(Artículos 40, 41, 42, 43, 45, 46, 73, 76103, 104, 105, 108, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 127, 134 y 135 constitucionales)

 

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, las entidades federativas “…son los estados miembros que integran parte del Estado Federal. En otros estados se les denomina provincias o países”. ((CARBONELL, Miguel.  Diccionario de Derecho Constitucional.  Editorial Porrúa, México, 2005.  2ª edición.))

 

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[restab title=»Concepto» active=»active»]

 

En el caso de nuestro país, las entidades federativas son aquéllos estados libres y soberanos en su régimen interior pero unidos a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular. 

Las entidades federativas en México son los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

La Ciudad de México, por decreto de reforma constitucional publicado el 29 de enero de 2016, se convierte en una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.  Su gobierno está a cargo de poderes locales: el legislativo se deposita en una legislatura, el titular del Poder Ejecutivo será electo por votación universal, libre, secreta y directa y no podrá durar en su encargo más de seis años.  Asimismo, el ejercicio del poder judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, su Consejo de la Judicatura y juzgados y tribunales.  La administración pública de la Ciudad será centralizada y paraestatal.  La división territorial para efectos de la organización político administrativa, será mediante demarcaciones territoriales a cargo de alcaldías y tendrá su propio Tribunal de Justicia Administrativa.

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital federal y sede de los Poderes de la Unión, garantizará las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de tales poderes federales.  El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los propios poderes federales y los de la Ciudad de México.  Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad, la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

La principal característica de las entidades federativas es que gozan de autonomía, manifestándose ésta de dos maneras:

  1. Las entidades federativas a través de las legislaturas locales dictan su propia Constitución, la cual sirve de base para el resto de su legislación local.
  2. Igualmente, las entidades federativas pueden reformar su propia Constitución, con apego a las bases que para ello se hayan establecido en la misma.

Como ya se mencionó, las entidades federativas constituyen, según nuestra Carta Magna, estados libres y soberanos que son autónomos en su régimen interior, pero que al formar parte de un Estado Federal como lo es México, deben adoptar la forma de gobierno de éste y no deben contravenir ni el propio régimen federal ni su legislación. En este sentido, el artículo 124 constitucional, establece lo siguientes:

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.”

En este orden de ideas, el artículo 115 constitucional establece que las entidades federativas deben adoptar, en su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, y que la base de su división territorial y de su organización política y administrativa es el Municipio Libre.

Al adoptar los estados tal forma de gobierno, su poder público se divide para su ejercicio en tres poderes de carácter local: el Ejecutivo, cuyo titular es el Gobernador de la entidad federativa correspondiente; el Legislativo, cuya función recae en las legislaturas de los estados; y el Judicial, que es desempeñado por los tribunales locales.

Al respecto, el artículo 116 constitucional establece las bases a que debe sujetarse cada uno de esos poderes:

  1. Poder Ejecutivo.- Es desempeñado por el Gobernador del Estado, cuya elección será directa y conforme a las leyes electorales respectivas. Las bases descritas en nuestra Carta Magna al respecto, son las siguientes:
  • Los gobernadores de los estados, no durarán en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
  • En ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar el cargo ni aún con el carácter de interino, provisional o sustituto.
  • Los requisitos para ser gobernador son: ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser nativo de la entidad federativa a cuya gubernatura aspira o bien, tener una residencia efectiva en dicha entidad, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
  • A falta absoluta del gobernador constitucional, lo sustituirá un gobernador sustituto, el cual no podrá ser electo para el período inmediato.

Cabe señalar, que el artículo 76, fracción V de la Constitución, establece como facultad del Senado de la República, declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, a un Gobernador provisional a propuesta del Presidente de la República, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

  1. Poder Legislativo.- Está a cargo de las legislaturas locales, cuya elección será también directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Las bases establecidas constitucionalmente para las legislaturas locales, son las siguientes:
  • El número de representantes en las legislaturas locales será proporcional al número de habitantes de cada estado, pero no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no rebase los 400 mil habitantes; de nueve, en los que la población no exceda los 800 mil habitantes; y de once, en los estados cuya población sea superior a los 800 mil habitantes.
  • Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
  • Las legislaturas de los estados contarán con entidades de fiscalización, que serán órganos con autonomía técnica y de gestión que deben desarrollarse conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, cuyo titular debe ser electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales y por periodos no menores a siete años. Su papel será fiscalizar las acciones del gobierno de la Entidad y de sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Asimismo, establecerán sistemas anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
  • La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.
  • Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
  1. El Poder Judicial.- Su desempeño recae en los tribunales que establezcan las constituciones estatales respectivas y su funcionamiento se sujetará a las siguientes bases constitucionales:
  • Las constituciones y leyes locales deben garantizar la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones y deben establecer las bases para el ingreso, formación y permanencia de quienes integren el Poder Judicial del estado.
  • Los Magistrados, nombramientos de los magistrados y jueces, se harán preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o en otras ramas de la profesión jurídica.
  • Los requisitos para ser Magistrado son los mismos que para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecidos en el artículo 95 de nuestra Carta Magna: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, poseer con una antigüedad mínima de diez años el título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y no haber ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.
  • Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes locales.
  • Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Igualmente, se prevé que los Estados, conforme a su legislación local, podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo, que gocen de autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares.

Asimismo, se establece que las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para instaurar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

Ahora bien, los artículos 117 y 118 constitucionales, establecen las siguientes prohibiciones para las entidades federativas:

  • No pueden celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado ni con países extranjeros.
  • No pueden tampoco acuñar moneda, emitir papel moneda ni estampillas de papel sellado.
  • No pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de su territorio, la circulación o consumo de efectos nacionales o extranjeros, ni la producción, acopio o venta de tabaco en forma distinta o con cuotas mayores que las autorizadas por el Congreso de la Unión.
  • No pueden tampoco expedir ni mantener en vigor leyes que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras.
  • No pueden contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos, sociedades o particulares extranjeros y sólo pueden contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas.
  • No pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje ni algún otro en los puertos ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
  • No pueden tener, sin autorización del Congreso de la Unión, tropas permanentes ni buques de guerra, ni hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, excepto en aquéllos casos en que por el peligro inminente no deba existir demora y darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

Debe señalarse que al ser nuestro país una federación, las reformas y adiciones a la Constitución, deben ser aprobadas no sólo por el voto de las dos terceras partes de los presentes en el Congreso de la Unión, sino que también deben ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Materia electoral. Hay que señalar que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

  1. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
  2. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución General.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

Por su parte, el Congreso de la Unión deberá expedir leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos, organismos electorales, y procesos electorales.

Transparencia. También las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

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[restab title=»Antecedentes»]

 

Si bien la historia de la mayoría de las actuales entidades federativas proviene desde las épocas prehispánica y colonial, es a partir de la independencia de México y de su conformación como país, que se conforman realmente las entidades federativas como partes integrantes de nuestra nación.

La Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814, considerada como la primera constitución mexicana y titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, estableció en su artículo 42, que en tanto se hiciera una demarcación exacta de la “América Mexicana” y de las provincias que la componen, se reconocerían como tales a México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, otosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el nuevo reino de León.

Posteriormente, en 1824 y una vez finalizada la guerra de independencia, se expidió la primer Constitución del México independiente. En ésta, se sentaron realmente y por primera vez, las bases del Estado Federal, estableciéndose que la nación mexicana adoptaría para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal y que las partes de esta federación, serían: el Estado de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán, el de Zacatecas, así como los territorios de la alta California, de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México.

Igualmente, se estableció en la Constitución de 1824 un título denominado “De los Estados de la Federación”, en el cual se estipuló que cada estado organizaría su gobierno sin oponerse a lo señalado en la Constitución y que cada estado contaría con tres poderes: el legislativo que recaería en una legislatura; el ejecutivo, que estaría representado por una o varias personas a quienes los estados se lo confiasen y durante el tiempo que estableciera la constitución local respectiva; y el judicial, que sería desempeñado por los tribunales que estableciera cada estado. Asimismo, se establecieron las restricciones a las que estarían sujetos los estados.

Posteriormente, en 1836 se expidió una nueva constitución de carácter centralista denominada Las Siete Leyes. En ella se estableció que la República se dividiría en departamentos, éstos en distritos y éstos a su vez en partidos. El gobierno interior de los departamentos estaría a cargo de los gobernadores, que serían nombrados por el gobierno general y debían sujetarse siempre a éste. Lo anterior, representó un retroceso en el desarrollo de los Estados, ya que al desaparecer el sistema federal, se les restó autonomía.

En 1943, se expidió en nuestro país una nueva Carta Magna denominada Bases Orgánicas de la República Mexicana, en la cual se estableció como forma de gobierno una República representativa y popular, cuyo territorio comprendería lo que fue el virreinato de la Nueva España: la capitanía general de Yucatán, las comandancias de las antiguas provincias internas de Oriente y Occidente, Baja y Alta California, y Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en los mares. Se mantuvo como forma de administración el de los departamentos, divididos distritos, y éstos en partidos y municipalidades.

No fue sino hasta 1857, que bajo la nueva corriente liberal, se expidió una nueva Constitución Federal, en la que se sentaron las bases de la autonomía y de la organización de las entidades federativas. En primer lugar se estableció que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios constitucionales. Se instituyó que los Estados se dictarían y se regirían por sus propias constituciones locales, las cuales no podrían contravenir a las estipulaciones del pacto federal.

Se estableció que el territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados y el de las islas adyacentes a los mares. Como Estados de la Federación, se señalaron los siguientes: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja-California. Todos estos Estados adoptarían para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, se establecieron las restricciones a las que estarían sujetos y al regularse la responsabilidad de los servidores públicos, se incluyó a los gobernadores de los Estados.

Posteriormente, al expedirse nuestra actual Carta Magna en 1917, se mantuvo la forma de gobierno federal, compuesta por estados libres y soberanos en su régimen interior pero unidos a una federación, la cual ya había sido establecida en la citada Constitución de 1857, por lo que los Estados pueden otorgarse su propia constitución local, siempre que no contravenga ésta las disposiciones de la Constitución Federal. Asimismo, se mantuvieron y ampliaron las restricciones a los Estados. En cuanto a las partes integrantes de la Federación, además de los estados y las islas adyacentes a los mares, se señalaron las islas de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico.

En lo referente a los Estados, como partes integrantes de la Federación, se adicionaron como tales los estados de Campeche, Hidalgo, Morelos, Nayarit y Quintana Roo. El Estado de México se eliminó y se estableció en su lugar el Distrito Federal como sede de los Poderes de la Unión, aclarándose que en caso de que los poderes se trasladasen a otro lugar, se erigirá en tal territorio el Estado del Valle de México.

Con la promulgación de esta Constitución se dio un avance de suma importancia, se estableció que los Estados tendrían como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, y se establecieron las bases bajo las cuales se regiría éste, organización que aún cuando ha sufrido diversas reformas, prevalece hasta nuestros días y es la base de la división territorial nacional.

Reformas recientes

Con motivo de las reformas publicadas el 15 de octubre de 2012, se estableció en el artículo 46 constitucional que Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

Por su parte, en materia electoral, el 10 de febrero de 2014 se publicó la reforma constitucional en la que se señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales. En ese mismo sentido las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa; asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

El 26 de mayo de 2015 se reforma el texto constitucional para establecer las bases generales, mediante las cuales las entidades federativas y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites y modalidades permisibles de afectación de sus respectivas participaciones federales, para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan, así como el registro y publicación de la totalidad de tales financiamientos.

Un día después, el 27 de mayo de 2015, se publicó una de las reformas más destacadas. En ella se modifica el régimen de responsabilidades de los servidores públicos y el de la fiscalización superior de la Federación, a la vez que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que tiene importantes efectos sobre el marco jurídico de los gobiernos de las entidades federativas.

El 29 de enero de 2016 se expide la reforma constitucional mediante la cual el Distrito Federal se convierte en entidad federativa, con el nombre de Ciudad de México, preservando su carácter de sede de los poderes de la Unión y completando la porción de soberanía que le faltaba, para lo cual se expidió su Constitución Política un año después, el 5 de febrero de 2017.

En el año 2017 se publica una adición al artículo 73 de la Carta constitucional, mediante la cual el Congreso podrá expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales, todo ello para simplificar y mejorar las regulaciones existentes.

En 2019 es promulgada la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato. Dentro del paquete de artículos modificados toca al 116 adicionar el texto de que el mandato de los gobernadores de los Estados podrá ser revocado para lo cual las constituciones locales establecerán las normas relativas al proceso de revocación respectivo.

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[restab title=»Reformas constitucionales»]

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[restab title=»Legislación reglamentaria»]

 

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[restab title=»Thesaurus»]

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