En Marcha el Ensamble de la Política contra la Corrupción

El 27 de enero pasado se publicó un conjunto de reformas a la legislación que da vida a diferentes órganos constitucionales autónomos. Se trata de cambios a 8 leyes federales de relevancia por las regulaciones a su cargo, en algunos campos estratégicos para el programa de gobierno de la presente administración, llamados también reformas estructurales. Estos campos o políticas son los siguientes:

El común denominador de las modificaciones es el de introducir la figura del órgano interno de control en las instituciones responsables de regular y conducir las políticas antes señaladas, bajo el nuevo esquema anticorrupción, dicho en otras palabras, las atribuciones y responsabilidades de las contralorías internas derivadas de las reformas constitucionales del 27 de mayo de 2015, particularmente de las hechas al artículo 113 de la Carta Magna. Tales atribuciones se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • La realización de auditorías mediante un programa establecido.
  • Presentar a las instancias de dirección y mando el resultado de sus auditorías para la corrección de desviaciones y omisiones detectadas, así como promover las acciones administrativas y legales que se deriven de tales auditorías.
  • La verificación del ejercicio del gasto en los términos de la legislación presupuestal y financiera.
  • Identificar las responsabilidades de servidores públicos y proveedores vinculados, que se configuren en el ejercicio de sus facultades.
  • Vigilar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios, arrendamiento e inversión de la institución, así como recibir, tramitar y resolver las inconformidades y recursos administrativos que se promuevan en la materia.
  • Evaluar la gestión financiera y administrativa de la institución.
  • Ser el receptáculo institucional de las quejas y denuncias.
  • Sustanciar y aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves.
  • Investigar y tipificar para su sanción las faltas administrativas graves.

En todos los casos se señala que la Cámara de Diputados será la autoridad que nombre a los titulares de los órganos internos de control de las instituciones constitucionalmente autónomas, como lo establece la reforma del artículo 28 del Código fundamental. Las contralorías internas son la célula operativa de la reforma constitucional anticorrupción porque permitirán:

  • Configurar las irregularidades detectadas, sin lo cual no es posible tipificar y sancionar los delitos de corrupción e impunidad asociada.
  • Ser un conducto eficaz de investigación de quejas y denuncias.
  • La evaluación financiera y administrativa de la institución a la cual pertenecen, lo cual debe traducirse en su mayor productividad o competitividad, en las importantes funciones constitucionales a su cargo.

La corrupción no es sólo un fenómeno moral sino uno de los resultados alcanzados por las instituciones y los servidores públicos que las administran. Aunado a los altos costos que ella genera, su impacto negativo en la sociedad es la ineficacia de la administración de las políticas a cargo de las instituciones de gobierno.  Porque no se cumplen los objetivos planteados. Por ello, estos los propósitos deben estar acompañados de medidas entre las que se señalan las siguientes:

  • No dejar sólo a la negociación entre fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados, la selección de los contralores internos, sino que ésta se base en la escolaridad, experiencia y rectitud profesional de los aspirantes al puesto.
  • Crear una instancia de capacitación y formación de cuadros profesionales especializados en el control y evaluación de la administración pública, dejando constancia de ello en la legislación sobre el servicio profesional de carrera.
  • Dedicar un mayor esfuerzo a la configuración de sistemas de información e indicadores de evaluación, control, productividad y competitividad para las funciones de auditoría y medición del cumplimiento de responsabilidades administrativas y financieras de los servidores públicos de mando.

Listado de conceptos

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