Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 24 febrero 2017

[restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″]

[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Segundo El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Tercero

 

Apartado
A

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

X. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

XIX. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.
XX.

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.

Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

XXI. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
XXII Bis.

XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

XXIII. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
XXVII.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h)  h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

XXVIII. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
XXXI.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios.

  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica;
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
  8. De hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  15. De aceites y grasas vegetales;
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  18. Ferrocarrilera;
  19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
  22. Servicios de banca y crédito.

b) Empresas:

  1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
  3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

c) Materias:

  1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
  2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
  3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
  4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
  5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
Cuarto

Apartado
B

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV.

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.

V. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
VII. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
VIII. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
IX.

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XI.

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII.

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
XIV. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

[/restab]

[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
I I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II II.- a jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche.
III III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato.
IV IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
VI VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
VII VII.- ara trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX IX.- La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado.
X X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII XII.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XIII XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
XIV XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.
XVI XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional.
XIX XIX.- os paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
XX XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
XXI XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
XXIII XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores, será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.
XXVI XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
XXVII

XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

(a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

(b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

(c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

(d). Las que señalen un lugar de receso, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

(e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

(f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

(g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

(h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

XXVIII XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.
XXX XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

[/restab]

[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

[/restab]

[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 1,713 palabras en el texto original
  • 4,670 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 4 párrafos vigentes
  • 27 decretos de reformas (1929, 1933, 1938, 1942, 1960, 1961, 1962, 1972, 1974, 1975, 1978, 1982, 1986, 1990, 1993, 1994, 1999, 2008, 2009, 2014, 2016, 2017)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
trabajo 42 1.1188
trabajadores 35 0.9323
ley 20 0.5328
serán 19 0.5061
salario 18 0.4795
no 16 0.4262
cuando 16 0.4262
derecho 14 0.3729
una 13 0.3463
como 12 0.3197
social 11 0.293
leyes 11 0.293
tendrán 10 0.2664
caso 10 0.2664
será 9 0.2397
esta 9 0.2397
podrá 9 0.2397
ser 9 0.2397
contrato 9 0.2397
e 8 0.2131
podrán 8 0.2131
servicios 8 0.2131
federal 8 0.2131
seguridad 8 0.2131
horas 8 0.2131
entre 8 0.2131
servicio 8 0.2131
gobierno 7 0.1865
tres 7 0.1865
nacional 7 0.1865
profesionales 7 0.1865
b 6 0.1598
ni 6 0.1598
ningún 6 0.1598
condiciones 6 0.1598
trabajos 6 0.1598
cada 6 0.1598
arbitraje 6 0.1598
además 6 0.1598
empresas 6 0.1598
patrono 6 0.1598
obligación 6 0.1598
conforme 6 0.1598
jornada 6 0.1598
sin 6 0.1598
trabajador 6 0.1598
entidades 6 0.1598
xiii 6 0.1598
salarios 6 0.1598
casos 6 0.1598
f 5 0.1332
xi 5 0.1332
igual 5 0.1332
indemnización 5 0.1332
menores 5 0.1332
favor 5 0.1332
conciliación 5 0.1332
deberá 5 0.1332
patronos 5 0.1332
federativas 5 0.1332
enfermedades 5 0.1332
gozarán 5 0.1332
seis 5 0.1332
familiares 5 0.1332
familia 5 0.1332
cualquier 5 0.1332
utilidades 5 0.1332
derechos 5 0.1332
fondo 5 0.1332
habitaciones 5 0.1332
federales 5 0.1332
autoridades 5 0.1332
i 4 0.1066
v 4 0.1066
x 4 0.1066
obrero 4 0.1066
iv 4 0.1066
ix 4 0.1066
ii 4 0.1066
vi 4 0.1066
si 4 0.1066
instituciones 4 0.1066
junta 4 0.1066
regirán 4 0.1066
viii 4 0.1066
obreros 4 0.1066
términos 4 0.1066
conflictos 4 0.1066
obligado 4 0.1066
determine 4 0.1066
relación 4 0.1066
apartado 4 0.1066
patrones 4 0.1066
representantes 4 0.1066
deberán 4 0.1066
correspondiente 4 0.1066
estado 4 0.1066
estará 4 0.1066
sólo 4 0.1066
sean 4 0.1066
accidentes 4 0.1066
años 4 0.1066
otra 4 0.1066
descanso 4 0.1066
durante 4 0.1066
propiedad 4 0.1066
responsabilidad 4 0.1066
éstos 4 0.1066
mínimos 4 0.1066
público 4 0.1066
todo 4 0.1066
cuales 4 0.1066
así 4 0.1066
mediante 4 0.1066
sobre 4 0.1066
miembros 4 0.1066
iii 4 0.1066
día 4 0.1066
centros 4 0.1066
días 4 0.1066
fin 4 0.1066
dos 4 0.1066
fabricación 4 0.1066
sea 4 0.1066
más 4 0.1066
hijos 4 0.1066
crédito 4 0.1066
xiv 4 0.1066
xii 4 0.1066
comisión 4 0.1066
vii 4 0.1066
máxima 4 0.1066
sistema 4 0.1066
d 3 0.0799
c 3 0.0799
creación 3 0.0799
dependientes 3 0.0799
producción 3 0.0799
sistemas 3 0.0799
siguientes 3 0.0799
reglamentaria 3 0.0799
tenga 3 0.0799
naturaleza 3 0.0799
tendrá 3 0.0799
mismos 3 0.0799
pagar 3 0.0799
mínimo 3 0.0799
dieciséis 3 0.0799
mismo 3 0.0799
administración 3 0.0799
cuenta 3 0.0799
mujeres 3 0.0799
manera 3 0.0799
asimismo 3 0.0799
organismo 3 0.0799
empleados 3 0.0799
artículo 3 0.0799
generales 3 0.0799
fijada 3 0.0799
exclusiva 3 0.0799
lactancia 3 0.0799
respectivos 3 0.0799
huelgas 3 0.0799
demás 3 0.0799
este 3 0.0799
fracción 3 0.0799
salud 3 0.0799
tomará 3 0.0799
dichas 3 0.0799
protección 3 0.0799
ministerio 3 0.0799
percibir 3 0.0799
utilidad 3 0.0799
aportaciones 3 0.0799
cualquiera 3 0.0799
importe 3 0.0799
otro 3 0.0799
actividades 3 0.0799
públicos 3 0.0799
según 3 0.0799
otros 3 0.0799
higiénicas 3 0.0799
pública 3 0.0799
aquéllas 3 0.0799
general 3 0.0799
meses 3 0.0799
defensa 3 0.0799
forma 3 0.0799
determinen 3 0.0799
vivienda 3 0.0799
policiales 3 0.0799
capital 3 0.0799
procedimiento 3 0.0799
cumplir 3 0.0799
les 3 0.0799
fecha 3 0.0799
trate 3 0.0799
uno 3 0.0799
establecer 3 0.0799
personal 3 0.0799
municipales 3 0.0799
establecimiento 3 0.0799
beneficio 3 0.0799
industrial 3 0.0799
íntegro 3 0.0799
determinará 3 0.0799
ramas 3 0.0799
3 2 0.0533
2 2 0.0533
1 2 0.0533
7 2 0.0533
h 2 0.0533
mexicano 2 0.0533
organizará 2 0.0533
productos 2 0.0533
es 2 0.0533
xv 2 0.0533
ya 2 0.0533
xx 2 0.0533
disfrutarán 2 0.0533
alimentar 2 0.0533
igualdad 2 0.0533
establecimientos 2 0.0533
adquirir 2 0.0533
fuente 2 0.0533
disfrutar 2 0.0533
excedente 2 0.0533
determinados 2 0.0533
gestación 2 0.0533
tratamientos 2 0.0533
suficiente 2 0.0533
él 2 0.0533
prioridad 2 0.0533
empresarios 2 0.0533
tanto 2 0.0533
estipulen 2 0.0533
vida 2 0.0533
baratas 2 0.0533
requisitos 2 0.0533
acuerdo 2 0.0533
poderes 2 0.0533
semanas 2 0.0533
huelga 2 0.0533
intereses 2 0.0533
permitan 2 0.0533
terminado 2 0.0533
debe 2 0.0533
bebidas 2 0.0533
barato 2 0.0533
número 2 0.0533
tener 2 0.0533
obligaciones 2 0.0533
realizarán 2 0.0533
quedan 2 0.0533
dará 2 0.0533
indemnizar 2 0.0533
jurisdicción 2 0.0533
primero 2 0.0533
dicha 2 0.0533
aptitudes 2 0.0533
vacaciones 2 0.0533
permita 2 0.0533
extraordinarias 2 0.0533
bases 2 0.0533
extraordinarios 2 0.0533
xxviii 2 0.0533
empleo 2 0.0533
tiempo 2 0.0533
minera 2 0.0533
competencia 2 0.0533
incluyendo 2 0.0533
resueltos 2 0.0533
cómodas 2 0.0533
ocho 2 0.0533
especiales 2 0.0533
respecto 2 0.0533
consideradas 2 0.0533
todas 2 0.0533
exijan 2 0.0533
federación 2 0.0533
base 2 0.0533
peligro 2 0.0533
hubieren 2 0.0533
debiendo 2 0.0533
higiene 2 0.0533
haber 2 0.0533
médica 2 0.0533
embarazo 2 0.0533
después 2 0.0533
xviii 2 0.0533
asuntos 2 0.0533
hagan 2 0.0533
dispuesto 2 0.0533
única 2 0.0533
procedimientos 2 0.0533
desempeño 2 0.0533
sexo 2 0.0533
adquieran 2 0.0533
clase 2 0.0533
fijado 2 0.0533
constituyan 2 0.0533
investigaciones 2 0.0533
normales 2 0.0533
previo 2 0.0533
consecutivas 2 0.0533
autoridad 2 0.0533
conocimientos 2 0.0533
embargos 2 0.0533
separación 2 0.0533
esos 2 0.0533
unión 2 0.0533
resulte 2 0.0533
mayor 2 0.0533
económica 2 0.0533
prestaciones 2 0.0533
renuncia 2 0.0533
ello 2 0.0533
constituir 2 0.0533
medicinas 2 0.0533
relativos 2 0.0533
agentes 2 0.0533
ejecuten 2 0.0533
materia 2 0.0533
justificada 2 0.0533
parto 2 0.0533
parte 2 0.0533
paros 2 0.0533
antes 2 0.0533
pago 2 0.0533
quedará 2 0.0533
encargado 2 0.0533
nación 2 0.0533
asistencia 2 0.0533
legal 2 0.0533
menos 2 0.0533
considerable 2 0.0533
integrada 2 0.0533
integrado 2 0.0533
señalen 2 0.0533
queda 2 0.0533
malos 2 0.0533
destinen 2 0.0533
proporcionar 2 0.0533
toda 2 0.0533
juicio 2 0.0533
bis 2 0.0533
colectivos 2 0.0533
económicas 2 0.0533
efecto 2 0.0533
motivo 2 0.0533
escuelas 2 0.0533
estudios 2 0.0533
persona 2 0.0533
adquirido 2 0.0533
aproximadamente 2 0.0533
esfuerzo 2 0.0533
refiere 2 0.0533
tiendas 2 0.0533
vejez 2 0.0533
directa 2 0.0533
cargos 2 0.0533
año 2 0.0533
exceder 2 0.0533
aplicación 2 0.0533
hora 2 0.0533
accidente 2 0.0533
química 2 0.0533
invalidez 2 0.0533
xxvii 2 0.0533
peritos 2 0.0533
xvii 2 0.0533
media 2 0.0533
funciones 2 0.0533
concepto 2 0.0533
diez 2 0.0533
descansos 2 0.0533
créditos 2 0.0533
moneda 2 0.0533
xxii 2 0.0533
xxix 2 0.0533
xxiv 2 0.0533
xxxi 2 0.0533
xxvi 2 0.0533
necesarios 2 0.0533
depósitos 2 0.0533
deudas 2 0.0533
signifiquen 2 0.0533
medidas 2 0.0533
formas 2 0.0533
actividad 2 0.0533
mes 2 0.0533
otorgar 2 0.0533
obligadas 2 0.0533
empresario 2 0.0533
diferencias 2 0.0533
extraordinario 2 0.0533
capacitación 2 0.0533
porcentaje 2 0.0533
comprende 2 0.0533
indemnizaciones 2 0.0533
injustificada 2 0.0533
auxilio 2 0.0533
xvi 2 0.0533
xxi 2 0.0533
xxx 2 0.0533
xxv 2 0.0533
xix 2 0.0533
disposiciones 2 0.0533
haga 2 0.0533
xxiii 2 0.0533
diarias 2 0.0533
uso 2 0.0533
adiestramiento 2 0.0533
forzosamente 2 0.0533
renta 2 0.0533
financiamiento 2 0.0533
únicamente 2 0.0533
muerte 2 0.0533
vidrio 2 0.0533
causa 2 0.0533
exclusivamente 2 0.0533
empresa 2 0.0533
conformidad 2 0.0533
período 2 0.0533
bienes 2 0.0533
veces 2 0.0533
ciento 2 0.0533
personas 2 0.0533
fijarán 2 0.0533
nocturno 2 0.0533
casas 2 0.0533
abarcando 2 0.0533
conservar 2 0.0533
6 1 0.0266
5 1 0.0266
4 1 0.0266
9 1 0.0266
8 1 0.0266
g 1 0.0266
exceso 1 0.0266
22 1 0.0266
19 1 0.0266
17 1 0.0266
18 1 0.0266
15 1 0.0266
16 1 0.0266
13 1 0.0266
14 1 0.0266
11 1 0.0266
12 1 0.0266
21 1 0.0266
20 1 0.0266
exceda 1 0.0266
10 1 0.0266
jurisdicciones 1 0.0266
aumentarse 1 0.0266
jurisdiccional 1 0.0266
practicará 1 0.0266
insalubres 1 0.0266
aplicable 1 0.0266
fuerza 1 0.0266
ferrocarrilera 1 0.0266
referencia 1 0.0266
tabaco 1 0.0266
le 1 0.0266
ir 1 0.0266
necesidades 1 0.0266
legales 1 0.0266
cubrirá 1 0.0266
labrado 1 0.0266
utilización 1 0.0266
actúen 1 0.0266
alimentos 1 0.0266
instrumentarán 1 0.0266
razonable 1 0.0266
básicos 1 0.0266
hermanos 1 0.0266
consideración 1 0.0266
representen 1 0.0266
notoriamente 1 0.0266
lugar 1 0.0266
sueldos 1 0.0266
terreno 1 0.0266
permanente 1 0.0266
determinadas 1 0.0266
laborales 1 0.0266
bienestar 1 0.0266
obligatorios 1 0.0266
tabacalera 1 0.0266
inciso 1 0.0266
sujetándose 1 0.0266
proceda 1 0.0266
corresponderá 1 0.0266
ajenos 1 0.0266
mecánicas 1 0.0266
concepción 1 0.0266
encaminado 1 0.0266
vegetales 1 0.0266
espacio 1 0.0266
corte 1 0.0266
obren 1 0.0266
remuneración 1 0.0266
asociaciones 1 0.0266
expresen 1 0.0266
tales 1 0.0266
párrafo 1 0.0266
adjudicarán 1 0.0266
armonizando 1 0.0266
hacerse 1 0.0266
hacerlo 1 0.0266
recreo 1 0.0266
concurso 1 0.0266
removidos 1 0.0266
citado 1 0.0266
auxiliarse 1 0.0266
juicios 1 0.0266
conseguir 1 0.0266
establecerá 1 0.0266
gravable 1 0.0266
centro 1 0.0266
repararlas 1 0.0266
similares 1 0.0266
máquinas 1 0.0266
fortalecimiento 1 0.0266
contraídas 1 0.0266
individuales 1 0.0266
celulosa 1 0.0266
particular 1 0.0266
recursos 1 0.0266
aceites 1 0.0266
automotriz 1 0.0266
realizará 1 0.0266
educación 1 0.0266
maternidad 1 0.0266
quince 1 0.0266
cese 1 0.0266
servidores 1 0.0266
establecerán 1 0.0266
regulándose 1 0.0266
distintas 1 0.0266
periciales 1 0.0266
envases 1 0.0266
especificará 1 0.0266
demanda 1 0.0266
incumplimiento 1 0.0266
asociarse 1 0.0266
exceptuar 1 0.0266
permanecer 1 0.0266
consultivo 1 0.0266
deba 1 0.0266
despedírsele 1 0.0266
factores 1 0.0266
nulas 1 0.0266
ascensos 1 0.0266
profesiones 1 0.0266
empleos 1 0.0266
tengan 1 0.0266
hierro 1 0.0266
pueda 1 0.0266
revisar 1 0.0266
medicamentos 1 0.0266
extranjero 1 0.0266
guerra 1 0.0266
consecuencia 1 0.0266
nunca 1 0.0266
construirlas 1 0.0266
aguas 1 0.0266
ilícitas 1 0.0266
someter 1 0.0266
zonas 1 0.0266
percepción 1 0.0266
enteradas 1 0.0266
municipal 1 0.0266
dada 1 0.0266
título 1 0.0266
fijados 1 0.0266
reincorporación 1 0.0266
100% 1 0.0266
posteriores 1 0.0266
orden 1 0.0266
oficina 1 0.0266
oficios 1 0.0266
hubiere 1 0.0266
laudo 1 0.0266
propiedades 1 0.0266
marinos 1 0.0266
admitidos 1 0.0266
digno 1 0.0266
falta 1 0.0266
sindicato 1 0.0266
oficial 1 0.0266
misma 1 0.0266
nuevos 1 0.0266
cesación 1 0.0266
declarados 1 0.0266
garantía 1 0.0266
repartirse 1 0.0266
arrendamiento 1 0.0266
educativa 1 0.0266
acero 1 0.0266
relaciones 1 0.0266
nueva 1 0.0266
algún 1 0.0266
dicho 1 0.0266
áreas 1 0.0266
cual 1 0.0266
componentes 1 0.0266
pretenda 1 0.0266
obligada 1 0.0266
retenciones 1 0.0266
territoriales 1 0.0266
embarazadas 1 0.0266
estarán 1 0.0266
seguros 1 0.0266
violen 1 0.0266
contrayentes 1 0.0266
precios 1 0.0266
anteriores 1 0.0266
cónyuge 1 0.0266
procedentes 1 0.0266
señalada 1 0.0266
lícita 1 0.0266
formando 1 0.0266
temporal 1 0.0266
prevenido 1 0.0266
estatales 1 0.0266
ocasionados 1 0.0266
diversos 1 0.0266
despida 1 0.0266
construcción 1 0.0266
contra 1 0.0266
adquiridas 1 0.0266
azucarera 1 0.0266
hidrocarburos 1 0.0266
conflicto 1 0.0266
oficinas 1 0.0266
calera 1 0.0266
segundo 1 0.0266
encuentren 1 0.0266
hayan 1 0.0266
antigüedad 1 0.0266
simplificación 1 0.0266
banco 1 0.0266
banca 1 0.0266
disposición 1 0.0266
adquiridos 1 0.0266
indispensables 1 0.0266
tienda 1 0.0266
participación 1 0.0266
eximido 1 0.0266
suspender 1 0.0266
sucesorios 1 0.0266
formada 1 0.0266
considerando 1 0.0266
traído 1 0.0266
bien 1 0.0266
básica 1 0.0266
remunerador 1 0.0266
recuperación 1 0.0266
dependan 1 0.0266
exigir 1 0.0266
instalación 1 0.0266
gastos 1 0.0266
separados 1 0.0266
actos 1 0.0266
deban 1 0.0266
objeto 1 0.0266
vigencia 1 0.0266
fuere 1 0.0266
fuera 1 0.0266
deducciones 1 0.0266
minerales 1 0.0266
obra 1 0.0266
simplemente 1 0.0266
petroquímica 1 0.0266
consentimiento 1 0.0266
cementera 1 0.0266
entrañen 1 0.0266
juntas 1 0.0266
obtención 1 0.0266
considerados 1 0.0266
carácter 1 0.0266
adecuadas 1 0.0266
útil 1 0.0266
destinados 1 0.0266
gravámenes 1 0.0266
destinadas 1 0.0266
127 1 0.0266
123 1 0.0266
repatriación 1 0.0266
vidriera 1 0.0266
aplicarán 1 0.0266
suspensión 1 0.0266
trabajar 1 0.0266
baja 1 0.0266
cultural 1 0.0266
bajo 1 0.0266
interés 1 0.0266
dirección 1 0.0266
aserradero 1 0.0266
zona 1 0.0266
sujetarán 1 0.0266
segundos 1 0.0266
participar 1 0.0266
normas 1 0.0266
café 1 0.0266
hacer 1 0.0266
comprenderá 1 0.0266
municipios 1 0.0266
organización 1 0.0266
institución 1 0.0266
justifiquen 1 0.0266
responsable 1 0.0266
apropiados 1 0.0266
inhumana 1 0.0266
conceptos 1 0.0266
noche 1 0.0266
instalaciones 1 0.0266
productora 1 0.0266
estos 1 0.0266
aprobación 1 0.0266
juego 1 0.0266
estipulaciones 1 0.0266
peligrosas 1 0.0266
jefe 1 0.0266
reinversión 1 0.0266
colocación 1 0.0266
subsistirá 1 0.0266
sometidos 1 0.0266
huelguistas 1 0.0266
otorguen 1 0.0266
remoción 1 0.0266
infantiles 1 0.0266
devengados 1 0.0266
ordinario 1 0.0266
nacionalidad 1 0.0266
suficientes 1 0.0266
pasivos 1 0.0266
través 1 0.0266
cumplirá 1 0.0266
retire 1 0.0266
visado 1 0.0266
industriales 1 0.0266
están 1 0.0266
corporaciones 1 0.0266
particulares 1 0.0266
necesaria 1 0.0266
necesario 1 0.0266
contarán 1 0.0266
signo 1 0.0266
negociaciones 1 0.0266
eximirse 1 0.0266
asociación 1 0.0266
probidad 1 0.0266
incurrir 1 0.0266
sido 1 0.0266
organizar 1 0.0266
aunque 1 0.0266
acciones 1 0.0266
indemnizarlo 1 0.0266
operario 1 0.0266
siete 1 0.0266
fijará 1 0.0266
previa 1 0.0266
claramente 1 0.0266
sociedades 1 0.0266
mercados 1 0.0266
decisión 1 0.0266
sujetarse 1 0.0266
respectivas 1 0.0266
virtud 1 0.0266
constitución 1 0.0266
administre 1 0.0266
siguiente 1 0.0266
cantidad 1 0.0266
madera 1 0.0266
descuento 1 0.0266
bolsas 1 0.0266
material 1 0.0266
afectados 1 0.0266
represente 1 0.0266
geográficas 1 0.0266
campesinos 1 0.0266
susciten 1 0.0266
autopartes 1 0.0266
guardería 1 0.0266
necesidad 1 0.0266
labores 1 0.0266
sindicatos 1 0.0266
dichos 1 0.0266
explotación 1 0.0266
gratuito 1 0.0266
proveer 1 0.0266
efectuar 1 0.0266
incapacidad 1 0.0266
cuarto 1 0.0266
beneficios 1 0.0266
consejo 1 0.0266
circunstancias 1 0.0266
apreciar 1 0.0266
conservará 1 0.0266
perjuicios 1 0.0266
optar 1 0.0266
hulera 1 0.0266
familias 1 0.0266
cuadrados 1 0.0266
cuantía 1 0.0266
suprimida 1 0.0266
diurna 1 0.0266
legalizado 1 0.0266
unidad 1 0.0266
farmacéutica 1 0.0266
desarrollo 1 0.0266
enfermerías 1 0.0266
adoptar 1 0.0266
acto 1 0.0266
confianza 1 0.0266
socialmente 1 0.0266
goce 1 0.0266
reales 1 0.0266
economía 1 0.0266
inalienables 1 0.0266
aceptar 1 0.0266
embriagantes 1 0.0266
asalariados 1 0.0266
patrimonio 1 0.0266
comisiones 1 0.0266
domésticos 1 0.0266
compensación 1 0.0266
ligas 1 0.0266
intersindicales 1 0.0266
recibir 1 0.0266
congreso 1 0.0266
bancario 1 0.0266
resolviere 1 0.0266
negare 1 0.0266
ella 1 0.0266
sufridas 1 0.0266
momento 1 0.0266
resultado 1 0.0266
consignadas 1 0.0266
igualmente 1 0.0266
cinco 1 0.0266
habitantes 1 0.0266
envasadas 1 0.0266
donde 1 0.0266
aprobados 1 0.0266
suspendidos 1 0.0266
envasados 1 0.0266
proporción 1 0.0266
facultad 1 0.0266
eléctrica 1 0.0266
mencionadas 1 0.0266
semana 1 0.0266
limitado 1 0.0266
costeable 1 0.0266
abonará 1 0.0266
siendo 1 0.0266
formular 1 0.0266
tomado 1 0.0266
repartir 1 0.0266
inferiores 1 0.0266
última 1 0.0266
último 1 0.0266
justifique 1 0.0266
previstos 1 0.0266
prohibido 1 0.0266
prohibida 1 0.0266
activo 1 0.0266
sistemática 1 0.0266
eléctricas 1 0.0266
aglutinados 1 0.0266
papel 1 0.0266
ingreso 1 0.0266
mejor 1 0.0266
competente 1 0.0266
ante 1 0.0266
producto 1 0.0266
corresponder 1 0.0266
guarderías 1 0.0266
mínimas 1 0.0266
expendios 1 0.0266
otras 1 0.0266
consumo 1 0.0266
prohibidas 1 0.0266
elaboradora 1 0.0266
disminuida 1 0.0266
también 1 0.0266
grasas 1 0.0266
preferencia 1 0.0266
objeciones 1 0.0266
cesados 1 0.0266
menor 1 0.0266
terminación 1 0.0266
substituir 1 0.0266
satisfacer 1 0.0266
presente 1 0.0266
fije 1 0.0266
aquéllos 1 0.0266
intermediario 1 0.0266
permitido 1 0.0266
programas 1 0.0266
consagra 1 0.0266
ajustándose 1 0.0266
pero 1 0.0266
país 1 0.0266
supresión 1 0.0266
expedir 1 0.0266
situadas 1 0.0266
toca 1 0.0266
cumplimiento 1 0.0266
dependencias 1 0.0266
administrará 1 0.0266
exterior 1 0.0266
plazos 1 0.0266
plazas 1 0.0266
sueldo 1 0.0266
considera 1 0.0266
considere 1 0.0266
negociación 1 0.0266
intervenir 1 0.0266
azar 1 0.0266
quien 1 0.0266
efectivo 1 0.0266
enfermedad 1 0.0266
monto 1 0.0266
cláusulas 1 0.0266
prestación 1 0.0266
equivalente 1 0.0266
exploración 1 0.0266
instrumentos 1 0.0266
laminados 1 0.0266
armada 1 0.0266
vales 1 0.0266
judicatura 1 0.0266
tribunal 1 0.0266
sociales 1 0.0266
conexas 1 0.0266
cooperativas 1 0.0266
conocer 1 0.0266
existan 1 0.0266
proporcionará 1 0.0266
vigentes 1 0.0266
designación 1 0.0266
determinar 1 0.0266
poder 1 0.0266
siderúrgica 1 0.0266
indirecta 1 0.0266
disfrutará 1 0.0266
obligatorio 1 0.0266
aérea 1 0.0266
obligatoria 1 0.0266
desempeñen 1 0.0266
jornaleros 1 0.0266
coaligarse 1 0.0266
fomentar 1 0.0266
comunidad 1 0.0266
concesión 1 0.0266
hacienda 1 0.0266
convenientes 1 0.0266
descuentos 1 0.0266
aviso 1 0.0266
exceptuado 1 0.0266
contratante 1 0.0266
obligarán 1 0.0266
justicia 1 0.0266
materiales 1 0.0266
retener 1 0.0266
propiciar 1 0.0266
poblaciones 1 0.0266
agrícola 1 0.0266
celebrado 1 0.0266
otorgarán 1 0.0266
triplay 1 0.0266
función 1 0.0266
fonda 1 0.0266
aún 1 0.0266
respectivamente 1 0.0266
etc 1 0.0266
patronales 1 0.0266
pronunciado 1 0.0266
metros 1 0.0266
excedan 1 0.0266
quienes 1 0.0266
central 1 0.0266
previamente 1 0.0266
fue 1 0.0266
mejorarlas 1 0.0266
cumplen 1 0.0266
corresponda 1 0.0266
corresponde 1 0.0266
dar 1 0.0266
edificios 1 0.0266
jubilación 1 0.0266
regulada 1 0.0266
precisamente 1 0.0266
tiene 1 0.0266
fundición 1 0.0266
contendrán 1 0.0266
límite 1 0.0266
artículos 1 0.0266
reglamentarias 1 0.0266
fijen 1 0.0266
regulará 1 0.0266
ejército 1 0.0266
responsables 1 0.0266
cinematográfica 1 0.0266
metálico 1 0.0266
ejercicio 1 0.0266
preceptos 1 0.0266
obstétrica 1 0.0266
varias 1 0.0266
métodos 1 0.0266
expedición 1 0.0266
profesión 1 0.0266
sectores 1 0.0266
medio 1 0.0266
proporcionarán 1 0.0266
impliquen 1 0.0266
judicial 1 0.0266
tal 1 0.0266
seguro 1 0.0266
mantener 1 0.0266
padres 1 0.0266
ordinarias 1 0.0266
curso 1 0.0266
promovido 1 0.0266
local 1 0.0266
determinarán 1 0.0266
haya 1 0.0266
medida 1 0.0266
hará 1 0.0266
multa 1 0.0266
veinte 1 0.0266
población 1 0.0266
reservarse 1 0.0266
secretaría 1 0.0266
embargo 1 0.0266
juzguen 1 0.0266
asociados 1 0.0266
escalafón 1 0.0266
ejerciera 1 0.0266
otorgue 1 0.0266
formen 1 0.0266
venta 1 0.0266
consagrado 1 0.0266
índice 1 0.0266
tolerancia 1 0.0266
mil 1 0.0266
ingresos 1 0.0266
entidad 1 0.0266
fichas 1 0.0266
cónsul 1 0.0266
metalúrgica 1 0.0266
éste 1 0.0266
militares 1 0.0266
mayoría 1 0.0266
edad 1 0.0266
pagarse 1 0.0266
primeros 1 0.0266
herencia 1 0.0266
propias 1 0.0266
ingresado 1 0.0266
elección 1 0.0266
comunes 1 0.0266
plazo 1 0.0266
anticipación 1 0.0266
índole 1 0.0266
plano 1 0.0266
diaria 1 0.0266
contratos 1 0.0266
transmisibles 1 0.0266
cantina 1 0.0266
pertenezcan 1 0.0266
exigibles 1 0.0266
distrito 1 0.0266
presupuestos 1 0.0266
reinstalación 1 0.0266
textil 1 0.0266
equilibrio 1 0.0266
involuntaria 1 0.0266
efectúe 1 0.0266
pagarán 1 0.0266
complementarios 1 0.0266
patrón 1 0.0266
prevenir 1 0.0266
provengan 1 0.0266
suprema 1 0.0266
sanciones 1 0.0266
capitales 1 0.0266
excesiva 1 0.0266
aspirantes 1 0.0266
lugares 1 0.0266
doscientos 1 0.0266
reconocerán 1 0.0266
violentos 1 0.0266
afecten 1 0.0266
fines 1 0.0266
recreativos 1 0.0266
ayudas 1 0.0266
contrate 1 0.0266
artesanos 1 0.0266
enlatadas 1 0.0266
promoverán 1 0.0266
tercero 1 0.0266
contravenir 1 0.0266
enlatados 1 0.0266
negativa 1 0.0266
empacados 1 0.0266
observar 1 0.0266
hecha 1 0.0266
administradas 1 0.0266
descentralizada 1 0.0266
federativa 1 0.0266
mayores 1 0.0266
jornal 1 0.0266
taberna 1 0.0266
formalidades 1 0.0266
cargo 1 0.0266
industrias 1 0.0266
implica 1 0.0266
nocturna 1 0.0266
maderera 1 0.0266
impuesto 1 0.0266
mercancías 1 0.0266
lícitos 1 0.0266
duración 1 0.0266
lícitas 1 0.0266
representativo 1 0.0266
liso 1 0.0266
quiebra 1 0.0266
utilizado 1 0.0266
determinado 1 0.0266
comprendidas 1 0.0266

 

 

 

[/restab]

[restab title=»Conceptos«]

Administración Pública.      
Aguas y mares territoriales.
Cámara de Senadores.
Consejo de la Judicatura Federal.
Cuerpo diplomático y consular.
Derecho a la vivienda.
Derecho al trabajo.
Derecho de asociación.
Derechos de los niños.
Derechos laborales.
Derechos sociales.
Extranjería.
Federación.
Fuerzas armadas.
Gobierno de la Ciudad de México.
Gobierno Federal.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Justicia laboral.
Municipio.
Nacionalidad.
Petróleo e hidrocarburos.
Poder Judicial Federal.
Poderes de la Unión.
Principios de políticas de gobierno.
Remuneraciones de servidores públicos.
Salario mínimo.
Seguridad social.
Servicios públicos.
Servidor público.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Zona económica exclusiva.


* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

[/restab]

[/restabs]