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Artículo 116

Ultima reforma el 8 de mayo de 2023

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
    Segundo Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
    I.

    I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

    La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

    Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

    Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

    a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

    b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

    Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

    II.

    II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

    Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

    Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

    Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

    Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

    El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

    La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

    Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

    III.

    III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

    La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

    Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

    Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

    Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

    Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    IV.

    IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

    a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

    b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

    c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

    1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

    2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

    3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

    4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

    5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

    6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

    7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

    d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

    e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

    f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

    El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

    g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

    h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;

    i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

    j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

    k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

    l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

    m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

    n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;

    o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

    p)  p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

    V.

    V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

    Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

    VI. VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

    VII.

     

     

     

     

    VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

    Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

    VIII. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
    IX. IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
    X. X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 116.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

    • 28 palabras en el texto original
    • 2680 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 2 párrafos vigentes
    • 13 decretos de reformas (1987, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, 2015)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    estados 31 1.1507
    electorales 21 0.7795
    locales 18 0.6682
    ser 15 0.5568
    podrán 13 0.4826
    términos 13 0.4826
    esta 13 0.4826
    constitución 12 0.4454
    ley 12 0.4454
    cargo 12 0.4454
    lo 11 0.4083
    años 11 0.4083
    constituciones 11 0.4083
    públicos 11 0.4083
    leyes 11 0.4083
    electoral 11 0.4083
    partidos 10 0.3712
    artículo 10 0.3712
    legislaturas 10 0.3712
    elección 9 0.3341
    elecciones 8 0.297
    deberán 8 0.297
    como 7 0.2598
    principios 7 0.2598
    estatales 7 0.2598
    caso 7 0.2598
    gobernador 7 0.2598
    sólo 7 0.2598
    políticos 7 0.2598
    conforme 7 0.2598
    así 7 0.2598
    podrá 7 0.2598
    ejercicio 7 0.2598
    magistrados 7 0.2598
    poderes 6 0.2227
    servidores 6 0.2227
    diputados 6 0.2227
    será 6 0.2227
    materia 6 0.2227
    pública 6 0.2227
    partido 6 0.2227
    serán 6 0.2227
    poder 6 0.2227
    derecho 6 0.2227
    dos 6 0.2227
    porcentaje 6 0.2227
    una 6 0.2227
    autonomía 5 0.1856
    bases 5 0.1856
    base 5 0.1856
    organización 5 0.1856
    consejeros 5 0.1856
    votación 5 0.1856
    legislatura 5 0.1856
    registro 5 0.1856
    político 5 0.1856
    fiscalización 5 0.1856
    durante 5 0.1856
    instituto 5 0.1856
    público 5 0.1856
    menos 5 0.1856
    nacional 5 0.1856
    funciones 5 0.1856
    judicial 5 0.1856
    más 5 0.1856
    establezca 5 0.1856
    autoridades 5 0.1856
    encargo 5 0.1856
    i 4 0.1485
    v 4 0.1485
    si 4 0.1485
    funcionamiento 4 0.1485
    número 4 0.1485
    ejecutivo 4 0.1485
    cuya 4 0.1485
    campañas 4 0.1485
    actos 4 0.1485
    integrantes 4 0.1485
    gobernadores 4 0.1485
    respectivas 4 0.1485
    consejero 4 0.1485
    cuando 4 0.1485
    popular 4 0.1485
    legalidad 4 0.1485
    señalen 4 0.1485
    organismos 4 0.1485
    general 4 0.1485
    miembros 4 0.1485
    justicia 4 0.1485
    iii 4 0.1485
    año 4 0.1485
    procesos 4 0.1485
    fijen 4 0.1485
    local 4 0.1485
    entidades 4 0.1485
    legislativo 4 0.1485
    sanciones 4 0.1485
    establecer 4 0.1485
    período 4 0.1485
    e 3 0.1114
    b 3 0.1114
    2o 3 0.1114
    puedan 3 0.1114
    ni 3 0.1114
    tendrán 3 0.1114
    ningún 3 0.1114
    candidatos 3 0.1114
    requisitos 3 0.1114
    recursos 3 0.1114
    servicios 3 0.1114
    independencia 3 0.1114
    tengan 3 0.1114
    tenga 3 0.1114
    deberá 3 0.1114
    emitida 3 0.1114
    imparcialidad 3 0.1114
    hayan 3 0.1114
    contar 3 0.1114
    superior 3 0.1114
    ocho 3 0.1114
    partes 3 0.1114
    carácter 3 0.1114
    asimismo 3 0.1114
    cada 3 0.1114
    correspondiente 3 0.1114
    contarán 3 0.1114
    entre 3 0.1114
    siete 3 0.1114
    total 3 0.1114
    este 3 0.1114
    precampañas 3 0.1114
    consejo 3 0.1114
    constitucional 3 0.1114
    cinco 3 0.1114
    habitantes 3 0.1114
    jueces 3 0.1114
    judiciales 3 0.1114
    electos 3 0.1114
    ayuntamientos 3 0.1114
    menor 3 0.1114
    designación 3 0.1114
    determinen 3 0.1114
    atribuciones 3 0.1114
    día 3 0.1114
    quienes 3 0.1114
    terceras 3 0.1114
    sin 3 0.1114
    población 3 0.1114
    tribunales 3 0.1114
    entidad 3 0.1114
    faltas 3 0.1114
    ciudadanos 3 0.1114
    resoluciones 3 0.1114
    vii 3 0.1114
    responsabilidades 3 0.1114
    p 2 0.0742
    30 2 0.0742
    exceda 2 0.0742
    6o 2 0.0742
    vacante 2 0.0742
    aplicable 2 0.0742
    iv 2 0.0742
    ix 2 0.0742
    ii 2 0.0742
    vi 2 0.0742
    percibirán 2 0.0742
    eficiencia 2 0.0742
    sustituto 2 0.0742
    elegirá 2 0.0742
    lugar 2 0.0742
    integrarán 2 0.0742
    órgano 2 0.0742
    viii 2 0.0742
    remuneración 2 0.0742
    obtenga 2 0.0742
    ciudadano 2 0.0742
    televisión 2 0.0742
    presentes 2 0.0742
    establecerán 2 0.0742
    voto 2 0.0742
    objetividad 2 0.0742
    tener 2 0.0742
    administrativo 2 0.0742
    administrativa 2 0.0742
    garantizarán 2 0.0742
    concluir 2 0.0742
    dentro 2 0.0742
    municipal 2 0.0742
    postulación 2 0.0742
    convenir 2 0.0742
    residencia 2 0.0742
    falta 2 0.0742
    mismo 2 0.0742
    misma 2 0.0742
    estarán 2 0.0742
    anteriores 2 0.0742
    todos 2 0.0742
    contra 2 0.0742
    administración 2 0.0742
    determine 2 0.0742
    investigación 2 0.0742
    reglas 2 0.0742
    puntos 2 0.0742
    disposición 2 0.0742
    estatal 2 0.0742
    cuenta 2 0.0742
    apartado 2 0.0742
    denominación 2 0.0742
    presidente 2 0.0742
    representantes 2 0.0742
    federación 2 0.0742
    durar 2 0.0742
    normas 2 0.0742
    hubieren 2 0.0742
    municipios 2 0.0742
    aprobación 2 0.0742
    asumir 2 0.0742
    dispuesto 2 0.0742
    celebren 2 0.0742
    estado 2 0.0742
    procedimientos 2 0.0742
    particulares 2 0.0742
    generales 2 0.0742
    anterior 2 0.0742
    periodos 2 0.0742
    seis 2 0.0742
    cuatro 2 0.0742
    controversias 2 0.0742
    establezcan 2 0.0742
    política 2 0.0742
    sesenta 2 0.0742
    desarrollo 2 0.0742
    cualquiera 2 0.0742
    social 2 0.0742
    congreso 2 0.0742
    actividades 2 0.0742
    principio 2 0.0742
    responsabilidad 2 0.0742
    éstos 2 0.0742
    fracciones 2 0.0742
    última 2 0.0742
    graves 2 0.0742
    comicios 2 0.0742
    jurisdiccionales 2 0.0742
    proporcional 2 0.0742
    últimos 2 0.0742
    todo 2 0.0742
    egresos 2 0.0742
    cuales 2 0.0742
    acceso 2 0.0742
    efectiva 2 0.0742
    órganos 2 0.0742
    prestación 2 0.0742
    forma 2 0.0742
    aun 2 0.0742
    sobre 2 0.0742
    auditoría 2 0.0742
    llegue 2 0.0742
    motivo 2 0.0742
    jornada 2 0.0742
    tres 2 0.0742
    remuneraciones 2 0.0742
    representación 2 0.0742
    derechos 2 0.0742
    cargos 2 0.0742
    función 2 0.0742
    procedimiento 2 0.0742
    días 2 0.0742
    responsables 2 0.0742
    administrativas 2 0.0742
    sea 2 0.0742
    secretario 2 0.0742
    realicen 2 0.0742
    cuyas 2 0.0742
    federales 2 0.0742
    periodo 2 0.0742
    establecidas 2 0.0742
    establecidos 2 0.0742
    mil 2 0.0742
    reelectos 2 0.0742
    fecha 2 0.0742
    obligados 2 0.0742
    disposiciones 2 0.0742
    haga 2 0.0742
    presupuestos 2 0.0742
    voz 2 0.0742
    uno 2 0.0742
    radio 2 0.0742
    financiamiento 2 0.0742
    excepción 2 0.0742
    ciento 2 0.0742
    personas 2 0.0742
    municipales 2 0.0742
    federativa 2 0.0742
    dispongan 2 0.0742
    ellos 2 0.0742
    f 1 0.0371
    g 1 0.0371
    d 1 0.0371
    c 1 0.0371
    n 1 0.0371
    l 1 0.0371
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    k 1 0.0371
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    tomando 1 0.0371
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    mexicano 1 0.0371
    35 1 0.0371
    1o 1 0.0371
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    95 1 0.0371
    7o 1 0.0371
    substanciación 1 0.0371
    jurisdiccional 1 0.0371
    1 0.0371
    le 1 0.0371
    legales 1 0.0371
    científicas 1 0.0371
    decidir 1 0.0371
    senadores 1 0.0371
    representen 1 0.0371
    fueren 1 0.0371
    posesión 1 0.0371
    él 1 0.0371
    noventa 1 0.0371
    accedan 1 0.0371
    provisional 1 0.0371
    regirán 1 0.0371
    junio 1 0.0371
    ambos 1 0.0371
    garantizada 1 0.0371
    obras 1 0.0371
    menores 1 0.0371
    renunciado 1 0.0371
    independientes 1 0.0371
    preferentemente 1 0.0371
    respectivo 1 0.0371
    abril 1 0.0371
    párrafo 1 0.0371
    docentes 1 0.0371
    perdido 1 0.0371
    removidos 1 0.0371
    convocatoria 1 0.0371
    garantizando 1 0.0371
    diferente 1 0.0371
    siguientes 1 0.0371
    presentar 1 0.0371
    procuración 1 0.0371
    invariablemente 1 0.0371
    realizada 1 0.0371
    simpatizantes 1 0.0371
    mandato 1 0.0371
    nacimiento 1 0.0371
    definitividad 1 0.0371
    nacionales 1 0.0371
    organizaciones 1 0.0371
    militantes 1 0.0371
    naturaleza 1 0.0371
    competentes 1 0.0371
    reunir 1 0.0371
    corporativa 1 0.0371
    sustitutos 1 0.0371
    erogaciones 1 0.0371
    federal 1 0.0371
    nunca 1 0.0371
    obligaciones 1 0.0371
    fondos 1 0.0371
    proyectos 1 0.0371
    posteriores 1 0.0371
    hubiere 1 0.0371
    personales 1 0.0371
    régimen 1 0.0371
    operación 1 0.0371
    votados 1 0.0371
    mitad 1 0.0371
    aquellas 1 0.0371
    modo 1 0.0371
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    intervención 1 0.0371
    destino 1 0.0371
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    cuyo 1 0.0371
    nueve 1 0.0371
    nuevo 1 0.0371
    consecutiva 1 0.0371
    primero 1 0.0371
    dicho 1 0.0371
    cual 1 0.0371
    técnica 1 0.0371
    merezcan 1 0.0371
    prestado 1 0.0371
    remanentes 1 0.0371
    deriven 1 0.0371
    hasta 1 0.0371
    profesionalismo 1 0.0371
    inmediato 1 0.0371
    impugnaciones 1 0.0371
    partidista 1 0.0371
    contará 1 0.0371
    disponga 1 0.0371
    empleo 1 0.0371
    reconocida 1 0.0371
    reconocido 1 0.0371
    criterios 1 0.0371
    segundo 1 0.0371
    tiempo 1 0.0371
    corporación 1 0.0371
    cancelado 1 0.0371
    postulado 1 0.0371
    competencia 1 0.0371
    culturales 1 0.0371
    designado 1 0.0371
    resueltas 1 0.0371
    presupuesto 1 0.0371
    militancia 1 0.0371
    remunerados 1 0.0371
    garantizar 1 0.0371
    atención 1 0.0371
    observará 1 0.0371
    condiciones 1 0.0371
    sujeción 1 0.0371
    deban 1 0.0371
    recuentos 1 0.0371
    resuelvan 1 0.0371
    objeto 1 0.0371
    manejo 1 0.0371
    dotados 1 0.0371
    interna 1 0.0371
    parciales 1 0.0371
    obtención 1 0.0371
    verifica 1 0.0371
    supuestos 1 0.0371
    válida 1 0.0371
    116 1 0.0371
    127 1 0.0371
    123 1 0.0371
    todas 1 0.0371
    pecuniarias 1 0.0371
    renovación 1 0.0371
    ejecución 1 0.0371
    bajo 1 0.0371
    dirección 1 0.0371
    idoneidad 1 0.0371
    primer 1 0.0371
    supla 1 0.0371
    solo 1 0.0371
    sola 1 0.0371
    procurador 1 0.0371
    especializados 1 0.0371
    participen 1 0.0371
    trabajo 1 0.0371
    400 1 0.0371
    afiliación 1 0.0371
    iniciativas 1 0.0371
    formación 1 0.0371
    control 1 0.0371
    estos 1 0.0371
    estas 1 0.0371
    estar 1 0.0371
    dictar 1 0.0371
    presentación 1 0.0371
    800 1 0.0371
    asuntos 1 0.0371
    ordinaria 1 0.0371
    temporales 1 0.0371
    celebrar 1 0.0371
    fallos 1 0.0371
    federativas 1 0.0371
    respeto 1 0.0371
    nativo 1 0.0371
    asuman 1 0.0371
    organizarán 1 0.0371
    universal 1 0.0371
    desempeñe 1 0.0371
    desempeño 1 0.0371
    incurran 1 0.0371
    necesario 1 0.0371
    impar 1 0.0371
    elijan 1 0.0371
    ejercerá 1 0.0371
    totales 1 0.0371
    probidad 1 0.0371
    perfil 1 0.0371
    entes 1 0.0371
    deuda 1 0.0371
    relativa 1 0.0371
    acciones 1 0.0371
    constituyan 1 0.0371
    gestión 1 0.0371
    aplicará 1 0.0371
    previa 1 0.0371
    previo 1 0.0371
    daños 1 0.0371
    nombramientos 1 0.0371
    regule 1 0.0371
    fincar 1 0.0371
    sujetarse 1 0.0371
    imponer 1 0.0371
    electo 1 0.0371
    respectivos 1 0.0371
    ocupar 1 0.0371
    siguiente 1 0.0371
    datos 1 0.0371
    sean 1 0.0371
    facultados 1 0.0371
    consecutivos 1 0.0371
    ocurra 1 0.0371
    decisiones 1 0.0371
    susciten 1 0.0371
    demás 1 0.0371
    esos 1 0.0371
    honorabilidad 1 0.0371
    absoluta 1 0.0371
    equitativa 1 0.0371
    unión 1 0.0371
    suma 1 0.0371
    financiera 1 0.0371
    salvo 1 0.0371
    protección 1 0.0371
    distinta 1 0.0371
    instancias 1 0.0371
    cifra 1 0.0371
    certeza 1 0.0371
    causales 1 0.0371
    jurídica 1 0.0371
    perciban 1 0.0371
    perjuicios 1 0.0371
    incluir 1 0.0371
    económico 1 0.0371
    reunirse 1 0.0371
    aportaciones 1 0.0371
    impugnación 1 0.0371
    postulados 1 0.0371
    unidos 1 0.0371
    dividirá 1 0.0371
    acredite 1 0.0371
    otro 1 0.0371
    patrimonio 1 0.0371
    previstas 1 0.0371
    experiencia 1 0.0371
    límites 1 0.0371
    convenios 1 0.0371
    establece 1 0.0371
    reciban 1 0.0371
    máximos 1 0.0371
    igualmente 1 0.0371
    correspondientes 1 0.0371
    beneficencia 1 0.0371
    libre 1 0.0371
    publicidad 1 0.0371
    cámara 1 0.0371
    despacho 1 0.0371
    distritos 1 0.0371
    liquidación 1 0.0371
    puestos 1 0.0371
    representante 1 0.0371
    instituir 1 0.0371
    según 1 0.0371
    durarán 1 0.0371
    acorde 1 0.0371
    previstos 1 0.0371
    ingreso 1 0.0371
    privados 1 0.0371
    siempre 1 0.0371
    ante 1 0.0371
    treinta 1 0.0371
    comicial 1 0.0371
    justificada 1 0.0371
    parte 1 0.0371
    integración 1 0.0371
    otras 1 0.0371
    antes 1 0.0371
    disminuida 1 0.0371
    sanción 1 0.0371
    propuestas 1 0.0371
    anual 1 0.0371
    pago 1 0.0371
    humanos 1 0.0371
    tampoco 1 0.0371
    ocupado 1 0.0371
    grave 1 0.0371
    coalición 1 0.0371
    integrado 1 0.0371
    antecedentes 1 0.0371
    señalar 1 0.0371
    adecuada 1 0.0371
    pero 1 0.0371
    impugnativas 1 0.0371
    uninominales 1 0.0371
    juicio 1 0.0371
    plazos 1 0.0371
    autónomos 1 0.0371
    custodia 1 0.0371
    intervenir 1 0.0371
    mexicanos 1 0.0371
    jornadas 1 0.0371
    triunfos 1 0.0371
    equivalente 1 0.0371
    individuo 1 0.0371
    efecto 1 0.0371
    mediante 1 0.0371
    ocurriese 1 0.0371
    tribunal 1 0.0371
    domingo 1 0.0371
    inmediatamente 1 0.0371
    desglosados 1 0.0371
    designados 1 0.0371
    gocen 1 0.0371
    persona 1 0.0371
    nulidad 1 0.0371
    investidos 1 0.0371
    cualquier 1 0.0371
    pierdan 1 0.0371
    realice 1 0.0371
    orgánicas 1 0.0371
    hacienda 1 0.0371
    convenientes 1 0.0371
    señalados 1 0.0371
    refiere 1 0.0371
    sufragio 1 0.0371
    ampliar 1 0.0371
    tabuladores 1 0.0371
    fiscalizar 1 0.0371
    diputado 1 0.0371
    permanencia 1 0.0371
    interino 1 0.0371
    rectores 1 0.0371
    desarrollará 1 0.0371
    directo 1 0.0371
    directa 1 0.0371
    concurrirán 1 0.0371
    solamente 1 0.0371
    delitos 1 0.0371
    emanados 1 0.0371
    constitucionales 1 0.0371
    tendientes 1 0.0371
    emita 1 0.0371
    ese 1 0.0371
    información 1 0.0371
    imponerse 1 0.0371
    infrinjan 1 0.0371
    cumplir 1 0.0371
    aplicación 1 0.0371
    solicitar 1 0.0371
    corresponda 1 0.0371
    corresponde 1 0.0371
    secreto 1 0.0371
    soliciten 1 0.0371
    solicitud 1 0.0371
    dirimir 1 0.0371
    reglamentarias 1 0.0371
    porcentuales 1 0.0371
    profesión 1 0.0371
    medie 1 0.0371
    expidan 1 0.0371
    coincidan 1 0.0371
    regularán 1 0.0371
    informes 1 0.0371
    ordinarias 1 0.0371
    imparciales 1 0.0371
    medios 1 0.0371
    alguna 1 0.0371
    provisionales 1 0.0371
    haya 1 0.0371
    hará 1 0.0371
    montos 1 0.0371
    término 1 0.0371
    depositarse 1 0.0371
    participado 1 0.0371
    irrenunciable 1 0.0371
    interinos 1 0.0371
    suficientemente 1 0.0371
    ámbitos 1 0.0371
    sirvan 1 0.0371
    gremiales 1 0.0371
    extraordinaria 1 0.0371
    desahogo 1 0.0371
    encargados 1 0.0371
    originarios 1 0.0371
    etapas 1 0.0371
    sesiones 1 0.0371
    mayoría 1 0.0371
    curules 1 0.0371
    indemnizaciones 1 0.0371
    asunción 1 0.0371
    primeros 1 0.0371
    realización 1 0.0371
    tipifiquen 1 0.0371
    plazo 1 0.0371
    permanentes 1 0.0371
    recibido 1 0.0371
    verifique 1 0.0371
    dirigencia 1 0.0371
    comisión 1 0.0371
    sujetos 1 0.0371
    previsto 1 0.0371
    sujeten 1 0.0371
    máxima 1 0.0371
    hechos 1 0.0371
    volver 1 0.0371
    sistema 1 0.0371
    independiente 1 0.0371
    conformidad 1 0.0371
    expresamente 1 0.0371
    afecten 1 0.0371
    reguladas 1 0.0371
    colegiados 1 0.0371
    bienes 1 0.0371
    titular 1 0.0371
    aplicables 1 0.0371
    vinculados 1 0.0371
    enviada 1 0.0371
    propone 1 0.0371
    observar 1 0.0371
    cumplidos 1 0.0371
    internos 1 0.0371
    trabajadores 1 0.0371
    tardar 1 0.0371
    duración 1 0.0371
    plena 1 0.0371
    perjuicio 1 0.0371
    ramas 1 0.0371
    confiabilidad 1 0.0371

     

  • Campañas y precampañas electorales.
    Candidato independiente.
    Constitución.
    Elecciones.
    Entidades federativas.
    Financiamiento de partidos políticos.
    Fiscalización superior de la Federación.
    Gobernador.
    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
    Instituto Nacional Electoral.
    Medios de comunicación social.
    Municipio.
    Partidos políticos.
    Principios de políticas de gobierno.
    Propaganda política.
    Reelección.
    Remuneraciones de servidores públicos.
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Voto o sufragio.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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