Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 8 de mayo de 2023

[restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″]

[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Segundo Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I.

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

II.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III.

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV.

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;

o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

p)  p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

V.

V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

VI. VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

VII.

 

 

 

 

VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

VIII. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
IX. IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
X. X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

[/restab]

[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 116.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 28 palabras en el texto original
  • 2680 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 2 párrafos vigentes
  • 13 decretos de reformas (1987, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, 2015)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
estados 31 1.1507
electorales 21 0.7795
locales 18 0.6682
ser 15 0.5568
podrán 13 0.4826
términos 13 0.4826
esta 13 0.4826
constitución 12 0.4454
ley 12 0.4454
cargo 12 0.4454
lo 11 0.4083
años 11 0.4083
constituciones 11 0.4083
públicos 11 0.4083
leyes 11 0.4083
electoral 11 0.4083
partidos 10 0.3712
artículo 10 0.3712
legislaturas 10 0.3712
elección 9 0.3341
elecciones 8 0.297
deberán 8 0.297
como 7 0.2598
principios 7 0.2598
estatales 7 0.2598
caso 7 0.2598
gobernador 7 0.2598
sólo 7 0.2598
políticos 7 0.2598
conforme 7 0.2598
así 7 0.2598
podrá 7 0.2598
ejercicio 7 0.2598
magistrados 7 0.2598
poderes 6 0.2227
servidores 6 0.2227
diputados 6 0.2227
será 6 0.2227
materia 6 0.2227
pública 6 0.2227
partido 6 0.2227
serán 6 0.2227
poder 6 0.2227
derecho 6 0.2227
dos 6 0.2227
porcentaje 6 0.2227
una 6 0.2227
autonomía 5 0.1856
bases 5 0.1856
base 5 0.1856
organización 5 0.1856
consejeros 5 0.1856
votación 5 0.1856
legislatura 5 0.1856
registro 5 0.1856
político 5 0.1856
fiscalización 5 0.1856
durante 5 0.1856
instituto 5 0.1856
público 5 0.1856
menos 5 0.1856
nacional 5 0.1856
funciones 5 0.1856
judicial 5 0.1856
más 5 0.1856
establezca 5 0.1856
autoridades 5 0.1856
encargo 5 0.1856
i 4 0.1485
v 4 0.1485
si 4 0.1485
funcionamiento 4 0.1485
número 4 0.1485
ejecutivo 4 0.1485
cuya 4 0.1485
campañas 4 0.1485
actos 4 0.1485
integrantes 4 0.1485
gobernadores 4 0.1485
respectivas 4 0.1485
consejero 4 0.1485
cuando 4 0.1485
popular 4 0.1485
legalidad 4 0.1485
señalen 4 0.1485
organismos 4 0.1485
general 4 0.1485
miembros 4 0.1485
justicia 4 0.1485
iii 4 0.1485
año 4 0.1485
procesos 4 0.1485
fijen 4 0.1485
local 4 0.1485
entidades 4 0.1485
legislativo 4 0.1485
sanciones 4 0.1485
establecer 4 0.1485
período 4 0.1485
e 3 0.1114
b 3 0.1114
2o 3 0.1114
puedan 3 0.1114
ni 3 0.1114
tendrán 3 0.1114
ningún 3 0.1114
candidatos 3 0.1114
requisitos 3 0.1114
recursos 3 0.1114
servicios 3 0.1114
independencia 3 0.1114
tengan 3 0.1114
tenga 3 0.1114
deberá 3 0.1114
emitida 3 0.1114
imparcialidad 3 0.1114
hayan 3 0.1114
contar 3 0.1114
superior 3 0.1114
ocho 3 0.1114
partes 3 0.1114
carácter 3 0.1114
asimismo 3 0.1114
cada 3 0.1114
correspondiente 3 0.1114
contarán 3 0.1114
entre 3 0.1114
siete 3 0.1114
total 3 0.1114
este 3 0.1114
precampañas 3 0.1114
consejo 3 0.1114
constitucional 3 0.1114
cinco 3 0.1114
habitantes 3 0.1114
jueces 3 0.1114
judiciales 3 0.1114
electos 3 0.1114
ayuntamientos 3 0.1114
menor 3 0.1114
designación 3 0.1114
determinen 3 0.1114
atribuciones 3 0.1114
día 3 0.1114
quienes 3 0.1114
terceras 3 0.1114
sin 3 0.1114
población 3 0.1114
tribunales 3 0.1114
entidad 3 0.1114
faltas 3 0.1114
ciudadanos 3 0.1114
resoluciones 3 0.1114
vii 3 0.1114
responsabilidades 3 0.1114
p 2 0.0742
30 2 0.0742
exceda 2 0.0742
6o 2 0.0742
vacante 2 0.0742
aplicable 2 0.0742
iv 2 0.0742
ix 2 0.0742
ii 2 0.0742
vi 2 0.0742
percibirán 2 0.0742
eficiencia 2 0.0742
sustituto 2 0.0742
elegirá 2 0.0742
lugar 2 0.0742
integrarán 2 0.0742
órgano 2 0.0742
viii 2 0.0742
remuneración 2 0.0742
obtenga 2 0.0742
ciudadano 2 0.0742
televisión 2 0.0742
presentes 2 0.0742
establecerán 2 0.0742
voto 2 0.0742
objetividad 2 0.0742
tener 2 0.0742
administrativo 2 0.0742
administrativa 2 0.0742
garantizarán 2 0.0742
concluir 2 0.0742
dentro 2 0.0742
municipal 2 0.0742
postulación 2 0.0742
convenir 2 0.0742
residencia 2 0.0742
falta 2 0.0742
mismo 2 0.0742
misma 2 0.0742
estarán 2 0.0742
anteriores 2 0.0742
todos 2 0.0742
contra 2 0.0742
administración 2 0.0742
determine 2 0.0742
investigación 2 0.0742
reglas 2 0.0742
puntos 2 0.0742
disposición 2 0.0742
estatal 2 0.0742
cuenta 2 0.0742
apartado 2 0.0742
denominación 2 0.0742
presidente 2 0.0742
representantes 2 0.0742
federación 2 0.0742
durar 2 0.0742
normas 2 0.0742
hubieren 2 0.0742
municipios 2 0.0742
aprobación 2 0.0742
asumir 2 0.0742
dispuesto 2 0.0742
celebren 2 0.0742
estado 2 0.0742
procedimientos 2 0.0742
particulares 2 0.0742
generales 2 0.0742
anterior 2 0.0742
periodos 2 0.0742
seis 2 0.0742
cuatro 2 0.0742
controversias 2 0.0742
establezcan 2 0.0742
política 2 0.0742
sesenta 2 0.0742
desarrollo 2 0.0742
cualquiera 2 0.0742
social 2 0.0742
congreso 2 0.0742
actividades 2 0.0742
principio 2 0.0742
responsabilidad 2 0.0742
éstos 2 0.0742
fracciones 2 0.0742
última 2 0.0742
graves 2 0.0742
comicios 2 0.0742
jurisdiccionales 2 0.0742
proporcional 2 0.0742
últimos 2 0.0742
todo 2 0.0742
egresos 2 0.0742
cuales 2 0.0742
acceso 2 0.0742
efectiva 2 0.0742
órganos 2 0.0742
prestación 2 0.0742
forma 2 0.0742
aun 2 0.0742
sobre 2 0.0742
auditoría 2 0.0742
llegue 2 0.0742
motivo 2 0.0742
jornada 2 0.0742
tres 2 0.0742
remuneraciones 2 0.0742
representación 2 0.0742
derechos 2 0.0742
cargos 2 0.0742
función 2 0.0742
procedimiento 2 0.0742
días 2 0.0742
responsables 2 0.0742
administrativas 2 0.0742
sea 2 0.0742
secretario 2 0.0742
realicen 2 0.0742
cuyas 2 0.0742
federales 2 0.0742
periodo 2 0.0742
establecidas 2 0.0742
establecidos 2 0.0742
mil 2 0.0742
reelectos 2 0.0742
fecha 2 0.0742
obligados 2 0.0742
disposiciones 2 0.0742
haga 2 0.0742
presupuestos 2 0.0742
voz 2 0.0742
uno 2 0.0742
radio 2 0.0742
financiamiento 2 0.0742
excepción 2 0.0742
ciento 2 0.0742
personas 2 0.0742
municipales 2 0.0742
federativa 2 0.0742
dispongan 2 0.0742
ellos 2 0.0742
f 1 0.0371
g 1 0.0371
d 1 0.0371
c 1 0.0371
n 1 0.0371
l 1 0.0371
m 1 0.0371
j 1 0.0371
k 1 0.0371
h 1 0.0371
tomando 1 0.0371
causas 1 0.0371
mexicano 1 0.0371
35 1 0.0371
1o 1 0.0371
11 1 0.0371
5o 1 0.0371
1 0.0371
4o 1 0.0371
3o 1 0.0371
95 1 0.0371
7o 1 0.0371
substanciación 1 0.0371
jurisdiccional 1 0.0371
1 0.0371
le 1 0.0371
legales 1 0.0371
científicas 1 0.0371
decidir 1 0.0371
senadores 1 0.0371
representen 1 0.0371
fueren 1 0.0371
posesión 1 0.0371
él 1 0.0371
noventa 1 0.0371
accedan 1 0.0371
provisional 1 0.0371
regirán 1 0.0371
junio 1 0.0371
ambos 1 0.0371
garantizada 1 0.0371
obras 1 0.0371
menores 1 0.0371
renunciado 1 0.0371
independientes 1 0.0371
preferentemente 1 0.0371
respectivo 1 0.0371
abril 1 0.0371
párrafo 1 0.0371
docentes 1 0.0371
perdido 1 0.0371
removidos 1 0.0371
convocatoria 1 0.0371
garantizando 1 0.0371
diferente 1 0.0371
siguientes 1 0.0371
presentar 1 0.0371
procuración 1 0.0371
invariablemente 1 0.0371
realizada 1 0.0371
simpatizantes 1 0.0371
mandato 1 0.0371
nacimiento 1 0.0371
definitividad 1 0.0371
nacionales 1 0.0371
organizaciones 1 0.0371
militantes 1 0.0371
naturaleza 1 0.0371
competentes 1 0.0371
reunir 1 0.0371
corporativa 1 0.0371
sustitutos 1 0.0371
erogaciones 1 0.0371
federal 1 0.0371
nunca 1 0.0371
obligaciones 1 0.0371
fondos 1 0.0371
proyectos 1 0.0371
posteriores 1 0.0371
hubiere 1 0.0371
personales 1 0.0371
régimen 1 0.0371
operación 1 0.0371
votados 1 0.0371
mitad 1 0.0371
aquellas 1 0.0371
modo 1 0.0371
aquellos 1 0.0371
intervención 1 0.0371
destino 1 0.0371
origen 1 0.0371
relaciones 1 0.0371
cuyo 1 0.0371
nueve 1 0.0371
nuevo 1 0.0371
consecutiva 1 0.0371
primero 1 0.0371
dicho 1 0.0371
cual 1 0.0371
técnica 1 0.0371
merezcan 1 0.0371
prestado 1 0.0371
remanentes 1 0.0371
deriven 1 0.0371
hasta 1 0.0371
profesionalismo 1 0.0371
inmediato 1 0.0371
impugnaciones 1 0.0371
partidista 1 0.0371
contará 1 0.0371
disponga 1 0.0371
empleo 1 0.0371
reconocida 1 0.0371
reconocido 1 0.0371
criterios 1 0.0371
segundo 1 0.0371
tiempo 1 0.0371
corporación 1 0.0371
cancelado 1 0.0371
postulado 1 0.0371
competencia 1 0.0371
culturales 1 0.0371
designado 1 0.0371
resueltas 1 0.0371
presupuesto 1 0.0371
militancia 1 0.0371
remunerados 1 0.0371
garantizar 1 0.0371
atención 1 0.0371
observará 1 0.0371
condiciones 1 0.0371
sujeción 1 0.0371
deban 1 0.0371
recuentos 1 0.0371
resuelvan 1 0.0371
objeto 1 0.0371
manejo 1 0.0371
dotados 1 0.0371
interna 1 0.0371
parciales 1 0.0371
obtención 1 0.0371
verifica 1 0.0371
supuestos 1 0.0371
válida 1 0.0371
116 1 0.0371
127 1 0.0371
123 1 0.0371
todas 1 0.0371
pecuniarias 1 0.0371
renovación 1 0.0371
ejecución 1 0.0371
bajo 1 0.0371
dirección 1 0.0371
idoneidad 1 0.0371
primer 1 0.0371
supla 1 0.0371
solo 1 0.0371
sola 1 0.0371
procurador 1 0.0371
especializados 1 0.0371
participen 1 0.0371
trabajo 1 0.0371
400 1 0.0371
afiliación 1 0.0371
iniciativas 1 0.0371
formación 1 0.0371
control 1 0.0371
estos 1 0.0371
estas 1 0.0371
estar 1 0.0371
dictar 1 0.0371
presentación 1 0.0371
800 1 0.0371
asuntos 1 0.0371
ordinaria 1 0.0371
temporales 1 0.0371
celebrar 1 0.0371
fallos 1 0.0371
federativas 1 0.0371
respeto 1 0.0371
nativo 1 0.0371
asuman 1 0.0371
organizarán 1 0.0371
universal 1 0.0371
desempeñe 1 0.0371
desempeño 1 0.0371
incurran 1 0.0371
necesario 1 0.0371
impar 1 0.0371
elijan 1 0.0371
ejercerá 1 0.0371
totales 1 0.0371
probidad 1 0.0371
perfil 1 0.0371
entes 1 0.0371
deuda 1 0.0371
relativa 1 0.0371
acciones 1 0.0371
constituyan 1 0.0371
gestión 1 0.0371
aplicará 1 0.0371
previa 1 0.0371
previo 1 0.0371
daños 1 0.0371
nombramientos 1 0.0371
regule 1 0.0371
fincar 1 0.0371
sujetarse 1 0.0371
imponer 1 0.0371
electo 1 0.0371
respectivos 1 0.0371
ocupar 1 0.0371
siguiente 1 0.0371
datos 1 0.0371
sean 1 0.0371
facultados 1 0.0371
consecutivos 1 0.0371
ocurra 1 0.0371
decisiones 1 0.0371
susciten 1 0.0371
demás 1 0.0371
esos 1 0.0371
honorabilidad 1 0.0371
absoluta 1 0.0371
equitativa 1 0.0371
unión 1 0.0371
suma 1 0.0371
financiera 1 0.0371
salvo 1 0.0371
protección 1 0.0371
distinta 1 0.0371
instancias 1 0.0371
cifra 1 0.0371
certeza 1 0.0371
causales 1 0.0371
jurídica 1 0.0371
perciban 1 0.0371
perjuicios 1 0.0371
incluir 1 0.0371
económico 1 0.0371
reunirse 1 0.0371
aportaciones 1 0.0371
impugnación 1 0.0371
postulados 1 0.0371
unidos 1 0.0371
dividirá 1 0.0371
acredite 1 0.0371
otro 1 0.0371
patrimonio 1 0.0371
previstas 1 0.0371
experiencia 1 0.0371
límites 1 0.0371
convenios 1 0.0371
establece 1 0.0371
reciban 1 0.0371
máximos 1 0.0371
igualmente 1 0.0371
correspondientes 1 0.0371
beneficencia 1 0.0371
libre 1 0.0371
publicidad 1 0.0371
cámara 1 0.0371
despacho 1 0.0371
distritos 1 0.0371
liquidación 1 0.0371
puestos 1 0.0371
representante 1 0.0371
instituir 1 0.0371
según 1 0.0371
durarán 1 0.0371
acorde 1 0.0371
previstos 1 0.0371
ingreso 1 0.0371
privados 1 0.0371
siempre 1 0.0371
ante 1 0.0371
treinta 1 0.0371
comicial 1 0.0371
justificada 1 0.0371
parte 1 0.0371
integración 1 0.0371
otras 1 0.0371
antes 1 0.0371
disminuida 1 0.0371
sanción 1 0.0371
propuestas 1 0.0371
anual 1 0.0371
pago 1 0.0371
humanos 1 0.0371
tampoco 1 0.0371
ocupado 1 0.0371
grave 1 0.0371
coalición 1 0.0371
integrado 1 0.0371
antecedentes 1 0.0371
señalar 1 0.0371
adecuada 1 0.0371
pero 1 0.0371
impugnativas 1 0.0371
uninominales 1 0.0371
juicio 1 0.0371
plazos 1 0.0371
autónomos 1 0.0371
custodia 1 0.0371
intervenir 1 0.0371
mexicanos 1 0.0371
jornadas 1 0.0371
triunfos 1 0.0371
equivalente 1 0.0371
individuo 1 0.0371
efecto 1 0.0371
mediante 1 0.0371
ocurriese 1 0.0371
tribunal 1 0.0371
domingo 1 0.0371
inmediatamente 1 0.0371
desglosados 1 0.0371
designados 1 0.0371
gocen 1 0.0371
persona 1 0.0371
nulidad 1 0.0371
investidos 1 0.0371
cualquier 1 0.0371
pierdan 1 0.0371
realice 1 0.0371
orgánicas 1 0.0371
hacienda 1 0.0371
convenientes 1 0.0371
señalados 1 0.0371
refiere 1 0.0371
sufragio 1 0.0371
ampliar 1 0.0371
tabuladores 1 0.0371
fiscalizar 1 0.0371
diputado 1 0.0371
permanencia 1 0.0371
interino 1 0.0371
rectores 1 0.0371
desarrollará 1 0.0371
directo 1 0.0371
directa 1 0.0371
concurrirán 1 0.0371
solamente 1 0.0371
delitos 1 0.0371
emanados 1 0.0371
constitucionales 1 0.0371
tendientes 1 0.0371
emita 1 0.0371
ese 1 0.0371
información 1 0.0371
imponerse 1 0.0371
infrinjan 1 0.0371
cumplir 1 0.0371
aplicación 1 0.0371
solicitar 1 0.0371
corresponda 1 0.0371
corresponde 1 0.0371
secreto 1 0.0371
soliciten 1 0.0371
solicitud 1 0.0371
dirimir 1 0.0371
reglamentarias 1 0.0371
porcentuales 1 0.0371
profesión 1 0.0371
medie 1 0.0371
expidan 1 0.0371
coincidan 1 0.0371
regularán 1 0.0371
informes 1 0.0371
ordinarias 1 0.0371
imparciales 1 0.0371
medios 1 0.0371
alguna 1 0.0371
provisionales 1 0.0371
haya 1 0.0371
hará 1 0.0371
montos 1 0.0371
término 1 0.0371
depositarse 1 0.0371
participado 1 0.0371
irrenunciable 1 0.0371
interinos 1 0.0371
suficientemente 1 0.0371
ámbitos 1 0.0371
sirvan 1 0.0371
gremiales 1 0.0371
extraordinaria 1 0.0371
desahogo 1 0.0371
encargados 1 0.0371
originarios 1 0.0371
etapas 1 0.0371
sesiones 1 0.0371
mayoría 1 0.0371
curules 1 0.0371
indemnizaciones 1 0.0371
asunción 1 0.0371
primeros 1 0.0371
realización 1 0.0371
tipifiquen 1 0.0371
plazo 1 0.0371
permanentes 1 0.0371
recibido 1 0.0371
verifique 1 0.0371
dirigencia 1 0.0371
comisión 1 0.0371
sujetos 1 0.0371
previsto 1 0.0371
sujeten 1 0.0371
máxima 1 0.0371
hechos 1 0.0371
volver 1 0.0371
sistema 1 0.0371
independiente 1 0.0371
conformidad 1 0.0371
expresamente 1 0.0371
afecten 1 0.0371
reguladas 1 0.0371
colegiados 1 0.0371
bienes 1 0.0371
titular 1 0.0371
aplicables 1 0.0371
vinculados 1 0.0371
enviada 1 0.0371
propone 1 0.0371
observar 1 0.0371
cumplidos 1 0.0371
internos 1 0.0371
trabajadores 1 0.0371
tardar 1 0.0371
duración 1 0.0371
plena 1 0.0371
perjuicio 1 0.0371
ramas 1 0.0371
confiabilidad 1 0.0371

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Campañas y precampañas electorales.
Candidato independiente.
Constitución.
Elecciones.
Entidades federativas.
Financiamiento de partidos políticos.
Fiscalización superior de la Federación.
Gobernador.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral.
Medios de comunicación social.
Municipio.
Partidos políticos.
Principios de políticas de gobierno.
Propaganda política.
Reelección.
Remuneraciones de servidores públicos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Voto o sufragio.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

[/restab]

[/restabs]