Ultima reforma el 15 de mayo de 2019

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Segundo Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Tercero El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.  Se deroga.
Cuarto La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
quinto El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Sexto Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Séptimo La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
Octavo La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
Noveno El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Décimo Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Décimo primero A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Décimo segundo Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
 Décimo tercero I. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;  Se deroga.

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

III. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;  Se deroga.
IV. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI.

VI.  Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,

VIII. VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;
IX.

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

X. X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Segundo Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Tercero Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
Cuarto En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 71 palabras en el texto original
  • 2,234 palabras en el texto vigente
  • 4 párrafos originales
  • 3 párrafos vigentes
  • 11 decretos de reformas (1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, 2013, 2016, 2019)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
educación 25 1.6447
ley 11 0.7237
federal 9 0.5921
será 9 0.5921
términos 8 0.5263
instituto 8 0.5263
estado 7 0.4605
como 6 0.3947
ejecutivo 6 0.3947
superior 6 0.3947
preescolar 6 0.3947
secundaria 6 0.3947
primaria 6 0.3947
terna 5 0.3289
párrafo 5 0.3289
podrán 5 0.3289
calidad 5 0.3289
todos 5 0.3289
integrantes 5 0.3289
artículo 5 0.3289
esta 5 0.3289
fracción 5 0.3289
evaluación 5 0.3289
nacional 5 0.3289
media 5 0.3289
establezca 5 0.3289
una 5 0.3289
sistema 5 0.3289
cargo 5 0.3289
ii 4 0.2632
un 4 0.2632
nuestra 4 0.2632
senadores 4 0.2632
junta 4 0.2632
independencia 4 0.2632
dentro 4 0.2632
caso 4 0.2632
gobierno 4 0.2632
cámara 4 0.2632
toda 4 0.2632
ser 4 0.2632
cultura 3 0.1974
iv 3 0.1974
imparta 3 0.1974
libertad 3 0.1974
instituciones 3 0.1974
educativos 3 0.1974
educativa 3 0.1974
dicha 3 0.1974
dicho 3 0.1974
segundo 3 0.1974
investigación 3 0.1974
manera 3 0.1974
académico 3 0.1974
respeto 3 0.1974
particulares 3 0.1974
modalidades 3 0.1974
resultados 3 0.1974
social 3 0.1974
ingreso 3 0.1974
público 3 0.1974
servicio 3 0.1974
programas 3 0.1974
impartir 3 0.1974
persona 3 0.1974
promoción 3 0.1974
refiere 3 0.1974
derechos 3 0.1974
planes 3 0.1974
iii 3 0.1974
cumplir 3 0.1974
funciones 3 0.1974
vii 3 0.1974
fines 3 0.1974
i 2 0.1316
v 2 0.1316
locales 2 0.1316
constante 2 0.1316
autonomía 2 0.1316
ix 2 0.1316
vi 2 0.1316
si 2 0.1316
igualdad 2 0.1316
tipos 2 0.1316
tanto 2 0.1316
viii 2 0.1316
docentes 2 0.1316
establecerá 2 0.1316
educativas 2 0.1316
voto 2 0.1316
integrante 2 0.1316
cual 2 0.1316
principios 2 0.1316
mejoramiento 2 0.1316
criterios 2 0.1316
designe 2 0.1316
difundir 2 0.1316
básica 2 0.1316
apego 2 0.1316
federación 2 0.1316
base 2 0.1316
cultural 2 0.1316
dirección 2 0.1316
idoneidad 2 0.1316
cabo 2 0.1316
normal 2 0.1316
trabajo 2 0.1316
municipios 2 0.1316
organización 2 0.1316
deberán 2 0.1316
dispuesto 2 0.1316
someterá 2 0.1316
federativas 2 0.1316
atenderá 2 0.1316
estará 2 0.1316
nuestros 2 0.1316
constitución 2 0.1316
sean 2 0.1316
años 2 0.1316
además 2 0.1316
jurídica 2 0.1316
cátedra 2 0.1316
patrimonio 2 0.1316
garanticen 2 0.1316
actividades 2 0.1316
mejor 2 0.1316
correspondan 2 0.1316
ocupará 2 0.1316
cumplimiento 2 0.1316
familia 2 0.1316
serán 2 0.1316
quien 2 0.1316
coordinación 2 0.1316
conforme 2 0.1316
así 2 0.1316
obligatoria 2 0.1316
logro 2 0.1316
permanencia 2 0.1316
fin 2 0.1316
efectos 2 0.1316
reconocimiento 2 0.1316
necesarios 2 0.1316
diversidad 2 0.1316
entidades 2 0.1316
república 2 0.1316
educandos 2 0.1316
ésta 2 0.1316
plazo 2 0.1316
autoridades 2 0.1316
comisión 2 0.1316
máximo 2 0.1316
encargo 2 0.1316
personal 2 0.1316
personas 2 0.1316
pleno 2 0.1316
búsqueda 1 0.0658
24 1 0.0658
especial 1 0.0658
3o 1 0.0658
retirará 1 0.0658
contribuir 1 0.0658
democracia 1 0.0658
completo 1 0.0658
vacante 1 0.0658
gobiernos 1 0.0658
aplicable 1 0.0658
crea 1 0.0658
ni 1 0.0658
1 0.0658
continuidad 1 0.0658
científicas 1 0.0658
actúen 1 0.0658
consideración 1 0.0658
sustituto 1 0.0658
desarrollar 1 0.0658
obligatorias 1 0.0658
permanente 1 0.0658
laborales 1 0.0658
tendrán 1 0.0658
pueblo 1 0.0658
él 1 0.0658
ningún 1 0.0658
corresponderá 1 0.0658
contribuirá 1 0.0658
órgano 1 0.0658
garantizada 1 0.0658
vida 1 0.0658
emitir 1 0.0658
unificar 1 0.0658
creencias 1 0.0658
respectivo 1 0.0658
obtener 1 0.0658
tales 1 0.0658
garantizará 1 0.0658
requisitos 1 0.0658
acuerdo 1 0.0658
removidos 1 0.0658
funcionamiento 1 0.0658
fortalecimiento 1 0.0658
gobernarse 1 0.0658
recursos 1 0.0658
laica 1 0.0658
esencial 1 0.0658
presentes 1 0.0658
convicción 1 0.0658
reglamentaria 1 0.0658
considerará 1 0.0658
permitan 1 0.0658
armónicamente 1 0.0658
luchará 1 0.0658
nulos 1 0.0658
directrices 1 0.0658
objetividad 1 0.0658
impartirá 1 0.0658
servicios 1 0.0658
deba 1 0.0658
profesional 1 0.0658
acrecentamiento 1 0.0658
tener 1 0.0658
administrativo 1 0.0658
concluir 1 0.0658
realizarán 1 0.0658
aprendizaje 1 0.0658
mismos 1 0.0658
nombrará 1 0.0658
título 1 0.0658
religión 1 0.0658
mismas 1 0.0658
deberá 1 0.0658
totalidad 1 0.0658
desempeñará 1 0.0658
falta 1 0.0658
ocasión 1 0.0658
régimen 1 0.0658
oficial 1 0.0658
mismo 1 0.0658
involucrados 1 0.0658
aquellos 1 0.0658
educativo 1 0.0658
relaciones 1 0.0658
nueva 1 0.0658
estructura 1 0.0658
primero 1 0.0658
evitando 1 0.0658
componentes 1 0.0658
relevantes 1 0.0658
ideas 1 0.0658
regirá 1 0.0658
prejuicios 1 0.0658
aprecio 1 0.0658
diversos 1 0.0658
maestros 1 0.0658
contra 1 0.0658
empleo 1 0.0658
fanatismos 1 0.0658
designará 1 0.0658
capacidad 1 0.0658
segunda 1 0.0658
normarán 1 0.0658
concursos 1 0.0658
tiempo 1 0.0658
reglas 1 0.0658
concuerden 1 0.0658
factor 1 0.0658
internacional 1 0.0658
competencia 1 0.0658
culturales 1 0.0658
lineamientos 1 0.0658
considerando 1 0.0658
remunerados 1 0.0658
apartado 1 0.0658
evaluar 1 0.0658
garantizar 1 0.0658
condiciones 1 0.0658
fuera 1 0.0658
aseguramiento 1 0.0658
nombrado 1 0.0658
conciencia 1 0.0658
partes 1 0.0658
destinadas 1 0.0658
123 1 0.0658
todas 1 0.0658
inclusión 1 0.0658
respetando 1 0.0658
capacidades 1 0.0658
durar 1 0.0658
interés 1 0.0658
sociedad 1 0.0658
mantendrá 1 0.0658
primer 1 0.0658
sujetarán 1 0.0658
cada 1 0.0658
señale 1 0.0658
mayoritario 1 0.0658
organismo 1 0.0658
sola 1 0.0658
ideales 1 0.0658
hagan 1 0.0658
rechace 1 0.0658
tenderá 1 0.0658
difusión 1 0.0658
distribuir 1 0.0658
desempeño 1 0.0658
rechazada 1 0.0658
pertinencia 1 0.0658
entre 1 0.0658
acciones 1 0.0658
siete 1 0.0658
sino 1 0.0658
fijará 1 0.0658
previa 1 0.0658
basará 1 0.0658
respectivas 1 0.0658
equidad 1 0.0658
sólo 1 0.0658
anterior 1 0.0658
infraestructura 1 0.0658
materias 1 0.0658
facultades 1 0.0658
ignorancia 1 0.0658
conocimientos 1 0.0658
decisiones 1 0.0658
demás 1 0.0658
características 1 0.0658
–incluyendo 1 0.0658
absoluta 1 0.0658
educar 1 0.0658
unión 1 0.0658
improrrogable 1 0.0658
gratuita 1 0.0658
relativas 1 0.0658
supervisión 1 0.0658
hostilidades 1 0.0658
inicial 1 0.0658
directivos 1 0.0658
exclusivismos 1 0.0658
política 1 0.0658
político 1 0.0658
oposición 1 0.0658
económico 1 0.0658
económica 1 0.0658
compuesta 1 0.0658
convivencia 1 0.0658
aportaciones 1 0.0658
desarrollo 1 0.0658
cuanto 1 0.0658
funcionarios 1 0.0658
propuesta 1 0.0658
otro 1 0.0658
durante 1 0.0658
méxico 1 0.0658
experiencia 1 0.0658
autorización 1 0.0658
recibir 1 0.0658
congreso 1 0.0658
resolviere 1 0.0658
grupos 1 0.0658
ello 1 0.0658
cinco 1 0.0658
examen 1 0.0658
correspondientes 1 0.0658
facultad 1 0.0658
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científico 1 0.0658
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responsabilidad 1 0.0658
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desempeñarán 1 0.0658
señalar 1 0.0658
superior– 1 0.0658
estados 1 0.0658
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señaladas 1 0.0658
humana 1 0.0658
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humano 1 0.0658
representación 1 0.0658
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aquel 1 0.0658
solamente 1 0.0658
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ese 1 0.0658
esa 1 0.0658
información 1 0.0658
previamente 1 0.0658
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días 1 0.0658
dar 1 0.0658
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alguno 1 0.0658
determinarán 1 0.0658
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hará 1 0.0658
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otorgue 1 0.0658
les 1 0.0658
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propias 1 0.0658
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patria 1 0.0658
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individuos 1 0.0658
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expedirá 1 0.0658
establecen 1 0.0658
aplicables 1 0.0658
discusión 1 0.0658
tercero 1 0.0658
catorce 1 0.0658
fijarán 1 0.0658
trabajadores 1 0.0658
fortalecer 1 0.0658
ellos 1 0.0658
determinará 1 0.0658
recesos 1 0.0658
integridad 1 0.0658

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Congreso de la Unión.
Democracia.
Derecho a la educación.
Derechos sociales.
Federación.
Municipio.
Organo constitucional autónomo.
Poder Ejecutivo Federal.
Política cultural.
Principio de Separación Iglesia-Estado.
Principios de políticas de gobierno.
Servicios públicos.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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