Derechos de los niños

(Artículos , 73 y 123 constitucionales)

 

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, los derechos de los niños son “…el conjunto de derechos humanos cuya aplicación está dirigida a los niños y niñas en función de los cuidados y asistencia especiales que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo adecuados dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))

 

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    Los derechos de los niños se pueden definir como todos aquéllos derechos humanos fundamentales del hombre que deben aplicarse a los niños para que éstos alcancen su máximo desarrollo, destacándose los relativos a la alimentación, salud y educación, cuyo objetivo es proporcionarles un ambiente de bienestar familiar y social, recayendo la responsabilidad de preservar estos derechos en los padres, tutores y custodios, así como en el Estado, que debe reconocerlos y facilitar su aplicación. 

    Los derechos de la niñez se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano en los párrafos noveno, décimo y undécimo del artículo 4º constitucional: 

    “Artículo 4o. …

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” 

    La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada en 1959 por la Asamblea General de la ONU, establece que los niños cuentan con los siguientes derechos:

    1. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
    2. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.
    3. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados.
    4. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
    5. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, dicha educación debe favorecer su cultura general y permitirle desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad.
    6. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.
    7. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.
    8. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
    9. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
    10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias.

    Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989 (cuya entrada en vigor fue en 1990) y ratificada por México en 1991, la cual considera que como niño a todo menor de 18 años, establece como derechos de los niños los siguientes:

    1. El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo.
    2. El derecho a tener un nombre y una nacionalidad.
    3. A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
    4. A preservar su identidad.
    5. A no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño.
    6. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
    7. A la libertad de expresión, de asociación y reunión.
    8. El respeto a su vida privada y a su familia.
    9. A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia.
    10. El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación.
    11. El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación.
    12. El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental.
    13. El derecho a ser colocados en adopción cuando ésta proceda.
    14. A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad.
    15. El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación.
    16. El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica.
    17. El derecho a beneficiarse de la seguridad social.
    18. El derecho a la educación.
    19. El derecho que tienen los niños que pertenecen a grupos étnicos a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural.
    20. El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas.
    21. El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
    22. El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias.
    23. El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    24. El derecho a no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.

    Hay que señalar que la legislación reglamentaria enfrenta una discrepancia en cuanto a las edades de los niños, como se aprecia a continuación:

    1. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1º “… entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
    2. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, define en su artículo 2º que “… son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos …”
    3. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en su artículo 2º, señala como objeto de sus disposiciones a La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años …”
    4. La Ley General de Salud, en su artículo 36 dispone que Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos …”

     

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    El primer antecedente relativo a los derechos del niño en el ámbito internacional, fue la Declaración de Ginebra de 1924, elaborada por la Unión Internacional para la Protección de la Infancia. Esta Declaración representó un gran avance en lo relativo a la atención de los niños como seres humanos y estableció 5 principios fundamentales:

    1. El niño debe tener la posibilidad de un desarrollo normal, físico y psíquico.
    2. Un niño hambriento debe ser alimentado.
    3. Un niño maltratado debe ser atendido.
    4. Un niño enfermo tiene que ser cuidado.
    5. Un niño huérfano o abandonado debe ser atendido.

    Esta Declaración sirvió de base para la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de la ONU en 1959, la cual estableció en diez principios, ya transcritos, los derechos de la niñez, con el objetivo de que los niños y niñas disfruten de una protección especial y de servicios que les permitan desarrollarse de manera sana y normal. Además, este instrumento internacional insta a los padres, adultos y autoridades a que reconozcan tales derechos y procuren su preservación.

    Posteriormente, en 1979, en el marco de la celebración del año internacional del niño, se redactó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea de la ONU en 1989 y entró en vigor en 1990. Esta Convención fue ratificada por México, por lo que rige en nuestro país actualmente.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, considera niño a todo ser humano menor de 18 años y se divide en tres partes, en la primera enuncia los derechos humanos de los niños y niñas, reuniendo derechos civiles, sociales y culturales; en la segunda parte establece el compromiso de los Estados, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye el Comité de los Derechos del Niño; y finalmente en la parte tercera, comprendida de un artículo, se establecen los tiempos y las formas en que se haría la ratificación de esta Convención ante la Secretaría General de la ONU por parte de los Estados, así como los requisitos y fecha de su entrada en vigor.

    Esta Convención es de suma importancia en la materia, ya que constituye un instrumento jurídico de carácter obligatorio y coercitivo para los Estados que lo han ratificado y por lo tanto para México, ya que prevé diversos mecanismos de control y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma.

    En nuestro país, en materia de derechos del niño, se realizó un primer reconocimiento mediante una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1980 y, posteriormente el 7 de abril de 2000, se adicionaron al artículo 4º los párrafos séptimo, octavo y noveno, vigentes en su texto.

    Sin embargo, el derecho señalado por primera ocasión es el de la educación, el cual quedó expresado en el artículo 3º, mediante la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria.

    Asimismo, el artículo 123 constitucional ya incorporaba derechos de los niños al establecer disposiciones de orden laboral, muchas de ellas recogidas de los tratados multilaterales antes señalados, como son las siguientes:

    1. En la protección a menores, señala en el apartado A, fracciones III y XI, prohíbe la utilización del trabajo de menores de 15 años, establece que los mayores de esta edad  y menores de 16 años tendrán como jornada máxima la de 6 horas y no permite que los menores de 16 años sean admitidos en jornadas extraordinarias.
    2. En materia de seguridad social, dispone tanto en el apartado A como en el B, diversas prestaciones a las mujeres durante el embarazo, la lactancia y el servicio de guarderías infantiles.

    Reformas recientes

    El texto constitucional que establece los derechos de los niños ha evolucionado recientemente. El 12 de octubre de 2011 se reformaron los párrafos séptimo y octavo del artículo 4º para señalar lo siguiente:

    “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

    Este cambio, que también se incorporó a las facultades del Congreso, en su artículo 73, señala claramente la necesidad de una política de gobierno que deberá cubrir las necesidades de los niños, lo cual se debe seguramente a su vinculación con el derecho a la alimentación adicionado como un derecho social, para toda la sociedad mexicana, un día después de las reformas antes señaladas.

     

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