Blog
Secreto bancario, fiduciario y fiscal
(Artículo 41 constitucional)
Podemos definir al secreto bancario, fiduciario y fiscal, como el mecanismo legal, mediante el cual, se protege la información y documentación relativa a ciertas operaciones y servicios bancarios, fiduciarios y bursátiles que prestan las instituciones de crédito, concediéndosele el carácter de confidencial, por lo que, salvo en los supuestos previstos por la ley, las instituciones de crédito no podrán dar noticias o información al respecto, sino a quien fuere el depositante, deudor, titular, beneficiaro, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes haya otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
-
El secreto bancario, fiduciario y fiscal, se encuentra regulado principalmente en la Ley de Instituciones de Crédito y en el Código Fiscal:
- Ley de Instituciones de Crédito.- Establece en su artículo 142 que la información y documentación relativa a operaciones y servicios bancarios y fiduciarios, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, no podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Las excepciones a este principio son las siguientes:
- Cuando la autoridad judicial solicite información en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. La solicitud debe formularse directamente a la institución de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los documentos y los datos que se proporcionen en este caso, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones en los términos de ley y se deberá observar respecto de ellos, la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
- Cuando la información sea solicitada por el Procurador General de la República, los procuradores o subprocuradores de justicia de las entidades federativas o por el Procurador General de Justicia Militar para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
- Cuando la información sea solicitada por las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
- Cuando la información sea solicitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debido a la formulación de reportes que deben realizar de las instituciones de crédito sobre sus operaciones.
- Cuando el tesorero de la Federación lo solicite en virtud de un acto de vigilancia, que así lo amerite.
- Cuando la información sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
- Cuando así lo soliciten el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
- Cuando la información sea solicitada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o por las autoridades electorales de las entidades federativas a través de la unidad primeramente mencionada.
Igualmente se establece que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, por violación del secreto bancario y fiduciario y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
- Código Fiscal de la Federación.- Establece que el personal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de los que deban proporcionarse a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos penales o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o a las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La información que se proporcione sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere a los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.Se estipula además, que por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas; asimismo, por acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.
En el artículo 41 de la Carta Magna, se eleva a rango constitucional que en la aplicación de sanciones en materia electoral, el Instituto Nacional electoral en el cumplimiento de sus funciones y al amparo de sus atribuciones en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, no se encontrará limitado por el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
- Ley de Instituciones de Crédito.- Establece en su artículo 142 que la información y documentación relativa a operaciones y servicios bancarios y fiduciarios, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, no podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Las excepciones a este principio son las siguientes:
-
El secreto bancario, estuvo sujeto por años, solamente a dos salvedades, la primera relacionada con la información que solicitaran las autoridades judiciales en virtud de un juicio en el que el titular de la cuenta fuera parte o acusado y, la segunda, relacionada con la información que solicitaran las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales. Sin embargo, en los últimos años dichas salvedades se han hecho extensivas a diversas autoridades en diferentes materias.
En el año 2003, el Congreso de la Unión aprobó reformas a ocho leyes financieras, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el propósito de prevenir, reprimir y, si es posible, eliminar el financiamiento al terrorismo. Tales reformas se inspiraron en una serie de parámetros generalmente aceptados a partir del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, del cual México es parte.
Conforme a tales modificaciones, las instituciones de crédito quedaron obligadas a establecer medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero, previstos en el Código Penal Federal. Además, los bancos deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportes sobre los actos, operaciones o servicios que realicen sus clientes relativos a los actos mencionados, sin perjuicio de que la mencionada Secretaría queda facultada, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para recabar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios mencionados.
Igualmente, en el 2003 el Ejecutivo Federal suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual se orienta a prevenir, detectar y disuadir las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para su recuperación.
Así, en el artículo 31 de la Convención mencionada se prevé que cada Estado Parte, en el mayor grado que le permita su ordenamiento jurídico interno, adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso del producto del delito de corrupción tipificado con arreglo a la propia Convención, así como de los bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto, y que cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales, relacionados con tales actividades delictuosas, y que dichos Estados Parte no podrán negarse a aplicar tales disposiciones amparándose en el secreto bancario.
Ahora bien, se puede decir que un importante avance en materia electoral respecto del secreto bancario, se dio con una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 7 de mayo de 2003, en la que dicho órgano jurisdiccional, consideró que el ahora Instituto Nacional Electoral se consideraba comprendido dentro del concepto autoridad hacendaria federal, para fines fiscales, a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que el IFE al llevar a cabo la fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple una finalidad eminentemente fiscal y, por lo mismo, se encuentra dentro del supuesto de excepción al secreto bancario y consecuentemente tendría facultades para solicitar de las instituciones de crédito, información relativa a las operaciones bancarias que resultaren razonablemente necesarias para el cumplimiento de la función de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.
No obstante lo anterior, no fue hasta la reforma aprobada a la Ley de Instituciones de Crédito el trece de diciembre de dos mil cinco, que se realizó un cambio substancial en materia electoral respecto del secreto bancario.
La Ley de Instituciones de Crédito ya establecía y regulaba los secretos bancario y fiduciario, por virtud de los cuales las instituciones crediticias en ningún caso pueden dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como en los juicios o reclamaciones entablados por el fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, salvo cuando lo pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales; disponiéndose, además, que los funcionarios y empleados correspondientes son responsables por la violación a este secreto. Sin embargo, en la reforma mencionada la Cámara de Diputados determinó modificar el artículo 142 de la citada Ley, con el fin de lograr un adecuado control, fiscalización y comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no enfrenten obstáculos para llevar a cabo su función de fiscalizar los recursos públicos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados.
Por virtud de la reforma citada, se estableció en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, que la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, la Tesorería de la Federación, otras autoridades hacendarias federales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional Electoral, pueden solicitar a las instituciones financieras la información de cualquier tipo de operaciones financieras.
Asimismo, se precisó que la información proporcionada por las instituciones de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a ésta, la más estricta confidencialidad, por lo que se estableció que al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o que de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda.
Reformas recientes
El secreto bancario y fiduciario, como ya se señaló, es un mecanismo legal cuyo objetivo es proteger el derecho de los particulares a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente a sus operaciones bancarias. Tal protección a la información particular, privada y, por lo tanto, secreta de las operaciones bancarias de quienes utilizan los servicios del sistema financiero, son elementos fundamentales para mantener la confianza de los particulares en dicho sistema, sin embargo, cuando las operaciones bancarias constituyen una infracción a la ley, el interés del Estado prevalece sobre el interés particular y es por ello que el secreto bancario se ha regulado con ciertas restricciones, que en un principio dicha información podía ser solicitada por dos tipos de autoridad: por la autoridad judicial en virtud de un juicio en el que el titular de la cuenta fuera parte o acusado, o bien por las autoridades hacendarias para fines fiscales.
Sin embargo, con el paso del tiempo el secreto bancario ha perdido la efectividad que tenía anteriormente, ya que ha surgido la necesidad de ampliar tales restricciones y proporcionar a más autoridades, bajo ciertas circunstancias, la posibilidad de solicitar información relacionada con operaciones bancarias y fiduciarias.
Como ya es sabido, en los últimos años se han aprobado y reformado leyes de diversas materias con el fin de establecer un sistema verdaderamente democrático en el país, y es por ello que la materia electoral ha sido objeto de grandes avances en cuanto a la transparencia y fiscalización de los recursos que se emplean en el sistema electoral y de aquellos que son otorgados a los partidos políticos. Consecuencia de ello fue la reforma del 13 de diciembre de 2005, al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual se estableció que el ahora Instituto Nacional Electoral, debido a sus funciones de fiscalización, es una de las autoridades que pueden solicitar información respecto de operaciones bancarias.
En la Reforma Electoral de 2007, se propuso elevar a rango constitucional la facultad del entonces Instituto Federal Electoral, de solicitar información respecto de operaciones bancarias y fiduciarias sin encontrarse limitado por el secreto bancario, eliminando con ello las barreras que pudieran frenar su actuar como auditor y fiscalizador de los recursos públicos que se destinan a fines electorales, lo cual quedó de manifiesto en Dictamen del Proyecto de Decreto de la Reforma Electoral, en el cual, la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, cámara de origen y cámara revisora respectivamente, en sus consideraciones señalaron lo siguiente:
“…la Iniciativa bajo dictamen propone, en los párrafos 10º y 11º de la nueva base V del artículo 41, establecer la creación de un órgano técnico para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, su naturaleza jurídica y la forma de designación del titular de dicho organismo; se establece igualmente que para el cumplimiento de sus objetivos no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, siendo además el conducto obligado para que sus similares de orden estatal superen la limitación impuesta por las mismas normas legales antes mencionadas.” y que “El nuevo órgano técnico de fiscalización no estará limitado por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, con lo cual se levanta la barrera que venía frenando y obstaculizando la eficacia de la tarea fiscalizadora que tiene conferida el IFE.”
-
-
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un