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Cámara de Diputados
(Artículos 2º, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 93, 110, 111, 122 y 127 constitucionales)
De acuerdo con Rafael de Pina Vara, la Cámara de diputados es el “órgano representativo que con el Senado, forma el Congreso General de la Nación (Congreso de la Unión) en el que está depositado el Poder Legislativo, como parte del Supremo Poder de la Federación”. ((DE PINA Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))
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Por otro lado, el autor Miguel Carbonell, define a la Cámara de Diputados como “…uno de los órganos en que se divide el Congreso de la Unión, compuesto en la actualidad por 500 representantes de la nación, electos popularmente en su totalidad cada tres años, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conformándose un sistema de mayorías con representación de las minorías.” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
En consecuencia, la Cámara de Diputados puede definirse como “Uno de los dos órganos representativos que conforman el Congreso de la Unión, en el cual se encuentra depositado uno de los tres poderes de la Unión, el Poder Legislativo Federal; el cual, se conforma por 500 diputados electos popularmente cada tres años, de acuerdo con los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, siendo su función principal, la de legislar.”
Los diputados duran en su encargo tres años, período en el cual se renueva la Cámara de Diputados en su totalidad. Los diputados pueden ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos; La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Cámara de Diputados se conforma actualmente por 500 diputados, de los cuales, 300 son electos por el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales, y los 200 restantes, son electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales en circunscripciones plurinominales.
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en 300 distritos uninominales, los que se distribuyen entre las 32 entidades federativas, de acuerdo con su número de habitantes, a fin de garantizar que cada diputado represente a un segmento equivalente de la población; sin embargo, la propia Constitución preve que ninguna entidad federativa pueda contar con menos de dos diputados federales, y por tanto tampoco puede contar un Estado con menos de dos distritos uninominales.
Ahora bien, la elección de los 200 diputados restantes por el principio de representación proporcional, se realiza mediante un sistema denominado de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales, se eligen 40 diputados.
Para tal efecto, los partidos políticos integran sus listas regionales de la siguiente manera:
- Para que un partido político tenga derecho a registrar sus listas regionales de candidatos, es necesario que hubiesen registrado candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos, 200 distritos uninominales.
- Los partidos políticos pueden registrar hasta 60 candidatos a diputados en las listas regionales de representación proporcional.
- Para que un partido tenga derecho a que se le asignen diputados de representación proporcional, debe obtener por lo menos 2% del total de la votación total emitida. Los partidos que obtengan este mínimo, se les asignará el número de diputados de representación proporcional que le corresponda en cada circunscripción, de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida.
Ahora bien, según el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Por otro lado, para que la Cámara de Diputados pueda funcionar de manera válida y legal, es necesario que cuente con un quórum legal de asistencia y votación, es decir, que se encuentren presentes un número determinado de diputados.
De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución, para que las cámaras puedan iniciar sesiones, deberán de concurrir más de la mitad del número total de sus miembros; sin embargo, nuestra propia Carta Magna establece las siguientes excepciones a esta regla general:
- En el artículo 84 constitucional, se señala que para la designación de presidente de la República, cuando la falta absoluta de éste ocurriese en los dos primeros años del período respectivo,, se requiere un quórum de las dos terceras partes de los integrantes de las dos cámaras.
- En el artículo 72, inciso c) se señala que para superar el veto del Ejecutivo, se requiere la votación de dos terceras partes del total de los legisladores de cada cámara.
- En el artículo 73, fracción III se establece que para formar un nuevo estado o entidad federativa, deberán votar dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras.
- En el artículo 110, párrafo cuarto, respecto de la procedencia del juicio político, se establece que la Cámara de Diputados formulará la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los presentes en sesión.
- En el artículo 74, fracción VIII, se indica que podrá designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Carta constitucional, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Es también de suma importancia, enumerar las facultades más importantes de la Cámara de Diputados, siendo éstas las siguientes:
- Fungir como cámara colegisladora junto con el Senado en el proceso legislativo.
- Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- En la aprobación de la Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados debe fungir como cámara de origen, es decir, debe recibir la iniciativa correspondiente por parte del Ejecutivo Federal.
- Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
- Aprobar la cuenta pública, siendo también una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
- Proceder penalmente contra los servidores públicos que contempla el artículo 111 constitucional.
- Fungir como cámara de acusación tratándose de juicio político en contra de los servidores públicos que contempla el artículo 110 constitucional.
- Vigilar el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y nombrar a los funcionarios de esa entidad, así como revisar y aprobar la cuenta de la hacienda pública.
- Elegir al consejero Presidente y a los consejeros electorales, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral así como al titular de la Contraloría General del propio Instituto, tal como lo señala el artículo 41 constitucional.
- Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda.
- Nombrará a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política.
Finalmente, cabe mencionar que la propia Constitución en su artículo 55, establece los requisitos que debe reunir un ciudadano para poder ser diputado, siendo éstos los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario del estado donde se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; no estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural del distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ésta; no ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el primer caso mencionado y tres años antes en el caso de los ministros; no ser ministro de algún culto religioso y no haber ocupado el cargo de diputado en el período inmediato anterior, con carácter de propietario.
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Desde la época del México independiente hasta la promulgación de nuestra Carta Magna actual, es decir, de la Constitución de 1917, imperó en el país un sistema de elección indirecta de los diputados, en el cual, la ciudadanía votaba por electores y éstos elegían a los diputados.
La Constitución federal de 1824 estableció que la Cámara de Diputados se compondría de representantes elegidos cada dos años por los ciudadanos de los estados, cuyas cualidades debían prescribirse constitucionalmente por las legislaturas de los estados; asimismo, se estableció que la base de la elección de los diputados sería la población ya que por cada 80,000 habitantes o fracción que excediera 40,000 habitantes, se nombraría un diputado; sin embargo, si un Estado no alcanzaba ese número de habitantes, tendría derecho a que se le nombrara un diputado.
En la Constitución Centralista de 1836, se ratificó que la base de la elección de diputados, sería la población, estableciendo que por cada 150,000 habitantes o fracción que excediera los 80,000, se eligiría un diputado.
Las Bases Orgánicas de 1843, igualmente dispusieron que la base de la elección de diputados sería la población, ya que los diputados serían electos por los departamentos (estados), a razón de un diputado por cada 70,000 habitantes, o fracción que excediera de 35,000 habitantes, y que el Departamento que no alcanzara ese número de habitantes, tendría un diputado.
En la Constitución de 1857, se conservó el mismo principio de que la base para la elección de los diputados sería la población del país, señalándose que se elegiría un diputado por cada 40,000 habitantes y que la entidad federativa cuya población fuese menor, tendría un diputado.
Fue hasta la promulgación de nuestra actual Constitución, llevada a cabo en 1917, que se estableció un sistema de elección directo, es decir, los ciudadanos votan por los candidatos a diputados sin ninguna intermediación; sin embargo se conservó como base de la elección de los diputados, la población del país. En su redacción original, el artículo 52 la Constitución de 1917 decretó que se elegiría un diputado propietario por cada 60,000 habitantes o por fracción que excediera los 20,000 habitantes y cuando la población de un estado no alcanzara tal número de habitantes, se elegiría para ese estado un diputado.
Como consecuencia del aumento de la población, el artículo 52 fue reformado en diversas ocasiones para aumentar consecutivamente el número de habitantes para la elección de un diputado, por lo que en 1928 se elevó el número de habitantes a 100,000 o fracción que excediera 50,000; en 1942, se elevó a 150,000 o fracción que excediera los 75,000; en 1951, se estableció como número de habitantes 100,000 o fracción que excediera de 80,000; en 1960 se elevó el número a 200,000 o fracción que excediera 100,000; y en 1972, se incrementó la cantidad a 250,000 o fracción que excediera de 125,000.
En 1962, frente a la necesidad de que los partidos minoritarios estuviesen representados en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo una reforma constitucional a fin de crear el sistema de diputados de partido, conforme al cual, no obstante que subsistiría el sistema de mayoría relativa, cada partido que obtuviera el 2.5% de la votación nacional, tendría derecho a acreditar cinco diputados de partido y por cada 0.5% más de la votación podría acreditar otro diputado, pudiendo obtener como máximo la acreditación de veinte diputados. Igualmente, con tal reforma se estableció que los diputados de mayoría y los de partido tendrían la misma jerarquía, derechos y obligaciones. Sin embargo, en 1972 y como consecuencia de que difícilmente los partidos minoritarios alcanzaban el 2.5% de la votación nacional, este porcentaje se disminuyó a 1.5% y se elevó a 25 el número máximo de diputados de partido que se podrían acreditar.
Finalmente, en 1977 y ante la necesidad de que los partidos minoritarios contaran con más curules, se llevó a cabo otra reforma constitucional más, con la cual se instituyó el sistema electoral actual, en el cual, la Cámara de Diputados, como ya se ha mencionado, se conforma por 500 diputados, de los cuales, 300 son electos por mayoría relativa en 200 por representación proporcional.
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