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Artículo 123

Ultima reforma el 24 febrero 2017

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
    Segundo El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    Tercero

     

    Apartado
    A

    A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
    I. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
    II. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
    III. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
    IV. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
    V. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
    VI.

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

    Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

    Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

    VII. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
    VIII. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
    IX.

    IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

    a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

    b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

    c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

    d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

    e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

    f) f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

    X. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
    XI. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
    XII.

    XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

    Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

    Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

    Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

    Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

    XIII. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
    XIV. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
    XV. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
    XVI. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
    XVII. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
    XVIII.

    XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

    Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

    XIX. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.
    XX.

    XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

    Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

    La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

    En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

    El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.

    Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

    En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

    El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

    XXI. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
    XXII. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
    XXII Bis.

    XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

    a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
    b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

    Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

    XXIII. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
    XXIV. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
    XXV.

    XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

    En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

    XXVI. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
    XXVII.

    XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

    a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

    b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.

    c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

    d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

    e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

    f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

    g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

    h)  h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

    XXVIII. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
    XXIX. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
    XXX. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
    XXXI.

    XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

    a) Ramas industriales y servicios.

    1. Textil;
    2. Eléctrica;
    3. Cinematográfica;
    4. Hulera;
    5. Azucarera;
    6. Minera;
    7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
    8. De hidrocarburos;
    9. Petroquímica;
    10. Cementera;
    11. Calera;
    12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
    13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
    14. De celulosa y papel;
    15. De aceites y grasas vegetales;
    16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
    17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
    18. Ferrocarrilera;
    19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
    20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
    21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
    22. Servicios de banca y crédito.

    b) Empresas:

    1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
    2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
    3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

    c) Materias:

    1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
    2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
    3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
    4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
    5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
    Cuarto

    Apartado
    B

    B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
    I. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
    II. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
    III. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
    IV.

    IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

    En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.

    V. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
    VI. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
    VII. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
    VIII. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
    IX.

    IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

    En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

    X. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
    XI.

    XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

    a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

    b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

    c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

    d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

    e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

    f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

    XII.

    XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

    Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

    XIII.

    XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

    Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

    Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

    El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

    XIII bis. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
    XIV. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
    I I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
    II II.- a jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche.
    III III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato.
    IV IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
    V V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
    VI VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
    VII VII.- ara trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
    VIII VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
    IX IX.- La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado.
    X X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro representativo con que se pretenda substituir la moneda.
    XI XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos.
    XII XII.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos.
    XIII XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
    XIV XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
    XV XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.
    XVI XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
    XVII XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y los patronos, las huelgas y los paros.
    XVIII XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional.
    XIX XIX.- os paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
    XX XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
    XXI XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
    XXII XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
    XXIII XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
    XXIV XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
    XXV XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores, será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.
    XXVI XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
    XXVII

    XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

    (a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

    (b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    (c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

    (d). Las que señalen un lugar de receso, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

    (e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

    (f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

    (g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

    (h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

    XXVIII XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
    XXIX XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.
    XXX XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

     

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  • Evolución semántica:

    • 1,713 palabras en el texto original
    • 4,670 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 4 párrafos vigentes
    • 27 decretos de reformas (1929, 1933, 1938, 1942, 1960, 1961, 1962, 1972, 1974, 1975, 1978, 1982, 1986, 1990, 1993, 1994, 1999, 2008, 2009, 2014, 2016, 2017)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    trabajo 42 1.1188
    trabajadores 35 0.9323
    ley 20 0.5328
    serán 19 0.5061
    salario 18 0.4795
    no 16 0.4262
    cuando 16 0.4262
    derecho 14 0.3729
    una 13 0.3463
    como 12 0.3197
    social 11 0.293
    leyes 11 0.293
    tendrán 10 0.2664
    caso 10 0.2664
    será 9 0.2397
    esta 9 0.2397
    podrá 9 0.2397
    ser 9 0.2397
    contrato 9 0.2397
    e 8 0.2131
    podrán 8 0.2131
    servicios 8 0.2131
    federal 8 0.2131
    seguridad 8 0.2131
    horas 8 0.2131
    entre 8 0.2131
    servicio 8 0.2131
    gobierno 7 0.1865
    tres 7 0.1865
    nacional 7 0.1865
    profesionales 7 0.1865
    b 6 0.1598
    ni 6 0.1598
    ningún 6 0.1598
    condiciones 6 0.1598
    trabajos 6 0.1598
    cada 6 0.1598
    arbitraje 6 0.1598
    además 6 0.1598
    empresas 6 0.1598
    patrono 6 0.1598
    obligación 6 0.1598
    conforme 6 0.1598
    jornada 6 0.1598
    sin 6 0.1598
    trabajador 6 0.1598
    entidades 6 0.1598
    xiii 6 0.1598
    salarios 6 0.1598
    casos 6 0.1598
    f 5 0.1332
    xi 5 0.1332
    igual 5 0.1332
    indemnización 5 0.1332
    menores 5 0.1332
    favor 5 0.1332
    conciliación 5 0.1332
    deberá 5 0.1332
    patronos 5 0.1332
    federativas 5 0.1332
    enfermedades 5 0.1332
    gozarán 5 0.1332
    seis 5 0.1332
    familiares 5 0.1332
    familia 5 0.1332
    cualquier 5 0.1332
    utilidades 5 0.1332
    derechos 5 0.1332
    fondo 5 0.1332
    habitaciones 5 0.1332
    federales 5 0.1332
    autoridades 5 0.1332
    i 4 0.1066
    v 4 0.1066
    x 4 0.1066
    obrero 4 0.1066
    iv 4 0.1066
    ix 4 0.1066
    ii 4 0.1066
    vi 4 0.1066
    si 4 0.1066
    instituciones 4 0.1066
    junta 4 0.1066
    regirán 4 0.1066
    viii 4 0.1066
    obreros 4 0.1066
    términos 4 0.1066
    conflictos 4 0.1066
    obligado 4 0.1066
    determine 4 0.1066
    relación 4 0.1066
    apartado 4 0.1066
    patrones 4 0.1066
    representantes 4 0.1066
    deberán 4 0.1066
    correspondiente 4 0.1066
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    estará 4 0.1066
    sólo 4 0.1066
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    años 4 0.1066
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    descanso 4 0.1066
    durante 4 0.1066
    propiedad 4 0.1066
    responsabilidad 4 0.1066
    éstos 4 0.1066
    mínimos 4 0.1066
    público 4 0.1066
    todo 4 0.1066
    cuales 4 0.1066
    así 4 0.1066
    mediante 4 0.1066
    sobre 4 0.1066
    miembros 4 0.1066
    iii 4 0.1066
    día 4 0.1066
    centros 4 0.1066
    días 4 0.1066
    fin 4 0.1066
    dos 4 0.1066
    fabricación 4 0.1066
    sea 4 0.1066
    más 4 0.1066
    hijos 4 0.1066
    crédito 4 0.1066
    xiv 4 0.1066
    xii 4 0.1066
    comisión 4 0.1066
    vii 4 0.1066
    máxima 4 0.1066
    sistema 4 0.1066
    d 3 0.0799
    c 3 0.0799
    creación 3 0.0799
    dependientes 3 0.0799
    producción 3 0.0799
    sistemas 3 0.0799
    siguientes 3 0.0799
    reglamentaria 3 0.0799
    tenga 3 0.0799
    naturaleza 3 0.0799
    tendrá 3 0.0799
    mismos 3 0.0799
    pagar 3 0.0799
    mínimo 3 0.0799
    dieciséis 3 0.0799
    mismo 3 0.0799
    administración 3 0.0799
    cuenta 3 0.0799
    mujeres 3 0.0799
    manera 3 0.0799
    asimismo 3 0.0799
    organismo 3 0.0799
    empleados 3 0.0799
    artículo 3 0.0799
    generales 3 0.0799
    fijada 3 0.0799
    exclusiva 3 0.0799
    lactancia 3 0.0799
    respectivos 3 0.0799
    huelgas 3 0.0799
    demás 3 0.0799
    este 3 0.0799
    fracción 3 0.0799
    salud 3 0.0799
    tomará 3 0.0799
    dichas 3 0.0799
    protección 3 0.0799
    ministerio 3 0.0799
    percibir 3 0.0799
    utilidad 3 0.0799
    aportaciones 3 0.0799
    cualquiera 3 0.0799
    importe 3 0.0799
    otro 3 0.0799
    actividades 3 0.0799
    públicos 3 0.0799
    según 3 0.0799
    otros 3 0.0799
    higiénicas 3 0.0799
    pública 3 0.0799
    aquéllas 3 0.0799
    general 3 0.0799
    meses 3 0.0799
    defensa 3 0.0799
    forma 3 0.0799
    determinen 3 0.0799
    vivienda 3 0.0799
    policiales 3 0.0799
    capital 3 0.0799
    procedimiento 3 0.0799
    cumplir 3 0.0799
    les 3 0.0799
    fecha 3 0.0799
    trate 3 0.0799
    uno 3 0.0799
    establecer 3 0.0799
    personal 3 0.0799
    municipales 3 0.0799
    establecimiento 3 0.0799
    beneficio 3 0.0799
    industrial 3 0.0799
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    ramas 3 0.0799
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    xv 2 0.0533
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    xx 2 0.0533
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    determinados 2 0.0533
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    suficiente 2 0.0533
    él 2 0.0533
    prioridad 2 0.0533
    empresarios 2 0.0533
    tanto 2 0.0533
    estipulen 2 0.0533
    vida 2 0.0533
    baratas 2 0.0533
    requisitos 2 0.0533
    acuerdo 2 0.0533
    poderes 2 0.0533
    semanas 2 0.0533
    huelga 2 0.0533
    intereses 2 0.0533
    permitan 2 0.0533
    terminado 2 0.0533
    debe 2 0.0533
    bebidas 2 0.0533
    barato 2 0.0533
    número 2 0.0533
    tener 2 0.0533
    obligaciones 2 0.0533
    realizarán 2 0.0533
    quedan 2 0.0533
    dará 2 0.0533
    indemnizar 2 0.0533
    jurisdicción 2 0.0533
    primero 2 0.0533
    dicha 2 0.0533
    aptitudes 2 0.0533
    vacaciones 2 0.0533
    permita 2 0.0533
    extraordinarias 2 0.0533
    bases 2 0.0533
    extraordinarios 2 0.0533
    xxviii 2 0.0533
    empleo 2 0.0533
    tiempo 2 0.0533
    minera 2 0.0533
    competencia 2 0.0533
    incluyendo 2 0.0533
    resueltos 2 0.0533
    cómodas 2 0.0533
    ocho 2 0.0533
    especiales 2 0.0533
    respecto 2 0.0533
    consideradas 2 0.0533
    todas 2 0.0533
    exijan 2 0.0533
    federación 2 0.0533
    base 2 0.0533
    peligro 2 0.0533
    hubieren 2 0.0533
    debiendo 2 0.0533
    higiene 2 0.0533
    haber 2 0.0533
    médica 2 0.0533
    embarazo 2 0.0533
    después 2 0.0533
    xviii 2 0.0533
    asuntos 2 0.0533
    hagan 2 0.0533
    dispuesto 2 0.0533
    única 2 0.0533
    procedimientos 2 0.0533
    desempeño 2 0.0533
    sexo 2 0.0533
    adquieran 2 0.0533
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    constituyan 2 0.0533
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    unión 2 0.0533
    resulte 2 0.0533
    mayor 2 0.0533
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    ello 2 0.0533
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    xvii 2 0.0533
    media 2 0.0533
    funciones 2 0.0533
    concepto 2 0.0533
    diez 2 0.0533
    descansos 2 0.0533
    créditos 2 0.0533
    moneda 2 0.0533
    xxii 2 0.0533
    xxix 2 0.0533
    xxiv 2 0.0533
    xxxi 2 0.0533
    xxvi 2 0.0533
    necesarios 2 0.0533
    depósitos 2 0.0533
    deudas 2 0.0533
    signifiquen 2 0.0533
    medidas 2 0.0533
    formas 2 0.0533
    actividad 2 0.0533
    mes 2 0.0533
    otorgar 2 0.0533
    obligadas 2 0.0533
    empresario 2 0.0533
    diferencias 2 0.0533
    extraordinario 2 0.0533
    capacitación 2 0.0533
    porcentaje 2 0.0533
    comprende 2 0.0533
    indemnizaciones 2 0.0533
    injustificada 2 0.0533
    auxilio 2 0.0533
    xvi 2 0.0533
    xxi 2 0.0533
    xxx 2 0.0533
    xxv 2 0.0533
    xix 2 0.0533
    disposiciones 2 0.0533
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    xxiii 2 0.0533
    diarias 2 0.0533
    uso 2 0.0533
    adiestramiento 2 0.0533
    forzosamente 2 0.0533
    renta 2 0.0533
    financiamiento 2 0.0533
    únicamente 2 0.0533
    muerte 2 0.0533
    vidrio 2 0.0533
    causa 2 0.0533
    exclusivamente 2 0.0533
    empresa 2 0.0533
    conformidad 2 0.0533
    período 2 0.0533
    bienes 2 0.0533
    veces 2 0.0533
    ciento 2 0.0533
    personas 2 0.0533
    fijarán 2 0.0533
    nocturno 2 0.0533
    casas 2 0.0533
    abarcando 2 0.0533
    conservar 2 0.0533
    6 1 0.0266
    5 1 0.0266
    4 1 0.0266
    9 1 0.0266
    8 1 0.0266
    g 1 0.0266
    exceso 1 0.0266
    22 1 0.0266
    19 1 0.0266
    17 1 0.0266
    18 1 0.0266
    15 1 0.0266
    16 1 0.0266
    13 1 0.0266
    14 1 0.0266
    11 1 0.0266
    12 1 0.0266
    21 1 0.0266
    20 1 0.0266
    exceda 1 0.0266
    10 1 0.0266
    jurisdicciones 1 0.0266
    aumentarse 1 0.0266
    jurisdiccional 1 0.0266
    practicará 1 0.0266
    insalubres 1 0.0266
    aplicable 1 0.0266
    fuerza 1 0.0266
    ferrocarrilera 1 0.0266
    referencia 1 0.0266
    tabaco 1 0.0266
    le 1 0.0266
    ir 1 0.0266
    necesidades 1 0.0266
    legales 1 0.0266
    cubrirá 1 0.0266
    labrado 1 0.0266
    utilización 1 0.0266
    actúen 1 0.0266
    alimentos 1 0.0266
    instrumentarán 1 0.0266
    razonable 1 0.0266
    básicos 1 0.0266
    hermanos 1 0.0266
    consideración 1 0.0266
    representen 1 0.0266
    notoriamente 1 0.0266
    lugar 1 0.0266
    sueldos 1 0.0266
    terreno 1 0.0266
    permanente 1 0.0266
    determinadas 1 0.0266
    laborales 1 0.0266
    bienestar 1 0.0266
    obligatorios 1 0.0266
    tabacalera 1 0.0266
    inciso 1 0.0266
    sujetándose 1 0.0266
    proceda 1 0.0266
    corresponderá 1 0.0266
    ajenos 1 0.0266
    mecánicas 1 0.0266
    concepción 1 0.0266
    encaminado 1 0.0266
    vegetales 1 0.0266
    espacio 1 0.0266
    corte 1 0.0266
    obren 1 0.0266
    remuneración 1 0.0266
    asociaciones 1 0.0266
    expresen 1 0.0266
    tales 1 0.0266
    párrafo 1 0.0266
    adjudicarán 1 0.0266
    armonizando 1 0.0266
    hacerse 1 0.0266
    hacerlo 1 0.0266
    recreo 1 0.0266
    concurso 1 0.0266
    removidos 1 0.0266
    citado 1 0.0266
    auxiliarse 1 0.0266
    juicios 1 0.0266
    conseguir 1 0.0266
    establecerá 1 0.0266
    gravable 1 0.0266
    centro 1 0.0266
    repararlas 1 0.0266
    similares 1 0.0266
    máquinas 1 0.0266
    fortalecimiento 1 0.0266
    contraídas 1 0.0266
    individuales 1 0.0266
    celulosa 1 0.0266
    particular 1 0.0266
    recursos 1 0.0266
    aceites 1 0.0266
    automotriz 1 0.0266
    realizará 1 0.0266
    educación 1 0.0266
    maternidad 1 0.0266
    quince 1 0.0266
    cese 1 0.0266
    servidores 1 0.0266
    establecerán 1 0.0266
    regulándose 1 0.0266
    distintas 1 0.0266
    periciales 1 0.0266
    envases 1 0.0266
    especificará 1 0.0266
    demanda 1 0.0266
    incumplimiento 1 0.0266
    asociarse 1 0.0266
    exceptuar 1 0.0266
    permanecer 1 0.0266
    consultivo 1 0.0266
    deba 1 0.0266
    despedírsele 1 0.0266
    factores 1 0.0266
    nulas 1 0.0266
    ascensos 1 0.0266
    profesiones 1 0.0266
    empleos 1 0.0266
    tengan 1 0.0266
    hierro 1 0.0266
    pueda 1 0.0266
    revisar 1 0.0266
    medicamentos 1 0.0266
    extranjero 1 0.0266
    guerra 1 0.0266
    consecuencia 1 0.0266
    nunca 1 0.0266
    construirlas 1 0.0266
    aguas 1 0.0266
    ilícitas 1 0.0266
    someter 1 0.0266
    zonas 1 0.0266
    percepción 1 0.0266
    enteradas 1 0.0266
    municipal 1 0.0266
    dada 1 0.0266
    título 1 0.0266
    fijados 1 0.0266
    reincorporación 1 0.0266
    100% 1 0.0266
    posteriores 1 0.0266
    orden 1 0.0266
    oficina 1 0.0266
    oficios 1 0.0266
    hubiere 1 0.0266
    laudo 1 0.0266
    propiedades 1 0.0266
    marinos 1 0.0266
    admitidos 1 0.0266
    digno 1 0.0266
    falta 1 0.0266
    sindicato 1 0.0266
    oficial 1 0.0266
    misma 1 0.0266
    nuevos 1 0.0266
    cesación 1 0.0266
    declarados 1 0.0266
    garantía 1 0.0266
    repartirse 1 0.0266
    arrendamiento 1 0.0266
    educativa 1 0.0266
    acero 1 0.0266
    relaciones 1 0.0266
    nueva 1 0.0266
    algún 1 0.0266
    dicho 1 0.0266
    áreas 1 0.0266
    cual 1 0.0266
    componentes 1 0.0266
    pretenda 1 0.0266
    obligada 1 0.0266
    retenciones 1 0.0266
    territoriales 1 0.0266
    embarazadas 1 0.0266
    estarán 1 0.0266
    seguros 1 0.0266
    violen 1 0.0266
    contrayentes 1 0.0266
    precios 1 0.0266
    anteriores 1 0.0266
    cónyuge 1 0.0266
    procedentes 1 0.0266
    señalada 1 0.0266
    lícita 1 0.0266
    formando 1 0.0266
    temporal 1 0.0266
    prevenido 1 0.0266
    estatales 1 0.0266
    ocasionados 1 0.0266
    diversos 1 0.0266
    despida 1 0.0266
    construcción 1 0.0266
    contra 1 0.0266
    adquiridas 1 0.0266
    azucarera 1 0.0266
    hidrocarburos 1 0.0266
    conflicto 1 0.0266
    oficinas 1 0.0266
    calera 1 0.0266
    segundo 1 0.0266
    encuentren 1 0.0266
    hayan 1 0.0266
    antigüedad 1 0.0266
    simplificación 1 0.0266
    banco 1 0.0266
    banca 1 0.0266
    disposición 1 0.0266
    adquiridos 1 0.0266
    indispensables 1 0.0266
    tienda 1 0.0266
    participación 1 0.0266
    eximido 1 0.0266
    suspender 1 0.0266
    sucesorios 1 0.0266
    formada 1 0.0266
    considerando 1 0.0266
    traído 1 0.0266
    bien 1 0.0266
    básica 1 0.0266
    remunerador 1 0.0266
    recuperación 1 0.0266
    dependan 1 0.0266
    exigir 1 0.0266
    instalación 1 0.0266
    gastos 1 0.0266
    separados 1 0.0266
    actos 1 0.0266
    deban 1 0.0266
    objeto 1 0.0266
    vigencia 1 0.0266
    fuere 1 0.0266
    fuera 1 0.0266
    deducciones 1 0.0266
    minerales 1 0.0266
    obra 1 0.0266
    simplemente 1 0.0266
    petroquímica 1 0.0266
    consentimiento 1 0.0266
    cementera 1 0.0266
    entrañen 1 0.0266
    juntas 1 0.0266
    obtención 1 0.0266
    considerados 1 0.0266
    carácter 1 0.0266
    adecuadas 1 0.0266
    útil 1 0.0266
    destinados 1 0.0266
    gravámenes 1 0.0266
    destinadas 1 0.0266
    127 1 0.0266
    123 1 0.0266
    repatriación 1 0.0266
    vidriera 1 0.0266
    aplicarán 1 0.0266
    suspensión 1 0.0266
    trabajar 1 0.0266
    baja 1 0.0266
    cultural 1 0.0266
    bajo 1 0.0266
    interés 1 0.0266
    dirección 1 0.0266
    aserradero 1 0.0266
    zona 1 0.0266
    sujetarán 1 0.0266
    segundos 1 0.0266
    participar 1 0.0266
    normas 1 0.0266
    café 1 0.0266
    hacer 1 0.0266
    comprenderá 1 0.0266
    municipios 1 0.0266
    organización 1 0.0266
    institución 1 0.0266
    justifiquen 1 0.0266
    responsable 1 0.0266
    apropiados 1 0.0266
    inhumana 1 0.0266
    conceptos 1 0.0266
    noche 1 0.0266
    instalaciones 1 0.0266
    productora 1 0.0266
    estos 1 0.0266
    aprobación 1 0.0266
    juego 1 0.0266
    estipulaciones 1 0.0266
    peligrosas 1 0.0266
    jefe 1 0.0266
    reinversión 1 0.0266
    colocación 1 0.0266
    subsistirá 1 0.0266
    sometidos 1 0.0266
    huelguistas 1 0.0266
    otorguen 1 0.0266
    remoción 1 0.0266
    infantiles 1 0.0266
    devengados 1 0.0266
    ordinario 1 0.0266
    nacionalidad 1 0.0266
    suficientes 1 0.0266
    pasivos 1 0.0266
    través 1 0.0266
    cumplirá 1 0.0266
    retire 1 0.0266
    visado 1 0.0266
    industriales 1 0.0266
    están 1 0.0266
    corporaciones 1 0.0266
    particulares 1 0.0266
    necesaria 1 0.0266
    necesario 1 0.0266
    contarán 1 0.0266
    signo 1 0.0266
    negociaciones 1 0.0266
    eximirse 1 0.0266
    asociación 1 0.0266
    probidad 1 0.0266
    incurrir 1 0.0266
    sido 1 0.0266
    organizar 1 0.0266
    aunque 1 0.0266
    acciones 1 0.0266
    indemnizarlo 1 0.0266
    operario 1 0.0266
    siete 1 0.0266
    fijará 1 0.0266
    previa 1 0.0266
    claramente 1 0.0266
    sociedades 1 0.0266
    mercados 1 0.0266
    decisión 1 0.0266
    sujetarse 1 0.0266
    respectivas 1 0.0266
    virtud 1 0.0266
    constitución 1 0.0266
    administre 1 0.0266
    siguiente 1 0.0266
    cantidad 1 0.0266
    madera 1 0.0266
    descuento 1 0.0266
    bolsas 1 0.0266
    material 1 0.0266
    afectados 1 0.0266
    represente 1 0.0266
    geográficas 1 0.0266
    campesinos 1 0.0266
    susciten 1 0.0266
    autopartes 1 0.0266
    guardería 1 0.0266
    necesidad 1 0.0266
    labores 1 0.0266
    sindicatos 1 0.0266
    dichos 1 0.0266
    explotación 1 0.0266
    gratuito 1 0.0266
    proveer 1 0.0266
    efectuar 1 0.0266
    incapacidad 1 0.0266
    cuarto 1 0.0266
    beneficios 1 0.0266
    consejo 1 0.0266
    circunstancias 1 0.0266
    apreciar 1 0.0266
    conservará 1 0.0266
    perjuicios 1 0.0266
    optar 1 0.0266
    hulera 1 0.0266
    familias 1 0.0266
    cuadrados 1 0.0266
    cuantía 1 0.0266
    suprimida 1 0.0266
    diurna 1 0.0266
    legalizado 1 0.0266
    unidad 1 0.0266
    farmacéutica 1 0.0266
    desarrollo 1 0.0266
    enfermerías 1 0.0266
    adoptar 1 0.0266
    acto 1 0.0266
    confianza 1 0.0266
    socialmente 1 0.0266
    goce 1 0.0266
    reales 1 0.0266
    economía 1 0.0266
    inalienables 1 0.0266
    aceptar 1 0.0266
    embriagantes 1 0.0266
    asalariados 1 0.0266
    patrimonio 1 0.0266
    comisiones 1 0.0266
    domésticos 1 0.0266
    compensación 1 0.0266
    ligas 1 0.0266
    intersindicales 1 0.0266
    recibir 1 0.0266
    congreso 1 0.0266
    bancario 1 0.0266
    resolviere 1 0.0266
    negare 1 0.0266
    ella 1 0.0266
    sufridas 1 0.0266
    momento 1 0.0266
    resultado 1 0.0266
    consignadas 1 0.0266
    igualmente 1 0.0266
    cinco 1 0.0266
    habitantes 1 0.0266
    envasadas 1 0.0266
    donde 1 0.0266
    aprobados 1 0.0266
    suspendidos 1 0.0266
    envasados 1 0.0266
    proporción 1 0.0266
    facultad 1 0.0266
    eléctrica 1 0.0266
    mencionadas 1 0.0266
    semana 1 0.0266
    limitado 1 0.0266
    costeable 1 0.0266
    abonará 1 0.0266
    siendo 1 0.0266
    formular 1 0.0266
    tomado 1 0.0266
    repartir 1 0.0266
    inferiores 1 0.0266
    última 1 0.0266
    último 1 0.0266
    justifique 1 0.0266
    previstos 1 0.0266
    prohibido 1 0.0266
    prohibida 1 0.0266
    activo 1 0.0266
    sistemática 1 0.0266
    eléctricas 1 0.0266
    aglutinados 1 0.0266
    papel 1 0.0266
    ingreso 1 0.0266
    mejor 1 0.0266
    competente 1 0.0266
    ante 1 0.0266
    producto 1 0.0266
    corresponder 1 0.0266
    guarderías 1 0.0266
    mínimas 1 0.0266
    expendios 1 0.0266
    otras 1 0.0266
    consumo 1 0.0266
    prohibidas 1 0.0266
    elaboradora 1 0.0266
    disminuida 1 0.0266
    también 1 0.0266
    grasas 1 0.0266
    preferencia 1 0.0266
    objeciones 1 0.0266
    cesados 1 0.0266
    menor 1 0.0266
    terminación 1 0.0266
    substituir 1 0.0266
    satisfacer 1 0.0266
    presente 1 0.0266
    fije 1 0.0266
    aquéllos 1 0.0266
    intermediario 1 0.0266
    permitido 1 0.0266
    programas 1 0.0266
    consagra 1 0.0266
    ajustándose 1 0.0266
    pero 1 0.0266
    país 1 0.0266
    supresión 1 0.0266
    expedir 1 0.0266
    situadas 1 0.0266
    toca 1 0.0266
    cumplimiento 1 0.0266
    dependencias 1 0.0266
    administrará 1 0.0266
    exterior 1 0.0266
    plazos 1 0.0266
    plazas 1 0.0266
    sueldo 1 0.0266
    considera 1 0.0266
    considere 1 0.0266
    negociación 1 0.0266
    intervenir 1 0.0266
    azar 1 0.0266
    quien 1 0.0266
    efectivo 1 0.0266
    enfermedad 1 0.0266
    monto 1 0.0266
    cláusulas 1 0.0266
    prestación 1 0.0266
    equivalente 1 0.0266
    exploración 1 0.0266
    instrumentos 1 0.0266
    laminados 1 0.0266
    armada 1 0.0266
    vales 1 0.0266
    judicatura 1 0.0266
    tribunal 1 0.0266
    sociales 1 0.0266
    conexas 1 0.0266
    cooperativas 1 0.0266
    conocer 1 0.0266
    existan 1 0.0266
    proporcionará 1 0.0266
    vigentes 1 0.0266
    designación 1 0.0266
    determinar 1 0.0266
    poder 1 0.0266
    siderúrgica 1 0.0266
    indirecta 1 0.0266
    disfrutará 1 0.0266
    obligatorio 1 0.0266
    aérea 1 0.0266
    obligatoria 1 0.0266
    desempeñen 1 0.0266
    jornaleros 1 0.0266
    coaligarse 1 0.0266
    fomentar 1 0.0266
    comunidad 1 0.0266
    concesión 1 0.0266
    hacienda 1 0.0266
    convenientes 1 0.0266
    descuentos 1 0.0266
    aviso 1 0.0266
    exceptuado 1 0.0266
    contratante 1 0.0266
    obligarán 1 0.0266
    justicia 1 0.0266
    materiales 1 0.0266
    retener 1 0.0266
    propiciar 1 0.0266
    poblaciones 1 0.0266
    agrícola 1 0.0266
    celebrado 1 0.0266
    otorgarán 1 0.0266
    triplay 1 0.0266
    función 1 0.0266
    fonda 1 0.0266
    aún 1 0.0266
    respectivamente 1 0.0266
    etc 1 0.0266
    patronales 1 0.0266
    pronunciado 1 0.0266
    metros 1 0.0266
    excedan 1 0.0266
    quienes 1 0.0266
    central 1 0.0266
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    fue 1 0.0266
    mejorarlas 1 0.0266
    cumplen 1 0.0266
    corresponda 1 0.0266
    corresponde 1 0.0266
    dar 1 0.0266
    edificios 1 0.0266
    jubilación 1 0.0266
    regulada 1 0.0266
    precisamente 1 0.0266
    tiene 1 0.0266
    fundición 1 0.0266
    contendrán 1 0.0266
    límite 1 0.0266
    artículos 1 0.0266
    reglamentarias 1 0.0266
    fijen 1 0.0266
    regulará 1 0.0266
    ejército 1 0.0266
    responsables 1 0.0266
    cinematográfica 1 0.0266
    metálico 1 0.0266
    ejercicio 1 0.0266
    preceptos 1 0.0266
    obstétrica 1 0.0266
    varias 1 0.0266
    métodos 1 0.0266
    expedición 1 0.0266
    profesión 1 0.0266
    sectores 1 0.0266
    medio 1 0.0266
    proporcionarán 1 0.0266
    impliquen 1 0.0266
    judicial 1 0.0266
    tal 1 0.0266
    seguro 1 0.0266
    mantener 1 0.0266
    padres 1 0.0266
    ordinarias 1 0.0266
    curso 1 0.0266
    promovido 1 0.0266
    local 1 0.0266
    determinarán 1 0.0266
    haya 1 0.0266
    medida 1 0.0266
    hará 1 0.0266
    multa 1 0.0266
    veinte 1 0.0266
    población 1 0.0266
    reservarse 1 0.0266
    secretaría 1 0.0266
    embargo 1 0.0266
    juzguen 1 0.0266
    asociados 1 0.0266
    escalafón 1 0.0266
    ejerciera 1 0.0266
    otorgue 1 0.0266
    formen 1 0.0266
    venta 1 0.0266
    consagrado 1 0.0266
    índice 1 0.0266
    tolerancia 1 0.0266
    mil 1 0.0266
    ingresos 1 0.0266
    entidad 1 0.0266
    fichas 1 0.0266
    cónsul 1 0.0266
    metalúrgica 1 0.0266
    éste 1 0.0266
    militares 1 0.0266
    mayoría 1 0.0266
    edad 1 0.0266
    pagarse 1 0.0266
    primeros 1 0.0266
    herencia 1 0.0266
    propias 1 0.0266
    ingresado 1 0.0266
    elección 1 0.0266
    comunes 1 0.0266
    plazo 1 0.0266
    anticipación 1 0.0266
    índole 1 0.0266
    plano 1 0.0266
    diaria 1 0.0266
    contratos 1 0.0266
    transmisibles 1 0.0266
    cantina 1 0.0266
    pertenezcan 1 0.0266
    exigibles 1 0.0266
    distrito 1 0.0266
    presupuestos 1 0.0266
    reinstalación 1 0.0266
    textil 1 0.0266
    equilibrio 1 0.0266
    involuntaria 1 0.0266
    efectúe 1 0.0266
    pagarán 1 0.0266
    complementarios 1 0.0266
    patrón 1 0.0266
    prevenir 1 0.0266
    provengan 1 0.0266
    suprema 1 0.0266
    sanciones 1 0.0266
    capitales 1 0.0266
    excesiva 1 0.0266
    aspirantes 1 0.0266
    lugares 1 0.0266
    doscientos 1 0.0266
    reconocerán 1 0.0266
    violentos 1 0.0266
    afecten 1 0.0266
    fines 1 0.0266
    recreativos 1 0.0266
    ayudas 1 0.0266
    contrate 1 0.0266
    artesanos 1 0.0266
    enlatadas 1 0.0266
    promoverán 1 0.0266
    tercero 1 0.0266
    contravenir 1 0.0266
    enlatados 1 0.0266
    negativa 1 0.0266
    empacados 1 0.0266
    observar 1 0.0266
    hecha 1 0.0266
    administradas 1 0.0266
    descentralizada 1 0.0266
    federativa 1 0.0266
    mayores 1 0.0266
    jornal 1 0.0266
    taberna 1 0.0266
    formalidades 1 0.0266
    cargo 1 0.0266
    industrias 1 0.0266
    implica 1 0.0266
    nocturna 1 0.0266
    maderera 1 0.0266
    impuesto 1 0.0266
    mercancías 1 0.0266
    lícitos 1 0.0266
    duración 1 0.0266
    lícitas 1 0.0266
    representativo 1 0.0266
    liso 1 0.0266
    quiebra 1 0.0266
    utilizado 1 0.0266
    determinado 1 0.0266
    comprendidas 1 0.0266

     

     

     

  • Administración Pública.      
    Aguas y mares territoriales.
    Cámara de Senadores.
    Consejo de la Judicatura Federal.
    Cuerpo diplomático y consular.
    Derecho a la vivienda.
    Derecho al trabajo.
    Derecho de asociación.
    Derechos de los niños.
    Derechos laborales.
    Derechos sociales.
    Extranjería.
    Federación.
    Fuerzas armadas.
    Gobierno de la Ciudad de México.
    Gobierno Federal.
    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Justicia laboral.
    Municipio.
    Nacionalidad.
    Petróleo e hidrocarburos.
    Poder Judicial Federal.
    Poderes de la Unión.
    Principios de políticas de gobierno.
    Remuneraciones de servidores públicos.
    Salario mínimo.
    Seguridad social.
    Servicios públicos.
    Servidor público.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Zona económica exclusiva.


    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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