Artículo 3

Ultima reforma el 15 de mayo de 2019

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    Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
    Segundo Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
    Tercero El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.  Se deroga.
    Cuarto La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
    quinto El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
    Sexto Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
    Séptimo La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
    Octavo La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
    Noveno El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
    Décimo Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
    Décimo primero A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
    Décimo segundo Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
     Décimo tercero I. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
    II.

    II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    Además:

    a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,

    c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

    d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;  Se deroga.

    e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

    En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

    En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

    En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

    f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

    g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

    h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

    i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

    III. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;  Se deroga.
    IV. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
    V. V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
    VI.

    VI.  Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

    VII.

    VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,

    VIII. VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;
    IX.

    IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

    a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

    b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

    c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

    d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

    e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

    f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

    g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

    La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

    El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

    La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

    El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

    Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

    X. X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
    Segundo Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
    Tercero Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
    Cuarto En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 71 palabras en el texto original
    • 2,234 palabras en el texto vigente
    • 4 párrafos originales
    • 3 párrafos vigentes
    • 11 decretos de reformas (1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, 2013, 2016, 2019)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    educación 25 1.6447
    ley 11 0.7237
    federal 9 0.5921
    será 9 0.5921
    términos 8 0.5263
    instituto 8 0.5263
    estado 7 0.4605
    como 6 0.3947
    ejecutivo 6 0.3947
    superior 6 0.3947
    preescolar 6 0.3947
    secundaria 6 0.3947
    primaria 6 0.3947
    terna 5 0.3289
    párrafo 5 0.3289
    podrán 5 0.3289
    calidad 5 0.3289
    todos 5 0.3289
    integrantes 5 0.3289
    artículo 5 0.3289
    esta 5 0.3289
    fracción 5 0.3289
    evaluación 5 0.3289
    nacional 5 0.3289
    media 5 0.3289
    establezca 5 0.3289
    una 5 0.3289
    sistema 5 0.3289
    cargo 5 0.3289
    ii 4 0.2632
    un 4 0.2632
    nuestra 4 0.2632
    senadores 4 0.2632
    junta 4 0.2632
    independencia 4 0.2632
    dentro 4 0.2632
    caso 4 0.2632
    gobierno 4 0.2632
    cámara 4 0.2632
    toda 4 0.2632
    ser 4 0.2632
    cultura 3 0.1974
    iv 3 0.1974
    imparta 3 0.1974
    libertad 3 0.1974
    instituciones 3 0.1974
    educativos 3 0.1974
    educativa 3 0.1974
    dicha 3 0.1974
    dicho 3 0.1974
    segundo 3 0.1974
    investigación 3 0.1974
    manera 3 0.1974
    académico 3 0.1974
    respeto 3 0.1974
    particulares 3 0.1974
    modalidades 3 0.1974
    resultados 3 0.1974
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    público 3 0.1974
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    programas 3 0.1974
    impartir 3 0.1974
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    promoción 3 0.1974
    refiere 3 0.1974
    derechos 3 0.1974
    planes 3 0.1974
    iii 3 0.1974
    cumplir 3 0.1974
    funciones 3 0.1974
    vii 3 0.1974
    fines 3 0.1974
    i 2 0.1316
    v 2 0.1316
    locales 2 0.1316
    constante 2 0.1316
    autonomía 2 0.1316
    ix 2 0.1316
    vi 2 0.1316
    si 2 0.1316
    igualdad 2 0.1316
    tipos 2 0.1316
    tanto 2 0.1316
    viii 2 0.1316
    docentes 2 0.1316
    establecerá 2 0.1316
    educativas 2 0.1316
    voto 2 0.1316
    integrante 2 0.1316
    cual 2 0.1316
    principios 2 0.1316
    mejoramiento 2 0.1316
    criterios 2 0.1316
    designe 2 0.1316
    difundir 2 0.1316
    básica 2 0.1316
    apego 2 0.1316
    federación 2 0.1316
    base 2 0.1316
    cultural 2 0.1316
    dirección 2 0.1316
    idoneidad 2 0.1316
    cabo 2 0.1316
    normal 2 0.1316
    trabajo 2 0.1316
    municipios 2 0.1316
    organización 2 0.1316
    deberán 2 0.1316
    dispuesto 2 0.1316
    someterá 2 0.1316
    federativas 2 0.1316
    atenderá 2 0.1316
    estará 2 0.1316
    nuestros 2 0.1316
    constitución 2 0.1316
    sean 2 0.1316
    años 2 0.1316
    además 2 0.1316
    jurídica 2 0.1316
    cátedra 2 0.1316
    patrimonio 2 0.1316
    garanticen 2 0.1316
    actividades 2 0.1316
    mejor 2 0.1316
    correspondan 2 0.1316
    ocupará 2 0.1316
    cumplimiento 2 0.1316
    familia 2 0.1316
    serán 2 0.1316
    quien 2 0.1316
    coordinación 2 0.1316
    conforme 2 0.1316
    así 2 0.1316
    obligatoria 2 0.1316
    logro 2 0.1316
    permanencia 2 0.1316
    fin 2 0.1316
    efectos 2 0.1316
    reconocimiento 2 0.1316
    necesarios 2 0.1316
    diversidad 2 0.1316
    entidades 2 0.1316
    república 2 0.1316
    educandos 2 0.1316
    ésta 2 0.1316
    plazo 2 0.1316
    autoridades 2 0.1316
    comisión 2 0.1316
    máximo 2 0.1316
    encargo 2 0.1316
    personal 2 0.1316
    personas 2 0.1316
    pleno 2 0.1316
    búsqueda 1 0.0658
    24 1 0.0658
    especial 1 0.0658
    3o 1 0.0658
    retirará 1 0.0658
    contribuir 1 0.0658
    democracia 1 0.0658
    completo 1 0.0658
    vacante 1 0.0658
    gobiernos 1 0.0658
    aplicable 1 0.0658
    crea 1 0.0658
    ni 1 0.0658
    1 0.0658
    continuidad 1 0.0658
    científicas 1 0.0658
    actúen 1 0.0658
    consideración 1 0.0658
    sustituto 1 0.0658
    desarrollar 1 0.0658
    obligatorias 1 0.0658
    permanente 1 0.0658
    laborales 1 0.0658
    tendrán 1 0.0658
    pueblo 1 0.0658
    él 1 0.0658
    ningún 1 0.0658
    corresponderá 1 0.0658
    contribuirá 1 0.0658
    órgano 1 0.0658
    garantizada 1 0.0658
    vida 1 0.0658
    emitir 1 0.0658
    unificar 1 0.0658
    creencias 1 0.0658
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    obtener 1 0.0658
    tales 1 0.0658
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    requisitos 1 0.0658
    acuerdo 1 0.0658
    removidos 1 0.0658
    funcionamiento 1 0.0658
    fortalecimiento 1 0.0658
    gobernarse 1 0.0658
    recursos 1 0.0658
    laica 1 0.0658
    esencial 1 0.0658
    presentes 1 0.0658
    convicción 1 0.0658
    reglamentaria 1 0.0658
    considerará 1 0.0658
    permitan 1 0.0658
    armónicamente 1 0.0658
    luchará 1 0.0658
    nulos 1 0.0658
    directrices 1 0.0658
    objetividad 1 0.0658
    impartirá 1 0.0658
    servicios 1 0.0658
    deba 1 0.0658
    profesional 1 0.0658
    acrecentamiento 1 0.0658
    tener 1 0.0658
    administrativo 1 0.0658
    concluir 1 0.0658
    realizarán 1 0.0658
    aprendizaje 1 0.0658
    mismos 1 0.0658
    nombrará 1 0.0658
    título 1 0.0658
    religión 1 0.0658
    mismas 1 0.0658
    deberá 1 0.0658
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    ocasión 1 0.0658
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    relevantes 1 0.0658
    ideas 1 0.0658
    regirá 1 0.0658
    prejuicios 1 0.0658
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    diversos 1 0.0658
    maestros 1 0.0658
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    empleo 1 0.0658
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    designará 1 0.0658
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    reglas 1 0.0658
    concuerden 1 0.0658
    factor 1 0.0658
    internacional 1 0.0658
    competencia 1 0.0658
    culturales 1 0.0658
    lineamientos 1 0.0658
    considerando 1 0.0658
    remunerados 1 0.0658
    apartado 1 0.0658
    evaluar 1 0.0658
    garantizar 1 0.0658
    condiciones 1 0.0658
    fuera 1 0.0658
    aseguramiento 1 0.0658
    nombrado 1 0.0658
    conciencia 1 0.0658
    partes 1 0.0658
    destinadas 1 0.0658
    123 1 0.0658
    todas 1 0.0658
    inclusión 1 0.0658
    respetando 1 0.0658
    capacidades 1 0.0658
    durar 1 0.0658
    interés 1 0.0658
    sociedad 1 0.0658
    mantendrá 1 0.0658
    primer 1 0.0658
    sujetarán 1 0.0658
    cada 1 0.0658
    señale 1 0.0658
    mayoritario 1 0.0658
    organismo 1 0.0658
    sola 1 0.0658
    ideales 1 0.0658
    hagan 1 0.0658
    rechace 1 0.0658
    tenderá 1 0.0658
    difusión 1 0.0658
    distribuir 1 0.0658
    desempeño 1 0.0658
    rechazada 1 0.0658
    pertinencia 1 0.0658
    entre 1 0.0658
    acciones 1 0.0658
    siete 1 0.0658
    sino 1 0.0658
    fijará 1 0.0658
    previa 1 0.0658
    basará 1 0.0658
    respectivas 1 0.0658
    equidad 1 0.0658
    sólo 1 0.0658
    anterior 1 0.0658
    infraestructura 1 0.0658
    materias 1 0.0658
    facultades 1 0.0658
    ignorancia 1 0.0658
    conocimientos 1 0.0658
    decisiones 1 0.0658
    demás 1 0.0658
    características 1 0.0658
    –incluyendo 1 0.0658
    absoluta 1 0.0658
    educar 1 0.0658
    unión 1 0.0658
    improrrogable 1 0.0658
    gratuita 1 0.0658
    relativas 1 0.0658
    supervisión 1 0.0658
    hostilidades 1 0.0658
    inicial 1 0.0658
    directivos 1 0.0658
    exclusivismos 1 0.0658
    política 1 0.0658
    político 1 0.0658
    oposición 1 0.0658
    económico 1 0.0658
    económica 1 0.0658
    compuesta 1 0.0658
    convivencia 1 0.0658
    aportaciones 1 0.0658
    desarrollo 1 0.0658
    cuanto 1 0.0658
    funcionarios 1 0.0658
    propuesta 1 0.0658
    otro 1 0.0658
    durante 1 0.0658
    méxico 1 0.0658
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    autorización 1 0.0658
    recibir 1 0.0658
    congreso 1 0.0658
    resolviere 1 0.0658
    grupos 1 0.0658
    ello 1 0.0658
    cinco 1 0.0658
    examen 1 0.0658
    correspondientes 1 0.0658
    facultad 1 0.0658
    orientará 1 0.0658
    presida 1 0.0658
    beneficencia 1 0.0658
    científico 1 0.0658
    científica 1 0.0658
    libre 1 0.0658
    fomentará 1 0.0658
    responsabilidad 1 0.0658
    adicionalmente 1 0.0658
    mediciones 1 0.0658
    dignidad 1 0.0658
    diseñar 1 0.0658
    amor 1 0.0658
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    universidades 1 0.0658
    conforman 1 0.0658
    colegiada 1 0.0658
    llevar 1 0.0658
    validez 1 0.0658
    coordinar 1 0.0658
    transparencia 1 0.0658
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    treinta 1 0.0658
    corresponden 1 0.0658
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    propuestas 1 0.0658
    humanos 1 0.0658
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    períodos 1 0.0658
    nación 1 0.0658
    grave 1 0.0658
    aquéllos 1 0.0658
    desempeñarán 1 0.0658
    señalar 1 0.0658
    superior– 1 0.0658
    estados 1 0.0658
    docente 1 0.0658
    otorgará 1 0.0658
    mejorar 1 0.0658
    progreso 1 0.0658
    general 1 0.0658
    generar 1 0.0658
    expedir 1 0.0658
    fundado 1 0.0658
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    ajena 1 0.0658
    apoyará 1 0.0658
    aprovechamiento 1 0.0658
    llevarán 1 0.0658
    sexos 1 0.0658
    económicas 1 0.0658
    defensa 1 0.0658
    prestación 1 0.0658
    forma 1 0.0658
    mediante 1 0.0658
    sociales 1 0.0658
    colaboración 1 0.0658
    designación 1 0.0658
    poder 1 0.0658
    tres 1 0.0658
    estudios 1 0.0658
    planteles 1 0.0658
    cualquier 1 0.0658
    derecho 1 0.0658
    alentará 1 0.0658
    señaladas 1 0.0658
    humana 1 0.0658
    tecnológica 1 0.0658
    humano 1 0.0658
    representación 1 0.0658
    autónomo 1 0.0658
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    materiales 1 0.0658
    aquel 1 0.0658
    solamente 1 0.0658
    expresa 1 0.0658
    constitucionales 1 0.0658
    tendientes 1 0.0658
    cargos 1 0.0658
    función 1 0.0658
    ciudad 1 0.0658
    ese 1 0.0658
    esa 1 0.0658
    información 1 0.0658
    previamente 1 0.0658
    infrinjan 1 0.0658
    procesos 1 0.0658
    días 1 0.0658
    dar 1 0.0658
    servidumbres 1 0.0658
    cumplan 1 0.0658
    comparecencia 1 0.0658
    leyes 1 0.0658
    personalidad 1 0.0658
    tiene 1 0.0658
    problemas 1 0.0658
    promoverá 1 0.0658
    fijar 1 0.0658
    dos 1 0.0658
    cubrir 1 0.0658
    propio 1 0.0658
    terceras 1 0.0658
    métodos 1 0.0658
    sectores 1 0.0658
    sin 1 0.0658
    fraternidad 1 0.0658
    democrático 1 0.0658
    razas 1 0.0658
    padres 1 0.0658
    necesarias 1 0.0658
    más 1 0.0658
    alguno 1 0.0658
    determinarán 1 0.0658
    realicen 1 0.0658
    hará 1 0.0658
    periodo 1 0.0658
    mecanismos 1 0.0658
    otorgue 1 0.0658
    les 1 0.0658
    administrarán 1 0.0658
    eficaz 1 0.0658
    doctrina 1 0.0658
    ingresos 1 0.0658
    solidaridad 1 0.0658
    reelectos 1 0.0658
    criterio 1 0.0658
    propias 1 0.0658
    opinión 1 0.0658
    patria 1 0.0658
    disposiciones 1 0.0658
    individuos 1 0.0658
    realizar 1 0.0658
    otorgados 1 0.0658
    vez 1 0.0658
    comprensión 1 0.0658
    escolar 1 0.0658
    sanciones 1 0.0658
    promociones 1 0.0658
    causa 1 0.0658
    excepción 1 0.0658
    expedirá 1 0.0658
    establecen 1 0.0658
    aplicables 1 0.0658
    discusión 1 0.0658
    tercero 1 0.0658
    catorce 1 0.0658
    fijarán 1 0.0658
    trabajadores 1 0.0658
    fortalecer 1 0.0658
    ellos 1 0.0658
    determinará 1 0.0658
    recesos 1 0.0658
    integridad 1 0.0658

     

     

  • Congreso de la Unión.
    Democracia.
    Derecho a la educación.
    Derechos sociales.
    Federación.
    Municipio.
    Organo constitucional autónomo.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Política cultural.
    Principio de Separación Iglesia-Estado.
    Principios de políticas de gobierno.
    Servicios públicos.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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