Libertad de expresión

(Artículos , 61 y 109 constitucionales)

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, define a la libertad de expresión como un derecho humano fundamental según el cual “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

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    En nuestra Constitución, este derecho fundamental se encuentra reconocido en el artículo 6º:

    “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 

    El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

    La libertad de expresión o manifestación de ideas incluye las siguientes libertades y principios:

    1. Libertad de opinión y de no ser molestado por esa causa.
    2. Libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de manera oral, por escrito o por cualquier otro medio.
    3. La libertad de expresión no debe ser objeto de previa censura.

    Con base en lo anterior, de la libertad de expresión se derivan la libertad de prensa o imprenta, ya que por medio de ella se difunden ideas e información, así como el derecho de réplica y el derecho a la información, ya que por medio de éste toda persona tiene derecho de buscar y recibir información.

    El artículo 6º constitucional, establece como límites de la libertad de expresión, los siguientes:

    1. La manifestación de ideas no debe atacar la moral.
    2. La manifestación de ideas no debe agraviar a la persona en su vida privada, honor o imagen.
    3. La manifestación de ideas no debe provocar algún delito.
    4. La manifestación de ideas no debe perturbar el orden público. 

    Asimismo, los artículos 3º, 7º y 130, establecen límites a la libertad de expresión: la educación en México no podrá favorecer los privilegios de raza, religión, grupos, sexo o individuos; la libertad de expresión y de prensa tienen como límite el respeto a la vida privada y a la paz pública, y los ministros de culto público no pueden en actos de culto o en publicaciones religiosas, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones. 

    Cabe señalar, que el artículo 61 constitucional, en relación con la libertad de expresión, establece que los diputados y senadores, en virtud de la naturaleza de la función legislativa, que se caracteriza por la discusión de los proyectos e iniciativas de ley, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y no podrán ser reconvenidos por ellas, lo cual atiende también al fuero con que cuentan estos servidores públicos. En concordancia con el precepto mencionado, la fracción I del artículo 109 constitucional, que regula la responsabilidad de los servidores públicos y el juicio político, establece que éste no procede por la mera expresión de ideas. 

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    El primer antecedente moderno de la libertad de expresión se remonta al documento “Bill of Rights” del estado de Virginia de los Estados Unidos, de 1776; asimismo en ese año, las constituciones de los estados de Pensilvania y Maryland, reconocieron la libertad de expresión. Igualmente en 1791, la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1787, reconoció la imposibilidad de restringir la libertad de palabra y de prensa.

    Por otro lado, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estableció que la libre comunicación de pensamiento y opinión son derechos humanos y que todo ciudadano tiene derecho de hablar, escribir e imprimir de manera libre. La constitución francesa de 1791 también garantizó la libertad de expresión sin previa censura.

    En México, prácticamente todas las constituciones promulgadas a partir de la independencia, consagraron la libertad de expresión y la de imprenta. El artículo 50 de la Constitución Federal de 1824, la primera ley de la Constitución de 1836 denominada “Las Siete Leyes” y el artículo 9º de la Constitución de 1843 denominada “Bases Orgánicas de la República Mexicana”, previeron la libertad de expresión.

    Sin embargo, la primera Constitución de nuestro país en contener un título relativo a los derechos humanos, fue la Constitución de 1857, en cuyo título denominado “De los Derechos del Hombre”, quedaron incluidas la libertad de expresión y la libertad de imprenta o de prensa: 

    “Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público.” 

    “Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.”

    Posteriormente, la Constitución de 1917, actualmente vigente, retomó en su texto original, el de los artículos 6º y 7º de la Constitución de 1857 de manera íntegra, suprimiendo únicamente la palabra crimen del artículo 6º.

    Este artículo fue reformado en 1977, añadiéndole al artículo 6º el texto “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

    Finalmente, con la reforma electoral de 2007, se modificaron diversos artículos constitucionales, entre ellos, el artículo 6º, para añadirle el siguiente texto: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. La legislación que reglamente esta disposición no se ha emitido. A su vez, la reforma constitucional sobre telecomunicaciones emitida en 2013, introduce la frase “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

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