Campañas y precampañas electorales

(Artículos 41 y 116 constitucionales)

 

De acuerdo con Miguel Carbonell, la campaña electoral “es el período durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos, de cara a la ciudadanía, con la finalidad de allegarse el voto de los electores” y a las precampañas como “…las actividades de proselitismo a favor de un ciudadano que aspira a un cargo de elección popular o a la candidatura de un partido político…” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))

 

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    Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículo 242, define a la campaña electoral, como “…el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto” y a los actos de campaña como “…las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.”

    Según el artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la precampaña electoral es “el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.” Y por actos de precampaña electoral “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.”

    El texto constitución señala el siguiente marco normativo para las campañas electorales, el cual se especifica en la ley reglamentaria:

    1. El financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, se sujetarán a reglas específicas, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
    2. Se fijarán los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
    3. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes sólo tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.
    4. Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el 85% del tiempo total disponible en estaciones de radio y canales de televisión.
    5. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    6. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales, será de 90 días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán 60 días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

    Los límites o topes de campaña, señalados en la Ley, en su artículo 243, comprenden los siguientes conceptos:

    1. Gastos de propaganda.
    2. Gastos operativos de la campaña.
    3. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.
    4. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión.
    5. Los topes serán diferentes para la elección de Presidente de la República y para la elección de diputados y senadores.
    6. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

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    Las campañas electorales son tan antiguas como los métodos de votación. Hace más de dos mil años Quinto Tulio Cicerón, escribió para su hermano Marco el primer manual de campaña. Sin embargo, las campañas modernas comenzaron a surgir a principios del siglo XIX, como consecuencia del voto universal masivo y del desarrollo de las comunicaciones que hicieron posible la aparición pública de los candidatos en diferentes lugares y por diversos medios de comunicación.

    Hoy en día, las campañas se han transformado en ejercicios sofisticados y modernos que constituyen una fase del proceso electoral y se realizan en el período previo a la elección, durante el cual candidatos rivales compiten por el apoyo popular y que consisten en un conjunto de acciones lícitas, coordinadas y escalonadas, cuyos métodos, duración y costos son regulados por la ley, y que tienen el propósito de persuadir a los electores para que emitan su voto a favor de un determinado candidato.

    En México, la primera elección para definir a un representante popular se realizó en 1828, época que coincide con el inicio y la construcción del Estado Mexicano. A partir de esa fecha, las campañas empiezan a institucionalizarse en nuestro país como ejercicios rutinarios para definir a los integrantes de la representación pública.

    Sin embargo, por muchos años las campañas se transformaron en meros ritos protocolarios para el acceso al poder político, ya que debido al predominio de un partido hegemónico de Estado, las contiendas eran realmente inequitativas y desequilibradas.

    A partir del inicio del proceso de transición a la democracia en nuestro país, que se dio a fines de la década de los ochenta, las campañas electorales empiezan a ser más competidas y se transforman en los principales mecanismos de los actores políticos para acceder al poder público; sin embargo, no fue sino hasta la reforma constitucional de 1996, en que se elevó a rango constitucional la regulación de las campañas electorales, en la cual, se estableció lo siguiente:

    1. Los partidos políticos a fin de llevar a cabo sus actividades, tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social.
    2. Las leyes ordinarias señalarían las reglas a que se sujetaría el financiamiento de los partidos políticos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
    3. El financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
    4. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijaría anualmente aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resultara de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuiría entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuiría entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    5. El financiamiento público para las actividades de los partidos políticos, tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldría a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le correspondiera a cada partido por actividades ordinarias en ese año.
    6. Las leyes ordinarias señalarían los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales.
    7. Igualmente, las leyes ordinarias establecerían los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de los simpatizantes de los partidos políticos.  

    Reformas recientes

    Las reformas constitucionales en materia de campañas electorales, concretamente centradas en reducir sus costos, constituyen uno de los propósitos rectores que motivaron la Reforma Electoral, publicada el 13 de noviembre de 2007, lo cual se corrobora con la lectura de los objetivos señalados en su Exposición de Motivos, que estableció lo siguiente:

    “…conviene destacar los objetivos rectores que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro Sistema Electoral.

    El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.” 

    “En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días, plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días.”  

    “El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.” 

    Tales reformas atienden la exigencia de la propia sociedad, de reducir los gastos de campaña de los partidos políticos, para lo cual, por virtud de la Reforma Electoral se estableció lo siguiente:

    1. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el entonces Distrito Federal y no aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales como se hacía anteriormente, con lo cual, se reducirán notablemente las erogaciones que realicen los partidos en campañas y precampañas electorales.
    2. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año y cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. Anteriormente no se hacía tal distinción del financiamiento, es decir, el destinado a la obtención del voto durante el año en que se elija Presidente de la República, senadores y diputados federales y el destinado a la obtención del voto cuando se elijan únicamente diputados federales, sino que se determinaba que el financiamiento para las actividades tendientes a la obtención del voto en general equivalía al cien por ciento del financiamiento que le correspondiera a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, por lo que con la reforma se obtendrá un ahorro significativo del cincuenta por ciento en el primer caso y del setenta por ciento en el segundo caso. De ahí su importancia.
    3. Se regula por primera vez en la Constitución, la duración y el uso del tiempo de radio y televisión en las llamadas precampañas electorales.
    4. Se eleva a rango constitucional el límite de las aportaciones de los simpatizantes de los partidos políticos, disponiéndose que éstas no podrán exceder anualmente para cada partido, del diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial. Con ello se asegura que en el financiamiento de las actividades ordinarias y de las actividades tendientes a la obtención del voto, es decir, en las precampañas y campañas, prevalezcan recursos de origen público sobre los de origen privado, además de limitarse dicho monto al diez por ciento del tope de gastos dispuesto para la última campaña presidencial, con lo cual se evita que un partido atienda o se comprometa específicamente con los intereses de algún particular u organización simpatizante que realice aportaciones económicas.
    5. Anteriormente se señalaba que la ley ordinaria garantizaría que los partidos políticos nacionales contaran de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo que éstos tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que estableciera la propia ley. Sin embargo, con la Reforma Electoral se instituyeron a nivel constitucional las principales reglas a que estará sujeto el uso de los medios de comunicación por parte de los partidos políticos, con lo cual se pretende lograr una disminución significativa en los gastos que éstos realizan en propaganda electoral durante sus precampañas y campañas electorales, estableciéndose tiempos determinados con los que contará el Instituto Nacional Electoral, quien será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
    6. La Reforma Electoral, permite una reducción en la duración de las campañas y precampañas electorales, según la cual, la duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales, será de noventa días y en el año en que sólo se elijan diputados federales las campañas durarán únicamente sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales, es decir, en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales, no podrán exceder de sesenta días y en el año en que sólo se elijan diputados federales, no podrán exceder de veinte días. Con ello se logra también un significativo avance ya que al reducir la duración de las campañas y precampañas, se disminuyen por consiguiente las erogaciones de los partidos políticos destinadas a la obtención del voto.

    El respecto Genaro Góngora Pimentel señala “… es evidente que la propaganda previa a la precampaña puede causar molestias o provocar irritación; sin embargo, la historia demuestra que se debe correr el riesgo y que la apertura en la libertad de discusión constituye la base de una verdadera democracia que tiene por regla la convivencia en una sociedad permisiva y a menudo en disputa. Por lo anterior, nos manifestamos a favor del control de los orígenes y montos del financiamiento de la propaganda previa a las precampañas …” ((GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David. El Voto Jurisdiccional y mi Disenso en el Máximo Tribunal. Tres tomos. Editorial Porrúa S.A. de C.V. México 2007.))

     

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