(Artículos 29, 90, 91, 92, 93, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 constitucionales)

 

Las Secretarías de Estado son dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y que tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo de su competencia, en función de su ramo.

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En los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Constitución, se prevé la existencia de las Secretarías de Estado, a partir de las siguientes bases:

  1. Artículo 90.- Establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal y se regirá por la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado; asimismo, señala que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
  2. Artículo 91.- Dispone como requisitos para ser nombrado Secretario de Estado:
    • Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
    • Estar en ejercicio de sus derechos.
    • Tener treinta años cumplidos.
  3. Artículo 92.- Señala que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, requisito sin el cual, no serán obedecidos.
  4. Artículo 93.- Establece que los Secretarios de Despacho, deben dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos y que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo.

Igualmente, el artículo 89 constitucional, en su fracción I, establece que es facultad del Presidente de la República, nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la disposición que regula el funcionamiento y atribuciones de las Secretarías de Estado, estableciendo al efecto, los siguientes principios:

  1. Las Secretarías de Estado, junto con los órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
  2. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Ejecutivo Federal para el logro de sus objetivos.
  3. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, pudiendo delegar el ejercicio de sus facultades en tales funcionarios; asimismo, los titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
  4. El Presidente de la República, expedirá el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, en el cual se determinarán sus atribuciones; asimismo, el titular de cada Secretaría, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento, que deberán contener la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas.
  5. Las Secretarías de Estado, para una eficaz atención del despacho de sus asuntos, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que estarán jerárquicamente subordinados a éstas y que tendrán facultades específicas.
  6. Las Secretarías de Estado, de acuerdo con sus reglamentos interiores, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas, siempre que sea indispensable para la prestación de sus servicios y cuenten con recursos aprobados para tales fines. Los titulares de las delegaciones, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, contar con estudios académicos afines, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, contar con experiencia en materia administrativa y no haber sido sentenciados por delitos patrimoniales o estar inhabilitados, y serán designados por el titular de la dependencia respectiva, con base en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  7. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia: los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
  8. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
  9. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
  10. Las Secretarías de Estado, deben enviar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República, los cuales serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.
  11. El Presidente de la República: podrá constituir comisiones intersecretariales, transitorias o permanentes, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado, y serán presididas por quien determine el Presidente de la República; celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y municipales, a fin de favorecer el desarrollo integral de las entidades federativas; convocar a reuniones de Secretarios de Estado cuando trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias; y resolver, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho de un asunto, cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado.
  12. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo, cuenta actualmente con las siguientes Secretarías de Estado:

  1. Secretaría de Gobernación (artículo 27).
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores (artículo 28).
  3. Secretaría de la Defensa Nacional (artículo 29).
  4. Secretaría de Marina (artículo 30).
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 31).
  6. Secretaría de Desarrollo Social (artículo 32).
  7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (artículo 32 bis).
  8. Secretaría de Energía (artículo 33).
  9. Secretaría de Economía (artículo 34).
  10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (artículo 35).
  11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo 36).
  12. Secretaría de la Función Pública (artículo 37).
  13. Secretaría de Educación Pública (artículo 38).
  14. Secretaría de Salud (artículo 39).
  15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 40).
  16. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (artículo 41).
  17. Secretaría de Turismo (artículo 42).
  18. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (artículo 43).
  19. Organos reguladores coordinados en materia energética artículo 43 Ter).

Cabe señalar, que el artículo 29 constitucional, establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Finalmente, debe destacarse que los Secretarios de Estado, se encuentran sujetos a las disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, establecidas en el título IV de la Constitución.

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[restab title=»Antecedentes»]

 

Desde la Independencia de México, todos los gobiernos del país han contado con Ministros o Secretarios de Despacho para la mejor administración de los asuntos correspondientes al Poder Ejecutivo.

En la Constitución de 1824, la primera promulgada en México al finalizar la guerra de Independencia, establecía en su artículo 117, que para el despacho de los negocios de gobierno habría el número de secretarios que estableciera el Congreso general por una ley, quienes debían ser ciudadanos mexicanos por nacimiento; se señaló que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente debían ir firmados por el secretario del despacho del ramo y que sin ese requisito no serían obedecidos; se estipuló que los secretarios del despacho serían responsables de los actos del presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes; que los secretarios de despacho debían dar cuenta a cada Cámara del estado de sus ramos; y que formarían un reglamento para la distribución de los negocios a su cargo, el que sería aprobado por el Congreso.

Posteriormente en la Constitución denominada “Las Siete Leyes”, expedida en 1836, se especificó que para el despacho de los asuntos de gobierno, habría cuatro ministros: de lo interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de guerra y de marina, cuyos titulares debían ser electos por el Presidente y se ampliaron los requisitos para ser ministro: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, y no haber sido condenado en proceso legal por crímenes o malversación de fondos públicos. En general, esta Carta Magna amplió la regulación al respecto, aportando los siguientes principios:

– Todo asunto grave del gobierno sería resuelto por el Presidente de la República en junta de ministros, quienes firmarán el acuerdo en el libro respectivo.

– A cada ministro correspondería el despacho de los negocios de su ramo, previo acuerdo con el Presidente; la autorización mediante firma de los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente que versaren sobre asuntos propios de su ministerio; la presentación ante las Cámaras de un informe del estado de sus ramos.

– Cada Ministro sería responsable de la falta de cumplimiento a las leyes y actos del Presidente que autorice con su firma, y sean contrarios a las leyes y a la Constitución.

– El Gobierno formaría un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, con aprobación del Congreso.

La Constitución de 1843 denominada “Las Bases Orgánicas de la República”, previó también la existencia de cuatro ministros, pero modificó la denominación de éstos con respecto de la Constitución de 1836: de relaciones exteriores, de gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria; de hacienda; y de guerra y marina.

Ahora bien, respecto de los requisitos para ser ministro, se eliminó el relativo a no haber sido condenado por algún delito y, sin embargo, se mantuvieron los principios y atribuciones señaladas en la Constitución de 1836.

La Constitución de 1857 fue más precisa y redujo la regulación respectiva, toda vez que el Congreso al expedir la Ley correspondiente especificaría los principios a que se sujetarían las Secretarías y sus atribuciones. Los artículos en los que se establecieron las bases relativas a las Secretarías de Estado, fueron los artículos 86, 87, 88 y 89 constitucionales, en los que se señalaron los siguientes principios:

– Habría el número de secretarios que estableciera el Congreso por una ley, en la que se haría la distribución de los negocios que estarían a cargo de cada Secretaría.

– Los requisitos para ser secretario de despacho serían: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.

– Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberían ir firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto correspondiera y sin este requisito no serían obedecidos.

– Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer período, debían dar cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos.

El texto de la Constitución de 1917, vigente en la actualidad, tomó como base las disposiciones de la Constitución de 1857, pero también las amplió. Así que los artículos que regulan a las Secretarías de Estado son los siguientes: 90, 91, 92 y 93.

Se mantuvieron las disposiciones relativas a que el Congreso, mediante ley, determinaría el número necesario de Secretarías; a que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente debían estar firmados por el Secretario del Despacho correspondiente; y a que los Secretarios del Despacho, luego que estuviese abierto el período de sesiones ordinarias, darían cuenta al Congreso del estado que guardaren sus respectivos ramos.

Sin embargo, se modificó la edad para ser Secretario de Despacho a treinta años y se añadió que cualquiera de las Cámaras podía citar a los Secretarios de Estado para que informaren cuando se discutiera una ley o se estudiara un negocio relativo a su Secretaría.

Aunque los artículos que regulan a las Secretarías de Estado han sido reformados en diversas ocasiones, las disposiciones fundamentales relativas a las Secretarías de Estado se establecieron desde su texto original. La evolución de las 18 secretarías de Estado vigentes es la siguiente:

  1. Secretaría de Gobernación.- Creada en 1913 esta Dependencia responsable de administrar la política interior ha mantenido su nombre y la mayoría de sus funciones hasta 2000 en que perdió las atribuciones relativas a la policía federal preventiva y la administración del sistema penitenciario, aunque hay que señalar que en 2008 recuperó la dirección del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    En 2000 se crea la Secretaría de Seguridad Pública, absorbiendo las funciones de la Secretaría de Gobernación relativas al ejercicio de la política de seguridad pública y se le atribuye la responsabilidad de proponer una política penal en el ámbito federal. En 2013 regresan estas funciones a la propia Secretaría de Gobernación.
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores.- Desde 1891 se le conoce con ese nombre y es la responsable de conducir la política exterior en base a los principios que expresamente señala el artículo 89 constitucional en su fracción X.
  3. Secretaría de la Defensa Nacional.- Desde 1937 opera con el mismo nombre y es la dependencia responsable de administrar, organizar y preparar al ejército y fuerza aérea nacionales.
  4. Secretaría de Marina.- En 1940 se transforma de departamento a secretaría de Estado, con la denominación actual, siendo la responsable de organizar, administrar y preparar a las fuerzas armadas.
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Desde 1853 es denominada con el nombre que hoy conocemos y es la Dependencia responsable de las políticas monetaria, crediticia, aduanera, de planeación, de ingreso y gasto públicos. Esta última función la perdió en 1976 al crearse la Secretaría de Programación y Presupuesto, pero al desaparecer ésta en 1992 recuperó la facultad de administrar el gasto público y se le asignó además la de planeación del desarrollo económico.
  6. Secretaría de Desarrollo Social.- Fue creada en 1992 como consecuencia de la desaparición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, adicionándole nuevas funciones en materia de vivienda y régimen patrimonial así como la operación de un vasto programa de subsidios a la población de escasos recursos. También recoge facultades de la extinta Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
  7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Bajo este nombre operó desde 2000 aunque perdió la función relativa a la pesca, cuya responsabilidad estaba a su cargo desde 1994, cuando se creó su predecesora Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
  8. Secretaría de Energía.- Con este nombre se constituyó en 1994 y sus atribuciones las ejerció al desaparecer la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, creada en 1982. En 2008 se fortalecieron todas sus facultades como consecuencia de la reordenación del marco jurídico de la política energética.  En 2014 pierde algunas de sus facultades que son traspasadas a los órganos reguladores coordinados en materia energética a que hace referencia el artículo 28 de la Constitución, en su párrafo octavo, adicionado en 2013 por virtud de la reforma en materia de energía.
  9. Secretaría de Economía.- La dependencia opera a partir de 2000 con este nombre aunque su mayoría de facultades las heredó de la desaparecida Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, creada en 1982. Aunque sus atribuciones se constituyen desde 1853, esta Secretaria ha sido reestructurada en 6 ocasiones a partir de 1917 con el respectivo cambio de nombre: Secretaría de la Economía Nacional, en 1933; Secretaría de Economía, en 1947; Secretaría de Industria y Comercio, en 1958; en 1976 se dividieron sus funciones entre la Secretaría de Comercio y la de Patrimonio y Fomento Industrial, hoy extintas; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en 1982; y otra vez Secretaría de Economía, en 2000.
  10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Constituida en 2000 bajo tal denominación a operado con distintos nombres y funciones desde 1842. Sustituyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, creada en 1994 y su antecedente más antiguo es la Secretaría de Agricultura y Fomento, establecida de 1917; una de sus transformaciones más trascendentes fue la fusión de las entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería y Secretaría de Recursos Hidráulicos, en 1976, para conjuntar las facultades de fomento y las de administración del agua en un solo ministerio.
  11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- En 1935 es creada con este mismo nombre, para en 1939 ser renombrada como Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con facultades adicionales. Finalmente en 1958 adopta su nombre original que conserva hasta la actualidad. Sus atribuciones están relacionadas directamente con la regulación y administración de las vías generales de comunicación.
  12. Secretaría de la Función Pública.- Esta dependencia tiene antecedentes recientes. Se creó en 1982 bajo el nombre de Secretaría de la Contraloría General de la Federación, para en 1994 convertirse en Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y en 2003 adoptar el nombre con el que ahora funciona. A sus responsabilidades de control y evaluación administrativos ha sumado las del servicio profesional de carrera y de información electrónica de la administración pública federal. Se dispuso que desapareciera por virtud de las reformas publicadas el 2 de enero de 2013 a la ley orgánica de la administración pública federal, en las que se señala que ello procederá cuando entre en vigor el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.  Sin embargo, el 18 de julio de 2016 se rectifica esta decisión al publicarse las facultades de esta Secretaría de Estado, en materia de control interno del Ejecutivo Federal.
  13. Secretaría de Educación Pública.- Desde 1921 viene funcionando con esa designación y ha sumado responsabilidades en la medida que la Constitución ha ido sumando más niveles educativos a la educación que imparte el Estado.
  14. Secretaría de Salud.- En 1937 se establece la Secretaría de Asistencia Pública, que en 1943 se fusiona con el entonces Departamento de Salubridad para crearse la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública; en 1958 se elimina la palabra “pública” de su denominación y en 1985 toma el nombre con el que ahora opera. Sus atribuciones incluyen materias como la asistencia social, los servicios médicos y la salubridad general a través del sistema nacional de salud.
  15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- En 1911 se constituye el Departamento del Trabajo pero es hasta 1940 que se le asigna el nombre con el que hoy la conocemos. Es la responsable de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
  16. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Como departamento de Estado, su primer antecedente se localiza en 1934 bajo el nombre de Departamento Agrario; y en 1958 se convierte en el Departamento de asuntos Agrarios y Colonización. Para 1976 se convierte en Secretaría de la Reforma Agraria, su denominación vigente. Las funciones generales a su cargo son las de aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos. En 2013 recibe las atribuciones de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento.
  17. Secretaría de Turismo.- Si bien en 1958 esta dependencia operaba como Departamento de Estado, desde 1935 las regulaciones turísticas eran ejercidas por la entonces Comisión Nacional de Turismo. En 1976 se elevó a rango de secretaría de Estado.
  18. Consejería Jurídica.- Es la encargada de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, ejercitará acciones de inconstitucionalidad a nombre del Ejecutivo Federal en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas, promoverá juicios de amparo en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones del poder judicial federal y denunciará la contradicción de tesis ante el Pleno del Tribunal Colegiado correspondiente.

 

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