(Artículo 11 constitucional)
El derecho de tránsito es un derecho humano fundamental, según el cual, todo hombre tiene derecho a desplazarse dentro del país del cual es nacional, a salir de éste y a mudar su residencia, encontrándose subordinadas tales libertades únicamente a las facultades de la autoridad judicial respecto de los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa por lo que se refiere a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, salubridad y extranjeros perniciosos.
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Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 11 de la Constitución Federal de 1917, prácticamente vigente en la actualidad, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”
En el texto transcrito se consagran en realidad dos libertades:
- Libertad de tránsito, conocida también como libertad de desplazamiento y consiste en poder moverse de un lugar a otro dentro del territorio nacional sin que se requiera permiso.
- Libertad de residencia, se refiere a la posibilidad de entrar o salir del país sin que se requiera permiso.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 11, se establece que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio, debiendo la ley regular la procedencia y excepciones de tal derecho.
Los permisos a que señala el texto constitucional son la carta de seguridad, el pasaporte, el salvoconducto, o requisitos similares.
Como lo señala el artículo citado, el ejercicio de este derecho se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad:
- De la autoridad judicial.- Son las facultades derivadas de las disposiciones penales por virtud de las cuales se priva de la libertad a una persona o se le restringe la misma; dichas facultades no pueden ser consideradas inconstitucionales ni contrarias a la libertad de tránsito. Ahora bien, las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, que no es una autoridad judicial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y constituyen excepciones a la libertad de tránsito.
- De la autoridad administrativa.- Son las facultades derivadas de las leyes de emigración, inmigración, salubridad general y las relativas a extranjeros perniciosos, las leyes que regulan estas materias son principalmente la Ley de Nacionalidad, la Ley de Migración y la Ley General de Salud.
Al respecto, el artículo 36 de la Ley de Migración establece que “al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.”; asimismo, el artículo 40 de la citada ley, señala que los extranjeros “… deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes …” que se detallan.
Como puede observarse, tanto los extranjeros como los nacionales deben llenar los requisitos legales correspondientes para entrar o salir del país. En realidad, para salir del país, los requisitos que se deberán satisfacer son los del país al que se pretende ingresar, pero al entrar a la República Mexicana, los extranjeros deben cumplir con los requisitos que les exija la autoridad migratoria y en el caso de los mexicanos deben comprobar su nacionalidad con algún documento probatorio de los mencionados en el artículo 3º de la Ley de Nacionalidad, que establece que dichos documentos son: el acta de nacimiento, el certificado de nacionalidad mexicana, la carta de naturalización, el pasaporte y la cédula de identidad ciudadana.
Ahora bien, en cuanto a los extranjeros “perniciosos”, el artículo 43 de la Ley de Migración, en concordancia con el artículo 33 Constitucional, establece la regulación respectiva. Por su parte, el artículo 52 de la Ley citada, señala que es facultad de la Secretaría de Gobernación otorgar visa de residente temporal o permanente a las personas que contribuyan al desarrollo del país, mientras que el artículo 33 de la Carta Magna faculta al Ejecutivo para “podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.”
Igualmente, la Ley General de Salud otorga facultades a la Secretaría de Salud para no permitir el ingreso a territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en período de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que están en período de incubación por provenir de lugares infectados (artículo 149). También en los artículos 404, 405 y 406 se establecen entre otras medidas de seguridad, el aislamiento y la cuarentena, que son una restricción a la libertad de tránsito.
Contrario a lo que pudiera deducirse, estas regulaciones, sobre todo las migratorias, al ser prácticas internacionalmente reconocidas y que se llevan a cabo en todos los países del mundo, no son violatorias al derecho de tránsito.
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[restab title=»Antecedentes»]
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 señala que la libertad “consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro” quedando en ello comprendida la libertad de tránsito, aunque no de manera explícita.
Sin embargo, pocos años después, al aprobarse en 1791 las diez enmiendas añadidas a la Constitución de Estados Unidos (1789), conocidas como Bill of Rights, se hace referencia específica a asuntos como la libre entrada y salida del país, la libertad de movilidad al interior del país y la libertad de residencia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 al término de la Segunda Guerra Mundial, reconoce la libertad de tránsito como un derecho humano fundamental, estableciendo en su artículo 13 lo siguiente:
“Artículo 13.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”
En nuestro país fue por primera vez con la Constitución denominada “Las Siete Leyes”, que se reconoció como derecho de los mexicanos, la libertad de tránsito en los siguientes términos:
“Primera. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República
Artículo 2.- Son derechos del mexicano:
I. a V. …
VI. No podérsele impedir la traslación de su persona y bienes a otro país, cuando le convenga, con tal de que no deje descubierta en la República responsabilidad de ningún género y satisfaga, por la extracción de los segundos, la cuota que establezcan las leyes…”
La Constitución denominada Bases Orgánicas, promulgada en 1843, conservó tal disposición en términos idénticos.
Sin embargo, no fue sino hasta la Constitución de 1857, de corte liberal, que se incluyó por primera vez en una Carta Magna mexicana un apartado relativo a los derechos humanos. En ella el derecho de tránsito quedó reconocido con el artículo 11, en el cual se estableció que “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó civil.”
En el texto original del artículo 11 de la Constitución Federal de 1917, se conserva la libertad de tránsito tal y como se encontraba prevista en la Constitución de 1857, pero en la segunda parte de dicho dispositivo se ampliaron las restricciones a tal libertad, estableciéndose que “El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”.
Tal artículo ha sido reformado sólo una vez, mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011, como parte de la extensa reforma sobre derechos humanos. El cambio consistió en la adición de un párrafo que señala que “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
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