven 1 0.0371 hasta 1 0.0371 profesionalismo 1 0.0371 inmediato 1 0.0371 impugnaciones 1 0.0371 partidista 1 0.0371 contará 1 0.0371 disponga 1 0.0371 empleo 1 0.0371 reconocida 1 0.0371 reconocido 1 0.0371 criterios 1 0.0371 segundo 1 0.0371 tiempo 1 0.0371 corporación 1 0.0371 cancelado 1 0.0371 postulado 1 0.0371 competencia 1 0.0371 culturales 1 0.0371 designado 1 0.0371 resueltas 1 0.0371 presupuesto 1 0.0371 militancia 1 0.0371 remunerados 1 0.0371 garantizar 1 0.0371 atención 1 0.0371 observará 1 0.0371 condiciones 1 0.0371 sujeción 1 0.0371 deban 1 0.0371 recuentos 1 0.0371 resuelvan 1 0.0371 objeto 1 0.0371 manejo 1 0.0371 dotados 1 0.0371 interna 1 0.0371 parciales 1 0.0371 obtención 1 0.0371 verifica 1 0.0371 supuestos 1 0.0371 válida 1 0.0371 116 1 0.0371 127 1 0.0371 123 1 0.0371 todas 1 0.0371 pecuniarias 1 0.0371 renovación 1 0.0371 ejecución 1 0.0371 bajo 1 0.0371 dirección 1 0.0371 idoneidad 1 0.0371 primer 1 0.0371 supla 1 0.0371 solo 1 0.0371 sola 1 0.0371 procurador 1 0.0371 especializados 1 0.0371 participen 1 0.0371 trabajo 1 0.0371 400 1 0.0371 afiliación 1 0.0371 iniciativas 1 0.0371 formación 1 0.0371 control 1 0.0371 estos 1 0.0371 estas 1 0.0371 estar 1 0.0371 dictar 1 0.0371 presentación 1 0.0371 800 1 0.0371 asuntos 1 0.0371 ordinaria 1 0.0371 temporales 1 0.0371 celebrar 1 0.0371 fallos 1 0.0371 federativas 1 0.0371 respeto 1 0.0371 nativo 1 0.0371 asuman 1 0.0371 organizarán 1 0.0371 universal 1 0.0371 desempeñe 1 0.0371 desempeño 1 0.0371 incurran 1 0.0371 necesario 1 0.0371 impar 1 0.0371 elijan 1 0.0371 ejercerá 1 0.0371 totales 1 0.0371 probidad 1 0.0371 perfil 1 0.0371 entes 1 0.0371 deuda 1 0.0371 relativa 1 0.0371 acciones 1 0.0371 constituyan 1 0.0371 gestión 1 0.0371 aplicará 1 0.0371 previa 1 0.0371 previo 1 0.0371 daños 1 0.0371 nombramientos 1 0.0371 regule 1 0.0371 fincar 1 0.0371 sujetarse 1 0.0371 imponer 1 0.0371 electo 1 0.0371 respectivos 1 0.0371 ocupar 1 0.0371 siguiente 1 0.0371 datos 1 0.0371 sean 1 0.0371 facultados 1 0.0371 consecutivos 1 0.0371 ocurra 1 0.0371 decisiones 1 0.0371 susciten 1 0.0371 demás 1 0.0371 esos 1 0.0371 honorabilidad 1 0.0371 absoluta 1 0.0371 equitativa 1 0.0371 unión 1 0.0371 suma 1 0.0371 financiera 1 0.0371 salvo 1 0.0371 protección 1 0.0371 distinta 1 0.0371 instancias 1 0.0371 cifra 1 0.0371 certeza 1 0.0371 causales 1 0.0371 jurídica 1 0.0371 perciban 1 0.0371 perjuicios 1 0.0371 incluir 1 0.0371 económico 1 0.0371 reunirse 1 0.0371 aportaciones 1 0.0371 impugnación 1 0.0371 postulados 1 0.0371 unidos 1 0.0371 dividirá 1 0.0371 acredite 1 0.0371 otro 1 0.0371 patrimonio 1 0.0371 previstas 1 0.0371 experiencia 1 0.0371 límites 1 0.0371 convenios 1 0.0371 establece 1 0.0371 reciban 1 0.0371 máximos 1 0.0371 igualmente 1 0.0371 correspondientes 1 0.0371 beneficencia 1 0.0371 libre 1 0.0371 publicidad 1 0.0371 cámara 1 0.0371 despacho 1 0.0371 distritos 1 0.0371 liquidación 1 0.0371 puestos 1 0.0371 representante 1 0.0371 instituir 1 0.0371 según 1 0.0371 durarán 1 0.0371 acorde 1 0.0371 previstos 1 0.0371 ingreso 1 0.0371 privados 1 0.0371 siempre 1 0.0371 ante 1 0.0371 treinta 1 0.0371 comicial 1 0.0371 justificada 1 0.0371 parte 1 0.0371 integración 1 0.0371 otras 1 0.0371 antes 1 0.0371 disminuida 1 0.0371 sanción 1 0.0371 propuestas 1 0.0371 anual 1 0.0371 pago 1 0.0371 humanos 1 0.0371 tampoco 1 0.0371 ocupado 1 0.0371 grave 1 0.0371 coalición 1 0.0371 integrado 1 0.0371 antecedentes 1 0.0371 señalar 1 0.0371 adecuada 1 0.0371 pero 1 0.0371 impugnativas 1 0.0371 uninominales 1 0.0371 juicio 1 0.0371 plazos 1 0.0371 autónomos 1 0.0371 custodia 1 0.0371 intervenir 1 0.0371 mexicanos 1 0.0371 jornadas 1 0.0371 triunfos 1 0.0371 equivalente 1 0.0371 individuo 1 0.0371 efecto 1 0.0371 mediante 1 0.0371 ocurriese 1 0.0371 tribunal 1 0.0371 domingo 1 0.0371 inmediatamente 1 0.0371 desglosados 1 0.0371 designados 1 0.0371 gocen 1 0.0371 persona 1 0.0371 nulidad 1 0.0371 investidos 1 0.0371 cualquier 1 0.0371 pierdan 1 0.0371 realice 1 0.0371 orgánicas 1 0.0371 hacienda 1 0.0371 convenientes 1 0.0371 señalados 1 0.0371 refiere 1 0.0371 sufragio 1 0.0371 ampliar 1 0.0371 tabuladores 1 0.0371 fiscalizar 1 0.0371 diputado 1 0.0371 permanencia 1 0.0371 interino 1 0.0371 rectores 1 0.0371 desarrollará 1 0.0371 directo 1 0.0371 directa 1 0.0371 concurrirán 1 0.0371 solamente 1 0.0371 delitos 1 0.0371 emanados 1 0.0371 constitucionales 1 0.0371 tendientes 1 0.0371 emita 1 0.0371 ese 1 0.0371 información 1 0.0371 imponerse 1 0.0371 infrinjan 1 0.0371 cumplir 1 0.0371 aplicación 1 0.0371 solicitar 1 0.0371 corresponda 1 0.0371 corresponde 1 0.0371 secreto 1 0.0371 soliciten 1 0.0371 solicitud 1 0.0371 dirimir 1 0.0371 reglamentarias 1 0.0371 porcentuales 1 0.0371 profesión 1 0.0371 medie 1 0.0371 expidan 1 0.0371 coincidan 1 0.0371 regularán 1 0.0371 informes 1 0.0371 ordinarias 1 0.0371 imparciales 1 0.0371 medios 1 0.0371 alguna 1 0.0371 provisionales 1 0.0371 haya 1 0.0371 hará 1 0.0371 montos 1 0.0371 término 1 0.0371 depositarse 1 0.0371 participado 1 0.0371 irrenunciable 1 0.0371 interinos 1 0.0371 suficientemente 1 0.0371 ámbitos 1 0.0371 sirvan 1 0.0371 gremiales 1 0.0371 extraordinaria 1 0.0371 desahogo 1 0.0371 encargados 1 0.0371 originarios 1 0.0371 etapas 1 0.0371 sesiones 1 0.0371 mayoría 1 0.0371 curules 1 0.0371 indemnizaciones 1 0.0371 asunción 1 0.0371 primeros 1 0.0371 realización 1 0.0371 tipifiquen 1 0.0371 plazo 1 0.0371 permanentes 1 0.0371 recibido 1 0.0371 verifique 1 0.0371 dirigencia 1 0.0371 comisión 1 0.0371 sujetos 1 0.0371 previsto 1 0.0371 sujeten 1 0.0371 máxima 1 0.0371 hechos 1 0.0371 volver 1 0.0371 sistema 1 0.0371 independiente 1 0.0371 conformidad 1 0.0371 expresamente 1 0.0371 afecten 1 0.0371 reguladas 1 0.0371 colegiados 1 0.0371 bienes 1 0.0371 titular 1 0.0371 aplicables 1 0.0371 vinculados 1 0.0371 enviada 1 0.0371 propone 1 0.0371 observar 1 0.0371 cumplidos 1 0.0371 internos 1 0.0371 trabajadores 1 0.0371 tardar 1 0.0371 duración 1 0.0371 plena 1 0.0371 perjuicio 1 0.0371 ramas 1 0.0371 confiabilidad 1 0.0371 -
Campañas y precampañas electorales.
Candidato independiente.
Constitución.
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Financiamiento de partidos políticos.
Fiscalización superior de la Federación.
Gobernador.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral.
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Partidos políticos.
Principios de políticas de gobierno.
Propaganda política.
Reelección.
Remuneraciones de servidores públicos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Voto o sufragio.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
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