Financiamiento de partidos políticos

(Artículos 41 y 116 constitucionales)

 El financiamiento de los partidos políticos se puede definir como los recursos que, de acuerdo con lo previsto por la ley, reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como de las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, debiendo prevalecer siempre los de origen público sobre los de origen privado.

 

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    El financiamiento de los partidos políticos tiene las siguientes características:

    1. Los recursos públicos deben prevalecer sobre los de origen privado.
    2. El financiamiento público será para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección.
    3. El financiamiento público de los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, al de sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
    4. El financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, distribuyéndose el 30% de la cantidad resultante entre los partidos de forma igualitaria y el 70% también entre los partidos, pero de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    5. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
    6. El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    7. La ley establecería los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, los montos máximos de las aportaciones de sus militantes y simpatizantes y los procedimientos de control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

    Para los candidatos independientes, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 379 y 399, el financiamiento privado se constituye como su única opción de financiamiento, y se originará de las aportaciones que realicen ellos mismos y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

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    El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establecía disposición alguna respecto de los partidos políticos y por lo tanto, tampoco se establecía su funcionamiento ni la manera en que éstos habrían de obtener recursos o financiamiento.

    Fue por primera vez con la reforma constitucional de 1977, que se reguló el financiamiento de los partidos políticos, aunque no de manera expresa, como se puede observar en la adición formulada ese año al artículo 41, en la cual, se estableció lo siguiente: “En los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.”

    De nueva cuenta, en 1993 se reformó el artículo 41 constitucional estableciéndose ya de manera expresa, la existencia de un financiamiento de los partidos políticos nacionales: “La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”. No obstante que Esta reforma representó un avance importante ya que anteriormente no se había hecho mención –constitucionalmente- del financiamiento de los partidos políticos, no se estableció regulación específica respecto de la obtención de recursos por parte de los mismos, sino que se trasladó a una ley ordinaria el establecimiento de las reglas y topes que regirían dicho financiamiento.

    Finalmente, en 1996 se llevó a cabo una importante reforma electoral constitucional, mediante la cual se adicionaron y reformaron diversos artículos de la Constitución Política, entre ellos el artículo 41, en el cual, de manera mucho más completa y clara, se reguló el financiamiento de los partidos políticos, estableciéndose, en suma, las siguientes reglas:

    1. Los recursos públicos deben prevalecer sobre los de origen privado.
    2. El financiamiento de los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias y al de sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
    3. El financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos se fijará anualmente aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Instituto Nacional Electoral, el número de legisladores a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales, distribuyéndose el 30% de la cantidad resultante entre los partidos de forma igualitaria y el 70% también entre los partidos, pero de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    4. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldría a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido por actividades ordinarias ese año.
    5. Se reintegraría un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, etcétera.
    6. La ley establecería los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, los montos máximos de las aportaciones de sus simpatizantes y los procedimientos de control, vigilancia y uso de los recursos con que cuenten.

    Como se puede observar de los puntos señalados, la reforma llevada a cabo en 1996 fue la de mayor relevancia en la materia, ya que finalmente se elevaron a rango constitucional ciertas reglas y topes del financiamiento y el uso de los recursos de los partidos políticos; sin embargo, faltó definir ciertas reglas al respecto, cuya ausencia se hizo evidente durante la celebración de los dos últimos procesos electorales en que se eligió Presidente de la República, llevados a cabo en 2000 y 2006.

    La Reforma Electoral de 2007, se ocupa de esas reglas, topes y restricciones al financiamiento de los partidos políticos que la propia sociedad exigía que fuesen atendidos y elevados a rango constitucional. 

    Reformas recientes

    El tema del financiamiento de los partidos políticos y de las erogaciones de éstos, sobre todo durante los procesos electorales, constituyó uno de los pilares fundamentales de la más reciente Reforma Electoral, realizada en 2007.

    La sociedad exigía una reducción en la obtención de recursos y en los gastos de los partidos políticos y, como resultado de ello, se produjeron diversos cambios, siendo los más importantes, los que a continuación se mencionan:

    1. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente pero multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de Méxicol y no aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Instituto Nacional Electoral, el número de legisladores a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales, como se establecía anteriormente. La distribución de dichos recursos prevalece tal y como se encontraba regulada, es decir, distribuyéndose el 30% de la cantidad resultante entre los partidos de forma igualitaria y el 70% también entre los partidos, pero de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    2. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias, reduciéndose de manera muy importante las erogaciones de los partidos políticos durante los procesos electorales, ya que anteriormente se establecía que este financiamiento equivaldría al 100% del monto de los recursos que le correspondían a cada partido por actividades ordinarias de ese año.
    3. El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política, entre otras, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    4. Se establece un límite a las aportaciones que podrán recibir los partidos políticos por parte de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente el 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial. 

    Los cambios mencionados, son resultado de un diálogo y acuerdo logrado entre las fuerzas políticas nacionales del país, cuyos objetivos quedaron de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Reforma Electoral, en la cual, se estableció siguiente:

    “El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión. 

    Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad. 

    Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos. 

    Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos.”

    De lo anterior, se puede concluir que las reformas aprobadas en materia de financiamiento público de los partidos políticos, son uno de los avances más importantes logrados por la Reforma Electoral de 2007, dentro del marco de la Reforma del Estado, con lo cual se pretende reducir los recursos y gastos de los partidos políticos a fin de que ese ahorro resulte en beneficio de la sociedad en general, pero sobre todo de los sectores más desprotegidos de ésta.

    En 2014 la reforma político electoral que se llevó a cabo, involucró a 31 artículos constitucionales. En materia de financiamiento a los partidos políticos, artículo 41, precisó que:

    “La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.”

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Listado de conceptos

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