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Artículo 123
Ultima reforma el 24 febrero 2017
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Segundo El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Tercero
Apartado
AA. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. XI. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. XIV. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XVI. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.
XIX. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.
Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
XXI. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. XXII Bis. XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:
a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
XXIII. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
XXVI. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. XXX. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. XXXI. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios.
- Textil;
- Eléctrica;
- Cinematográfica;
- Hulera;
- Azucarera;
- Minera;
- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
- De hidrocarburos;
- Petroquímica;
- Cementera;
- Calera;
- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
- De celulosa y papel;
- De aceites y grasas vegetales;
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
- Ferrocarrilera;
- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
- Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
- Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
- Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
c) Materias:
- El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
- La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
- Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
- Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
- Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
Cuarto Apartado
BB. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
V. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; IX. IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; XI. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
XII. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
XIII. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
XIII bis. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. XIV. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: I I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II II.- a jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche. III III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato. IV IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. VI VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX. VII VII.- ara trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX IX.- La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado. X X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro representativo con que se pretenda substituir la moneda. XI XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII XII.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos. XIII XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIV XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes. XVI XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y los patronos, las huelgas y los paros. XVIII XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional. XIX XIX.- os paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. XX XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. XXI XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. XXIII XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores, será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular. XXVI XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
(a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
(b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
(c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
(d). Las que señalen un lugar de receso, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
(e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
(f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
(g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
(h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. XXX XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 1,713 palabras en el texto original
- 4,670 palabras en el texto vigente
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- 4 párrafos vigentes
- 27 decretos de reformas (1929, 1933, 1938, 1942, 1960, 1961, 1962, 1972, 1974, 1975, 1978, 1982, 1986, 1990, 1993, 1994, 1999, 2008, 2009, 2014, 2016, 2017)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje trabajo 42 1.1188 trabajadores 35 0.9323 ley 20 0.5328 serán 19 0.5061 salario 18 0.4795 no 16 0.4262 cuando 16 0.4262 derecho 14 0.3729 una 13 0.3463 como 12 0.3197 social 11 0.293 leyes 11 0.293 tendrán 10 0.2664 caso 10 0.2664 será 9 0.2397 esta 9 0.2397 podrá 9 0.2397 ser 9 0.2397 contrato 9 0.2397 e 8 0.2131 podrán 8 0.2131 servicios 8 0.2131 federal 8 0.2131 seguridad 8 0.2131 horas 8 0.2131 entre 8 0.2131 servicio 8 0.2131 gobierno 7 0.1865 tres 7 0.1865 nacional 7 0.1865 profesionales 7 0.1865 b 6 0.1598 ni 6 0.1598 ningún 6 0.1598 condiciones 6 0.1598 trabajos 6 0.1598 cada 6 0.1598 arbitraje 6 0.1598 además 6 0.1598 empresas 6 0.1598 patrono 6 0.1598 obligación 6 0.1598 conforme 6 0.1598 jornada 6 0.1598 sin 6 0.1598 trabajador 6 0.1598 entidades 6 0.1598 xiii 6 0.1598 salarios 6 0.1598 casos 6 0.1598 f 5 0.1332 xi 5 0.1332 igual 5 0.1332 indemnización 5 0.1332 menores 5 0.1332 favor 5 0.1332 conciliación 5 0.1332 deberá 5 0.1332 patronos 5 0.1332 federativas 5 0.1332 enfermedades 5 0.1332 gozarán 5 0.1332 seis 5 0.1332 familiares 5 0.1332 familia 5 0.1332 cualquier 5 0.1332 utilidades 5 0.1332 derechos 5 0.1332 fondo 5 0.1332 habitaciones 5 0.1332 federales 5 0.1332 autoridades 5 0.1332 i 4 0.1066 v 4 0.1066 x 4 0.1066 obrero 4 0.1066 iv 4 0.1066 ix 4 0.1066 ii 4 0.1066 vi 4 0.1066 si 4 0.1066 instituciones 4 0.1066 junta 4 0.1066 regirán 4 0.1066 viii 4 0.1066 obreros 4 0.1066 términos 4 0.1066 conflictos 4 0.1066 obligado 4 0.1066 determine 4 0.1066 relación 4 0.1066 apartado 4 0.1066 patrones 4 0.1066 representantes 4 0.1066 deberán 4 0.1066 correspondiente 4 0.1066 estado 4 0.1066 estará 4 0.1066 sólo 4 0.1066 sean 4 0.1066 accidentes 4 0.1066 años 4 0.1066 otra 4 0.1066 descanso 4 0.1066 durante 4 0.1066 propiedad 4 0.1066 responsabilidad 4 0.1066 éstos 4 0.1066 mínimos 4 0.1066 público 4 0.1066 todo 4 0.1066 cuales 4 0.1066 así 4 0.1066 mediante 4 0.1066 sobre 4 0.1066 miembros 4 0.1066 iii 4 0.1066 día 4 0.1066 centros 4 0.1066 días 4 0.1066 fin 4 0.1066 dos 4 0.1066 fabricación 4 0.1066 sea 4 0.1066 más 4 0.1066 hijos 4 0.1066 crédito 4 0.1066 xiv 4 0.1066 xii 4 0.1066 comisión 4 0.1066 vii 4 0.1066 máxima 4 0.1066 sistema 4 0.1066 d 3 0.0799 c 3 0.0799 creación 3 0.0799 dependientes 3 0.0799 producción 3 0.0799 sistemas 3 0.0799 siguientes 3 0.0799 reglamentaria 3 0.0799 tenga 3 0.0799 naturaleza 3 0.0799 tendrá 3 0.0799 mismos 3 0.0799 pagar 3 0.0799 mínimo 3 0.0799 dieciséis 3 0.0799 mismo 3 0.0799 administración 3 0.0799 cuenta 3 0.0799 mujeres 3 0.0799 manera 3 0.0799 asimismo 3 0.0799 organismo 3 0.0799 empleados 3 0.0799 artículo 3 0.0799 generales 3 0.0799 fijada 3 0.0799 exclusiva 3 0.0799 lactancia 3 0.0799 respectivos 3 0.0799 huelgas 3 0.0799 demás 3 0.0799 este 3 0.0799 fracción 3 0.0799 salud 3 0.0799 tomará 3 0.0799 dichas 3 0.0799 protección 3 0.0799 ministerio 3 0.0799 percibir 3 0.0799 utilidad 3 0.0799 aportaciones 3 0.0799 cualquiera 3 0.0799 importe 3 0.0799 otro 3 0.0799 actividades 3 0.0799 públicos 3 0.0799 según 3 0.0799 otros 3 0.0799 higiénicas 3 0.0799 pública 3 0.0799 aquéllas 3 0.0799 general 3 0.0799 meses 3 0.0799 defensa 3 0.0799 forma 3 0.0799 determinen 3 0.0799 vivienda 3 0.0799 policiales 3 0.0799 capital 3 0.0799 procedimiento 3 0.0799 cumplir 3 0.0799 les 3 0.0799 fecha 3 0.0799 trate 3 0.0799 uno 3 0.0799 establecer 3 0.0799 personal 3 0.0799 municipales 3 0.0799 establecimiento 3 0.0799 beneficio 3 0.0799 industrial 3 0.0799 íntegro 3 0.0799 determinará 3 0.0799 ramas 3 0.0799 3 2 0.0533 2 2 0.0533 1 2 0.0533 7 2 0.0533 h 2 0.0533 mexicano 2 0.0533 organizará 2 0.0533 productos 2 0.0533 es 2 0.0533 xv 2 0.0533 ya 2 0.0533 xx 2 0.0533 disfrutarán 2 0.0533 alimentar 2 0.0533 igualdad 2 0.0533 establecimientos 2 0.0533 adquirir 2 0.0533 fuente 2 0.0533 disfrutar 2 0.0533 excedente 2 0.0533 determinados 2 0.0533 gestación 2 0.0533 tratamientos 2 0.0533 suficiente 2 0.0533 él 2 0.0533 prioridad 2 0.0533 empresarios 2 0.0533 tanto 2 0.0533 estipulen 2 0.0533 vida 2 0.0533 baratas 2 0.0533 requisitos 2 0.0533 acuerdo 2 0.0533 poderes 2 0.0533 semanas 2 0.0533 huelga 2 0.0533 intereses 2 0.0533 permitan 2 0.0533 terminado 2 0.0533 debe 2 0.0533 bebidas 2 0.0533 barato 2 0.0533 número 2 0.0533 tener 2 0.0533 obligaciones 2 0.0533 realizarán 2 0.0533 quedan 2 0.0533 dará 2 0.0533 indemnizar 2 0.0533 jurisdicción 2 0.0533 primero 2 0.0533 dicha 2 0.0533 aptitudes 2 0.0533 vacaciones 2 0.0533 permita 2 0.0533 extraordinarias 2 0.0533 bases 2 0.0533 extraordinarios 2 0.0533 xxviii 2 0.0533 empleo 2 0.0533 tiempo 2 0.0533 minera 2 0.0533 competencia 2 0.0533 incluyendo 2 0.0533 resueltos 2 0.0533 cómodas 2 0.0533 ocho 2 0.0533 especiales 2 0.0533 respecto 2 0.0533 consideradas 2 0.0533 todas 2 0.0533 exijan 2 0.0533 federación 2 0.0533 base 2 0.0533 peligro 2 0.0533 hubieren 2 0.0533 debiendo 2 0.0533 higiene 2 0.0533 haber 2 0.0533 médica 2 0.0533 embarazo 2 0.0533 después 2 0.0533 xviii 2 0.0533 asuntos 2 0.0533 hagan 2 0.0533 dispuesto 2 0.0533 única 2 0.0533 procedimientos 2 0.0533 desempeño 2 0.0533 sexo 2 0.0533 adquieran 2 0.0533 clase 2 0.0533 fijado 2 0.0533 constituyan 2 0.0533 investigaciones 2 0.0533 normales 2 0.0533 previo 2 0.0533 consecutivas 2 0.0533 autoridad 2 0.0533 conocimientos 2 0.0533 embargos 2 0.0533 separación 2 0.0533 esos 2 0.0533 unión 2 0.0533 resulte 2 0.0533 mayor 2 0.0533 económica 2 0.0533 prestaciones 2 0.0533 renuncia 2 0.0533 ello 2 0.0533 constituir 2 0.0533 medicinas 2 0.0533 relativos 2 0.0533 agentes 2 0.0533 ejecuten 2 0.0533 materia 2 0.0533 justificada 2 0.0533 parto 2 0.0533 parte 2 0.0533 paros 2 0.0533 antes 2 0.0533 pago 2 0.0533 quedará 2 0.0533 encargado 2 0.0533 nación 2 0.0533 asistencia 2 0.0533 legal 2 0.0533 menos 2 0.0533 considerable 2 0.0533 integrada 2 0.0533 integrado 2 0.0533 señalen 2 0.0533 queda 2 0.0533 malos 2 0.0533 destinen 2 0.0533 proporcionar 2 0.0533 toda 2 0.0533 juicio 2 0.0533 bis 2 0.0533 colectivos 2 0.0533 económicas 2 0.0533 efecto 2 0.0533 motivo 2 0.0533 escuelas 2 0.0533 estudios 2 0.0533 persona 2 0.0533 adquirido 2 0.0533 aproximadamente 2 0.0533 esfuerzo 2 0.0533 refiere 2 0.0533 tiendas 2 0.0533 vejez 2 0.0533 directa 2 0.0533 cargos 2 0.0533 año 2 0.0533 exceder 2 0.0533 aplicación 2 0.0533 hora 2 0.0533 accidente 2 0.0533 química 2 0.0533 invalidez 2 0.0533 xxvii 2 0.0533 peritos 2 0.0533 xvii 2 0.0533 media 2 0.0533 funciones 2 0.0533 concepto 2 0.0533 diez 2 0.0533 descansos 2 0.0533 créditos 2 0.0533 moneda 2 0.0533 xxii 2 0.0533 xxix 2 0.0533 xxiv 2 0.0533 xxxi 2 0.0533 xxvi 2 0.0533 necesarios 2 0.0533 depósitos 2 0.0533 deudas 2 0.0533 signifiquen 2 0.0533 medidas 2 0.0533 formas 2 0.0533 actividad 2 0.0533 mes 2 0.0533 otorgar 2 0.0533 obligadas 2 0.0533 empresario 2 0.0533 diferencias 2 0.0533 extraordinario 2 0.0533 capacitación 2 0.0533 porcentaje 2 0.0533 comprende 2 0.0533 indemnizaciones 2 0.0533 injustificada 2 0.0533 auxilio 2 0.0533 xvi 2 0.0533 xxi 2 0.0533 xxx 2 0.0533 xxv 2 0.0533 xix 2 0.0533 disposiciones 2 0.0533 haga 2 0.0533 xxiii 2 0.0533 diarias 2 0.0533 uso 2 0.0533 adiestramiento 2 0.0533 forzosamente 2 0.0533 renta 2 0.0533 financiamiento 2 0.0533 únicamente 2 0.0533 muerte 2 0.0533 vidrio 2 0.0533 causa 2 0.0533 exclusivamente 2 0.0533 empresa 2 0.0533 conformidad 2 0.0533 período 2 0.0533 bienes 2 0.0533 veces 2 0.0533 ciento 2 0.0533 personas 2 0.0533 fijarán 2 0.0533 nocturno 2 0.0533 casas 2 0.0533 abarcando 2 0.0533 conservar 2 0.0533 6 1 0.0266 5 1 0.0266 4 1 0.0266 9 1 0.0266 8 1 0.0266 g 1 0.0266 exceso 1 0.0266 22 1 0.0266 19 1 0.0266 17 1 0.0266 18 1 0.0266 15 1 0.0266 16 1 0.0266 13 1 0.0266 14 1 0.0266 11 1 0.0266 12 1 0.0266 21 1 0.0266 20 1 0.0266 exceda 1 0.0266 10 1 0.0266 jurisdicciones 1 0.0266 aumentarse 1 0.0266 jurisdiccional 1 0.0266 practicará 1 0.0266 insalubres 1 0.0266 aplicable 1 0.0266 fuerza 1 0.0266 ferrocarrilera 1 0.0266 referencia 1 0.0266 tabaco 1 0.0266 le 1 0.0266 ir 1 0.0266 necesidades 1 0.0266 legales 1 0.0266 cubrirá 1 0.0266 labrado 1 0.0266 utilización 1 0.0266 actúen 1 0.0266 alimentos 1 0.0266 instrumentarán 1 0.0266 razonable 1 0.0266 básicos 1 0.0266 hermanos 1 0.0266 consideración 1 0.0266 representen 1 0.0266 notoriamente 1 0.0266 lugar 1 0.0266 sueldos 1 0.0266 terreno 1 0.0266 permanente 1 0.0266 determinadas 1 0.0266 laborales 1 0.0266 bienestar 1 0.0266 obligatorios 1 0.0266 tabacalera 1 0.0266 inciso 1 0.0266 sujetándose 1 0.0266 proceda 1 0.0266 corresponderá 1 0.0266 ajenos 1 0.0266 mecánicas 1 0.0266 concepción 1 0.0266 encaminado 1 0.0266 vegetales 1 0.0266 espacio 1 0.0266 corte 1 0.0266 obren 1 0.0266 remuneración 1 0.0266 asociaciones 1 0.0266 expresen 1 0.0266 tales 1 0.0266 párrafo 1 0.0266 adjudicarán 1 0.0266 armonizando 1 0.0266 hacerse 1 0.0266 hacerlo 1 0.0266 recreo 1 0.0266 concurso 1 0.0266 removidos 1 0.0266 citado 1 0.0266 auxiliarse 1 0.0266 juicios 1 0.0266 conseguir 1 0.0266 establecerá 1 0.0266 gravable 1 0.0266 centro 1 0.0266 repararlas 1 0.0266 similares 1 0.0266 máquinas 1 0.0266 fortalecimiento 1 0.0266 contraídas 1 0.0266 individuales 1 0.0266 celulosa 1 0.0266 particular 1 0.0266 recursos 1 0.0266 aceites 1 0.0266 automotriz 1 0.0266 realizará 1 0.0266 educación 1 0.0266 maternidad 1 0.0266 quince 1 0.0266 cese 1 0.0266 servidores 1 0.0266 establecerán 1 0.0266 regulándose 1 0.0266 distintas 1 0.0266 periciales 1 0.0266 envases 1 0.0266 especificará 1 0.0266 demanda 1 0.0266 incumplimiento 1 0.0266 asociarse 1 0.0266 exceptuar 1 0.0266 permanecer 1 0.0266 consultivo 1 0.0266 deba 1 0.0266 despedírsele 1 0.0266 factores 1 0.0266 nulas 1 0.0266 ascensos 1 0.0266 profesiones 1 0.0266 empleos 1 0.0266 tengan 1 0.0266 hierro 1 0.0266 pueda 1 0.0266 revisar 1 0.0266 medicamentos 1 0.0266 extranjero 1 0.0266 guerra 1 0.0266 consecuencia 1 0.0266 nunca 1 0.0266 construirlas 1 0.0266 aguas 1 0.0266 ilícitas 1 0.0266 someter 1 0.0266 zonas 1 0.0266 percepción 1 0.0266 enteradas 1 0.0266 municipal 1 0.0266 dada 1 0.0266 título 1 0.0266 fijados 1 0.0266 reincorporación 1 0.0266 100% 1 0.0266 posteriores 1 0.0266 orden 1 0.0266 oficina 1 0.0266 oficios 1 0.0266 hubiere 1 0.0266 laudo 1 0.0266 propiedades 1 0.0266 marinos 1 0.0266 admitidos 1 0.0266 digno 1 0.0266 falta 1 0.0266 sindicato 1 0.0266 oficial 1 0.0266 misma 1 0.0266 nuevos 1 0.0266 cesación 1 0.0266 declarados 1 0.0266 garantía 1 0.0266 repartirse 1 0.0266 arrendamiento 1 0.0266 educativa 1 0.0266 acero 1 0.0266 relaciones 1 0.0266 nueva 1 0.0266 algún 1 0.0266 dicho 1 0.0266 áreas 1 0.0266 cual 1 0.0266 componentes 1 0.0266 pretenda 1 0.0266 obligada 1 0.0266 retenciones 1 0.0266 territoriales 1 0.0266 embarazadas 1 0.0266 estarán 1 0.0266 seguros 1 0.0266 violen 1 0.0266 contrayentes 1 0.0266 precios 1 0.0266 anteriores 1 0.0266 cónyuge 1 0.0266 procedentes 1 0.0266 señalada 1 0.0266 lícita 1 0.0266 formando 1 0.0266 temporal 1 0.0266 prevenido 1 0.0266 estatales 1 0.0266 ocasionados 1 0.0266 diversos 1 0.0266 despida 1 0.0266 construcción 1 0.0266 contra 1 0.0266 adquiridas 1 0.0266 azucarera 1 0.0266 hidrocarburos 1 0.0266 conflicto 1 0.0266 oficinas 1 0.0266 calera 1 0.0266 segundo 1 0.0266 encuentren 1 0.0266 hayan 1 0.0266 antigüedad 1 0.0266 simplificación 1 0.0266 banco 1 0.0266 banca 1 0.0266 disposición 1 0.0266 adquiridos 1 0.0266 indispensables 1 0.0266 tienda 1 0.0266 participación 1 0.0266 eximido 1 0.0266 suspender 1 0.0266 sucesorios 1 0.0266 formada 1 0.0266 considerando 1 0.0266 traído 1 0.0266 bien 1 0.0266 básica 1 0.0266 remunerador 1 0.0266 recuperación 1 0.0266 dependan 1 0.0266 exigir 1 0.0266 instalación 1 0.0266 gastos 1 0.0266 separados 1 0.0266 actos 1 0.0266 deban 1 0.0266 objeto 1 0.0266 vigencia 1 0.0266 fuere 1 0.0266 fuera 1 0.0266 deducciones 1 0.0266 minerales 1 0.0266 obra 1 0.0266 simplemente 1 0.0266 petroquímica 1 0.0266 consentimiento 1 0.0266 cementera 1 0.0266 entrañen 1 0.0266 juntas 1 0.0266 obtención 1 0.0266 considerados 1 0.0266 carácter 1 0.0266 adecuadas 1 0.0266 útil 1 0.0266 destinados 1 0.0266 gravámenes 1 0.0266 destinadas 1 0.0266 127 1 0.0266 123 1 0.0266 repatriación 1 0.0266 vidriera 1 0.0266 aplicarán 1 0.0266 suspensión 1 0.0266 trabajar 1 0.0266 baja 1 0.0266 cultural 1 0.0266 bajo 1 0.0266 interés 1 0.0266 dirección 1 0.0266 aserradero 1 0.0266 zona 1 0.0266 sujetarán 1 0.0266 segundos 1 0.0266 participar 1 0.0266 normas 1 0.0266 café 1 0.0266 hacer 1 0.0266 comprenderá 1 0.0266 municipios 1 0.0266 organización 1 0.0266 institución 1 0.0266 justifiquen 1 0.0266 responsable 1 0.0266 apropiados 1 0.0266 inhumana 1 0.0266 conceptos 1 0.0266 noche 1 0.0266 instalaciones 1 0.0266 productora 1 0.0266 estos 1 0.0266 aprobación 1 0.0266 juego 1 0.0266 estipulaciones 1 0.0266 peligrosas 1 0.0266 jefe 1 0.0266 reinversión 1 0.0266 colocación 1 0.0266 subsistirá 1 0.0266 sometidos 1 0.0266 huelguistas 1 0.0266 otorguen 1 0.0266 remoción 1 0.0266 infantiles 1 0.0266 devengados 1 0.0266 ordinario 1 0.0266 nacionalidad 1 0.0266 suficientes 1 0.0266 pasivos 1 0.0266 través 1 0.0266 cumplirá 1 0.0266 retire 1 0.0266 visado 1 0.0266 industriales 1 0.0266 están 1 0.0266 corporaciones 1 0.0266 particulares 1 0.0266 necesaria 1 0.0266 necesario 1 0.0266 contarán 1 0.0266 signo 1 0.0266 negociaciones 1 0.0266 eximirse 1 0.0266 asociación 1 0.0266 probidad 1 0.0266 incurrir 1 0.0266 sido 1 0.0266 organizar 1 0.0266 aunque 1 0.0266 acciones 1 0.0266 indemnizarlo 1 0.0266 operario 1 0.0266 siete 1 0.0266 fijará 1 0.0266 previa 1 0.0266 claramente 1 0.0266 sociedades 1 0.0266 mercados 1 0.0266 decisión 1 0.0266 sujetarse 1 0.0266 respectivas 1 0.0266 virtud 1 0.0266 constitución 1 0.0266 administre 1 0.0266 siguiente 1 0.0266 cantidad 1 0.0266 madera 1 0.0266 descuento 1 0.0266 bolsas 1 0.0266 material 1 0.0266 afectados 1 0.0266 represente 1 0.0266 geográficas 1 0.0266 campesinos 1 0.0266 susciten 1 0.0266 autopartes 1 0.0266 guardería 1 0.0266 necesidad 1 0.0266 labores 1 0.0266 sindicatos 1 0.0266 dichos 1 0.0266 explotación 1 0.0266 gratuito 1 0.0266 proveer 1 0.0266 efectuar 1 0.0266 incapacidad 1 0.0266 cuarto 1 0.0266 beneficios 1 0.0266 consejo 1 0.0266 circunstancias 1 0.0266 apreciar 1 0.0266 conservará 1 0.0266 perjuicios 1 0.0266 optar 1 0.0266 hulera 1 0.0266 familias 1 0.0266 cuadrados 1 0.0266 cuantía 1 0.0266 suprimida 1 0.0266 diurna 1 0.0266 legalizado 1 0.0266 unidad 1 0.0266 farmacéutica 1 0.0266 desarrollo 1 0.0266 enfermerías 1 0.0266 adoptar 1 0.0266 acto 1 0.0266 confianza 1 0.0266 socialmente 1 0.0266 goce 1 0.0266 reales 1 0.0266 economía 1 0.0266 inalienables 1 0.0266 aceptar 1 0.0266 embriagantes 1 0.0266 asalariados 1 0.0266 patrimonio 1 0.0266 comisiones 1 0.0266 domésticos 1 0.0266 compensación 1 0.0266 ligas 1 0.0266 intersindicales 1 0.0266 recibir 1 0.0266 congreso 1 0.0266 bancario 1 0.0266 resolviere 1 0.0266 negare 1 0.0266 ella 1 0.0266 sufridas 1 0.0266 momento 1 0.0266 resultado 1 0.0266 consignadas 1 0.0266 igualmente 1 0.0266 cinco 1 0.0266 habitantes 1 0.0266 envasadas 1 0.0266 donde 1 0.0266 aprobados 1 0.0266 suspendidos 1 0.0266 envasados 1 0.0266 proporción 1 0.0266 facultad 1 0.0266 eléctrica 1 0.0266 mencionadas 1 0.0266 semana 1 0.0266 limitado 1 0.0266 costeable 1 0.0266 abonará 1 0.0266 siendo 1 0.0266 formular 1 0.0266 tomado 1 0.0266 repartir 1 0.0266 inferiores 1 0.0266 última 1 0.0266 último 1 0.0266 justifique 1 0.0266 previstos 1 0.0266 prohibido 1 0.0266 prohibida 1 0.0266 activo 1 0.0266 sistemática 1 0.0266 eléctricas 1 0.0266 aglutinados 1 0.0266 papel 1 0.0266 ingreso 1 0.0266 mejor 1 0.0266 competente 1 0.0266 ante 1 0.0266 producto 1 0.0266 corresponder 1 0.0266 guarderías 1 0.0266 mínimas 1 0.0266 expendios 1 0.0266 otras 1 0.0266 consumo 1 0.0266 prohibidas 1 0.0266 elaboradora 1 0.0266 disminuida 1 0.0266 también 1 0.0266 grasas 1 0.0266 preferencia 1 0.0266 objeciones 1 0.0266 cesados 1 0.0266 menor 1 0.0266 terminación 1 0.0266 substituir 1 0.0266 satisfacer 1 0.0266 presente 1 0.0266 fije 1 0.0266 aquéllos 1 0.0266 intermediario 1 0.0266 permitido 1 0.0266 programas 1 0.0266 consagra 1 0.0266 ajustándose 1 0.0266 pero 1 0.0266 país 1 0.0266 supresión 1 0.0266 expedir 1 0.0266 situadas 1 0.0266 toca 1 0.0266 cumplimiento 1 0.0266 dependencias 1 0.0266 administrará 1 0.0266 exterior 1 0.0266 plazos 1 0.0266 plazas 1 0.0266 sueldo 1 0.0266 considera 1 0.0266 considere 1 0.0266 negociación 1 0.0266 intervenir 1 0.0266 azar 1 0.0266 quien 1 0.0266 efectivo 1 0.0266 enfermedad 1 0.0266 monto 1 0.0266 cláusulas 1 0.0266 prestación 1 0.0266 equivalente 1 0.0266 exploración 1 0.0266 instrumentos 1 0.0266 laminados 1 0.0266 armada 1 0.0266 vales 1 0.0266 judicatura 1 0.0266 tribunal 1 0.0266 sociales 1 0.0266 conexas 1 0.0266 cooperativas 1 0.0266 conocer 1 0.0266 existan 1 0.0266 proporcionará 1 0.0266 vigentes 1 0.0266 designación 1 0.0266 determinar 1 0.0266 poder 1 0.0266 siderúrgica 1 0.0266 indirecta 1 0.0266 disfrutará 1 0.0266 obligatorio 1 0.0266 aérea 1 0.0266 obligatoria 1 0.0266 desempeñen 1 0.0266 jornaleros 1 0.0266 coaligarse 1 0.0266 fomentar 1 0.0266 comunidad 1 0.0266 concesión 1 0.0266 hacienda 1 0.0266 convenientes 1 0.0266 descuentos 1 0.0266 aviso 1 0.0266 exceptuado 1 0.0266 contratante 1 0.0266 obligarán 1 0.0266 justicia 1 0.0266 materiales 1 0.0266 retener 1 0.0266 propiciar 1 0.0266 poblaciones 1 0.0266 agrícola 1 0.0266 celebrado 1 0.0266 otorgarán 1 0.0266 triplay 1 0.0266 función 1 0.0266 fonda 1 0.0266 aún 1 0.0266 respectivamente 1 0.0266 etc 1 0.0266 patronales 1 0.0266 pronunciado 1 0.0266 metros 1 0.0266 excedan 1 0.0266 quienes 1 0.0266 central 1 0.0266 previamente 1 0.0266 fue 1 0.0266 mejorarlas 1 0.0266 cumplen 1 0.0266 corresponda 1 0.0266 corresponde 1 0.0266 dar 1 0.0266 edificios 1 0.0266 jubilación 1 0.0266 regulada 1 0.0266 precisamente 1 0.0266 tiene 1 0.0266 fundición 1 0.0266 contendrán 1 0.0266 límite 1 0.0266 artículos 1 0.0266 reglamentarias 1 0.0266 fijen 1 0.0266 regulará 1 0.0266 ejército 1 0.0266 responsables 1 0.0266 cinematográfica 1 0.0266 metálico 1 0.0266 ejercicio 1 0.0266 preceptos 1 0.0266 obstétrica 1 0.0266 varias 1 0.0266 métodos 1 0.0266 expedición 1 0.0266 profesión 1 0.0266 sectores 1 0.0266 medio 1 0.0266 proporcionarán 1 0.0266 impliquen 1 0.0266 judicial 1 0.0266 tal 1 0.0266 seguro 1 0.0266 mantener 1 0.0266 padres 1 0.0266 ordinarias 1 0.0266 curso 1 0.0266 promovido 1 0.0266 local 1 0.0266 determinarán 1 0.0266 haya 1 0.0266 medida 1 0.0266 hará 1 0.0266 multa 1 0.0266 veinte 1 0.0266 población 1 0.0266 reservarse 1 0.0266 secretaría 1 0.0266 embargo 1 0.0266 juzguen 1 0.0266 asociados 1 0.0266 escalafón 1 0.0266 ejerciera 1 0.0266 otorgue 1 0.0266 formen 1 0.0266 venta 1 0.0266 consagrado 1 0.0266 índice 1 0.0266 tolerancia 1 0.0266 mil 1 0.0266 ingresos 1 0.0266 entidad 1 0.0266 fichas 1 0.0266 cónsul 1 0.0266 metalúrgica 1 0.0266 éste 1 0.0266 militares 1 0.0266 mayoría 1 0.0266 edad 1 0.0266 pagarse 1 0.0266 primeros 1 0.0266 herencia 1 0.0266 propias 1 0.0266 ingresado 1 0.0266 elección 1 0.0266 comunes 1 0.0266 plazo 1 0.0266 anticipación 1 0.0266 índole 1 0.0266 plano 1 0.0266 diaria 1 0.0266 contratos 1 0.0266 transmisibles 1 0.0266 cantina 1 0.0266 pertenezcan 1 0.0266 exigibles 1 0.0266 distrito 1 0.0266 presupuestos 1 0.0266 reinstalación 1 0.0266 textil 1 0.0266 equilibrio 1 0.0266 involuntaria 1 0.0266 efectúe 1 0.0266 pagarán 1 0.0266 complementarios 1 0.0266 patrón 1 0.0266 prevenir 1 0.0266 provengan 1 0.0266 suprema 1 0.0266 sanciones 1 0.0266 capitales 1 0.0266 excesiva 1 0.0266 aspirantes 1 0.0266 lugares 1 0.0266 doscientos 1 0.0266 reconocerán 1 0.0266 violentos 1 0.0266 afecten 1 0.0266 fines 1 0.0266 recreativos 1 0.0266 ayudas 1 0.0266 contrate 1 0.0266 artesanos 1 0.0266 enlatadas 1 0.0266 promoverán 1 0.0266 tercero 1 0.0266 contravenir 1 0.0266 enlatados 1 0.0266 negativa 1 0.0266 empacados 1 0.0266 observar 1 0.0266 hecha 1 0.0266 administradas 1 0.0266 descentralizada 1 0.0266 federativa 1 0.0266 mayores 1 0.0266 jornal 1 0.0266 taberna 1 0.0266 formalidades 1 0.0266 cargo 1 0.0266 industrias 1 0.0266 implica 1 0.0266 nocturna 1 0.0266 maderera 1 0.0266 impuesto 1 0.0266 mercancías 1 0.0266 lícitos 1 0.0266 duración 1 0.0266 lícitas 1 0.0266 representativo 1 0.0266 liso 1 0.0266 quiebra 1 0.0266 utilizado 1 0.0266 determinado 1 0.0266 comprendidas 1 0.0266 -
Administración Pública.
Aguas y mares territoriales.
Cámara de Senadores.
Consejo de la Judicatura Federal.
Cuerpo diplomático y consular.
Derecho a la vivienda.
Derecho al trabajo.
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Derechos de los niños.
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Derechos sociales.
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Federación.
Fuerzas armadas.
Gobierno de la Ciudad de México.
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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Principios de políticas de gobierno.
Remuneraciones de servidores públicos.
Salario mínimo.
Seguridad social.
Servicios públicos.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Zona económica exclusiva.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
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