Fiscalización superior de la Federación

(Artículos 6, 73, 74, 79,116, 122 y 134 constitucionales)

 

Según el artículo 79 constitucional, la función de fiscalización superior de la Federación la ejerce la Auditoría Superior de la Federación, que es un órgano de la Cámara de Diputados, con autonomía técnica y de gestión, responsable de la revisión del ejercicio de los ingresos y gastos de los Poderes de la Unión y de los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, a través de la cuenta pública federal y las conductas ilícitas que detecte. 

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    El artículo 73 constitucional señala, en su fracción XXIV, la facultad del Congreso de la Unión para “… expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.” A su vez, el artículo 74 de la misma Carta Magna, dispone que esta entidad será coordinada y evaluada por la Cámara de Diputados.

    Las características de la personalidad jurídica y las facultades destacadas de la Auditoría Superior de la Federación, según el texto constitucional, son las siguientes:

    1. Es un órgano dependiente de la Cámara de Diputados, quien deberá evaluar su desempeño (artículo 74, fracción II y VI).
    2. Tendrá autonomía técnica y de gestión (artículo 79).
    3. El titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados presentes (artículo 79).
    4. Sus funciones son:
      1. Revisar la Cuenta Pública (artículo 74, fracción VI), y guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados (artículo 79, fracción II).
      2. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales (artículo 79, fracción I).
      3. Fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las participaciones federales (artículo 79, fracción I).
      4. En el caso de empréstitos de estados y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes (artículo 79, fracción I).
      5. Fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión (artículo 79, fracción I).
      6. Requerir a las entidades fiscalizadas, derivado de denuncias, que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe (artículo 79, fracción I).
      7. Fincar las responsabilidades correspondientes o promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes; investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita de servidores públicos (artículo 79, fracción IV).
      8. Informar de los montos efectivamente resarcidos a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización (artículo 79, fracción II).
      9. Promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos (artículo 79, fracción IV).
      10. Revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa o la erogación contenido en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales (artículo 79, fracción I).
    1. Operará bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad (artículo 79).

     Según el artículo 6º de la Constitución Política,la Auditoría Superior de la Federación, coordinará sus actividad con el órgano constitucional autónomo en materia de acceso a la información, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes del derecho a la información de de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

     

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    El antecedente más reciente de la función de fiscalización superior se encuentra en la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna de 1857, donde se señala como facultad del Congreso General nombrar y remover libremente a los empleados de la Contaduría Mayor, que se organizará según la respectiva ley reglamentaria. En la Constitución Política de 1917, el artículo 73, fracción XXIV, dispone que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de “… expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor.”

    Es hasta 1999 cuando se reforma sustancialmente esta facultad para quedar de la siguiente forma: … expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;” Al mismo tiempo se reforma el artículo 74 constitucional, precisando que será facultad exclusiva de la Cámara de Diputados “Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;”

     

    Reformas recientes

    En la última década el presupuesto de egresos y, en general, los recursos financieros crecieron a un ritmo destacado como consecuencia de los precios internacionales de las exportaciones de petróleo. A esto hay que adicionar la importante participación de los recursos federales a las haciendas públicas de los estados y los municipios. Ello hizo evidente la urgente necesidad de mejorar los sistemas de control del gasto federal que adolecían de rezagos administrativos y de un marco jurídico apropiado para realizar con eficacia y oportunidad las tareas de fiscalización. 

    Las consecuentes reformas se llevaron a cabo por decreto publicado el 7 de mayo de 2008, que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 constitucionales. Corresponden a las necesidades señaladas y a la tendencia de modernización de las regulaciones hacendarias, entre ellas las encaminadas a dar eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

    Estas reformas pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    1. Se faculta al Congreso de la Unión para que expida leyes que tengan por objeto normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación homogénea de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno.
    2. Se adelantan las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado, así como el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización, todo ello destinado a hacer efectivo y oportuno el principio de rendición de cuentas.
    3. la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar recursos federales ejercidos por entes públicos que no sean federales, incluyendo a los particulares o cuando los recursos públicos federales sean destinados a fideicomisos privados, fondos o instrumentos similares que ejerzan recursos públicos.
    4. Se introduce un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo plazos y procedimientos para la atención de las mismas y, en su caso, para su impugnación.
    5. Las entidades federativas y los municipios deberán participar también en esta responsabilidad, lo cual se pretende lograr mediante la armonización de la contabilidad pública en los 3 órdenes de gobierno (la ley reglamentaria respectiva se expidió el 31 de diciembre de 2008); la extensión de la capacidad de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación a los recursos federales que reciban, administren o ejerzan los estados, los municipios y el entonces Distrito Federal; así como la nueva facultad otorgada a las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, para que cuenten con sus respectivas entidades de fiscalización.
    6. Se aclara que la fecha límite para concluir la revisión de la Cuenta Pública es independiente de los procedimientos relativos a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación.

    El 27 de mayo de 2015, la función de fiscalización superior da un giro importante.  Por un lado refina sus principios eliminando la anualidad y la posterioridad, para ampliar la eficacia del control y tomar un perfil más preventivo, facultándola a realizar auditorías y revisiones en tiempo real y no hasta que se cierre el ciclo presupuestario.

    Por otro lado, se le otorgan a la Auditoría Superior de la Federación nuevas facultades entre las que están las siguientes:

    a) Por primera ocasión, la fiscalización podrá realizarse a las participaciones federales.
    b) La revisión del destino y ejercicio de los recursos provenientes de los empréstitos que cuenten con garantía de la Federación (reforma que se introdujo al texto constitucional un día antes de la que se comenta).
    c) Solicitar y revisar de manera casuística y concreta, la información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.
    d) revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas y respecto de ejercicios anteriores.

    Así es como la Cámara de Diputados recibirá dos tipos de informes en el ejercicio fiscal: El Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública anual y los informes individuales de auditorías que concluya durante el propio período, que serán de carácter público para posteriormente recibir los informes de sus respectivas observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

    Otro cambio trascendente radica en la separación de dos funciones que ejercía directamente la Auditoría Superior de la Federación: la propia fiscalización y el fincamiento a los responsables, de las sanciones pecuniarias correspondientes.  Ahora promoverá ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, las responsabilidades que sean procedentes para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

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