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Artículo 3
Ultima reforma el 15 de mayo de 2019
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Segundo Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Tercero El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Se deroga. Cuarto La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. quinto El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Sexto Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Séptimo La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo. Octavo La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones. Noveno El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley. Décimo Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. Décimo primero A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. Décimo segundo Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. Décimo tercero I. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Se deroga.
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
III. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Se deroga. IV. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,
VIII. VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan; IX. IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
X. X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Segundo Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Tercero Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. Cuarto En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 71 palabras en el texto original
- 2,234 palabras en el texto vigente
- 4 párrafos originales
- 3 párrafos vigentes
- 11 decretos de reformas (1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, 2013, 2016, 2019)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje educación 25 1.6447 ley 11 0.7237 federal 9 0.5921 será 9 0.5921 términos 8 0.5263 instituto 8 0.5263 estado 7 0.4605 como 6 0.3947 ejecutivo 6 0.3947 superior 6 0.3947 preescolar 6 0.3947 secundaria 6 0.3947 primaria 6 0.3947 terna 5 0.3289 párrafo 5 0.3289 podrán 5 0.3289 calidad 5 0.3289 todos 5 0.3289 integrantes 5 0.3289 artículo 5 0.3289 esta 5 0.3289 fracción 5 0.3289 evaluación 5 0.3289 nacional 5 0.3289 media 5 0.3289 establezca 5 0.3289 una 5 0.3289 sistema 5 0.3289 cargo 5 0.3289 ii 4 0.2632 un 4 0.2632 nuestra 4 0.2632 senadores 4 0.2632 junta 4 0.2632 independencia 4 0.2632 dentro 4 0.2632 caso 4 0.2632 gobierno 4 0.2632 cámara 4 0.2632 toda 4 0.2632 ser 4 0.2632 cultura 3 0.1974 iv 3 0.1974 imparta 3 0.1974 libertad 3 0.1974 instituciones 3 0.1974 educativos 3 0.1974 educativa 3 0.1974 dicha 3 0.1974 dicho 3 0.1974 segundo 3 0.1974 investigación 3 0.1974 manera 3 0.1974 académico 3 0.1974 respeto 3 0.1974 particulares 3 0.1974 modalidades 3 0.1974 resultados 3 0.1974 social 3 0.1974 ingreso 3 0.1974 público 3 0.1974 servicio 3 0.1974 programas 3 0.1974 impartir 3 0.1974 persona 3 0.1974 promoción 3 0.1974 refiere 3 0.1974 derechos 3 0.1974 planes 3 0.1974 iii 3 0.1974 cumplir 3 0.1974 funciones 3 0.1974 vii 3 0.1974 fines 3 0.1974 i 2 0.1316 v 2 0.1316 locales 2 0.1316 constante 2 0.1316 autonomía 2 0.1316 ix 2 0.1316 vi 2 0.1316 si 2 0.1316 igualdad 2 0.1316 tipos 2 0.1316 tanto 2 0.1316 viii 2 0.1316 docentes 2 0.1316 establecerá 2 0.1316 educativas 2 0.1316 voto 2 0.1316 integrante 2 0.1316 cual 2 0.1316 principios 2 0.1316 mejoramiento 2 0.1316 criterios 2 0.1316 designe 2 0.1316 difundir 2 0.1316 básica 2 0.1316 apego 2 0.1316 federación 2 0.1316 base 2 0.1316 cultural 2 0.1316 dirección 2 0.1316 idoneidad 2 0.1316 cabo 2 0.1316 normal 2 0.1316 trabajo 2 0.1316 municipios 2 0.1316 organización 2 0.1316 deberán 2 0.1316 dispuesto 2 0.1316 someterá 2 0.1316 federativas 2 0.1316 atenderá 2 0.1316 estará 2 0.1316 nuestros 2 0.1316 constitución 2 0.1316 sean 2 0.1316 años 2 0.1316 además 2 0.1316 jurídica 2 0.1316 cátedra 2 0.1316 patrimonio 2 0.1316 garanticen 2 0.1316 actividades 2 0.1316 mejor 2 0.1316 correspondan 2 0.1316 ocupará 2 0.1316 cumplimiento 2 0.1316 familia 2 0.1316 serán 2 0.1316 quien 2 0.1316 coordinación 2 0.1316 conforme 2 0.1316 así 2 0.1316 obligatoria 2 0.1316 logro 2 0.1316 permanencia 2 0.1316 fin 2 0.1316 efectos 2 0.1316 reconocimiento 2 0.1316 necesarios 2 0.1316 diversidad 2 0.1316 entidades 2 0.1316 república 2 0.1316 educandos 2 0.1316 ésta 2 0.1316 plazo 2 0.1316 autoridades 2 0.1316 comisión 2 0.1316 máximo 2 0.1316 encargo 2 0.1316 personal 2 0.1316 personas 2 0.1316 pleno 2 0.1316 búsqueda 1 0.0658 24 1 0.0658 especial 1 0.0658 3o 1 0.0658 retirará 1 0.0658 contribuir 1 0.0658 democracia 1 0.0658 completo 1 0.0658 vacante 1 0.0658 gobiernos 1 0.0658 aplicable 1 0.0658 crea 1 0.0658 ni 1 0.0658 sí 1 0.0658 continuidad 1 0.0658 científicas 1 0.0658 actúen 1 0.0658 consideración 1 0.0658 sustituto 1 0.0658 desarrollar 1 0.0658 obligatorias 1 0.0658 permanente 1 0.0658 laborales 1 0.0658 tendrán 1 0.0658 pueblo 1 0.0658 él 1 0.0658 ningún 1 0.0658 corresponderá 1 0.0658 contribuirá 1 0.0658 órgano 1 0.0658 garantizada 1 0.0658 vida 1 0.0658 emitir 1 0.0658 unificar 1 0.0658 creencias 1 0.0658 respectivo 1 0.0658 obtener 1 0.0658 tales 1 0.0658 garantizará 1 0.0658 requisitos 1 0.0658 acuerdo 1 0.0658 removidos 1 0.0658 funcionamiento 1 0.0658 fortalecimiento 1 0.0658 gobernarse 1 0.0658 recursos 1 0.0658 laica 1 0.0658 esencial 1 0.0658 presentes 1 0.0658 convicción 1 0.0658 reglamentaria 1 0.0658 considerará 1 0.0658 permitan 1 0.0658 armónicamente 1 0.0658 luchará 1 0.0658 nulos 1 0.0658 directrices 1 0.0658 objetividad 1 0.0658 impartirá 1 0.0658 servicios 1 0.0658 deba 1 0.0658 profesional 1 0.0658 acrecentamiento 1 0.0658 tener 1 0.0658 administrativo 1 0.0658 concluir 1 0.0658 realizarán 1 0.0658 aprendizaje 1 0.0658 mismos 1 0.0658 nombrará 1 0.0658 título 1 0.0658 religión 1 0.0658 mismas 1 0.0658 deberá 1 0.0658 totalidad 1 0.0658 desempeñará 1 0.0658 falta 1 0.0658 ocasión 1 0.0658 régimen 1 0.0658 oficial 1 0.0658 mismo 1 0.0658 involucrados 1 0.0658 aquellos 1 0.0658 educativo 1 0.0658 relaciones 1 0.0658 nueva 1 0.0658 estructura 1 0.0658 primero 1 0.0658 evitando 1 0.0658 componentes 1 0.0658 relevantes 1 0.0658 ideas 1 0.0658 regirá 1 0.0658 prejuicios 1 0.0658 aprecio 1 0.0658 diversos 1 0.0658 maestros 1 0.0658 contra 1 0.0658 empleo 1 0.0658 fanatismos 1 0.0658 designará 1 0.0658 capacidad 1 0.0658 segunda 1 0.0658 normarán 1 0.0658 concursos 1 0.0658 tiempo 1 0.0658 reglas 1 0.0658 concuerden 1 0.0658 factor 1 0.0658 internacional 1 0.0658 competencia 1 0.0658 culturales 1 0.0658 lineamientos 1 0.0658 considerando 1 0.0658 remunerados 1 0.0658 apartado 1 0.0658 evaluar 1 0.0658 garantizar 1 0.0658 condiciones 1 0.0658 fuera 1 0.0658 aseguramiento 1 0.0658 nombrado 1 0.0658 conciencia 1 0.0658 partes 1 0.0658 destinadas 1 0.0658 123 1 0.0658 todas 1 0.0658 inclusión 1 0.0658 respetando 1 0.0658 capacidades 1 0.0658 durar 1 0.0658 interés 1 0.0658 sociedad 1 0.0658 mantendrá 1 0.0658 primer 1 0.0658 sujetarán 1 0.0658 cada 1 0.0658 señale 1 0.0658 mayoritario 1 0.0658 organismo 1 0.0658 sola 1 0.0658 ideales 1 0.0658 hagan 1 0.0658 rechace 1 0.0658 tenderá 1 0.0658 difusión 1 0.0658 distribuir 1 0.0658 desempeño 1 0.0658 rechazada 1 0.0658 pertinencia 1 0.0658 entre 1 0.0658 acciones 1 0.0658 siete 1 0.0658 sino 1 0.0658 fijará 1 0.0658 previa 1 0.0658 basará 1 0.0658 respectivas 1 0.0658 equidad 1 0.0658 sólo 1 0.0658 anterior 1 0.0658 infraestructura 1 0.0658 materias 1 0.0658 facultades 1 0.0658 ignorancia 1 0.0658 conocimientos 1 0.0658 decisiones 1 0.0658 demás 1 0.0658 características 1 0.0658 –incluyendo 1 0.0658 absoluta 1 0.0658 educar 1 0.0658 unión 1 0.0658 improrrogable 1 0.0658 gratuita 1 0.0658 relativas 1 0.0658 supervisión 1 0.0658 hostilidades 1 0.0658 inicial 1 0.0658 directivos 1 0.0658 exclusivismos 1 0.0658 política 1 0.0658 político 1 0.0658 oposición 1 0.0658 económico 1 0.0658 económica 1 0.0658 compuesta 1 0.0658 convivencia 1 0.0658 aportaciones 1 0.0658 desarrollo 1 0.0658 cuanto 1 0.0658 funcionarios 1 0.0658 propuesta 1 0.0658 otro 1 0.0658 durante 1 0.0658 méxico 1 0.0658 experiencia 1 0.0658 autorización 1 0.0658 recibir 1 0.0658 congreso 1 0.0658 resolviere 1 0.0658 grupos 1 0.0658 ello 1 0.0658 cinco 1 0.0658 examen 1 0.0658 correspondientes 1 0.0658 facultad 1 0.0658 orientará 1 0.0658 presida 1 0.0658 beneficencia 1 0.0658 científico 1 0.0658 científica 1 0.0658 libre 1 0.0658 fomentará 1 0.0658 responsabilidad 1 0.0658 adicionalmente 1 0.0658 mediciones 1 0.0658 dignidad 1 0.0658 diseñar 1 0.0658 amor 1 0.0658 escalonada 1 0.0658 universidades 1 0.0658 conforman 1 0.0658 colegiada 1 0.0658 llevar 1 0.0658 validez 1 0.0658 coordinar 1 0.0658 transparencia 1 0.0658 investigar 1 0.0658 treinta 1 0.0658 corresponden 1 0.0658 religiosa 1 0.0658 propuestas 1 0.0658 humanos 1 0.0658 estudio 1 0.0658 períodos 1 0.0658 nación 1 0.0658 grave 1 0.0658 aquéllos 1 0.0658 desempeñarán 1 0.0658 señalar 1 0.0658 superior– 1 0.0658 estados 1 0.0658 docente 1 0.0658 otorgará 1 0.0658 mejorar 1 0.0658 progreso 1 0.0658 general 1 0.0658 generar 1 0.0658 expedir 1 0.0658 fundado 1 0.0658 privilegios 1 0.0658 ajena 1 0.0658 apoyará 1 0.0658 aprovechamiento 1 0.0658 llevarán 1 0.0658 sexos 1 0.0658 económicas 1 0.0658 defensa 1 0.0658 prestación 1 0.0658 forma 1 0.0658 mediante 1 0.0658 sociales 1 0.0658 colaboración 1 0.0658 designación 1 0.0658 poder 1 0.0658 tres 1 0.0658 estudios 1 0.0658 planteles 1 0.0658 cualquier 1 0.0658 derecho 1 0.0658 alentará 1 0.0658 señaladas 1 0.0658 humana 1 0.0658 tecnológica 1 0.0658 humano 1 0.0658 representación 1 0.0658 autónomo 1 0.0658 justicia 1 0.0658 materiales 1 0.0658 aquel 1 0.0658 solamente 1 0.0658 expresa 1 0.0658 constitucionales 1 0.0658 tendientes 1 0.0658 cargos 1 0.0658 función 1 0.0658 ciudad 1 0.0658 ese 1 0.0658 esa 1 0.0658 información 1 0.0658 previamente 1 0.0658 infrinjan 1 0.0658 procesos 1 0.0658 días 1 0.0658 dar 1 0.0658 servidumbres 1 0.0658 cumplan 1 0.0658 comparecencia 1 0.0658 leyes 1 0.0658 personalidad 1 0.0658 tiene 1 0.0658 problemas 1 0.0658 promoverá 1 0.0658 fijar 1 0.0658 dos 1 0.0658 cubrir 1 0.0658 propio 1 0.0658 terceras 1 0.0658 métodos 1 0.0658 sectores 1 0.0658 sin 1 0.0658 fraternidad 1 0.0658 democrático 1 0.0658 razas 1 0.0658 padres 1 0.0658 necesarias 1 0.0658 más 1 0.0658 alguno 1 0.0658 determinarán 1 0.0658 realicen 1 0.0658 hará 1 0.0658 periodo 1 0.0658 mecanismos 1 0.0658 otorgue 1 0.0658 les 1 0.0658 administrarán 1 0.0658 eficaz 1 0.0658 doctrina 1 0.0658 ingresos 1 0.0658 solidaridad 1 0.0658 reelectos 1 0.0658 criterio 1 0.0658 propias 1 0.0658 opinión 1 0.0658 patria 1 0.0658 disposiciones 1 0.0658 individuos 1 0.0658 realizar 1 0.0658 otorgados 1 0.0658 vez 1 0.0658 comprensión 1 0.0658 escolar 1 0.0658 sanciones 1 0.0658 promociones 1 0.0658 causa 1 0.0658 excepción 1 0.0658 expedirá 1 0.0658 establecen 1 0.0658 aplicables 1 0.0658 discusión 1 0.0658 tercero 1 0.0658 catorce 1 0.0658 fijarán 1 0.0658 trabajadores 1 0.0658 fortalecer 1 0.0658 ellos 1 0.0658 determinará 1 0.0658 recesos 1 0.0658 integridad 1 0.0658 -
Congreso de la Unión.
Democracia.
Derecho a la educación.
Derechos sociales.
Federación.
Municipio.
Organo constitucional autónomo.
Poder Ejecutivo Federal.
Política cultural.
Principio de Separación Iglesia-Estado.
Principios de políticas de gobierno.
Servicios públicos.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
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- Consejo de Desarrollo Metropolitano
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- Controversia constitucional
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