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Artículo 111

Ultima reforma el 19 de febrero de 2021

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
    Segundo Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
    Tercero Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
    Cuarto Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
    Quinto Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
    Sexto Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
    Séptimo El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
    Octavo En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
    Noveno Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
    Décimo Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 111.- De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados.
    Segundo Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración o inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determinare la ley.
    Tercero Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.
    Cuarto En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.
    Quinto Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará una Comisión de su seno, para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate.
    Sexto El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

    • 272 palabras en el texto original
    • 481 palabras en el texto vigente
    • 6 párrafos original
    • 10 párrafos vigentes
    • 11 decretos de reformas (1928, 1944, 1974, 1982, 1987, 1994, 1996, 2007, 2014, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    contra 5 1.0142
    cámara 5 1.0142
    proceder 5 1.0142
    con 5 1.0142
    locales 4 0.8114
    senadores 4 0.8114
    lugar 4 0.8114
    diputados 4 0.8114
    inculpado 4 0.8114
    encargo 4 0.8114
    penal 3 0.6085
    será 3 0.6085
    artículo 3 0.6085
    daños 3 0.6085
    este 3 0.6085
    perjuicios 3 0.6085
    declaración 3 0.6085
    miembros 3 0.6085
    delitos 3 0.6085
    ejercicio 3 0.6085
    comisión 3 0.6085
    lo 2 0.4057
    un 2 0.4057
    como 2 0.4057
    acuerdo 2 0.4057
    sentencia 2 0.4057
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    consejeros 2 0.4057
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    sanciones 2 0.4057
    penales 1 0.2028
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    obtenidos 1 0.2028
    aplicable 1 0.2028
    autonomía 1 0.2028
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    poder 1 0.2028
    tres 1 0.2028
    atribuciones 1 0.2028
    cualquier 1 0.2028
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    pues 1 0.2028
    función 1 0.2028
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    corresponda 1 0.2028
    nacional 1 0.2028
    reo 1 0.2028
    son 1 0.2028
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    curso 1 0.2028
    inatacables 1 0.2028
    haya 1 0.2028
    federales 1 0.2028
    tribunales 1 0.2028
    otorgue 1 0.2028
    ley 1 0.2028
    les 1 0.2028
    ulterior 1 0.2028
    cometido 1 0.2028
    éste 1 0.2028
    civil 1 0.2028
    mayoría 1 0.2028
    trata 1 0.2028
    autoridades 1 0.2028
    condenatoria 1 0.2028
    resoluciones 1 0.2028
    suprema 1 0.2028
    cause 1 0.2028
    séptimo 1 0.2028
    tercero 1 0.2028
    negativa 1 0.2028
    beneficio 1 0.2028

     

     

     

  • Cámara de Diputados.
    Cámara de Senadores.
    Congreso de la Unión.
    Consejo de la Judicatura Federal.
    Delito.
    Entidades federativas.
    Fiscalía General de la República.
    Fuero Constitucional.
    Gobernador.
    Gobierno de la Ciudad de México.
    Gobierno Federal.
    Instituto Nacional Electoral.
    Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
    Legislatura de la Ciudad de México.
    Poder Judicial Federal .
    Responsabilidades de los servidores públicos.
    Secretaría de Estado.
    Servidor público.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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