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Artículo 122

Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

    Segundo

     

    Apartado
    A

    El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
    I.

    I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.

    II.

    II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.

    En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

    En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    La Constitución Política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de los mismos.

    Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.

    Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

    Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público.

    El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

    III.

    III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

    La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.

    La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas relativas al proceso para la revocación de mandato del Jefe de Gobierno.

    IV.

    IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.

    Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.

    Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    V.

    V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.

    La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.

    Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

    Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales.

    Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.

    Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    VI.

    VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.

    El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

    La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:

    a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

    b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.

    La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.

    Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución.

    d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.

    e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

    f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

    VII. VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.
    VIII.

    VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

    El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.

    La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados.

    La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

    IX. IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.
    X. X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
    XI. XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
    Tercero

    Apartado
    B

    Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

    El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

    El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

    La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

    Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

    En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.

    Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

    Cuarto

    Apartado
    C

    La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

    Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

    La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

    a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

    b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

    c) c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

    Quinto

    Apartado
    D

    Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 122.- Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 49 palabras en el texto original
    • 2,862 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 5 párrafos vigentes
    • 13 decretos de reformas (1993, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    ciudad 54 1.8718
    méxico 53 1.8371
    constitución 36 1.2478
    política 22 0.7626
    pública 16 0.5546
    legislatura 15 0.5199
    ser 13 0.4506
    gobierno 12 0.4159
    públicos 11 0.3813
    leyes 11 0.3813
    local 11 0.3813
    no 10 0.3466
    como 10 0.3466
    poderes 10 0.3466
    establecerá 10 0.3466
    términos 10 0.3466
    podrá 10 0.3466
    ejercicio 10 0.3466
    ley 10 0.3466
    lo 9 0.312
    artículo 9 0.312
    así 9 0.312
    establezca 9 0.312
    entidad 9 0.312
    cargo 9 0.312
    presupuesto 8 0.2773
    deberán 8 0.2773
    locales 7 0.2426
    alcaldías 7 0.2426
    podrán 7 0.2426
    territoriales 7 0.2426
    organización 7 0.2426
    facultades 7 0.2426
    demarcaciones 7 0.2426
    público 7 0.2426
    poder 7 0.2426
    ningún 6 0.208
    administrativa 6 0.208
    ejecutivo 6 0.208
    cual 6 0.208
    principios 6 0.208
    bases 6 0.208
    administración 6 0.208
    integrantes 6 0.208
    carácter 6 0.208
    base 6 0.208
    unión 6 0.208
    político 6 0.208
    estados 6 0.208
    partido 6 0.208
    hacienda 6 0.208
    justicia 6 0.208
    corresponde 6 0.208
    federales 6 0.208
    porcentaje 6 0.208
    legislativo 6 0.208
    magistrados 6 0.208
    autonomía 5 0.1733
    funcionamiento 5 0.1733
    servidores 5 0.1733
    servicios 5 0.1733
    deberá 5 0.1733
    concejales 5 0.1733
    caso 5 0.1733
    normas 5 0.1733
    jefe 5 0.1733
    dispuesto 5 0.1733
    será 5 0.1733
    votación 5 0.1733
    años 5 0.1733
    fiscalización 5 0.1733
    congreso 5 0.1733
    egresos 5 0.1733
    tribunal 5 0.1733
    más 5 0.1733
    una 5 0.1733
    c 4 0.1386
    ni 4 0.1386
    requisitos 4 0.1386
    recursos 4 0.1386
    establecerán 4 0.1386
    proyecto 4 0.1386
    número 4 0.1386
    diputados 4 0.1386
    territorial 4 0.1386
    apartado 4 0.1386
    superior 4 0.1386
    federación 4 0.1386
    entre 4 0.1386
    acciones 4 0.1386
    anterior 4 0.1386
    consejo 4 0.1386
    desarrollo 4 0.1386
    unidos 4 0.1386
    electos 4 0.1386
    contribuciones 4 0.1386
    materia 4 0.1386
    serán 4 0.1386
    mexicanos 4 0.1386
    coordinación 4 0.1386
    conforme 4 0.1386
    prestación 4 0.1386
    sobre 4 0.1386
    remuneraciones 4 0.1386
    representación 4 0.1386
    año 4 0.1386
    judicial 4 0.1386
    periodo 4 0.1386
    ciento 4 0.1386
    encargo 4 0.1386
    e 3 0.104
    b 3 0.104
    i 3 0.104
    v 3 0.104
    iv 3 0.104
    corresponderá 3 0.104
    párrafo 3 0.104
    garantizará 3 0.104
    reunir 3 0.104
    tendrá 3 0.104
    régimen 3 0.104
    mismo 3 0.104
    misma 3 0.104
    aprobar 3 0.104
    estarán 3 0.104
    segundo 3 0.104
    hayan 3 0.104
    contar 3 0.104
    garantizar 3 0.104
    condiciones 3 0.104
    ocho 3 0.104
    partes 3 0.104
    respecto 3 0.104
    asimismo 3 0.104
    alcalde 3 0.104
    particulares 3 0.104
    universal 3 0.104
    electo 3 0.104
    sólo 3 0.104
    salvo 3 0.104
    libre 3 0.104
    gasto 3 0.104
    según 3 0.104
    integración 3 0.104
    humanos 3 0.104
    menor 3 0.104
    coalición 3 0.104
    metropolitano 3 0.104
    forma 3 0.104
    derechos 3 0.104
    tabuladores 3 0.104
    directo 3 0.104
    directa 3 0.104
    capital 3 0.104
    dos 3 0.104
    entidades 3 0.104
    ingresos 3 0.104
    concejos 3 0.104
    vii 3 0.104
    establecer 3 0.104
    bienes 3 0.104
    demarcación 3 0.104
    d 2 0.0693
    x 2 0.0693
    fuerza 2 0.0693
    ix 2 0.0693
    ii 2 0.0693
    xi 2 0.0693
    vi 2 0.0693
    tendrán 2 0.0693
    centralizada 2 0.0693
    viii 2 0.0693
    renunciado 2 0.0693
    partidos 2 0.0693
    perdido 2 0.0693
    siguientes 2 0.0693
    presentes 2 0.0693
    realizada 2 0.0693
    mandato 2 0.0693
    dentro 2 0.0693
    confiere 2 0.0693
    proyectos 2 0.0693
    postulación 2 0.0693
    asignación 2 0.0693
    mismas 2 0.0693
    operación 2 0.0693
    seguridad 2 0.0693
    mitad 2 0.0693
    emitida 2 0.0693
    disponga 2 0.0693
    imparcialidad 2 0.0693
    criterios 2 0.0693
    determine 2 0.0693
    tiempo 2 0.0693
    puntos 2 0.0693
    postulado 2 0.0693
    competencia 2 0.0693
    militancia 2 0.0693
    cuenta 2 0.0693
    división 2 0.0693
    127 2 0.0693
    bajo 2 0.0693
    alcaldes 2 0.0693
    cada 2 0.0693
    hubieren 2 0.0693
    municipios 2 0.0693
    aprobación 2 0.0693
    correspondiente 2 0.0693
    adiciones 2 0.0693
    federativas 2 0.0693
    ejerza 2 0.0693
    relativa 2 0.0693
    siete 2 0.0693
    ocupar 2 0.0693
    total 2 0.0693
    sean 2 0.0693
    este 2 0.0693
    fracción 2 0.0693
    financiera 2 0.0693
    protección 2 0.0693
    mayor 2 0.0693
    establezcan 2 0.0693
    sesenta 2 0.0693
    sujeto 2 0.0693
    cualquiera 2 0.0693
    mando 2 0.0693
    durante 2 0.0693
    establece 2 0.0693
    propiedad 2 0.0693
    remover 2 0.0693
    legalidad 2 0.0693
    responsabilidad 2 0.0693
    jueces 2 0.0693
    graves 2 0.0693
    antes 2 0.0693
    servidor 2 0.0693
    ocupado 2 0.0693
    menos 2 0.0693
    expida 2 0.0693
    organismos 2 0.0693
    impuestos 2 0.0693
    proporcional 2 0.0693
    todo 2 0.0693
    quien 2 0.0693
    reformas 2 0.0693
    órganos 2 0.0693
    judicatura 2 0.0693
    auditoría 2 0.0693
    desglosados 2 0.0693
    tres 2 0.0693
    persona 2 0.0693
    miembros 2 0.0693
    atribuciones 2 0.0693
    refiere 2 0.0693
    interior 2 0.0693
    iii 2 0.0693
    constitucionales 2 0.0693
    emita 2 0.0693
    inmobiliaria 2 0.0693
    secreta 2 0.0693
    terceras 2 0.0693
    administrativas 2 0.0693
    funciones 2 0.0693
    diez 2 0.0693
    necesarias 2 0.0693
    montos 2 0.0693
    electoral 2 0.0693
    establecidos 2 0.0693
    inmuebles 2 0.0693
    les 2 0.0693
    ámbitos 2 0.0693
    mayoría 2 0.0693
    deposita 2 0.0693
    previsiones 2 0.0693
    resoluciones 2 0.0693
    exenciones 2 0.0693
    sanciones 2 0.0693
    exclusivamente 2 0.0693
    titular 2 0.0693
    responsabilidades 2 0.0693
    f 1 0.0347
    causas 1 0.0347
    30 1 0.0347
    1o 1 0.0347
    exceda 1 0.0347
    organizará 1 0.0347
    95 1 0.0347
    jurisdicciones 1 0.0347
    concerniente 1 0.0347
    substanciación 1 0.0347
    aplicable 1 0.0347
    desechos 1 0.0347
    es 1 0.0347
    si 1 0.0347
    decidir 1 0.0347
    percibirán 1 0.0347
    eficiencia 1 0.0347
    representen 1 0.0347
    concederán 1 0.0347
    sustituto 1 0.0347
    fueren 1 0.0347
    aprobará 1 0.0347
    proceso 1 0.0347
    instituciones 1 0.0347
    sujetándose 1 0.0347
    provisional 1 0.0347
    regirán 1 0.0347
    órgano 1 0.0347
    ambos 1 0.0347
    especialización 1 0.0347
    obras 1 0.0347
    establecido 1 0.0347
    tablas 1 0.0347
    remuneración 1 0.0347
    respectiva 1 0.0347
    abril 1 0.0347
    obtenga 1 0.0347
    tales 1 0.0347
    candidatos 1 0.0347
    remitido 1 0.0347
    ecológico 1 0.0347
    garantías 1 0.0347
    tomarán 1 0.0347
    proyección 1 0.0347
    laico 1 0.0347
    quince 1 0.0347
    procuración 1 0.0347
    quinto 1 0.0347
    determinaciones 1 0.0347
    ambiente 1 0.0347
    favor 1 0.0347
    ajustarse 1 0.0347
    objetividad 1 0.0347
    definidos 1 0.0347
    planeación 1 0.0347
    presidencia 1 0.0347
    prohibiciones 1 0.0347
    unitarias 1 0.0347
    independencia 1 0.0347
    unitarios 1 0.0347
    requiere 1 0.0347
    tengan 1 0.0347
    revisar 1 0.0347
    federal 1 0.0347
    obligaciones 1 0.0347
    lleguen 1 0.0347
    mismos 1 0.0347
    integrante 1 0.0347
    zonas 1 0.0347
    dado 1 0.0347
    título 1 0.0347
    tratamiento 1 0.0347
    distintos 1 0.0347
    mínimo 1 0.0347
    progresiva 1 0.0347
    compondrá 1 0.0347
    hubiere 1 0.0347
    sólidos 1 0.0347
    delimitación 1 0.0347
    percepciones 1 0.0347
    cambio 1 0.0347
    cobro 1 0.0347
    jurisdicción 1 0.0347
    relaciones 1 0.0347
    consecutiva 1 0.0347
    primero 1 0.0347
    dicha 1 0.0347
    dicho 1 0.0347
    técnica 1 0.0347
    cuotas 1 0.0347
    deriven 1 0.0347
    hasta 1 0.0347
    profesionalismo 1 0.0347
    utilizados 1 0.0347
    prevé 1 0.0347
    tránsito 1 0.0347
    todos 1 0.0347
    suelo 1 0.0347
    contará 1 0.0347
    valores 1 0.0347
    contra 1 0.0347
    transporte 1 0.0347
    investigación 1 0.0347
    corporación 1 0.0347
    reglas 1 0.0347
    disposición 1 0.0347
    paraestatales 1 0.0347
    relación 1 0.0347
    designado 1 0.0347
    incluyendo 1 0.0347
    restauración 1 0.0347
    evaluar 1 0.0347
    potable 1 0.0347
    actos 1 0.0347
    manera 1 0.0347
    objeto 1 0.0347
    manejo 1 0.0347
    denominación 1 0.0347
    proponer 1 0.0347
    presidente 1 0.0347
    interna 1 0.0347
    preservación 1 0.0347
    alcaldía 1 0.0347
    supuestos 1 0.0347
    juzgados 1 0.0347
    116 1 0.0347
    115 1 0.0347
    122 1 0.0347
    123 1 0.0347
    pecuniarias 1 0.0347
    integran 1 0.0347
    aplicarán 1 0.0347
    integren 1 0.0347
    nombramiento 1 0.0347
    ejecución 1 0.0347
    durar 1 0.0347
    dirección 1 0.0347
    primer 1 0.0347
    zona 1 0.0347
    sujetarán 1 0.0347
    ubicados 1 0.0347
    presupuestaria 1 0.0347
    controlar 1 0.0347
    solo 1 0.0347
    sola 1 0.0347
    procurador 1 0.0347
    trabajo 1 0.0347
    institución 1 0.0347
    formación 1 0.0347
    después 1 0.0347
    control 1 0.0347
    estos 1 0.0347
    estas 1 0.0347
    planillas 1 0.0347
    formule 1 0.0347
    dictar 1 0.0347
    adicional 1 0.0347
    comprender 1 0.0347
    dotado 1 0.0347
    traslación 1 0.0347
    alcance 1 0.0347
    drenaje 1 0.0347
    limitarán 1 0.0347
    fallos 1 0.0347
    respeto 1 0.0347
    procedimientos 1 0.0347
    estará 1 0.0347
    unitario 1 0.0347
    incurran 1 0.0347
    enviarán 1 0.0347
    conducto 1 0.0347
    entes 1 0.0347
    generales 1 0.0347
    construcciones 1 0.0347
    gestión 1 0.0347
    patrimonial 1 0.0347
    aplicará 1 0.0347
    previo 1 0.0347
    suplentes 1 0.0347
    prevea 1 0.0347
    daños 1 0.0347
    compromisos 1 0.0347
    fincar 1 0.0347
    sujetarse 1 0.0347
    imponer 1 0.0347
    respectivas 1 0.0347
    virtud 1 0.0347
    respectivos 1 0.0347
    siguiente 1 0.0347
    sede 1 0.0347
    periodos 1 0.0347
    seis 1 0.0347
    facultados 1 0.0347
    consecutivos 1 0.0347
    susciten 1 0.0347
    iniciando 1 0.0347
    cuatro 1 0.0347
    suma 1 0.0347
    dichas 1 0.0347
    controversias 1 0.0347
    cuarto 1 0.0347
    está 1 0.0347
    tarifas 1 0.0347
    perciban 1 0.0347
    perjuicios 1 0.0347
    incluir 1 0.0347
    fraccionamiento 1 0.0347
    reunirse 1 0.0347
    denominará 1 0.0347
    aseguren 1 0.0347
    unidad 1 0.0347
    goce 1 0.0347
    dividirá 1 0.0347
    cuando 1 0.0347
    ejercer 1 0.0347
    analizará 1 0.0347
    patrimonio 1 0.0347
    previstas 1 0.0347
    parlamentarios 1 0.0347
    asentamientos 1 0.0347
    fórmulas 1 0.0347
    constitucional 1 0.0347
    experiencia 1 0.0347
    límites 1 0.0347
    grupos 1 0.0347
    máximos 1 0.0347
    agua 1 0.0347
    aprobadas 1 0.0347
    cinco 1 0.0347
    correspondientes 1 0.0347
    proporción 1 0.0347
    facultad 1 0.0347
    propósitos 1 0.0347
    principio 1 0.0347
    consolidación 1 0.0347
    cámara 1 0.0347
    despacho 1 0.0347
    distritos 1 0.0347
    puestos 1 0.0347
    paraestatal 1 0.0347
    fracciones 1 0.0347
    metropolitanos 1 0.0347
    durarán 1 0.0347
    ingreso 1 0.0347
    privados 1 0.0347
    transparencia 1 0.0347
    correspondan 1 0.0347
    justificada 1 0.0347
    parte 1 0.0347
    disminuida 1 0.0347
    sanción 1 0.0347
    también 1 0.0347
    propuestas 1 0.0347
    anual 1 0.0347
    pago 1 0.0347
    encargado 1 0.0347
    grave 1 0.0347
    aspire 1 0.0347
    presente 1 0.0347
    señalar 1 0.0347
    adecuada 1 0.0347
    supervisar 1 0.0347
    mejoras 1 0.0347
    general 1 0.0347
    dictaminar 1 0.0347
    metropolitana 1 0.0347
    uninominales 1 0.0347
    cuales 1 0.0347
    nombrar 1 0.0347
    concejo 1 0.0347
    juicio 1 0.0347
    contendrá 1 0.0347
    autónomos 1 0.0347
    acceso 1 0.0347
    custodia 1 0.0347
    integrará 1 0.0347
    valor 1 0.0347
    conurbadas 1 0.0347
    elegirán 1 0.0347
    triunfos 1 0.0347
    equivalente 1 0.0347
    individuo 1 0.0347
    acordar 1 0.0347
    mediante 1 0.0347
    conurbados 1 0.0347
    dominio 1 0.0347
    ordenadas 1 0.0347
    ajustará 1 0.0347
    motivo 1 0.0347
    corriente 1 0.0347
    asuma 1 0.0347
    designación 1 0.0347
    regionales 1 0.0347
    mejora 1 0.0347
    titularidad 1 0.0347
    indirectamente 1 0.0347
    cualquier 1 0.0347
    ajustar 1 0.0347
    derivados 1 0.0347
    conjunta 1 0.0347
    derivadas 1 0.0347
    recaude 1 0.0347
    sufragio 1 0.0347
    autónoma 1 0.0347
    empréstitos 1 0.0347
    permanencia 1 0.0347
    interino 1 0.0347
    desarrollará 1 0.0347
    día 1 0.0347
    solamente 1 0.0347
    función 1 0.0347
    ese 1 0.0347
    recolección 1 0.0347
    quienes 1 0.0347
    procedimiento 1 0.0347
    previamente 1 0.0347
    cumplir 1 0.0347
    aplicación 1 0.0347
    corresponda 1 0.0347
    secreto 1 0.0347
    solicitud 1 0.0347
    dirimir 1 0.0347
    reglamentarias 1 0.0347
    responsables 1 0.0347
    porcentuales 1 0.0347
    administrativos 1 0.0347
    efectos 1 0.0347
    sin 1 0.0347
    son 1 0.0347
    democrático 1 0.0347
    secretario 1 0.0347
    concepto 1 0.0347
    informes 1 0.0347
    alguna 1 0.0347
    haya 1 0.0347
    realicen 1 0.0347
    adoptará 1 0.0347
    participaciones 1 0.0347
    ampliado 1 0.0347
    mecanismos 1 0.0347
    tribunales 1 0.0347
    depositarse 1 0.0347
    eficaz 1 0.0347
    irrenunciable 1 0.0347
    suficientemente 1 0.0347
    exentos 1 0.0347
    republicano 1 0.0347
    apoyar 1 0.0347
    sirvan 1 0.0347
    reelectos 1 0.0347
    coordinada 1 0.0347
    faltas 1 0.0347
    curules 1 0.0347
    indemnizaciones 1 0.0347
    elección 1 0.0347
    plazo 1 0.0347
    recibido 1 0.0347
    disposiciones 1 0.0347
    requieran 1 0.0347
    cuarenta 1 0.0347
    candidato 1 0.0347
    presupuestos 1 0.0347
    equilibrio 1 0.0347
    volver 1 0.0347
    subsidios 1 0.0347
    libremente 1 0.0347
    expedirá 1 0.0347
    goza 1 0.0347
    expresamente 1 0.0347
    afecten 1 0.0347
    establecen 1 0.0347
    aplicables 1 0.0347
    vinculados 1 0.0347
    enviada 1 0.0347
    personas 1 0.0347
    contraer 1 0.0347
    tercero 1 0.0347
    limitaciones 1 0.0347
    propone 1 0.0347
    observar 1 0.0347
    ejercerán 1 0.0347
    trabajadores 1 0.0347
    federativa 1 0.0347
    tardar 1 0.0347
    plena 1 0.0347
    determinará 1 0.0347
    perjuicio 1 0.0347
    representativo 1 0.0347
    confiabilidad 1 0.0347

     

     

     

  • Administración Pública.
    Asentamientos humanos.
    Cámara de Diputados.
    Cámara de Senadores.
    Candidato independiente.
    Ciudad de México.
    Comisión Permanente.
    Congreso de la Unión.
    Consejo de Desarrollo Metropolitano.
    Consejo de la Judicatura Federal.
    Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    Derecho a la alimentación.
    Derecho a la vivienda.
    Desarrollo urbano.
    Deuda pública o nacional.
    Elecciones.
    Federación.
    Fiscalización superior de la Federación.
    Gobierno de la Ciudad de México.
    Hacienda pública.
    Iniciativa de ley.
    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
    Legislatura de la Ciudad de México.
    Partidos políticos.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Poderes de la Unión.
    Presidente de la República.
    Principios de políticas de gobierno.
    Recursos públicos.
    Remuneraciones de servidores públicos.
    Seguridad pública.
    Servicios públicos.
    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
    Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Voto o sufragio.

     

     

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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