(Artículo 90 constitucional)

 

La Consejería Jurídica del Gobierno, apoya y asesora jurídicamente al Ejecutivo Federal, emite opiniones, consultas y dictámenes técnico-jurídicos, respecto de las consultas que se le formulen y representa al Ejecutivo Federal en los asuntos en que sea parte.

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De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica del Gobierno, junto con la Presidencia de la República y las Secretarías de Estado conforman la administración pública federal centralizada.

Debido a lo anterior, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, le son aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal.

La propia Constitución, establece en el apartado A del artículo 102 constitucional, que la función de consejo jurídico del gobierno recae en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuyo titular es un consejero que depende directamente del Presidente de la República, quien puede nombrarlo y removerlo libremente.

Según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ser Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, se deben reunir los mismos requisitos establecidos para ser Fiscal General de la República, que son los siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  3. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de diez años;
  4. Gozar de buena reputación; y
  5. No haber sido condenado por delito doloso

Ahora bien, las facultades primordiales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se enumerarán a continuación, se encuentran establecidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y son las siguientes:

  1. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos los asuntos que éste le encomiende;
  2. Someter a consideración, y en su caso, a firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso o a una de sus cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (según la reforma constitucional que convierte al propio Distrito Federal en entidad federativa, sería: para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos), y darle opinión sobre dichos proyectos;
  3. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
  4. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Presidente de la República;
  5. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como para la suspensión provisional de garantías, prevista en el artículo 29 constitucional;
  6. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
  7. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, tiene por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de ésta, pudiendo el Consejero Jurídico opinar sobre el nombramiento y solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas de apoyo jurídico de las dependencias y entidades.
  8. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
  9. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídico a las entidades federativas que lo soliciten;
  10. Representar al Presidente de la República, cuando éste lo acuerde, en las acciones y controversias previstas en el artículo 105 constitucional, así como en los juicios en que intervenga el Ejecutivo Federal con cualquier carácter.

De acuerdo con los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, La Consejería Jurídica podrá ejercitar acciones de inconstitucionalidad a nombre del Ejecutivo Federal, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas; podrá interponer en representación del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten; podrá interponer juicios de amparo directos y en revisión, en representación del Ejecutivo Federal, que por su interés y trascendencia ameriten ser conocidos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y podrá, en representación del Ejecutivo Federal, denunciar ante el Pleno de Circuito o ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según les competa, las contradicciones de tesis que se susciten en los juicios de amparo de su competencia.

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[restab title=»Antecedentes»]

 

Probablemente, el antecedente constitucional más remoto de la función de consejo jurídico de gobierno, se encuentra en las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución, expedidas en 1853, en las cuales se preveía la existencia de un Procurador general de la nación, quien tendría, entre otras responsabilidades, la de formular los informes jurídicos que le solicitase el gobierno.

Posteriormente, la función de consejo o consejero jurídico del gobierno, desapareció de la normatividad del país hasta la promulgación de la Constitución Política de 1917, en cuyo artículo 102 se estableció que el Procurador General de la República ejercería también la función de consejero jurídico del Gobierno Federal.

Sin embargo, el hecho de que la Procuraduría General de la República cumpliera en la práctica en muy pocas ocasiones con la función de consejero jurídico, hizo necesaria la existencia de una unidad administrativa encargada de brindar asesoría legal al Ejecutivo Federal, por lo que en 1976 se creó la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, la cual, en 1983 se convirtió en Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, que dependía directamente del Presidente de la República y brindaba asesoría y apoyo jurídico a éste.

Con la denominada Reforma Judicial, llevada a cabo en 1994, se modificó el artículo 102 constitucional, adicionando a su apartado A, un párrafo en el que se estableció lo siguiente: “La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal, que para tal efecto establezca la ley.”, encomendándose dicha función a una dependencia en específico cuya creación se hizo mediante una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en mayo de 1996, en la cual se denominó a la nueva dependencia como Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se modificaron los artículos 90 y 102 constitucionales, transfiriéndose lo relativo a la Consejería Jurídica al artículo 90. Asimismo, mediante la citada reforma se le otorgaron más amplias funciones en cuanto a la interposición de acciones de inconstitucionalidad, apelaciones y juicios de amparo directos y en revisión, así como por lo que hace a la denuncia de contradicción de tesis.

 

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[restab title=»Reformas»]

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[restab title=»Legislación»]

 

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[restab title=»Actualidad»]
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