Petróleo e hidrocarburos

(Artículos 25, 27, 28, 73 y 123 constitucionales)

 

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por carbono e hidrógeno, que son extraídos directamente de las formaciones geológicas, ya sea en estado líquido, conocido comúnmente como petróleo, o en estado gaseoso, también llamado gas natural, y constituyen una fuente de riqueza de primera importancia en la actividad económica.

 

  •  

    Los hidrocarburos forman parte de los principales combustibles fósiles (petróleo y gas natural), así como de todo tipo de plásticos, ceras y lubricantes. Igualmente, los compuestos halogenados son usados en refrigerantes, disolventes, pesticidas, en algunos plásticos y en ciertas funciones biológicas: hormonas tiroideas.

    Por su parte, el término petróleo proviene del griego: πετρέλαιον, que significa «aceite de roca». El petróleo es un recurso natural no renovable, que representa la principal fuente de energía de los países desarrollados.

    El petróleo es una mezcla compleja no homogénea de hidrocarburos insolubles en agua; es de origen orgánico y fósil, resultado de la transformación de materia orgánica procedente de zooplancton y algas, que depositados en grandes cantidades en fondos de mares o zonas lacustres del pasado geológico, fueron posteriormente enterrados bajo capas de sedimentos, que en las circunstancias geológicas necesarias, forman yacimientos petrolíferos.

    El petróleo puede presentar variaciones en su color, densidad, gravedad y viscosidad, lo cual se debe a las proporciones de diferentes hidrocarburos.

    Los componentes útiles del petróleo se obtienen por la destilación que se realiza en las refinerías de petróleo, mediante la cual se eliminan los componentes no deseados como el azufre, el oxígeno y ciertos metales.

    En México, la materia relativa a la explotación de los hidrocarburos y el petróleo, se encuentra regulada por el artículo 27 constitucional, en el cual se establecen los siguientes principios:

    1. La Nación tiene en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
    2. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas: los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
    3. El dominio de la Nación respecto de esos recursos naturales, es inalienable e imprescriptible y la explotación y su uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal; sin embargo, tratándose de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones.
    4. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria.((SPÍNDOLA YÁNEZ Alejandro. Los Instrumentos Jurídicos de la Política Energética. Miguel Angel Porrúa, Librero Editor. México, 2008.))

    En concordancia con el artículo 27, el artículo 28 constitucional, establece que los monopolios quedan prohibidos, pero que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, no constituirán monopolios. Una de las áreas estratégicas de desarrollo del Estado, es la relativa a las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, por lo que no se considerará un monopolio.

    Ahora bien, en materia de regulación, el artículo 73 constitucional, establece como facultades del Congreso de la Unión:

    a) Legislar en toda la República en materia de hidrocarburos (fracción X).
    b) Establecer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo (fracción XXIX, numeral 5º, inciso c). 

    Para cumplir con estas disposiciones constitucionales, la legislación vigente sobre la regulación de hidrocarburos y petróleo, es la siguiente: 

    1. La Ley de Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014.
    2. La Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014.
    3. La Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, publicada el 11 de agosto de 2014.
    4. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014.
    5. La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada el 11 de agosto de 2014.
    6. La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014..

    Hidrocarburos. La Ley de Hidrocarburos señala que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. También abarca los yacimientos transfronterizos, es decir, aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

    Las regulaciones de esta Ley incluyen a las siguientes actividades en territorio nacional:

    1. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.
    2. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo.
    3. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.
    4. El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.
    5. El transporte por ducto y el almacenamiento de petroquímicos que se encuentre vinculado a ductos.

    Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política. Sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto de asignatarios (Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación y operador de un área de asignación) y contratistas (Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o persona moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un contrato para la exploración y extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación).

    Las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como las demás actividades referidas anteriormente, podrán ser llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso.

    Petróleos Mexicanos (PEMEX). Según su Ley, es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión. Tiene un régimen especial, así como otro de gobierno corporativo, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.

    Tiene como finalidad el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.

    Las actividades de PEMEX, en términos de la legislación aplicable, son la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización, consideradas como actividades estratégicas.

    Concretamente, según el artículo 5 de su Ley, debe participar en los mercados de:

    1. La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, y la prestación de servicios relacionados con dichas actividades.
    2. El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica.
    3. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros y todas aquellas relacionadas con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de mercado.
    4. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su propósito, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables.
    5. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados. Estas actividades las podrá realizar directamente, a través del Instituto Mexicano del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado.
    6. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga.
    7. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización.
    8. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto.

     

    Órganos reguladores. Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, son los órganos reguladores coordinados en materia energética. Tienen autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

    Estas entidades deben coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, mediante los mecanismos a cargo del Consejo de Coordinación del Sector Energético, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas de gobierno del Ejecutivo Federal. Este ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de tales Órganos Reguladores, promoviendo el desarrollo eficiente del sector energético.

    La Comisión Nacional de Hidrocarburos, tiene a su cargo, como lo señala el artículo 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética:

    1. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento.
    2. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
    3. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
    4. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía, en su materia.

    La Comisión Reguladora de Energía, como lo dispone el artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, regula y promueve el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

    1. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
    2. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
    3. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

    Esta Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, impulsar la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

    Ingresos sobre Hidrocarburos. Consiste en el régimen fiscal de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos otorgados a empresas productivas del Estado y particulares, así como emitir las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos generados.

    Estos recursos son los obtenidos por las contraprestaciones establecidas a favor de la Federación en cada contrato, por las asignaciones otorgadas a las empresas productivas del Estado, y por el impuesto sobre la renta que causen los contratistas y asignatarios en las actividades que realicen gracias a un contrato o una asignación. Los ingresos que se generen en los dos primeros casos, serán recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo.

    Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Este fideicomiso público del Estado está constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco de México, como institución fiduciaria. Forma parte de la Federación y no es considerado entidad paraestatal por la ley que lo creó.

    Tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos para la exploración y la extracción de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, con excepción de los impuestos. Estos recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo, serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables. El fideicomitente no podrá, bajo ninguna circunstancia, disminuir el patrimonio fideicomitido del propio Fondo.

    El Comité del Fondo Mexicano estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Los primeros serán los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el Gobernador del Banco de México. Los cuatro miembros independientes serán nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, y serán designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés.

    Los recursos entregados al Fondo Mexicano se destinarán a los pagos derivados de las asignaciones y los contratos sobre la exploración y explotación petrolera; y los fideicomisos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Título Quinto.

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, destinado a la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

  •  

    El petróleo, desde la antigüedad, aparecía de forma natural en ciertas regiones terrestres como los países de Medio Oriente. En Asiria, Babilonia y Egipto, se usaba primordialmente con fines curativos al igual que en la Edad Media.

    En el siglo XVIII, empezaron a perfeccionarse los métodos de refinado, obteniéndose productos derivados que se utilizaban principalmente para el engrasado de máquinas, sin embargo, fue en el siglo XIX que se logró obtener aceites fluidos que empezaran a usarse para el alumbrado. El queroseno se obtuvo por primera vez en 1846, lo cual incrementó la importancia del petróleo aplicado al alumbrado y en 1859 Edwin Drake perforó el primer pozo de petróleo en Pensilvania.

    Así, con la aparición de los motores de combustión interna se dio una nueva perspectiva respecto del petróleo: la utilización de la gasolina y sus derivados.

    Ya en el siglo pasado, dada la importancia del petróleo y de los hidrocarburos en la economía de los países, se creó la Organización de Países Exportadores de Petróleo en 1960.

    En México, fue por primera vez con la Constitución de 1917, que se estableció que la Nación tendría el dominio directo de los minerales o substancias que constituyan depósitos, incluyendo el petróleo y los hidrocarburos, que tal dominio sería inalienable e imprescriptible, y que sólo el Gobierno Federal podría hacer concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales para la explotación de dichos elementos. Cabe destacar que inicialmente, el texto del artículo 27 constitucional no estableció la prohibición de otorgar concesiones en materia de petróleo e hidrocarburos, sino que por el contrario, los incluyó dentro de los elementos naturales, cuya explotación era susceptible de concesionarse, lo cual generó la existencia y operación en el país de compañías petroleras extranjeras.

    En 1935, las compañías petroleras extranjeras que operaban en territorio nacional, intentaron impedir la creación de sindicatos de trabajadores petroleros; sin embargo, se logró crear al Sindicato Único de Trabajadores Petroleros. Este sindicato inició una huelga para mejorar las condiciones de trabajo e incrementar los salarios de los trabajadores, pero el problema se agudizó, afectándose con ello la economía mexicana, por lo que en 1938, Lázaro Cárdenas se unió a las peticiones de los trabajadores y se exigió el incremento en los salarios y una mejora en los servicios sociales que recibían, pero las compañías británicas y norteamericanas se negaron a ello y los inversionistas extranjeros amenazaron con irse del país.

    Debido a ello, el 18 de marzo de 1938, el entonces Presidente Lázaro Cárdenas llevó a cabo la expropiación de la industria petrolera y se creó una compañía estatal denominada Petromex, que adquirió las concesiones existentes. Finalmente, el 7 de junio de 1938 se expidió el decreto de creación de Petróleos Mexicanos.

    Como consecuencia de lo anterior, 9 de noviembre de 1940, se reformó el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, con el fin de establecer que en materia de explotación de petróleo e hidrocarburos, no se otorgarían concesiones y que la explotación la llevaría a cabo directamente la Nación.

    El 29 de noviembre de 1958, se expidió la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. 

    En 1971 se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en la que se impulsó sobre todo la refinación, debido al auge en la industria petrolera, producto del descubrimiento de diversos yacimientos petroleros; sin embargo, en 1992 se expidió una nueva ley orgánica, que se denominó Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios donde se establecen los lineamientos básicos para definir las atribuciones de Petróleos Mexicanos en su carácter de órgano descentralizado responsable de la conducción de la industria petrolera nacional. En esta ley se determinó la creación del órgano Corporativo de PEMEX y de sus cuatro Organismos Subsidiarios. Este ordenamiento jurídico rigió la industria petrolera hasta 2008 en que se crearon cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios:

    1. PEMEX Exploración y Producción (PEP).- Se encarga de la exploración y explotación del petróleo y del gas natural, así como de su almacenamiento en terminales y comercialización.
    2. PEMEX Refinación (PXR).- Llevaba a cabo procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, así como del almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de esos productos y derivados.
    3. PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB).- Llevaba a cabo el procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial, así como el almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de primera mano de estos hidrocarburos, así como de los derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas.
    4. PEMEX Petroquímica (PPQ).- Se encargaba de los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como de su almacenamiento, distribución y comercialización.

    En el año 2008, a consecuencia de la necesidad de modernizar la industria petrolera y propiciar un mayor crecimiento económico al país, se abrogó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se expidió la Ley de Petróleos Mexicanos. En esta ley, se le otorga a Petróleos Mexicanos, autonomía financiera, presupuestal, administrativa y operativa, a fin de tener menores restricciones en su operación y, de ese modo, facilitar su papel promotor de la industria nacional y una mejor participación en el ámbito económico externo.

    El 20 de diciembre de 2013 se publicó la reforma al texto constitucional en sus artículos 25, 27 y 28, en las cuales se llevan a cabo cambios trascendentes que se pueden resumir en los siguientes puntos:

    1. Se desincorpora el petróleo e hidrocarburos de las áreas estratégicas, lo cual significa que no tendrá el Estado la exclusividad de su operación.
    2. Sólo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, serán consideradas como estratégicas pero mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.
    3. La refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, y las ventas de primera mano del petróleo, podrán realizarlos también particulares.
    4. Los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, podrán fabricarlos particulares.
    5. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, también podrán realizarlos particulares.
    6. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y los del gas que constituyan petroquímicos básicos, podrán ser fabricados por particulares.

     Esta es la modificación de mayor relevancia en la política energética desde la nacionalización de la industria petrolera en 1938. Su origen se localiza en el cambio de paradigma de la política energética al transitar de la exclusividad estatal a la libre concurrencia del mercado.

    Sin embargo, no es una libertad químicamente pura sino estrictamente supervisada si consideramos la importante cantidad de organismos reguladores que se crearon. Más allá de la depresión de los precios internacionales del crudo con que se inició la nueva política, es difícil conocer todavía sus resultados por cuanto a los efectos multiplicadores no alcanzados por la anterior, respecto de la eficiencia y competitividad global de las empresas productivas del Estado, la integración de industrias nacionales en el ramo de la refinación y la petroquímica, y el cuidado del ambiente.

  •  


Listado de conceptos

Artículos relacionados