Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 18 de diciembre de 2020

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Segundo

 

Apartado
A

El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I.

I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.

II.

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La Constitución Política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de los mismos.

Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.

Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III.

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas relativas al proceso para la revocación de mandato del Jefe de Gobierno.

IV.

IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

V.

V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.

La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.

Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales.

Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

VI.

VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:

a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.

Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución.

d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.

e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

VII. VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.
VIII.

VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.

La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados.

La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

IX. IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.
X. X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
XI. XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
Tercero

Apartado
B

Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.

Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

Cuarto

Apartado
C

La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

c) c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Quinto

Apartado
D

Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 122.- Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 49 palabras en el texto original
  • 2,862 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 5 párrafos vigentes
  • 13 decretos de reformas (1993, 1994, 1996, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
ciudad 54 1.8718
méxico 53 1.8371
constitución 36 1.2478
política 22 0.7626
pública 16 0.5546
legislatura 15 0.5199
ser 13 0.4506
gobierno 12 0.4159
públicos 11 0.3813
leyes 11 0.3813
local 11 0.3813
no 10 0.3466
como 10 0.3466
poderes 10 0.3466
establecerá 10 0.3466
términos 10 0.3466
podrá 10 0.3466
ejercicio 10 0.3466
ley 10 0.3466
lo 9 0.312
artículo 9 0.312
así 9 0.312
establezca 9 0.312
entidad 9 0.312
cargo 9 0.312
presupuesto 8 0.2773
deberán 8 0.2773
locales 7 0.2426
alcaldías 7 0.2426
podrán 7 0.2426
territoriales 7 0.2426
organización 7 0.2426
facultades 7 0.2426
demarcaciones 7 0.2426
público 7 0.2426
poder 7 0.2426
ningún 6 0.208
administrativa 6 0.208
ejecutivo 6 0.208
cual 6 0.208
principios 6 0.208
bases 6 0.208
administración 6 0.208
integrantes 6 0.208
carácter 6 0.208
base 6 0.208
unión 6 0.208
político 6 0.208
estados 6 0.208
partido 6 0.208
hacienda 6 0.208
justicia 6 0.208
corresponde 6 0.208
federales 6 0.208
porcentaje 6 0.208
legislativo 6 0.208
magistrados 6 0.208
autonomía 5 0.1733
funcionamiento 5 0.1733
servidores 5 0.1733
servicios 5 0.1733
deberá 5 0.1733
concejales 5 0.1733
caso 5 0.1733
normas 5 0.1733
jefe 5 0.1733
dispuesto 5 0.1733
será 5 0.1733
votación 5 0.1733
años 5 0.1733
fiscalización 5 0.1733
congreso 5 0.1733
egresos 5 0.1733
tribunal 5 0.1733
más 5 0.1733
una 5 0.1733
c 4 0.1386
ni 4 0.1386
requisitos 4 0.1386
recursos 4 0.1386
establecerán 4 0.1386
proyecto 4 0.1386
número 4 0.1386
diputados 4 0.1386
territorial 4 0.1386
apartado 4 0.1386
superior 4 0.1386
federación 4 0.1386
entre 4 0.1386
acciones 4 0.1386
anterior 4 0.1386
consejo 4 0.1386
desarrollo 4 0.1386
unidos 4 0.1386
electos 4 0.1386
contribuciones 4 0.1386
materia 4 0.1386
serán 4 0.1386
mexicanos 4 0.1386
coordinación 4 0.1386
conforme 4 0.1386
prestación 4 0.1386
sobre 4 0.1386
remuneraciones 4 0.1386
representación 4 0.1386
año 4 0.1386
judicial 4 0.1386
periodo 4 0.1386
ciento 4 0.1386
encargo 4 0.1386
e 3 0.104
b 3 0.104
i 3 0.104
v 3 0.104
iv 3 0.104
corresponderá 3 0.104
párrafo 3 0.104
garantizará 3 0.104
reunir 3 0.104
tendrá 3 0.104
régimen 3 0.104
mismo 3 0.104
misma 3 0.104
aprobar 3 0.104
estarán 3 0.104
segundo 3 0.104
hayan 3 0.104
contar 3 0.104
garantizar 3 0.104
condiciones 3 0.104
ocho 3 0.104
partes 3 0.104
respecto 3 0.104
asimismo 3 0.104
alcalde 3 0.104
particulares 3 0.104
universal 3 0.104
electo 3 0.104
sólo 3 0.104
salvo 3 0.104
libre 3 0.104
gasto 3 0.104
según 3 0.104
integración 3 0.104
humanos 3 0.104
menor 3 0.104
coalición 3 0.104
metropolitano 3 0.104
forma 3 0.104
derechos 3 0.104
tabuladores 3 0.104
directo 3 0.104
directa 3 0.104
capital 3 0.104
dos 3 0.104
entidades 3 0.104
ingresos 3 0.104
concejos 3 0.104
vii 3 0.104
establecer 3 0.104
bienes 3 0.104
demarcación 3 0.104
d 2 0.0693
x 2 0.0693
fuerza 2 0.0693
ix 2 0.0693
ii 2 0.0693
xi 2 0.0693
vi 2 0.0693
tendrán 2 0.0693
centralizada 2 0.0693
viii 2 0.0693
renunciado 2 0.0693
partidos 2 0.0693
perdido 2 0.0693
siguientes 2 0.0693
presentes 2 0.0693
realizada 2 0.0693
mandato 2 0.0693
dentro 2 0.0693
confiere 2 0.0693
proyectos 2 0.0693
postulación 2 0.0693
asignación 2 0.0693
mismas 2 0.0693
operación 2 0.0693
seguridad 2 0.0693
mitad 2 0.0693
emitida 2 0.0693
disponga 2 0.0693
imparcialidad 2 0.0693
criterios 2 0.0693
determine 2 0.0693
tiempo 2 0.0693
puntos 2 0.0693
postulado 2 0.0693
competencia 2 0.0693
militancia 2 0.0693
cuenta 2 0.0693
división 2 0.0693
127 2 0.0693
bajo 2 0.0693
alcaldes 2 0.0693
cada 2 0.0693
hubieren 2 0.0693
municipios 2 0.0693
aprobación 2 0.0693
correspondiente 2 0.0693
adiciones 2 0.0693
federativas 2 0.0693
ejerza 2 0.0693
relativa 2 0.0693
siete 2 0.0693
ocupar 2 0.0693
total 2 0.0693
sean 2 0.0693
este 2 0.0693
fracción 2 0.0693
financiera 2 0.0693
protección 2 0.0693
mayor 2 0.0693
establezcan 2 0.0693
sesenta 2 0.0693
sujeto 2 0.0693
cualquiera 2 0.0693
mando 2 0.0693
durante 2 0.0693
establece 2 0.0693
propiedad 2 0.0693
remover 2 0.0693
legalidad 2 0.0693
responsabilidad 2 0.0693
jueces 2 0.0693
graves 2 0.0693
antes 2 0.0693
servidor 2 0.0693
ocupado 2 0.0693
menos 2 0.0693
expida 2 0.0693
organismos 2 0.0693
impuestos 2 0.0693
proporcional 2 0.0693
todo 2 0.0693
quien 2 0.0693
reformas 2 0.0693
órganos 2 0.0693
judicatura 2 0.0693
auditoría 2 0.0693
desglosados 2 0.0693
tres 2 0.0693
persona 2 0.0693
miembros 2 0.0693
atribuciones 2 0.0693
refiere 2 0.0693
interior 2 0.0693
iii 2 0.0693
constitucionales 2 0.0693
emita 2 0.0693
inmobiliaria 2 0.0693
secreta 2 0.0693
terceras 2 0.0693
administrativas 2 0.0693
funciones 2 0.0693
diez 2 0.0693
necesarias 2 0.0693
montos 2 0.0693
electoral 2 0.0693
establecidos 2 0.0693
inmuebles 2 0.0693
les 2 0.0693
ámbitos 2 0.0693
mayoría 2 0.0693
deposita 2 0.0693
previsiones 2 0.0693
resoluciones 2 0.0693
exenciones 2 0.0693
sanciones 2 0.0693
exclusivamente 2 0.0693
titular 2 0.0693
responsabilidades 2 0.0693
f 1 0.0347
causas 1 0.0347
30 1 0.0347
1o 1 0.0347
exceda 1 0.0347
organizará 1 0.0347
95 1 0.0347
jurisdicciones 1 0.0347
concerniente 1 0.0347
substanciación 1 0.0347
aplicable 1 0.0347
desechos 1 0.0347
es 1 0.0347
si 1 0.0347
decidir 1 0.0347
percibirán 1 0.0347
eficiencia 1 0.0347
representen 1 0.0347
concederán 1 0.0347
sustituto 1 0.0347
fueren 1 0.0347
aprobará 1 0.0347
proceso 1 0.0347
instituciones 1 0.0347
sujetándose 1 0.0347
provisional 1 0.0347
regirán 1 0.0347
órgano 1 0.0347
ambos 1 0.0347
especialización 1 0.0347
obras 1 0.0347
establecido 1 0.0347
tablas 1 0.0347
remuneración 1 0.0347
respectiva 1 0.0347
abril 1 0.0347
obtenga 1 0.0347
tales 1 0.0347
candidatos 1 0.0347
remitido 1 0.0347
ecológico 1 0.0347
garantías 1 0.0347
tomarán 1 0.0347
proyección 1 0.0347
laico 1 0.0347
quince 1 0.0347
procuración 1 0.0347
quinto 1 0.0347
determinaciones 1 0.0347
ambiente 1 0.0347
favor 1 0.0347
ajustarse 1 0.0347
objetividad 1 0.0347
definidos 1 0.0347
planeación 1 0.0347
presidencia 1 0.0347
prohibiciones 1 0.0347
unitarias 1 0.0347
independencia 1 0.0347
unitarios 1 0.0347
requiere 1 0.0347
tengan 1 0.0347
revisar 1 0.0347
federal 1 0.0347
obligaciones 1 0.0347
lleguen 1 0.0347
mismos 1 0.0347
integrante 1 0.0347
zonas 1 0.0347
dado 1 0.0347
título 1 0.0347
tratamiento 1 0.0347
distintos 1 0.0347
mínimo 1 0.0347
progresiva 1 0.0347
compondrá 1 0.0347
hubiere 1 0.0347
sólidos 1 0.0347
delimitación 1 0.0347
percepciones 1 0.0347
cambio 1 0.0347
cobro 1 0.0347
jurisdicción 1 0.0347
relaciones 1 0.0347
consecutiva 1 0.0347
primero 1 0.0347
dicha 1 0.0347
dicho 1 0.0347
técnica 1 0.0347
cuotas 1 0.0347
deriven 1 0.0347
hasta 1 0.0347
profesionalismo 1 0.0347
utilizados 1 0.0347
prevé 1 0.0347
tránsito 1 0.0347
todos 1 0.0347
suelo 1 0.0347
contará 1 0.0347
valores 1 0.0347
contra 1 0.0347
transporte 1 0.0347
investigación 1 0.0347
corporación 1 0.0347
reglas 1 0.0347
disposición 1 0.0347
paraestatales 1 0.0347
relación 1 0.0347
designado 1 0.0347
incluyendo 1 0.0347
restauración 1 0.0347
evaluar 1 0.0347
potable 1 0.0347
actos 1 0.0347
manera 1 0.0347
objeto 1 0.0347
manejo 1 0.0347
denominación 1 0.0347
proponer 1 0.0347
presidente 1 0.0347
interna 1 0.0347
preservación 1 0.0347
alcaldía 1 0.0347
supuestos 1 0.0347
juzgados 1 0.0347
116 1 0.0347
115 1 0.0347
122 1 0.0347
123 1 0.0347
pecuniarias 1 0.0347
integran 1 0.0347
aplicarán 1 0.0347
integren 1 0.0347
nombramiento 1 0.0347
ejecución 1 0.0347
durar 1 0.0347
dirección 1 0.0347
primer 1 0.0347
zona 1 0.0347
sujetarán 1 0.0347
ubicados 1 0.0347
presupuestaria 1 0.0347
controlar 1 0.0347
solo 1 0.0347
sola 1 0.0347
procurador 1 0.0347
trabajo 1 0.0347
institución 1 0.0347
formación 1 0.0347
después 1 0.0347
control 1 0.0347
estos 1 0.0347
estas 1 0.0347
planillas 1 0.0347
formule 1 0.0347
dictar 1 0.0347
adicional 1 0.0347
comprender 1 0.0347
dotado 1 0.0347
traslación 1 0.0347
alcance 1 0.0347
drenaje 1 0.0347
limitarán 1 0.0347
fallos 1 0.0347
respeto 1 0.0347
procedimientos 1 0.0347
estará 1 0.0347
unitario 1 0.0347
incurran 1 0.0347
enviarán 1 0.0347
conducto 1 0.0347
entes 1 0.0347
generales 1 0.0347
construcciones 1 0.0347
gestión 1 0.0347
patrimonial 1 0.0347
aplicará 1 0.0347
previo 1 0.0347
suplentes 1 0.0347
prevea 1 0.0347
daños 1 0.0347
compromisos 1 0.0347
fincar 1 0.0347
sujetarse 1 0.0347
imponer 1 0.0347
respectivas 1 0.0347
virtud 1 0.0347
respectivos 1 0.0347
siguiente 1 0.0347
sede 1 0.0347
periodos 1 0.0347
seis 1 0.0347
facultados 1 0.0347
consecutivos 1 0.0347
susciten 1 0.0347
iniciando 1 0.0347
cuatro 1 0.0347
suma 1 0.0347
dichas 1 0.0347
controversias 1 0.0347
cuarto 1 0.0347
está 1 0.0347
tarifas 1 0.0347
perciban 1 0.0347
perjuicios 1 0.0347
incluir 1 0.0347
fraccionamiento 1 0.0347
reunirse 1 0.0347
denominará 1 0.0347
aseguren 1 0.0347
unidad 1 0.0347
goce 1 0.0347
dividirá 1 0.0347
cuando 1 0.0347
ejercer 1 0.0347
analizará 1 0.0347
patrimonio 1 0.0347
previstas 1 0.0347
parlamentarios 1 0.0347
asentamientos 1 0.0347
fórmulas 1 0.0347
constitucional 1 0.0347
experiencia 1 0.0347
límites 1 0.0347
grupos 1 0.0347
máximos 1 0.0347
agua 1 0.0347
aprobadas 1 0.0347
cinco 1 0.0347
correspondientes 1 0.0347
proporción 1 0.0347
facultad 1 0.0347
propósitos 1 0.0347
principio 1 0.0347
consolidación 1 0.0347
cámara 1 0.0347
despacho 1 0.0347
distritos 1 0.0347
puestos 1 0.0347
paraestatal 1 0.0347
fracciones 1 0.0347
metropolitanos 1 0.0347
durarán 1 0.0347
ingreso 1 0.0347
privados 1 0.0347
transparencia 1 0.0347
correspondan 1 0.0347
justificada 1 0.0347
parte 1 0.0347
disminuida 1 0.0347
sanción 1 0.0347
también 1 0.0347
propuestas 1 0.0347
anual 1 0.0347
pago 1 0.0347
encargado 1 0.0347
grave 1 0.0347
aspire 1 0.0347
presente 1 0.0347
señalar 1 0.0347
adecuada 1 0.0347
supervisar 1 0.0347
mejoras 1 0.0347
general 1 0.0347
dictaminar 1 0.0347
metropolitana 1 0.0347
uninominales 1 0.0347
cuales 1 0.0347
nombrar 1 0.0347
concejo 1 0.0347
juicio 1 0.0347
contendrá 1 0.0347
autónomos 1 0.0347
acceso 1 0.0347
custodia 1 0.0347
integrará 1 0.0347
valor 1 0.0347
conurbadas 1 0.0347
elegirán 1 0.0347
triunfos 1 0.0347
equivalente 1 0.0347
individuo 1 0.0347
acordar 1 0.0347
mediante 1 0.0347
conurbados 1 0.0347
dominio 1 0.0347
ordenadas 1 0.0347
ajustará 1 0.0347
motivo 1 0.0347
corriente 1 0.0347
asuma 1 0.0347
designación 1 0.0347
regionales 1 0.0347
mejora 1 0.0347
titularidad 1 0.0347
indirectamente 1 0.0347
cualquier 1 0.0347
ajustar 1 0.0347
derivados 1 0.0347
conjunta 1 0.0347
derivadas 1 0.0347
recaude 1 0.0347
sufragio 1 0.0347
autónoma 1 0.0347
empréstitos 1 0.0347
permanencia 1 0.0347
interino 1 0.0347
desarrollará 1 0.0347
día 1 0.0347
solamente 1 0.0347
función 1 0.0347
ese 1 0.0347
recolección 1 0.0347
quienes 1 0.0347
procedimiento 1 0.0347
previamente 1 0.0347
cumplir 1 0.0347
aplicación 1 0.0347
corresponda 1 0.0347
secreto 1 0.0347
solicitud 1 0.0347
dirimir 1 0.0347
reglamentarias 1 0.0347
responsables 1 0.0347
porcentuales 1 0.0347
administrativos 1 0.0347
efectos 1 0.0347
sin 1 0.0347
son 1 0.0347
democrático 1 0.0347
secretario 1 0.0347
concepto 1 0.0347
informes 1 0.0347
alguna 1 0.0347
haya 1 0.0347
realicen 1 0.0347
adoptará 1 0.0347
participaciones 1 0.0347
ampliado 1 0.0347
mecanismos 1 0.0347
tribunales 1 0.0347
depositarse 1 0.0347
eficaz 1 0.0347
irrenunciable 1 0.0347
suficientemente 1 0.0347
exentos 1 0.0347
republicano 1 0.0347
apoyar 1 0.0347
sirvan 1 0.0347
reelectos 1 0.0347
coordinada 1 0.0347
faltas 1 0.0347
curules 1 0.0347
indemnizaciones 1 0.0347
elección 1 0.0347
plazo 1 0.0347
recibido 1 0.0347
disposiciones 1 0.0347
requieran 1 0.0347
cuarenta 1 0.0347
candidato 1 0.0347
presupuestos 1 0.0347
equilibrio 1 0.0347
volver 1 0.0347
subsidios 1 0.0347
libremente 1 0.0347
expedirá 1 0.0347
goza 1 0.0347
expresamente 1 0.0347
afecten 1 0.0347
establecen 1 0.0347
aplicables 1 0.0347
vinculados 1 0.0347
enviada 1 0.0347
personas 1 0.0347
contraer 1 0.0347
tercero 1 0.0347
limitaciones 1 0.0347
propone 1 0.0347
observar 1 0.0347
ejercerán 1 0.0347
trabajadores 1 0.0347
federativa 1 0.0347
tardar 1 0.0347
plena 1 0.0347
determinará 1 0.0347
perjuicio 1 0.0347
representativo 1 0.0347
confiabilidad 1 0.0347

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Administración Pública.
Asentamientos humanos.
Cámara de Diputados.
Cámara de Senadores.
Candidato independiente.
Ciudad de México.
Comisión Permanente.
Congreso de la Unión.
Consejo de Desarrollo Metropolitano.
Consejo de la Judicatura Federal.
Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Derecho a la alimentación.
Derecho a la vivienda.
Desarrollo urbano.
Deuda pública o nacional.
Elecciones.
Federación.
Fiscalización superior de la Federación.
Gobierno de la Ciudad de México.
Hacienda pública.
Iniciativa de ley.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Legislatura de la Ciudad de México.
Partidos políticos.
Poder Ejecutivo Federal.
Poderes de la Unión.
Presidente de la República.
Principios de políticas de gobierno.
Recursos públicos.
Remuneraciones de servidores públicos.
Seguridad pública.
Servicios públicos.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Voto o sufragio.

 

 

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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