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Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
(Artículos 4º y 73 constitucionales)
“Mente sana en cuerpo sano”. Esta máxima del poeta latino Juvenal a propósito de sus críticas contra los vicios de la Roma imperial, sigue hoy quizá más vigente que nunca. Y es que la actividad física y la práctica del deporte inculcan en la sociedad entera valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, al implicar el cumplimiento de normas y hábitos, al igual que el aprendizaje de cómo ganar y de cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar metas y objetivos.
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El deporte -vital para la construcción de la identidad nacional- es una actividad consustancial a las sociedades modernas que defienden y garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y particularmente los de orden social. Según el dictamen de la Cámara de Diputados que aprobó la incorporación de este derecho al texto constitucional, “el deporte engrandece la vida; el deporte y la actividad física amalgaman la práctica recreativa, el ejercicio físico, el aprendizaje del desarrollo colectivo e individual. Este tipo de actividades resultan decisivas para el desarrollo de muchos aspectos, tanto físicos como psicológicos, de la vida futura. En definitiva, la actividad física y deportiva no es solo diversión, sino que también es salud ya que, en esencia, facilita el desarrollo integral de toda persona.”
El deporte es en la actualidad un fenómeno cultural de masas practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo, religión o clase social, evidencia de goce de las libertades fundamentales del hombre y actividad de alta difusión mediática ya sea en sus modalidad de entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento o actividad profesional. Es, asimismo, un poderoso medio de prevención de la violencia al ofrecer a los adolecentes formas de canalizar sus tensiones físicas derivadas de un sistema de vida extremadamente competitivo, de consumo exacerbado y de oportunidades laborales escasas, en el que se encuentran inmersos. Les ayuda, así, en sus procesos de socialización y de involucración activa en las actitudes y las estructuras sociales
De acuerdo con especialistas en la materia, el deporte permite establecer relaciones sociales entre diferentes personas y diferentes culturas, contribuyendo a inculcar la noción de respeto hacia los otros y enseñando a cómo competir constructivamente sin hacer del antagonismo un fin en sí.
En este sentido hay que tener presente la composición por edades de la población mexicana: la que tiene de 15 a 29 años representa el 26.3 por ciento del total nacional. Sin embargo, el número de niños y jóvenes mexicanos asciende a 58.8 millones, que representan el 56.9 por ciento de toda la población. Todos ellos son población objetivo del citado derecho constitucional.
La cultura física, por otra parte, es considerada como poderosa forma de prevención de las enfermedades crónico-degenerativas las cuales se han convertido en el renglón principal de los problemas de salud pública en el país y amenazan la cobertura de los programas de gobierno en la materia: diabetes, enfermedades del corazón y cáncer. Estas son las tres principales causas de muerte en México y constituyen, junto a la obesidad, los padecimientos que encabezan los problemas de salud pública.
De todo este escenario nació la necesidad de incorporar, en 2011, el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, al artículo 4º de nuestra Carta Magna y de otorgarle la facultad al Congreso General de legislar en esa materia, “… estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;”, según lo señala la fracción XXIX-J de la artículo 73 constitucional.
Vinculación con otros derechos constitucionales
Este derecho se encuentra implícito en otros que son parte central de las garantías que consagra la Constitución Política. Entre ellos hay que citar el derecho a la educación, el de los niños y la cultura (véase política cultural), que suponen al deporte como parte de las necesidades de ocio recreativo que los grandes grupos de población deben satisfacer.
Al mismo tiempo el derecho que nos ocupa tiene una correspondencia mutua con la alimentación y la protección de la salud, consideradas como grandes necesidades de las que debe ocuparse la sociedad. Unas veces como causa y otras como consecuencia, es elemento vital no sólo de desarrollo individual que eleva la calidad de vida y las expectativas de desarrollo personal, sino también de fortalecimiento colectivo cuando estimula los valores culturales, la identidad nacional y la convivencia pacífica, sobre todo en el deporte de alto rendimiento.
Ni que decir de su aportación al mejoramiento de la productividad y la eficiencia económicas. Tan sólo los mexicanos considerados jóvenes, que son los sujetos por excelencia del derecho a que nos referimos, constituyen el 46% de la población económicamente activa, es decir, 13.3 millones de jóvenes a la que cada año se incorpora un millón más.
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Evolución del derecho
Su inclusión aparentemente tardía a la Constitución Política, se debe en gran parte a que el derecho a la cultura física y la práctica del deporte era considerado un compromiso del Estado con la educación y a que su raquítico ejercicio ya está incidiendo en graves problemas de salud pública, aunque no podemos dejar de tomar en cuenta las grandes necesidades insatisfechas de liderazgo deportivo que requieren atenderse.
En efecto, el 28 de junio de 1999 se introduce de manera explícita el citado derecho como facultad del Congreso, en el artículo 73 constitucional, adicionando una fracción XXIX-J, “Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;”, mismo párrafo que fue reformado mediante decreto publicado el 12 de octubre de 2011. Sin embargo, hay que señalar que la reforma del artículo 3º de la propia Carta Magna, expedido el 30 de diciembre de 1946, otorga al deporte sin propiamente decirlo un papel en los propósitos educativos del Estado, al señalar que “… tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano …”
Los antecedentes de legislación reglamentaria los encontramos en dos ordenamientos jurídicos. El primero, la ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada el 6 de enero de 1999, cuya función se remonta a las décadas de los años treinta a cincuenta en la Secretaría de Educación Pública, a través de una oficina de Acción Juvenil; en 1950 con el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, en 1977 mediante el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud y en 1988 por medio de la Comisión Nacional del Deporte. Estas instituciones son quienes han ido dando forma a una política destinada a atender los problemas y expectativas de los grupos jóvenes de población.
El segundo ordenamiento es la ley general de cultura física y deporte, publicada el 24 de febrero de 2003 y cuyos antecedentes más remotos son la ley de estímulo y fomento del deporte, expedida el 27 de diciembre de 1990, así como el decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte, emitido en 1988.
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