Blog

Artículo 122
Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020
-
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Segundo
Apartado
AEl gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: I. I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.
II. II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Constitución Política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de los mismos.
Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.
Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
III. III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas relativas al proceso para la revocación de mandato del Jefe de Gobierno.
IV. IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
V. V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales.
Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.
Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
VI. VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.
La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:
a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.
Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución.
d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.
e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.
VII. VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas. VIII. VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.
La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados.
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
IX. IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes. X. X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. XI. XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias. Tercero Apartado
BLos poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.
El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.
Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
Cuarto Apartado
CLa Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
c) c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
Quinto Apartado
DLas prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 122.- Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 49 palabras en el texto original
- 2,862 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 5 párrafos vigentes
- 13 decretos de reformas (1993, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje ciudad 54 1.8718 méxico 53 1.8371 constitución 36 1.2478 política 22 0.7626 pública 16 0.5546 legislatura 15 0.5199 ser 13 0.4506 gobierno 12 0.4159 públicos 11 0.3813 leyes 11 0.3813 local 11 0.3813 no 10 0.3466 como 10 0.3466 poderes 10 0.3466 establecerá 10 0.3466 términos 10 0.3466 podrá 10 0.3466 ejercicio 10 0.3466 ley 10 0.3466 lo 9 0.312 artículo 9 0.312 así 9 0.312 establezca 9 0.312 entidad 9 0.312 cargo 9 0.312 presupuesto 8 0.2773 deberán 8 0.2773 locales 7 0.2426 alcaldías 7 0.2426 podrán 7 0.2426 territoriales 7 0.2426 organización 7 0.2426 facultades 7 0.2426 demarcaciones 7 0.2426 público 7 0.2426 poder 7 0.2426 ningún 6 0.208 administrativa 6 0.208 ejecutivo 6 0.208 cual 6 0.208 principios 6 0.208 bases 6 0.208 administración 6 0.208 integrantes 6 0.208 carácter 6 0.208 base 6 0.208 unión 6 0.208 político 6 0.208 estados 6 0.208 partido 6 0.208 hacienda 6 0.208 justicia 6 0.208 corresponde 6 0.208 federales 6 0.208 porcentaje 6 0.208 legislativo 6 0.208 magistrados 6 0.208 autonomía 5 0.1733 funcionamiento 5 0.1733 servidores 5 0.1733 servicios 5 0.1733 deberá 5 0.1733 concejales 5 0.1733 caso 5 0.1733 normas 5 0.1733 jefe 5 0.1733 dispuesto 5 0.1733 será 5 0.1733 votación 5 0.1733 años 5 0.1733 fiscalización 5 0.1733 congreso 5 0.1733 egresos 5 0.1733 tribunal 5 0.1733 más 5 0.1733 una 5 0.1733 c 4 0.1386 ni 4 0.1386 requisitos 4 0.1386 recursos 4 0.1386 establecerán 4 0.1386 proyecto 4 0.1386 número 4 0.1386 diputados 4 0.1386 territorial 4 0.1386 apartado 4 0.1386 superior 4 0.1386 federación 4 0.1386 entre 4 0.1386 acciones 4 0.1386 anterior 4 0.1386 consejo 4 0.1386 desarrollo 4 0.1386 unidos 4 0.1386 electos 4 0.1386 contribuciones 4 0.1386 materia 4 0.1386 serán 4 0.1386 mexicanos 4 0.1386 coordinación 4 0.1386 conforme 4 0.1386 prestación 4 0.1386 sobre 4 0.1386 remuneraciones 4 0.1386 representación 4 0.1386 año 4 0.1386 judicial 4 0.1386 periodo 4 0.1386 ciento 4 0.1386 encargo 4 0.1386 e 3 0.104 b 3 0.104 i 3 0.104 v 3 0.104 iv 3 0.104 corresponderá 3 0.104 párrafo 3 0.104 garantizará 3 0.104 reunir 3 0.104 tendrá 3 0.104 régimen 3 0.104 mismo 3 0.104 misma 3 0.104 aprobar 3 0.104 estarán 3 0.104 segundo 3 0.104 hayan 3 0.104 contar 3 0.104 garantizar 3 0.104 condiciones 3 0.104 ocho 3 0.104 partes 3 0.104 respecto 3 0.104 asimismo 3 0.104 alcalde 3 0.104 particulares 3 0.104 universal 3 0.104 electo 3 0.104 sólo 3 0.104 salvo 3 0.104 libre 3 0.104 gasto 3 0.104 según 3 0.104 integración 3 0.104 humanos 3 0.104 menor 3 0.104 coalición 3 0.104 metropolitano 3 0.104 forma 3 0.104 derechos 3 0.104 tabuladores 3 0.104 directo 3 0.104 directa 3 0.104 capital 3 0.104 dos 3 0.104 entidades 3 0.104 ingresos 3 0.104 concejos 3 0.104 vii 3 0.104 establecer 3 0.104 bienes 3 0.104 demarcación 3 0.104 d 2 0.0693 x 2 0.0693 fuerza 2 0.0693 ix 2 0.0693 ii 2 0.0693 xi 2 0.0693 vi 2 0.0693 tendrán 2 0.0693 centralizada 2 0.0693 viii 2 0.0693 renunciado 2 0.0693 partidos 2 0.0693 perdido 2 0.0693 siguientes 2 0.0693 presentes 2 0.0693 realizada 2 0.0693 mandato 2 0.0693 dentro 2 0.0693 confiere 2 0.0693 proyectos 2 0.0693 postulación 2 0.0693 asignación 2 0.0693 mismas 2 0.0693 operación 2 0.0693 seguridad 2 0.0693 mitad 2 0.0693 emitida 2 0.0693 disponga 2 0.0693 imparcialidad 2 0.0693 criterios 2 0.0693 determine 2 0.0693 tiempo 2 0.0693 puntos 2 0.0693 postulado 2 0.0693 competencia 2 0.0693 militancia 2 0.0693 cuenta 2 0.0693 división 2 0.0693 127 2 0.0693 bajo 2 0.0693 alcaldes 2 0.0693 cada 2 0.0693 hubieren 2 0.0693 municipios 2 0.0693 aprobación 2 0.0693 correspondiente 2 0.0693 adiciones 2 0.0693 federativas 2 0.0693 ejerza 2 0.0693 relativa 2 0.0693 siete 2 0.0693 ocupar 2 0.0693 total 2 0.0693 sean 2 0.0693 este 2 0.0693 fracción 2 0.0693 financiera 2 0.0693 protección 2 0.0693 mayor 2 0.0693 establezcan 2 0.0693 sesenta 2 0.0693 sujeto 2 0.0693 cualquiera 2 0.0693 mando 2 0.0693 durante 2 0.0693 establece 2 0.0693 propiedad 2 0.0693 remover 2 0.0693 legalidad 2 0.0693 responsabilidad 2 0.0693 jueces 2 0.0693 graves 2 0.0693 antes 2 0.0693 servidor 2 0.0693 ocupado 2 0.0693 menos 2 0.0693 expida 2 0.0693 organismos 2 0.0693 impuestos 2 0.0693 proporcional 2 0.0693 todo 2 0.0693 quien 2 0.0693 reformas 2 0.0693 órganos 2 0.0693 judicatura 2 0.0693 auditoría 2 0.0693 desglosados 2 0.0693 tres 2 0.0693 persona 2 0.0693 miembros 2 0.0693 atribuciones 2 0.0693 refiere 2 0.0693 interior 2 0.0693 iii 2 0.0693 constitucionales 2 0.0693 emita 2 0.0693 inmobiliaria 2 0.0693 secreta 2 0.0693 terceras 2 0.0693 administrativas 2 0.0693 funciones 2 0.0693 diez 2 0.0693 necesarias 2 0.0693 montos 2 0.0693 electoral 2 0.0693 establecidos 2 0.0693 inmuebles 2 0.0693 les 2 0.0693 ámbitos 2 0.0693 mayoría 2 0.0693 deposita 2 0.0693 previsiones 2 0.0693 resoluciones 2 0.0693 exenciones 2 0.0693 sanciones 2 0.0693 exclusivamente 2 0.0693 titular 2 0.0693 responsabilidades 2 0.0693 f 1 0.0347 causas 1 0.0347 30 1 0.0347 1o 1 0.0347 exceda 1 0.0347 organizará 1 0.0347 95 1 0.0347 jurisdicciones 1 0.0347 concerniente 1 0.0347 substanciación 1 0.0347 aplicable 1 0.0347 desechos 1 0.0347 es 1 0.0347 si 1 0.0347 decidir 1 0.0347 percibirán 1 0.0347 eficiencia 1 0.0347 representen 1 0.0347 concederán 1 0.0347 sustituto 1 0.0347 fueren 1 0.0347 aprobará 1 0.0347 proceso 1 0.0347 instituciones 1 0.0347 sujetándose 1 0.0347 provisional 1 0.0347 regirán 1 0.0347 órgano 1 0.0347 ambos 1 0.0347 especialización 1 0.0347 obras 1 0.0347 establecido 1 0.0347 tablas 1 0.0347 remuneración 1 0.0347 respectiva 1 0.0347 abril 1 0.0347 obtenga 1 0.0347 tales 1 0.0347 candidatos 1 0.0347 remitido 1 0.0347 ecológico 1 0.0347 garantías 1 0.0347 tomarán 1 0.0347 proyección 1 0.0347 laico 1 0.0347 quince 1 0.0347 procuración 1 0.0347 quinto 1 0.0347 determinaciones 1 0.0347 ambiente 1 0.0347 favor 1 0.0347 ajustarse 1 0.0347 objetividad 1 0.0347 definidos 1 0.0347 planeación 1 0.0347 presidencia 1 0.0347 prohibiciones 1 0.0347 unitarias 1 0.0347 independencia 1 0.0347 unitarios 1 0.0347 requiere 1 0.0347 tengan 1 0.0347 revisar 1 0.0347 federal 1 0.0347 obligaciones 1 0.0347 lleguen 1 0.0347 mismos 1 0.0347 integrante 1 0.0347 zonas 1 0.0347 dado 1 0.0347 título 1 0.0347 tratamiento 1 0.0347 distintos 1 0.0347 mínimo 1 0.0347 progresiva 1 0.0347 compondrá 1 0.0347 hubiere 1 0.0347 sólidos 1 0.0347 delimitación 1 0.0347 percepciones 1 0.0347 cambio 1 0.0347 cobro 1 0.0347 jurisdicción 1 0.0347 relaciones 1 0.0347 consecutiva 1 0.0347 primero 1 0.0347 dicha 1 0.0347 dicho 1 0.0347 técnica 1 0.0347 cuotas 1 0.0347 deriven 1 0.0347 hasta 1 0.0347 profesionalismo 1 0.0347 utilizados 1 0.0347 prevé 1 0.0347 tránsito 1 0.0347 todos 1 0.0347 suelo 1 0.0347 contará 1 0.0347 valores 1 0.0347 contra 1 0.0347 transporte 1 0.0347 investigación 1 0.0347 corporación 1 0.0347 reglas 1 0.0347 disposición 1 0.0347 paraestatales 1 0.0347 relación 1 0.0347 designado 1 0.0347 incluyendo 1 0.0347 restauración 1 0.0347 evaluar 1 0.0347 potable 1 0.0347 actos 1 0.0347 manera 1 0.0347 objeto 1 0.0347 manejo 1 0.0347 denominación 1 0.0347 proponer 1 0.0347 presidente 1 0.0347 interna 1 0.0347 preservación 1 0.0347 alcaldía 1 0.0347 supuestos 1 0.0347 juzgados 1 0.0347 116 1 0.0347 115 1 0.0347 122 1 0.0347 123 1 0.0347 pecuniarias 1 0.0347 integran 1 0.0347 aplicarán 1 0.0347 integren 1 0.0347 nombramiento 1 0.0347 ejecución 1 0.0347 durar 1 0.0347 dirección 1 0.0347 primer 1 0.0347 zona 1 0.0347 sujetarán 1 0.0347 ubicados 1 0.0347 presupuestaria 1 0.0347 controlar 1 0.0347 solo 1 0.0347 sola 1 0.0347 procurador 1 0.0347 trabajo 1 0.0347 institución 1 0.0347 formación 1 0.0347 después 1 0.0347 control 1 0.0347 estos 1 0.0347 estas 1 0.0347 planillas 1 0.0347 formule 1 0.0347 dictar 1 0.0347 adicional 1 0.0347 comprender 1 0.0347 dotado 1 0.0347 traslación 1 0.0347 alcance 1 0.0347 drenaje 1 0.0347 limitarán 1 0.0347 fallos 1 0.0347 respeto 1 0.0347 procedimientos 1 0.0347 estará 1 0.0347 unitario 1 0.0347 incurran 1 0.0347 enviarán 1 0.0347 conducto 1 0.0347 entes 1 0.0347 generales 1 0.0347 construcciones 1 0.0347 gestión 1 0.0347 patrimonial 1 0.0347 aplicará 1 0.0347 previo 1 0.0347 suplentes 1 0.0347 prevea 1 0.0347 daños 1 0.0347 compromisos 1 0.0347 fincar 1 0.0347 sujetarse 1 0.0347 imponer 1 0.0347 respectivas 1 0.0347 virtud 1 0.0347 respectivos 1 0.0347 siguiente 1 0.0347 sede 1 0.0347 periodos 1 0.0347 seis 1 0.0347 facultados 1 0.0347 consecutivos 1 0.0347 susciten 1 0.0347 iniciando 1 0.0347 cuatro 1 0.0347 suma 1 0.0347 dichas 1 0.0347 controversias 1 0.0347 cuarto 1 0.0347 está 1 0.0347 tarifas 1 0.0347 perciban 1 0.0347 perjuicios 1 0.0347 incluir 1 0.0347 fraccionamiento 1 0.0347 reunirse 1 0.0347 denominará 1 0.0347 aseguren 1 0.0347 unidad 1 0.0347 goce 1 0.0347 dividirá 1 0.0347 cuando 1 0.0347 ejercer 1 0.0347 analizará 1 0.0347 patrimonio 1 0.0347 previstas 1 0.0347 parlamentarios 1 0.0347 asentamientos 1 0.0347 fórmulas 1 0.0347 constitucional 1 0.0347 experiencia 1 0.0347 límites 1 0.0347 grupos 1 0.0347 máximos 1 0.0347 agua 1 0.0347 aprobadas 1 0.0347 cinco 1 0.0347 correspondientes 1 0.0347 proporción 1 0.0347 facultad 1 0.0347 propósitos 1 0.0347 principio 1 0.0347 consolidación 1 0.0347 cámara 1 0.0347 despacho 1 0.0347 distritos 1 0.0347 puestos 1 0.0347 paraestatal 1 0.0347 fracciones 1 0.0347 metropolitanos 1 0.0347 durarán 1 0.0347 ingreso 1 0.0347 privados 1 0.0347 transparencia 1 0.0347 correspondan 1 0.0347 justificada 1 0.0347 parte 1 0.0347 disminuida 1 0.0347 sanción 1 0.0347 también 1 0.0347 propuestas 1 0.0347 anual 1 0.0347 pago 1 0.0347 encargado 1 0.0347 grave 1 0.0347 aspire 1 0.0347 presente 1 0.0347 señalar 1 0.0347 adecuada 1 0.0347 supervisar 1 0.0347 mejoras 1 0.0347 general 1 0.0347 dictaminar 1 0.0347 metropolitana 1 0.0347 uninominales 1 0.0347 cuales 1 0.0347 nombrar 1 0.0347 concejo 1 0.0347 juicio 1 0.0347 contendrá 1 0.0347 autónomos 1 0.0347 acceso 1 0.0347 custodia 1 0.0347 integrará 1 0.0347 valor 1 0.0347 conurbadas 1 0.0347 elegirán 1 0.0347 triunfos 1 0.0347 equivalente 1 0.0347 individuo 1 0.0347 acordar 1 0.0347 mediante 1 0.0347 conurbados 1 0.0347 dominio 1 0.0347 ordenadas 1 0.0347 ajustará 1 0.0347 motivo 1 0.0347 corriente 1 0.0347 asuma 1 0.0347 designación 1 0.0347 regionales 1 0.0347 mejora 1 0.0347 titularidad 1 0.0347 indirectamente 1 0.0347 cualquier 1 0.0347 ajustar 1 0.0347 derivados 1 0.0347 conjunta 1 0.0347 derivadas 1 0.0347 recaude 1 0.0347 sufragio 1 0.0347 autónoma 1 0.0347 empréstitos 1 0.0347 permanencia 1 0.0347 interino 1 0.0347 desarrollará 1 0.0347 día 1 0.0347 solamente 1 0.0347 función 1 0.0347 ese 1 0.0347 recolección 1 0.0347 quienes 1 0.0347 procedimiento 1 0.0347 previamente 1 0.0347 cumplir 1 0.0347 aplicación 1 0.0347 corresponda 1 0.0347 secreto 1 0.0347 solicitud 1 0.0347 dirimir 1 0.0347 reglamentarias 1 0.0347 responsables 1 0.0347 porcentuales 1 0.0347 administrativos 1 0.0347 efectos 1 0.0347 sin 1 0.0347 son 1 0.0347 democrático 1 0.0347 secretario 1 0.0347 concepto 1 0.0347 informes 1 0.0347 alguna 1 0.0347 haya 1 0.0347 realicen 1 0.0347 adoptará 1 0.0347 participaciones 1 0.0347 ampliado 1 0.0347 mecanismos 1 0.0347 tribunales 1 0.0347 depositarse 1 0.0347 eficaz 1 0.0347 irrenunciable 1 0.0347 suficientemente 1 0.0347 exentos 1 0.0347 republicano 1 0.0347 apoyar 1 0.0347 sirvan 1 0.0347 reelectos 1 0.0347 coordinada 1 0.0347 faltas 1 0.0347 curules 1 0.0347 indemnizaciones 1 0.0347 elección 1 0.0347 plazo 1 0.0347 recibido 1 0.0347 disposiciones 1 0.0347 requieran 1 0.0347 cuarenta 1 0.0347 candidato 1 0.0347 presupuestos 1 0.0347 equilibrio 1 0.0347 volver 1 0.0347 subsidios 1 0.0347 libremente 1 0.0347 expedirá 1 0.0347 goza 1 0.0347 expresamente 1 0.0347 afecten 1 0.0347 establecen 1 0.0347 aplicables 1 0.0347 vinculados 1 0.0347 enviada 1 0.0347 personas 1 0.0347 contraer 1 0.0347 tercero 1 0.0347 limitaciones 1 0.0347 propone 1 0.0347 observar 1 0.0347 ejercerán 1 0.0347 trabajadores 1 0.0347 federativa 1 0.0347 tardar 1 0.0347 plena 1 0.0347 determinará 1 0.0347 perjuicio 1 0.0347 representativo 1 0.0347 confiabilidad 1 0.0347 -
Administración Pública.
Asentamientos humanos.
Cámara de Diputados.
Cámara de Senadores.
Candidato independiente.
Ciudad de México.
Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Consejo de Desarrollo Metropolitano.
Consejo de la Judicatura Federal.
Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Derecho a la alimentación.
Derecho a la vivienda.
Desarrollo urbano.
Deuda pública o nacional.
Elecciones.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Gobierno de la Ciudad de México.
Hacienda pública.
Iniciativa de ley.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Legislatura de la Ciudad de México.
Partidos políticos.
Poder Ejecutivo Federal.
Poderes de la Unión.
Presidente de la República.
Principios de políticas de gobierno.
Recursos públicos.
Remuneraciones de servidores públicos.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Voto o sufragio.* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un