Sistema Nacional Anticorrupción

(Artículos 73, 76 y 113 constitucionales)

 La Constitución Política define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  •  Este Sistema nace como consecuencia de la reforma a un conjunto de artículos de la Carta Constitucional, publicada el 27 de mayo de 2015, con la siguiente composición:

    1. Un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (Procuraduría General de la República); de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (Secretaría de la Función Pública); por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; del presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
    2. Un Comité de Participación Ciudadana que deberá integrarse por 5 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley reglamentaria.
    3. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
    4. Los sistemas locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

    Estas dos últimas instancias no están señaladas en el texto constitucional como parte del Sistema, sino en la ley general del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, con lo cual se despeja la duda que provocaba la redacción del texto constitucional, de no haber sido incluidas las entidades federativas.

    La reforma constitucional señala como facultades del Comité Coordinador, las siguientes:

    1. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales.
    2. El diseño y promoción de políticas en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
    3. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
    4. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
    5. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

    Este Sistema se encuentra en la cúspide del ejercicio y la coordinación de diferentes políticas de gobierno, entre las que se distinguen las siguientes:

    Cuentas de la hacienda pública. Comprende los mecanismos de registro y contabilidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales durante el ciclo de la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio, fiscalizándolo y vigilando la rendición de sus resultados de manera oportuna. El encargo es para la Auditoría Superior de la Federación.

    Control y evaluación.  Se refiere a las auditorías realizadas por los órganos de control interno de las dependencias y entidades públicas, como por las de orden externo, que lleva cabo la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en la gestión de gobierno.  Estas funciones recaen en la propia Auditoría Superior de la Federación, la cual es dotada de capacidad de revisión en tiempo real; así como en la Secretaría de la Función Pública, y en las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de las citadas contralorías internas.

    La fiscalización se vuelve una facultad con mayor capacidad de revisión por su alcance (incluye ahora las participaciones federales), el destino de empréstitos que cuenten con garantía de la Federación y la mayor posibilidad de examinar cuentas de la hacienda pública en dependencias federales, entidades federativas, Ciudad de México y sus alcaldías así como en municipios.

    Procesos sustantivos de la administración pública.  Consiste en la fiscalización de los mecanismos de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones de personal; adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública; conservación, uso, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y almacenes de la administración pública; así como la aprobación y registro de las estructuras orgánicas y ocupacionales de todo el aparato de gobierno federal (con excepción de las empresas productivas del Estado), procurando con ello el desarrollo integral de la administración pública federal.  Esta es una función concurrente de diversas dependencias de la administración pública federal, cuya responsabilidad principal recae en la Secretaría de la Función pública, a la cual se suma la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Hay que destacar que entre estas atribuciones sobresale la evaluación de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal y la simplificación administrativa.

    Responsabilidades de servidores públicos.  Esta función comprende una extensa lista de facultades como son el registro de servidores públicos de la Federación, el cual considera las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar así como el registro de las sanciones administrativas impuestas; las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades públicas; el conocimiento e investigación de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; y los mecanismos que prevengan actos u omisiones susceptibles de constituir responsabilidades administrativas.  La Secretaría de la Función Pública está a cargo de estas facultades.

    El texto constitucional penaliza tanto al servidor público como al particular involucrado, elevando a rango constitucional el tipo de sanciones administrativas que se aplicarán.

    Compras, almacenes y arrendamientos oficiales. Abarca toda una política de gobierno, con el acento puesto en las contrataciones públicas reguladas por la legislación en la materia, para procurar mejores condiciones de compra conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, señalados en la ley orgánica de la administración pública federal. La Secretaría de la Función Pública es la titular de tal responsabilidad.

    Investigación y persecución de delitos.  Se incorpora al texto constitucional la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, incorporándose al organograma de la ley orgánica de la Procuraduría General de la República, como la instancia con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.

    Impartición de justicia en el orden administrativo.   Se definen los faltas administrativas graves y no graves a la vez que se modifica el tribunal federal ya existente, bajo el nuevo nombre de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de sancionar a servidores públicos por delitos calificados como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con responsabilidades administrativas.

    Sanciones en el orden penal.  En el código penal quedan señalados 13 delitos contra la corrupción de los cuales su gran mayoría fueron revisados y actualizados en 1983 y 2016 (abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, cohecho, concusión, ejercicio abusivo de funciones, ejercicio ilícito del servicio público, enriquecimiento ilícito, intimidación, peculado, tráfico de influencia y uso ilícito de atribuciones y facultades); y otros fueron creados en 1999 y 2001 (cohecho a servidores públicos extranjeros y desaparición forzada de personas).

    Transparencia y participación ciudadana. Estos dos elementos buscan el acceso a la mayor y más oportuna información que debe producir la fiscalización y la evaluación del servicio público así como el interés de la sociedad organizada por los asuntos públicos y la forma en que ellos se administran. El Comité Coordinador del Sistema, es la instancia donde participan tales componentes de la anticorrupción.

    Como puede apreciarse, mediante este Sistema, adquieren efectos vinculatorios los principios de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, honradez y eficiencia, propios del servicio público, siguiendo el espíritu del texto constitucional. También es mecanismo que propicia la mejor vinculación de los diferentes órganos de gobierno, particularmente entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, en materia de gasto público y para propiciar la eficiencia de los servidores públicos y los servicios públicos de calidad.

    El Sistema Nacional Anticorrupción es consecuencia de un enfoque más amplio del que prevalecía en el texto constitucional acerca de la corrupción, por las siguientes razones:

    1. Abarca la administración pública en sus diversos niveles, coordinando sus mecanismos e instancias.
    2. Flexibiliza la actuación del órgano superior de fiscalización, dotándolo de capacidad de revisión en tiempo real.
    3. Respeta, como se señala, los efectos vinculatorios entre la transparencia, el derecho a la información y la rendición de cuentas.
    4. Divide la función de fiscalización en diversas instancias, evitando que los órganos de control sean a la vez auditores y jueces en delitos graves, para lo cual reconfigura el tribunal federal ya existente a fin de atender esta parte del proceso punitivo.
    5. Suprime el vicio de la tardanza en que estaba inmersa la entrega de la cuenta pública así como la discrecionalidad de la aplicación de sanciones a servidores públicos.

  •  La reforma constitucional en materia de anticorrupción cambia un importante grupo de temas al texto de la Carta Magna. Es, de hecho, el cambio más importante desde 1982 emprendido por gobierno alguno en nuestra historia constitucional reciente, sobre el apartado de las responsabilidades de los servidores públicos.

    En ese entonces se modificó el contenido del título completo, es decir, los artículos del 108 al 114, así como el 127. En 2015, la extensión de la reforma es mayor, abarcando otros textos constitucionales relativos a instrumentos de gobierno que van más allá del orden propiamente penal y de control compulsivo, sino de carácter preventivo y de eficiencia administrativa.

    En 1998 se promulga la Convención interamericana contra la corrupción. En 1999 la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros, que da lugar a la incorporación de un nuevo capítulo en el código penal federal.  En 2005, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.  Estos nuevos tratados fueron preparando el escenario para cambiar el enfoque del régimen de responsabilidades administrativas establecido en la Constitución Política, en 2015.

    La consecuencia inmediata de esta reforma a la Carta Magna fue la expedición, el 18 de julio de 2016, de un paquete de leyes relativas a la fiscalización y rendición de cuentas, a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, a las responsabilidades administrativas y la del Tribunal de Justicia Administrativa. Así también se adecuó la legislación penal federal, la ley orgánica de la administración pública federal, en materia de control interno, la ley de coordinación fiscal, la de contabilidad gubernamental y la ley orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Posteriormente el 27 de enero de 2017 se publicaron las reformas a diversas leyes, entre las que están comprendidas las destinadas a regular la organización de diversos organismos paraestatales y constitucionales autónomos, otorgándoles facultades a sus órganos internos de control, señaladas en la legislación sustantiva sobre fiscalización.

 

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