Aguas nacionales

(Artículos 27 y 73 constitucionales)

Según el artículo 27 de la Carta constitucional “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación :::”  Este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917.

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    El propio artículo 27 indica que se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con 8 grandes propósitos:

    1. Ejecutar obras públicas.
    2. Planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
    3. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico
    4. El fraccionamiento de los latifundios.
    5. Disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.
    6. El desarrollo de la pequeña propiedad rural.
    7. El fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural.
    8. Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Estos objetivos están encaminados al desarrollo económico, en particular el que proviene del campo, y a la sustentabilidad del recurso natural.  Ello es así porque el agua es un recurso escaso y necesario para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria y la energía. Se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política en el país.

    Siendo objeto de un régimen de propiedad, el agua junto con la tierra y el bosque, son recursos indivisibles para efectos de su aprovechamiento y explotación, a los que la propia Constitución califica como propiedad originaria.  Por ello, a la nación corresponde, según lo señala el mismo artículo 27 de la Constitución Política, el dominio directo de:

    1. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
    2. Las aguas marinas interiores.
    3. Las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar.
    4. Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes.
    5. Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
    6. Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República.
    7. La de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino.
    8. Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas.
    9. Los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

    La Carta magna impone restricciones al uso de este recurso natural, que se detallan en la ley de aguas nacionales, publicada el 1º de diciembre de 1992, mediante disposiciones de orden público e interés social cuyo propósito es regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, superficiales o del subsuelo, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para permitir el desarrollo integral sustentable de este recurso natural.  Estas limitaciones son:

    1. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
    2. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la clasificación anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
    3. El dominio de la nación sobre los recursos hídricos es inalienable e imprescriptible. Su explotación, uso o aprovechamiento, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal.
    4. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
    5. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
    6. En una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
    7. El ejercicio de las acciones que corresponden a la autoridad pública, se hará efectivo por el procedimiento judicial. Dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.
    8. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.

    Según la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración de este recurso natural y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, será responsable de:

    1. Promover la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad.
    2. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos.
    3. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

    Por su parte, la Comisión Nacional del Agua, es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

    En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión se organizará en dos modalidades:

    1. El nivel nacional.
    2. El nivel regional hidrológico – administrativo, a través de sus organismos de cuenca.

    Esta gestíón administrativa obedece a la realidad hídrica del país en donde algunas de sus regiones son suficientes para satisfacer la demanda, pero en dos tercios del territorio, precisamente donde ocurre el mayor desarrollo económico y la concentración demográfica más importante, prevalece una gran presión sobre el líquido, al encontrarse comprometido para usos previamente establecidos y donde priva frecuentemente el desperdicio y fugas excesivas en las redes de distribución.

    La administración gubernamental descansa en un esquema de concesiones y asignaciones de agua superficial y subterránea regido por la Ley de Aguas Nacionales, en la cual la Comisión Nacional del Agua es la autoridad máxima.  La gestión del agua por cuencas, genera la participación de quienes comparten el recurso dentro de dicho ámbito territorial.

    Debido a la existencia de cuencas compartidas entre México y los países colindantes, la gestión del agua también ha necesitado la celebración de diversos tratados internacionales, entre los cuales uno de los primeros en expedirse fue la Convención con los Estados Unidos de América para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande, promulgado el 2 de febrero de 1907.

    En la ley antes citada, su artículo 7 dispone que se declara de utilidad pública:

    1. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.
    2. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las normas oficiales mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras.
    3. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico.
    4. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente;
    5. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua.
    6. La eficiencia y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
    7. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;
    8. El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje.
    9. La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones.
    10. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos.
    11. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran.

    A fin de cumplir con estas funciones la misma ley declara 11 puntos de interés público:

    1. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión global de los recursos hídricos.
    2. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos.
    3. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de las entidades federativas y de los municipios.
    4. El mejor conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y su equipamiento.
    5. La atención prioritaria de las dificultades sobre la materia en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso.
    6. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión.
    7. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.
    8. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos.
    9. El mejoramiento de la eficiencia y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego.
    10. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca.
    11. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

     

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    La administración del agua en México nace de un mandato constitucional que ha respondido, desde principios del siglo XX, a las demandas de la sociedad mediante la construcción de infraestructura hidráulica muy diversa como presas, acueductos, pozos y sistemas de suministro de agua potable y riego agrícola.  El resultado está a la vista: el acceso al agua a un número creciente de grupos sociales, el desarrollo de la superficie agrícola bajo riego, la séptima más grande del mundo, y el crecimiento de la planta industrial, la más importante de América Latina si consideramos el producto sectorial per cápita.

    Esta política de gobierno ha superado el escenario de una extensión territorial continental del país, 1 960 189 kilómetros cuadrados, ubicado en la misma latitud que el desierto del Sáhara y por ello con la parte centro norte, semiárida y árida, con una precipitación pluvial escasa en el norte y noroeste del país y la península de Baja California, aunque abundante en el sureste y en las vertientes del Golfo de México y del Pacífico, al sur del Trópico de Cáncer.

    El primer antecedente de administración gubernamental se produce en 1921, cuando se crea la Dirección de Irrigación en la Secretaría de Agricultura y Fomento, a la que se asignan la organización del servicio hidrológico, el estudio de grandes proyectos de irrigación, así como la construcción y operación de las obras de riego.  Posteriormente, la Ley sobre Irrigación en Aguas Federales, de 1926, da origen a la Comisión Nacional de Irrigación, que siguió dependiendo de la misma Secretaría.

    En 1946 se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos, absorbiendo las atribuciones de la Comisión Nacional de Irrigación, excepto las relacionadas con los distritos de riego y conservación de suelos, que continuó administrando la Secretaría de Agricultura y Ganadería.  En 1958 y 1972 esta dependencia consolida, primero, sus funciones en la ley de Secretarías y Departamentos de Estado y, después, sus facultades en la Ley Federal de Aguas, respectivamente.

    Un gran avance se produce en 1976, al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de tal año, porque se fusionan las entonces secretarías de Agricultura y Ganadería, y de Recursos Hidráulicos, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

    Asimismo, por decreto presidencial publicado el 16 de enero de 1989, se crea la Comisión Nacional del Agua, en calidad de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.  Con ello asume nuevas responsabilidades, como la dirección de la operación de los distritos de riego y su transferencia a los usuarios; así como la asignación y ejercicio de diversas facultades en materia de recaudación.

    Mediante decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de diciembre de 1994, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la que se asigna entre otros, el despacho de los asuntos relativos a formular y condicionar la política nacional en materia de aguas.  Así, la Comisión Nacional del Agua quedó adscrita a esta nueva dependencia.  Posteriormente, el 30 de noviembre de 2000, se redefinió el papel que desempeñaba la misma secretaría de Estado, bajo el nuevo nombre de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conservando sus atribuciones con relación a la administración, uso, regulación y aprovechamiento sustentable de las aguas nacionales.

    Asimismo, las modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales publicadas el 29 de abril de 2004, incluyen como parte de la estructura administrativa de la Comisión, al Organismo de Cuenca, básicamente para fomentar la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, así como favorecer la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

     

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Listado de conceptos

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