Presupuesto de egresos de la federación

(Artículos 73, 74, 75 y 126 constitucionales)

 

El presupuesto de egresos de la Federación puede definirse como el gasto estimado que realizará el Gobierno Federal, para sus actividades normales y para las inversiones públicas, durante un ejercicio fiscal, con la distribución entre dependencias públicas, sectores económicos y entidades federativas, que le indican las decisiones políticas fundamentales de la Constitución Política.

 

  •  

    Los artículos 73, 74 y 75, proporcionan el marco general del procedimiento de aprobación y revisión de los recursos públicos. El primero, autoriza al Congreso para mandar pagar la deuda pública, indicando el uso que deben tener los recursos obtenidos por este medio y la faculta para expedir la ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos.

    El artículo 74, señala los plazos y requisitos para que el Ejecutivo Federal presente la iniciativa de presupuesto de egresos a la Cámara de Diputados. El artículo 75 indica que el Congreso no podrá dejar de señalar en el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.

    Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41, señala que la iniciativa de presupuesto de egresos deberá contener, entre otras, las siguientes previsiones:

    1. Las previsiones de gasto de los ramos autónomos.
    2. Las previsiones de gasto de los ramos administrativos.
    3. Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo.
    4. Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto.
    5. Las previsiones de gasto de los ramos generales.
    6. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;
    7. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales.
    8. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
    9. Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales.
    10. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades.
    11. En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal.
    12. Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez.
    13. La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto.
    14. El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
    15. Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura.

    Aunque no son preceptos relativos al gasto público, el artículo 79 constitucional establece los procedimientos y autoridad que fiscalizará los egresos de la Federación, señalados en el respectivo presupuesto; y el artículo 69 de la Carta Magna, ordena que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, donde dará cuenta, entre otros aspectos de la hacienda pública, del ejercicio del gasto público federal.

    Consecuentemente, el presupuesto de egresos de la Federación es el brazo ejecutor del principio constitucional de la rectoría económica, realizando una tarea redistributiva de la riqueza nacional en tanto asigna recursos de la sociedad a personas, actividades y regiones, que la mano invisible del mercado es incapaz de llevar a cabo, pero que la política económica y social considera necesario.

     

  •  

    La Constitución Política de 1857 establece varios preceptos directamente relacionados con el presupuesto de egresos de la Federación. El artículo 68 dispone que el Congreso General examinará y decretará las contribuciones para cubrir los presupuestos del año fiscal siguiente. Asimismo, el artículo 72 indica, en su fracción VII, que el Congreso tiene la facultad “Para aprobar el presupuesto de los gastos de la federación que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.” 

    Tales disposiciones fueron incluidas en el texto original de la Carta Magna 1917, pero fueron reformándose a medida que el gasto público creció como consecuencia de las responsabilidades del Estado para participar y promover activamente el desarrollo económico. Los cambios fueron los siguientes:

    1. En 1942 se adiciona una fracción XXIX al texto del artículo 73 a fin de facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones al comercio exterior, a la explotación de recursos naturales y a 8 actividades económicas de importante crecimiento en ese entonces. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales.
    2. En 1946 se incorpora al artículo 73 constitucional una serie de requisitos para que el Congreso pueda reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Esta reforma coincide con los acuerdo del pago de la deuda interna y externa que venía arrastrando el Gobierno Federal de años anteriores, incluso previos a 1910.
    3. En 1977 se reforma el artículo 74 a fin de otorgarle facultades a la Cámara de Diputados, de estudiar y aprobar el presupuesto de egresos de la Federación así como revisar la cuenta pública.
    4. En 1982 se agrega a las atribuciones de la Cámara de Diputados, consignadas en el artículo 74, la de fijar las fechas de entrega del Ejecutivo Federal de las iniciativas de ley de ingresos y presupuesto de egresos, para su discusión y aprobación.
    5. En 1987 se fija la fecha de entrega de la cuenta pública del año anterior al Congreso (artículo 74).
    6. En 1993 se replantean las fechas de entrega de las iniciativas de ley de ingresos y presupuesto de egresos (artículo 74).
    7. En el año 1999 el artículo 74 es adicionado nuevamente para que en la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoye en la entidad de fiscalización superior de la Federación.
    8. En el 2004 se reforman las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de aprobación del presupuesto de egresos y ley de ingresos, especialmente en lo referente los plazos de entrega de las iniciativas respectivas.
    9. El año 2008 registra una de las reformas más extensas en materia de fiscalización. Con las modificaciones a los artículos 73 y 74, la entidad de fiscalización superior de la Federación, a cargo de la Cámara de Diputados, se fortalece al otorgársele autonomía técnica y de gestión; se le faculta para que además de revisar la cuenta pública con mayor profundidad y oportunidad, fiscalice los fondos federales que administren las autoridades locales (con excepción de las participaciones federales); y se dispone la expedición de la ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios y el entonces Distrito Federal, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
    10. En el 2014 se reforma el texto del artículo 74, en su fracción IV, indicando que “Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.”

     

  •  


Listado de conceptos

Artículos relacionados