Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 117

Ultima reforma el 29 enero 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
    I. I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
    II. II. Derogada.
    III. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
    IV. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
    V. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
    VI. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
    VII. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
    VIII.

    VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

    Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

    Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

    Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

    IX.

    IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

    El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
    I I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
    II II.- Expedir patentes de corso ni de represalias.
    III III.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
    IV IV.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
    V V.- Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
    VI VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
    VII VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
    VIII

    VIII.- Emitir títulos de deuda pública, pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos de otras naciones, o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares extranjeros, cuando hayan de expedirse títulos o bonos al portador o transmisibles por endoso.

    El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 229 palabras en el texto original
    • 323 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 6 decretos de reformas (1942, 1946, 1966, 1981, 2015, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    obligaciones 6 1.2245
    podrán 4 0.8163
    caso 4 0.8163
    gravar 4 0.8163
    para 4 0.8163
    estados 4 0.8163
    empréstitos 4 0.8163
    no 3 0.6122
    lo 3 0.6122
    se 3 0.6122
    territorio 3 0.6122
    condiciones 3 0.6122
    municipios 3 0.6122
    deberán 3 0.6122
    legislaturas 3 0.6122
    unión 3 0.6122
    congreso 3 0.6122
    moneda 3 0.6122
    i 2 0.4082
    v 2 0.4082
    locales 2 0.4082
    al 2 0.4082
    iv 2 0.4082
    ix 2 0.4082
    ii 2 0.4082
    vi 2 0.4082
    ya 2 0.4082
    producción 2 0.4082
    ningún 2 0.4082
    corto 2 0.4082
    viii 2 0.4082
    procedencia 2 0.4082
    nacionales 2 0.4082
    extranjera 2 0.4082
    mismas 2 0.4082
    extranjeros 2 0.4082
    extranjeras 2 0.4082
    respecto 2 0.4082
    correspondiente 2 0.4082
    mercado 2 0.4082
    anterior 2 0.4082
    esta 2 0.4082
    distinta 2 0.4082
    mercancía 2 0.4082
    cuando 2 0.4082
    máximos 2 0.4082
    públicas 2 0.4082
    papel 2 0.4082
    pago 2 0.4082
    mejores 2 0.4082
    impuestos 2 0.4082
    meses 2 0.4082
    indirectamente 2 0.4082
    tres 2 0.4082
    directa 2 0.4082
    iii 2 0.4082
    nacional 2 0.4082
    leyes 2 0.4082
    cubrir 2 0.4082
    sin 2 0.4082
    sus 2 0.4082
    montos 2 0.4082
    establezca 2 0.4082
    ley 2 0.4082
    plazo 2 0.4082
    contratar 2 0.4082
    vii 2 0.4082
    contraer 2 0.4082
    tratado 1 0.2041
    acompañe 1 0.2041
    pueden 1 0.2041
    gobiernos 1 0.2041
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    bultos 1 0.2041
    similar 1 0.2041
    exención 1 0.2041
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    rama 1 0.2041
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    cuya 1 0.2041
    acuñar 1 0.2041
    descentralizados 1 0.2041
    cuotas 1 0.2041
    hasta 1 0.2041
    tránsito 1 0.2041
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    endeudamiento 1 0.2041
    autorizar 1 0.2041
    diferencia 1 0.2041
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    derogada 1 0.2041
    cuenta 1 0.2041
    autorice 1 0.2041
    deban 1 0.2041
    fuera 1 0.2041
    partes 1 0.2041
    alianza 1 0.2041
    117 1 0.2041
    bajo 1 0.2041
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    inclusive 1 0.2041
    conceptos 1 0.2041
    exija 1 0.2041
    gobierno 1 0.2041
    sellado 1 0.2041
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    circulación 1 0.2041
    celebrar 1 0.2041
    federativas 1 0.2041
    estado 1 0.2041
    particulares 1 0.2041
    artículo 1 0.2041
    desde 1 0.2041
    entre 1 0.2041
    sino 1 0.2041
    previo 1 0.2041
    sociedades 1 0.2041
    constitución 1 0.2041
    ninguna 1 0.2041
    otorgamiento 1 0.2041
    dictarán 1 0.2041
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    dichos 1 0.2041
    registro 1 0.2041
    establezcan 1 0.2041
    alcoholismo 1 0.2041
    encaminadas 1 0.2041
    aduanas 1 0.2041
    otro 1 0.2041
    durante 1 0.2041
    empresas 1 0.2041
    límites 1 0.2041
    rebasar 1 0.2041
    marco 1 0.2041
    adicionalmente 1 0.2041
    gasto 1 0.2041
    acopio 1 0.2041
    aprueben 1 0.2041
    otras 1 0.2041
    consumo 1 0.2041
    productivas 1 0.2041
    antes 1 0.2041
    pública 1 0.2041
    coalición 1 0.2041
    expida 1 0.2041
    organismos 1 0.2041
    destinar 1 0.2041
    general 1 0.2041
    destinen 1 0.2041
    expedir 1 0.2041
    producciones 1 0.2041
    últimos 1 0.2041
    conforme 1 0.2041
    forma 1 0.2041
    inspección 1 0.2041
    corriente 1 0.2041
    análisis 1 0.2041
    miembros 1 0.2041
    inversiones 1 0.2041
    derechos 1 0.2041
    prohibir 1 0.2041
    naciones 1 0.2041
    dos 1 0.2041
    terceras 1 0.2041
    ejercicio 1 0.2041
    efectos 1 0.2041
    sea 1 0.2041
    semejantes 1 0.2041
    mantener 1 0.2041
    salida 1 0.2041
    más 1 0.2041
    entidades 1 0.2041
    término 1 0.2041
    periodo 1 0.2041
    razón 1 0.2041
    contratarse 1 0.2041
    venta 1 0.2041
    otorgar 1 0.2041
    diferencias 1 0.2041
    pagarse 1 0.2041
    importen 1 0.2041
    combatir 1 0.2041
    documentación 1 0.2041
    estampillas 1 0.2041
    atraviesen 1 0.2041
    disposiciones 1 0.2041
    previsto 1 0.2041
    rendir 1 0.2041
    efectúe 1 0.2041
    localidad 1 0.2041
    personas 1 0.2041
    establecimiento 1 0.2041
    mayores 1 0.2041
    tardar 1 0.2041
    mercancías 1 0.2041
    perjuicio 1 0.2041

     

     

     

  • Contribución o impuesto.
    Deuda pública o nacional.
    Entidades federativas.
    Municipio.
    Tratados internacionales.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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