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Política exterior
(Artículos 76, 89 y 133 constitucionales)
La política exterior puede definirse como el conjunto de decisiones, políticas y acciones que conforman una política pública del Estado, cuyo objetivo es representar los intereses nacionales de ese Estado frente a los otros Estados y demás sujetos de derecho internacional.
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La política exterior está constituida por principios definidos que indican la línea que sigue un Estado frente a los demás Estados, para la satisfacción de sus necesidades. Esta política pública está determinada por factores básicos como la historia, la geografía y la economía de los Estados, así como por los factores internos y externos que se presenten al momento de formularla; en tal virtud, la política exterior implica tanto los asuntos domésticos como los asuntos internacionales.
Como ya se dijo, son los Estados quienes definen sus políticas hacia el exterior, por lo que son éstos los actores principales de las relaciones internacionales.
El proceso de la toma de decisiones de los Estados en la política exterior, se configura con las siguientes fases:
- Evaluación del ambiente internacional y del ambiente interno.- Los contextos políticos internacionales y domésticos existentes, son los que determinan la formulación de la política exterior de un Estado.
- Establecimiento de metas.- Al configurar la política exterior, los Estados deben determinar cuáles son las metas a seguir al tomar una determinada decisión o acción frente a los demás Estados, con base en el contexto internacional e interno.
- Determinación de políticas hacia el exterior.- Una vez establecidas las metas que se pretenden alcanzar con la toma de decisiones y acciones hacia el exterior, con base en el contexto internacional y en el doméstico, el Estado debe determinar las opciones políticas a seguir en la materia, conforme a su capacidad de actuación y aplicación en dichas políticas.
- Implementación de la política exterior – Una vez que se ha escogido una opción de política exterior, se deben tomar las acciones necesarias para implementar dicha política en la legislación del Estado.
En México, la Constitución establece que es facultad del Presidente de la República, desarrollar y dirigir la política exterior, observando los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (artículo 89, fracción X). En relación con lo anterior, también se señala como facultad del Presidente, la celebración de tratados internacionales, así como la terminación, renuncia, suspensión, modificación, enmienda, formulación y retiro de reservas y de declaraciones interpretativas respecto de dichos tratados.
No obstante que el desarrollo y dirección de la política exterior es una facultad del Presidente de la República, la Constitución dispone que el Senado debe analizar tal política con base en los informes anuales que rinda al Congreso el Presidente y el Secretario de Relaciones Exteriores. Además la celebración de tratados internacionales, así como su terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, formulación y retiro de reservas y declaraciones interpretativas, debe ser aprobada por la Cámara de Senadores (artículo 76, fracción I).
Es importante señalar que los artículos 76, fracción I y 89, fracción I, se encuentran relacionados en materia de política exterior con el diverso 133 constitucional, en el cual se establece la jerarquía de leyes que impera en la Nación. Según este precepto, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
La facultad del Presidente de la República de desarrollar y dirigir la política exterior, es llevada a cabo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Son los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7º del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los que establecen las facultades de la propia Dependencia en materia de política exterior:
“Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte…”
“Artículo 7o. El Secretario tendrá las facultades no delegables siguientes:
- Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;
- Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;
- Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;
- Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera…”
La política exterior planteada por la actual administración pública federal, tiene como prioridad la implementación de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, a través de los siguientes mecanismos:
– La apertura al escrutinio internacional y colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano.
– La armonización legislativa para hacer compatibles las disposiciones legales internas, a nivel federal o estatal, con los tratados internacionales de los que México es parte.
– El fortalecimiento institucional, manteniendo los esquemas creados, para elaborar y aplicar un nuevo programa nacional de derechos humanos.
– La atención a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados, especialmente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, el Comité contra la Tortura y del Comité de los Derechos del Niño.
– La participación constructiva y de liderazgo en los foros internacionales.
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Después de la Independencia y del reconocimiento de México como una nueva Nación, se procedió a crear la Junta Provisional de Gobierno, que designó a la Regencia del Imperio Mexicano, la cual a su vez nombró al primer Secretario denominándolo Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores, que entre otras funciones tenía a su cargo el despacho de las relaciones diplomáticas con los países extranjeros.
Una vez promulgada la Constitución de 1824, se establecieron las facultades del Presidente y del Congreso en materia de relaciones internacionales. En los artículos 50 y 110 se estableció que el Presidente dirigiría las negociaciones diplomáticas y celebraría tratados con otros Estados con la aprobación del Congreso General. Como consecuencia del incremento de los compromisos internacionales del país, se expidió en 1826 el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que se definieron sus responsabilidades y atribuciones, y en 1834 se expidió la Ley sobre el Establecimiento de Consulados.
En 1836, se promulgó una nueva Constitución denominada “Las Siete Leyes Constitucionales”. En esta Carta Magna se facultó al Presidente para celebrar y dirigir las relaciones internacionales (Cuarta Ley, artículo 17) y se ordenó que uno de los ministerios sería el de Relaciones Exteriores. En 1841 se expidió, en consecuencia, el segundo Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Igualmente, en 1843, con la expedición de la Constitución denominada “Bases Orgánicas de la República”, se precisó que correspondía al Presidente dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con la aprobación del Congreso (artículos 66 y 87).
En los años posteriores a la promulgación de esta Constitución, abundaron, en materia de política exterior, intereses ajenos y agresivas condiciones impuestas por los Estados extranjeros para otorgar a México el rango de nación, suscitándose también la pérdida de territorio por la Guerra de Texas.
En 1857, bajo el gobierno de los liberales, se promulgó una nueva Constitución, en la cual prevaleció la facultad del Presidente de dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con la ratificación del Congreso Federal. En el período denominado la república restaurada y habiendo caído el imperio de Maximiliano, se sentaron nuevas bases para una política exterior sustentada en la soberanía de los pueblos y en su igualdad jurídica.
Con el gobierno de Porfirio Díaz se mantuvo una posición firme en asuntos de política exterior y se desarrolló una postura de acercamiento industrial, comercial, cultural y financiero hacia los países europeos.
El contexto en el que se gestaron y desarrollaron las relaciones del país con el exterior, durante su vida independiente, lo resume Gastón García Cantú: “En 154 años, los mexicanos combatimos once años por nuestra independencia de España; 35 años por establecer las instituciones republicanas; asedios de Europa; la segregación de un vasto territorio, el de Texas; una guerra de conquista, cuyo resultado fue que nos arrebataran más de la mitad de nuestro territorio; tres años de lucha civil por hacer respetar una Constitución liberal; cuatro años de intervención de Francia; dos dictaduras durante 34 años: casi tres años, en dos períodos de Santa Anna, 31 años de Porfirio Díaz y más de 100 invasiones armadas, despojos y agravios de los Estados Unidos.” ((GARCÍA CANTÚ, Gastón. El Pensamiento de la Reacción Mexicana, Historia documental 1810-1962. Empresas Editoriales S.A. México, 1965.))
Finalmente, en 1917 al concluir la Revolución, se promulgó la Constitución de 1917 que actualmente nos rige, en la que se determinó que el Ejecutivo Federal dirigiría la política exterior y que tal política sería analizada por la Cámara de Senadores, previéndose de igual manera, la atribución del Presidente de celebrar tratados con Estados Extranjeros. El 25 de diciembre de 1917 se emitió una ley en la que se estableció la existencia de siete secretarías y cinco departamentos de estado, siendo una de ellas la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, en 1922 y 1923 se expidieron respectivamente la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
A partir de la década de los años cincuenta y sesenta, México alentó una política exterior de carácter liberal y progresista. En virtud de ello, el Presidente Adolfo López Mateos, abrió el panorama al organizar giras por Europa, Asia y América Latina, ya que sus antecesores únicamente habían visitado los Estados Unidos; igualmente, se recibió la visita de importantes líderes internacionales. También en esta época los países latinoamericanos, excepto México, rompieron relaciones con Cuba.
Durante los años setenta y ochenta, se promovió una mayor apertura al exterior, y con ello una ampliación en las relaciones diplomáticas del país. En esta época México de manera significativa, suspendió relaciones con el gobierno de la República Española y reanudó relaciones con el Estado Español, ahora convertido en monarquía parlamentaria; igualmente se patrocinó en 1981 un capítulo del Diálogo Norte-Sur entre jefes de Estado de países industrializados y jefes de Estado de países subdesarrollados y se alentó también la reconciliación en Centroamérica a través del Grupo Contadora.
A partir de entonces, la política exterior de México se ha sustentado en una apertura al exterior y en la ampliación de las relaciones diplomáticas. Se ha participado en numerosos foros internacionales y se han celebrado importantes tratados internacionales, con base en los principios rectores establecidos en el artículo 89 constitucional, que rigen la política exterior.
Las leyes que rigen actualmente en la materia de política exterior, son: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicada el 23 de agosto de 2002 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001.
Reformas recientes
Los principios de la política exterior han sido adicionados como consecuencia de regulación de los derechos humanos en nuestra Constitución, a través de una reciente y extensa reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011. Dicha reforma, modificó entre otros artículos el 89 que define las líneas de la política exterior, mediante ciertos principios que ahora deberán considerar adicionalmente “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”.
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Listado de conceptos
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- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
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- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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- Comisión Permanente
- Competitividad económica
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- Consejo de la Judicatura Federal
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- Constitución
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- Contribución o impuesto
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