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Derecho a la información
(Artículo 6º constitucional)
El derecho a la información, es un derecho fundamental de toda persona para obtener información, informar y ser informada, reconocida por el Estado Mexicano como una garantía individual, consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Según el autor Miguel Carbonell, en el derecho a la información se distinguen 3 derechos: ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
- Derecho de acceso a la información.- Es el derecho de obtener información de los archivos, registros y documentos públicos.
- Derecho a informar.- Abarca las libertades de expresión e imprenta, así como de constituir empresas informativas.
- Derecho a ser informado.- Consiste en recibir información objetiva, oportuna, completa y de carácter universal, es decir, para todas las personas.
El artículo 6º constitucional, reconoce el derecho a la información de la siguiente manera:
“Artículo 6º.-…
El derecho a la información será garantizado por el Estado.”Al ser una obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la información, se reconoció posteriormente el derecho de acceso a la información pública, que constituye una figura jurídica vinculada a la libertad de información y que contribuye a lograr el objeto de dicho derecho fundamental, es decir, que toda persona pueda obtener información, informar y ser informada.
El acceso a la información pública, es un derecho de gran contenido político ya que tiene por objeto la salvaguarda de un Estado democrático, instrumentándose ello en la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información pública a los gobernados. Este derecho ha sido igualmente elevado y reconocido a nivel constitucional, en julio de 2007, en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, en el cual se estableció lo siguiente:
“Artículo 6º. …
…
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
- . Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
- . Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
- V. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”
Tal regulación y reconocimiento constitucional, ha sido complementado y reglamentado en dos instancias y tiempos. Primero, con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, en cuyo artículo primero se establece su objetivo:
““Artículo 1º.- … tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad …”
Después, la regulación provienes de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015, establece su propósito:
“Artículo 1. …
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.”La Constitución Política establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. Las entidades federativas tendrán sus organismos autónomos especializados en la materia.
El organismo garante federal se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El Instituto deberá coordinar sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
Asimismo, el propio texto constitucional señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones …” Para estos fines se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
El acceso a la información pública descansa también en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, destinado a mejorar la planeación económica y a suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna.
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Los antecedentes del derecho a la información datan de los movimientos liberales del siglo XVIII, a partir de los cuales, predomina la ideología de que todos los hombres son iguales y tienen iguales derechos, determinándose entre esos derechos los de la libertad de expresión, de prensa y de información.
La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, llevada a cabo en 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que resultaron de la Revolución Francesa, constituyen importantes antecedentes de esa época.
En el siglo XIX esos derechos fundamentales adquirieron gran auge debido al desarrollo tecnológico de la prensa y del periodismo.
Ya en el siglo XX, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, reconoció en su artículo 19 el derecho a la información como un derecho fundamental:
“Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Si bien, el derecho a la información, no fue reconocido constitucionalmente en nuestro país hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, el derecho a la libertad de expresión y de prensa, íntimamente ligados al derecho a la información, fue reconocido por primera vez en la constitución de 1836 denominada Las Siete Leyes, en cuyo artículo 1º, fracción VII, se estableció como un derecho de los mexicanos, el imprimir y circular sus ideas políticas, sin necesidad de previa censura.
Igualmente, las Bases Orgánicas de 1843, en su artículo 9, fracción II establecieron que ningún habitante de la República podía ser molestado por sus opiniones, que todos los habitantes tenían derecho a imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o censura.
Posteriormente, en la Constitución de 1857, en la cual se incluyó por primera vez un capítulo relativo a los derechos del hombre, se reconocieron las libertades de expresión y de imprenta, estableciéndose que la manifestación de ideas no podía ser objeto de inquisición judicial o administrativa y que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia sería inviolable; igualmente, al promulgarse la Constitución de 1917, se reconocieron tales derechos en términos prácticamente similares a los de la carta magna de 1857.
Ahora bien, como ya se mencionó, el derecho a la información fue reconocido y consagrado constitucionalmente al aprobarse la reforma al artículo 6º constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
No obstante que la reforma mencionada representó un gran avance al respecto, el derecho a la información no había sido lo suficientemente impulsado y desarrollado. Hasta el año 2002 no se contaba en el país con una ley que reglamentara el acceso a la información; sin embargo, el 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual se consignó el derecho a la información pública gubernamental y en la que se establecieron aspectos tales como la veracidad de la información, la fijación de los plazos para la entrega de la información, vías administrativas, jurisdiccionales y judiciales para actuar frente a la negativa de proporcionar la información o bien, frente a la entrega parcial de la misma, la imposición de sanciones, etc.
Reformas recientes
Mediante una reforma al artículo 6º constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, se fijaron a nivel constitucional las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información, al adicionarse un párrafo segundo compuesto de siete fracciones en las cuales se consigna principalmente lo siguiente:
- Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y en los términos que fijen las leyes.
- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, tendrá acceso gratuito a la información pública.
- La información referente a la vida privada y datos personales estará protegida en los términos que fijen las leyes.
Vinculado con el acceso a la información pública gubernamental, el 7 de julio de 2006 se reformó el artículo 26 de la Constitución, dividiéndolo en dos apartados, uno de ellos destinado a crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya producción estadística de interés nacional será considerada oficial y base de los procesos de planeación del desarrollo económico nacional.
Para reglamentar este nuevo texto se publicó el 16 de abril de 2008, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, entre cuyos instrumentos está la reorganización del organismo público Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tendrá autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Posteriormente, en 2013 y 2014, se realizaron significativas reformas a la Carta Magna en materia de telecomunicaciones y de transparencia. La obligación del Estado de hacer valer el derecho a la información se tradujo en la creación de los siguientes órganos constitucionales autónomos:
- Un organismo garante del derecho de acceso a la información y a la transparencia, que corresponde al ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- El Instituto Federal de Telecomunicaciones, para hacer viable la integración de la población mexicana a la sociedad de la información y el conocimiento.
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