Consejo de la Judicatura Federal

(Artículos 94, 97, 100, 101, 108, 110, 111, 122 y 123 constitucionales)

 

El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, cuya función es la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

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    Según el ministro Sergio Valls Hernández «El Consejo de la Judicatura Federal tiene una importante utilidad social en la medida que es el responsable de la gestión de la impartición de justicia en nuestro país, toda vez que la Constitución le confiere la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. La letra constitucional da una solución jurídica política concreta a una necesidad social existente y de la satisfacción de ésta se desprende el beneficio social que la existencia del Consejo aporta. La tarea encomendada, que por sí sola es relevante y su utilidad evidente, es la condición sine qua non para que la administración de justicia llegue efectivamente al gobernado.»  ((VALLS HERNÁNDEZ, Sergio.  Consejo de la Judicatura Federal y Modernidad en la Impartición de Justicia.   Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Gama Sucesores S.A. de C.V., México, 2001.))

    Cabe señalar que también existen Consejos de la Judicatura Federal a nivel local, es decir, en las entidades federativas, para vigilar el debido desempeño y administración de los Tribunales de Justicia locales. 

    El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano que se creó mediante la denominada “Reforma Judicial” de 1994, el cual se integra por siete consejeros. De ellos, uno ejerce la presidencia del Consejo siendo éste el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dura en tal encargo cuatro años. El Consejero Presidente firma las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo, otorga licencias y tiene voto de calidad en caso de empate.

    De los seis consejeros restantes, tres son designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito por mayoría de cuando menos ocho votos; uno es designado por el Ejecutivo Federal; y dos por el Senado. Duran en su encargo un año más que el Consejero Presidente, es decir, cinco años.

    Los requisitos para desempeñar el cargo de consejero son los mismos que se establecen para los Ministros de la Suprema Corte:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
    2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
    3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
    4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
    5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
    6. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo 100 constitucional, establece que quienes desempeñen el cargo de consejero, deberán gozar de reconocimiento en el ámbito judicial.

    Para el debido desempeño de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura Federal funciona en Pleno y en Comisiones.

    El Pleno es el órgano que tiene a su cargo las facultades más relevantes, pues es la reunión de los consejeros para la deliberación y resolución de los asuntos que las comisiones o los consejeros planteen en lo particular, y como órgano colegiado cuenta con sus propias reglas de operación y funcionamiento, derivadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, del Reglamento Interior del Consejo y de acuerdos generales dictados por el propio Consejo.

    Las comisiones pueden ser de carácter permanente o transitorio y su composición es variable ya que las determina el Pleno, debiendo existir en todo caso las de Administración, Carrera Judicial, Disciplina, Creación de Nuevos Órganos y Adscripción; igualmente, el Pleno creó la Comisión de Vigilancia con carácter permanente. Las comisiones preparan el trabajo del Pleno pero también tienen atribuciones propias y reglas de funcionamiento.

    Cada comisión del Consejo tiene como interlocutora una secretaría ejecutiva, que se encarga de ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones del Pleno, existiendo las Secretarías Ejecutivas de Pleno y Carrera Judicial, Administración, Disciplina y Nuevos Órganos Jurisdiccionales.

    También existen en el Consejo de la Judicatura órganos auxiliares que cuentan con autonomía técnica –aunque jerárquicamente dependen del Consejo-, como la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

    Las atribuciones fundamentales del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con los artículos 94 y 100 constitucionales, son las siguientes:

    1. Llevar a cabo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    2. Determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
    3. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine, de acuerdo con los requisitos que establezcan las leyes.
    4. El Consejo está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte puede revisar y revocar los acuerdos que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos.

    Asimismo, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establece las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, siendo las más importantes las que se listarán a continuación:

    1. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los consejeros que las integren.
    2. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
    3. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal.
    4. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República.
    5. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, unitarios y de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos.
    6. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.
    7. Acordar las renuncias y los retiros forzosos de los magistrados de circuito y los jueces de distrito.
    8. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda.
    9. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
    10. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo.
    11. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias.
    12. Emitir las bases para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia.
    13. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito.
    14. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito.
    15. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley.
    16. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, en las ausencias temporales de los titulares.
    17. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia.
    18. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia.
    19. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal.

    Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables, con excepción de las relativas al nombramiento, adscripción o remoción de jueces o magistrados, las cuales se pueden impugnar ante el Pleno de la Suprema Corte mediante recurso de revisión administrativa.

     

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    En Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, surgieron los consejos de judicatura, cuyas funciones eran las relativas a la administración del Poder Judicial de cada país.

    En nuestro país, uno de los antecedentes más remotos del Consejo de la Judicatura Federal, es el acuerdo del Segundo Congreso Mexicano de Derecho Procesal, celebrado en Zacatecas, antes de iniciar la década de los setentas, en el cual se propuso la creación de un Consejo Supremo Judicial, que también integrado por miembros del Poder Judicial Federal, que tuviera facultades relativas a la administración y disciplina del Poder Judicial.

    Sin embargo, no fue sino hasta la denominada “Reforma Judicial”, llevada a cabo en 1994, que se creó el Consejo de la Judicatura Federal, así como los Consejos de la Judicatura estatales y del Distrito Federal, constituyéndose como un órgano constitucional administrativo al que se le atribuyó la administración y vigilancia del Poder Judicial de la Federación, funciones que antes realizaba la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Finalmente, cabe destacar que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se le otorgó la facultad de establecer Plenos de Circuito, conforme al número y a la especialización de los Tribunales Colegiados en cada Circuito.

     

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