(Artículos 2º, 3º, 4º, 31 y 73 constitucionales)
El derecho a la educación es un derecho humano que constituye por una parte, el derecho fundamental de toda persona a recibir educación y por la otra, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación básica y media superior a todos los gobernados, de manera gratuita, laica y tendiente a desarrollar las facultades individuales y colectivas del ser humano.
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En México, el derecho fundamental a la educación se encuentra garantizado y reconocido en el artículo 3º constitucional, en el cual se establecen los lineamientos bajo los cuales debe desarrollarse la educación, cuyo acceso debe estar garantizado por el Estado. Asimismo, el derecho a la educación es un derecho humano reconocido a nivel internacional mediante diversos instrumentos y tratados internacionales que comprometen a los Estados parte a garantizar la educación a sus gobernados.
Como ya se señaló, el derecho a la educación constituye a la vez:
- Un derecho fundamental.- Es un derecho humano que consiste en que todo individuo tenga acceso a la educación básica, la cual deberá tener ciertas características que contribuyan al desarrollo integral del individuo, tanto como persona y como integrante de la sociedad.
- Una obligación del Estado.- Al reconocer el Estado la educación como derecho fundamental de todo individuo, tiene la obligación de garantizar su calidad y el acceso a la misma y de establecer los lineamientos a los cuales debe apegarse.
De conformidad con el artículo 3º, la educación en México debe contar con las siguientes características:
- La educación básica obligatoria constituye la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación media superior también lo será.
- La educación debe tener como propósito desarrollar las facultades del ser humano, fomentar en él el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, independencia y justicia.
- La educación debe ser laica.
- El criterio que oriente la educación debe basarse en la ciencia y luchar contra la ignorancia.
- La educación debe ser democrática.
- La educación debe ser nacional, es decir, atender a la comprensión de los problemas del país, al aprovechamiento de los recursos, a la defensa de la independencia política y al acercamiento del individuo a la cultura nacional así como a su diversidad.
- La educación debe contribuir a mejorar la convivencia humana evitando privilegios de raza, religión, grupos, sexo o de individuos.
- La educación que impartan los particulares puede abarcar todos los tipos y modalidades de ésta, pero debe apegarse a los mismos criterios que de la educación que imparta el Estado. Igualmente, los planteles educativos particulares deben obtener la autorización expresa del poder público para la impartición de la educación.
- Las universidades e instituciones de educación superior, a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad de gobernarse a si mismas y de administrar su patrimonio. Sin embargo, deben atender los fines de la educación e investigación establecidos en el propio artículo 3º constitucional. En estas instituciones deberá respetarse la libertad de cátedra, de investigación, de libre discusión de ideas y de examen.
- Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
El artículo 3º constitucional, establece las obligaciones del Estado con respecto al derecho a la educación de todo individuo:
- Tanto la Federación como las entidades federativas municipios deben impartir la educación básica.
- El Estado debe garantizar que la educación se base en los lineamientos constitucionales establecidos, es decir, que sea laica, que contribuya al desarrollo integral del ser humano, etc.
- La educación que imparta el Estado debe ser gratuita.
- El Ejecutivo Federal debe determinar los planes y programas de estudio de la educación básica, considerando la opinión de las entidades federativas, así como de los sectores sociales involucrados.
- Además de impartir la educación básica y media superior, el Estado debe promover todas las modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la superior y apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura
- El Estado es el encargado de otorgar o retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan los planteles particulares.
- El Congreso de la Unión, debe expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la función educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes, establecer el servicio profesional docente y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan las disposiciones relativas.
La Ley General de Educación vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, regula y amplía los lineamientos de la educación.
Adicionalmente, las siguientes disposiciones constitucionales regulan el derecho a la educación:
- Artículo 2º.- Establece que la Federación, las entidades federativas y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, que promueva la preservación de la herencia cultural de sus pueblos, así como establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
- Artículo 4º.- Dispone como derecho de los niños y niñas, la satisfacción de sus necesidades de educación.
- Artículo 31.- Establece que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación básica y la media superior.
- Artículo 73.- Señala que es facultad del Congreso establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, así como para expedir leyes encaminadas a distribuir entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.
El magisterio es una figura central en el derecho a la educación, tanto por su papel en la enseñanza como por el ejemplo que representa para los niños y jóvenes en la formación de ciudadanos, de personas productivas y de sus valores acerca de la identidad nacional, la cultura de la legalidad y la convivencia pacífica. El servicio profesional docente, que regula al magisterio, está concebido como un conjunto de procedimientos que administrarán el ingreso al servicio, la promoción dentro de la profesión docente y la permanencia en la función magisterial, todo ello dentro de la educación básica y media superior que imparta el Estado.
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[restab title=»Antecedentes»]
A nivel internacional, fue probablemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 al término de la Segunda Guerra Mundial, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la primera declaración de derechos en la que se incluyó el derecho a la educación. El artículo 26 de tal documento, establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita (cuando menos la básica), obligatoria y velar por el pleno desarrollo del ser humano y por el fortalecimiento de las libertades fundamentales; asimismo, establece el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Otro instrumento internacional de suma importancia en la materia, es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 (entró en vigor en 1976), el cual se encuentra ratificado por México. En el artículo 13 de dicho instrumento, se establece la obligación de los Estados parte de reconocer y garantizar el derecho de toda persona a la educación; asimismo, dispone que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, del sentido de dignidad y fortalecer el respeto a los derechos humanos. Igualmente señala que los Estados parte deberán garantizar que la educación primaria sea asequible y gratuita para todos los individuos, que la enseñanza secundaria y superior sean accesibles y el respeto a la libertad de los padres o tutores de escoger la educación y escuela para sus hijos o pupilos.
Ahora bien, en nuestro país, fue en la Constitución de 1857, que se hizo referencia por primera vez a la educación o enseñanza, estableciéndose en el artículo 3º de esa Carta Magna, la siguiente oración: “La enseñanza es libre”; sin embargo, no se establecieron mayores lineamientos para la educación, sino hasta la promulgación de la Constitución Federal de 1917, que aún se encuentra vigente. En el texto original de tal Carta Magna se reconoció de manera implícita el derecho a la educación.
En el texto original del artículo 3º de la Constitución de 1917, se estableció lo siguiente:
“Artículo 3º.- La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa ni ministro de culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Posteriormente en diversas reformas constitucionales llevadas a cabo en 1934, 1946 y 1992, se definieron las obligaciones del Estado respecto de la impartición de la educación, pero fue hasta la reforma realizada en 1993, que se incluyó de manera explícita el reconocimiento del derecho a la educación, como derecho de todo individuo, de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación…”
En ese mismo año (1993) se expidió la Ley General de Educación que actualmente se encuentra vigente, en la cual se amplían y definen detalladamente las características que debe tener la educación en México y las obligaciones del Estado al respecto.
En 2013 se realizó una de las transformaciones más profundas que dan contenido al derecho a la educación, consagrado en la Carta Magna. La reforma incide en dos elementos clave: el profesorado y la calidad del servicio educativo que presta el Estado, en los niveles básico y medio superior.
Mediante el servicio profesional docente, un nuevo Sistema Nacional de Evaluación Educativa que será administrado por el órgano constitucional autónomo que se crea (el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación) y una escuela de calidad, se buscará acelerar el proceso destinado a posesionar a la enseñanza como el instrumento por excelencia para aprovechar las oportunidades de desarrollo que el mundo globalizado ofrece al país, sin dejar de perder nuestra identidad, recursos y cultura.
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